Decreto Regional N.° 01-2011-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL o
N
001 - 2011-AREQUIPA
APRUEBAN LA CREACIÓN DEL ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE BIBLIOTECA REGIONAL "MARIO VARGAS LLOSA"
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUlPA
CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante ROF-GRA, aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQU1PA, establece que: "Las Unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al , interior de las mismas, Areas Funcionales No Estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales". Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final precitado ROF dcl Gobierno Regional de Arequipa, también prescribe:
del
·· ..'\Utorícesc al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante Decreto RegionaL previo Acuerdo del Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 597-2010-GRA/PR, se constituye un Equipo Organizador del proyecto integral del Sistema Regional de Bibliotecas y Biblioteca Regional "Mario Vargas Llosa" , el mismo que ha presentado su proyecto e Informe final; Que, mediante Informe N° 086-20 II-GRA/OPDI la Oficina de Planeamiento , y Desarrollo InstitucionaL propone y declara procedente la creación del Area Funcional no Estructurada de la Biblioteca Regional "Mario Vargas Llosa" en el Gobierno Regional de Arequipa:
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Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de 31 de fecha mayo del 2011 Y en uso de las atribuciones conferidas por inciso d) artículo 21 ° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las prescritas en los numerales d) y h) del Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional N° OIO-AREQUIPA;
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DECRETA: •
Artículo 1°._ Aprueba Creación del Area Funcional no Estructura.
Apruébese la Creación del Área Funcional No Estructurada "Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa". dependiente jerárquica y funcionalmente de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa. Para tal efecto. la Oficina de Plancamienlo y Desarrollo Institucional formulará la correspondiente propuesta de modificación del Reglamento dc Organización y Funciones del GRA. Artículo 2°.-Vigencia de la Norma
El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los días del mes de junio del año dos mil once.
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REGISTRESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2356816-01-2011-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2415659/doc.pdf