Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2026-GRA/CR- AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
© 009- -GRA/CR-ARE
Arequipa, 27 de enero de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;
VISTOS: El Dictamen de Comisión Especial N° 001-2026-GRA/CR-CECE encargada de investigar las presuntas irregularidades en el procedimiento integral de contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras en el marco de las diferentes declaratorias de emergencia -declaradas por la PCM- en la Región Arequipa desde el 2023;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N. 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
XS) el artículo 192° numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia Ñ SA de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el literal a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154- AREQUIPA, y modificado mediante O.R. N.° 544-AREQUIPA suscribe, que los dictámenes son documentos emitidos por las Comisiones que contienen el fundamento fáctico y jurídico que sustentan la presentación de un Proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, para ser sometidos a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación. Los dictámenes pueden ser aprobados en mayoría o por unanimidad. Cuando el dictamen no es por unanimidad el miembro o miembros que se encuentre en desacuerdo está(n) facultado(s) a emitir otro dictamen en minoría. Los dictámenes en mayoría y minoría deben consignar la firma y post firma de sus autores al final del mismo y ser visados en cada página del respectivo documento por sus autores.
Asimismo, el artículo 31° del texto ut supra, señala, que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias y Especiales se podrán sustentar en los informes que para
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UGS Raraet Lia LANDA tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o las dependencias orgánicas del Gobierno Regional.
Que, mediante Acuerdo Regional N.° 228-2025-GRA/CR-AREQUIPA, se conformó la Comisión Especial encargada de investigar las presuntas irregularidades en el procedimiento integral de contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras en el marco de las diferentes declaratorias de emergencia - declaradas por la PCM- en la Región Arequipa desde el 2023, con el objetivo de recabar y analizar toda la documentación e información pertinente y determinar posibles incumplimientos normativos y responsabilidades.
Que, en el marco de dicha investigación, la Comisión Especial ha solicitado información clave a la Gerencia Regional de Gestión de Riesgos y Desastres respecto de los expedientes Técnicos o Fichas de Actividad de Emergencia ejecutados desde el 2023, así como todos los actuados, resoluciones y demás vinculados a los expedientes técnicos o fichas de actividad de emergencia. No obstante, dada la cantidad de fichas de mantenimiento, así como la' necesidad de contar con datos completos y verificables, resulta imprescindible ampliar el plazo otorgado a la Comisión Especial, a fin de garantizar la elaboración de un informe detallado, riguroso y sustentado, que permita formular recomendaciones respecto de las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras en el marco de las diferentes declaratorias de emergencia -declaradas por la PCM- en la Región Arequipa.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero de 2026,
SE ACUERDA:
PRIMERO: OTORGAR, la ampliación de plazo de 120 DÍAS HÁBILES al estipulado en el Acuerdo Regional N. % 228-2025-GRA/CR-AREQUIPA para que la “Comisión Especial encargada de investigar las presuntas irregularidades en el procedimiento integral de contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras en el marco de las diferentes declaratorias de emergencia -declaradas por la PCM- en la Región Arequipa desde el 2023” cumpla con sus objetivos propuestos y emita su Informe Final.
SEGUNDO: NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional a las unidades orgánicas competentes para conocimiento y fines pertinentes, así como a los miembros integrantes de la Comisión especial investigadora.
TERCERO: PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo. Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/7670237-009-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9356544/7670237-ar-09.pdf