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009-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 009-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS Y PERSONAL TÉCNICO

ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL CONTRATADOS EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Decreto Regional

N? 009 -2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 28498 Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, se autorizó el nombramiento de los referidos profesionales de la salud que, a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad, y mediante Decreto Supremo N° 019-2005-SA, se aprobó su Reglamento el mismo que fue elevado al rango de Ley mediante la dación de la Ley N° 28632;

Que mediante Ley N° 28560 Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal antes mencionado que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, se encontrarán prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 097-2006-EF se aprobó el

Reglamento de la Ley N° 28560, en cuyo artículo 14° se estableció que, para efectos de

la conducción del proceso de nombramiento del personal contratado, se conformará

una Comisión Nacional de Nombramiento, la que se denominará “Comisión de Tercer

a ivel”, Comisiones de Nombramiento en el Pliego Ministerio de Salud, organismos

úblicos descentralizados y Direcciones Regionales de Salud, a las que se denominará

Comisiones de Segundo Nivel” y Comisiones de Nombramiento de las demás

Na ¿unidades ejecutoras correspondiente al Pliego Ministerio de Salud y a las Direcciones

Wee” Rex ionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a las que se denominará “Comisiones gion: Bu , 1

de Primer Nivel”;

Que mediante la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 020-2006 de fecha 12 de agosto del 2006 se dispuso la suspensión de los procesos de nombramiento ya aludidos en el sector Salud, siendo su texto literal el siguiente:

“Déjese en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que «autorice a realizar nombramientos o contratación de personal, así como los concursos públicos de ingreso de personal que se encuentren en la fase de convocatoria a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. (...).”

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, el que en su artículo 88” dispone:

“La Gerencia Regional de Salud, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia de salud. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional”.

Y en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final se ha establecido: “Los actuales Directores de las Direcciones Regionales Sectoriales en adelante se denominarán Gerentes Regionales seguida del nombre del sector correspondiente. Por lo que cualquier norma legal, sea cual fuere su naturaleza, rango o clase, que se refiera o haga alusión a alguna(s) Dirección(es) Regional(es) Sectorial(es) deberá entenderse que se refiere a la(s) Gerencia(s) Regional(es) del(os) sector(es) correspondiente(s).”

Que por las Resoluciones Ministeriales N° 527-2007/MINSA y N° 528-2007/MINSA se ha autorizado a las Comisiones de Nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y de servidores contratados respectivamente para que “reinicien sus funciones”.

Que la actual Gerencia Regional de Salud mediante Oficio N° 3968-2007-GRA-GRSA-OAJ pide instrucciones sobre el procedimiento a seguir, dado de que, conforme se da cuenta en el Informe Nombramiento de Personal MINSA de fecha 25 de mayo del 2007, en la Región Arequipa, se procedió a delegar en la Unidad Ejecutora 405 el nombramiento de personal, habiéndose con fecha 19 de junio del 2006 elevado la relación de los postulantes aptos e inaptos al nombramiento, por cuyo motivo, a la fecha, habría culminado sus funciones. En consecuencia, en la Región Arequipa habrían culminado todos los procedimientos y etapas establecidas en la Ley N" 28498 y su reglamento ( Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados ). De tal manera que ya se encuentran determinados quiénes son los beneficiarios de las leyes aludidas y por tanto, al haberse cumplido en su integridad con los supuestos legales de la norma aludida, estos profesionales de la salud no Médicos Cirujanos contratados, habrían adquirido el derecho subjetivo de su nombramiento, que no pueden ser desconocidos por el Estado, dado que el Artículo 26° de la Constitución Política del Perú ha establecido que en toda relación laboral se respetan los siguientes principios:

“1, Igualdad de oportunidades sin discriminación.

82, Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

AP Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalonble sobre el sentido de una e norma.” (el subrayado es nuestro ).

~ Pep, de SE:

Que de otro lado, de la misma documentación ya referida, se informa que en relación al proceso de nombramiento del personal administrativo, asistencial, personal de servicios y auxiliar asistencial contratado, prácticamente no se realizó ningún acto debido a que con fecha 08 de noviembre del 2006 se expidió la Resolución Directoral Regional N° 843-2006-GRA /P-DIRSA / DG-OERRHH-OAPER cuando ya se encontraba en vigencia el Decreto de Urgencia N° 020-2006.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Que los artículos 20° y 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen respectivamente que: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.”

Y, “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.”

Estando a lo aprobado en la Sesión del Directorio de Gerentes de fecha 25 de julio del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA

Artículo 1° .- Nombramiento de los profesionales de la salud no Médicos Cirujanos contratados

Autoricese la implementación del nombramiento de los profesionales de la salud no Médicos Cirujanos contratados en la Gerencia Regional de Salud que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 28632 y su respectiva norma reglamentaria.

Artículo 2°.- Autoridad Competente

Precísese que la autoridad administrativa competente para suscribir las resoluciones de nombramiento del personal profesional de la salud no Médicos Cirujanos contratados, es el Presidente Regional.

Artículo 3”.- Determinación del 15% máximo de nombramiento El Gerente Regional de Salud deberá determinar el número de plazas que correspondan al 15% máximo de nombramiento de los profesionales de la salud no Médicos Cirujanos. Para lo cual realizará el cálculo matemático tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) Tomará en consideración como equivalente al 100%, el número total de profesionales de la salud no Médicos Cirujanos contratados, por cada unidad ejecutora. A ese universo, le aplicará el 15%. Si el resultado del cálculo no es un número entero, entonces deberá redondearse en el número entero inmediato superior cuando la décima sea igual o mayor a 0.5, pero si la décima es inferior a 0.5 entonces se deberá redondear al número entero inmediato inferior,

Artículo 4°.- Ubicuidad en el 15% máximo de nombramiento Para determinar la ubicuidad en el máximo de nombramientos de los profesionales de la salud no Médicos Cirujanos, una Comisión Especial deberá: 4.1.Si el número de personas que ha sido declarado apto se encuentra dentro de los límites del máximo de nombramiento, la Comisión lo informará así, sin mayor pronunciamiento.

4.2.Si el personal que ha sido declarado apto excede el máximo de nombramiento, la Comisión deberá seleccionar el personal que en esta primera etapa será nombrado con los siguientes criterios:

a)

b)

Establecerá un estricto orden sucesivo del personal, según la antigiiedad de los servicios prestados, luego de lo cual seleccionará con estricto respecto de dicho orden y en forma excluyente de los más antiguos sobre los menos antiguos, hasta lograr cubrir las plazas que correspondan al máximo de nombramiento. En caso de que se produzca(n) empate(s) en relación a la antigiiedad de los servicios 0 por cualquier otra circunstancia no se logren cubrir las plazas que correspondan al máximo de nombramiento, la Comisión establecerá un segundo orden sucesivo según su capacitación, es decir que en forma excluyente irá prefiriendo a quienes hayan acreditado documentalmente mayores estudios en el siguiente orden sucesivo: doctorado, maestría, grado profesional, bachillerato, títulos técnicos, estudios no concluidos y seminarios de capacitación.

En la eventualidad de que, culminada la operación del inciso anterior persistiera el(los) empate(s), la Comisión procederá al sorteo en presencia de los interesados, utilizando el mecanismo que considere conveniente.

Artículo 5”.- Comisión Especial Para la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior, el

Gerente Regional de Salud designará la Comisión Especial, quien contará con un plazo de 15 días hábiles luego de su designación para realizar las acciones contenidas en el presente Decreto, a cuyo término elevarán un Informe al Gerente Regional de Salud. Luego de lo cual, se emitirá las resoluciones de nombramiento correspondientes, dando cuenta de ello a los organismos correspondientes del Gobierno Nacional,

Artículo 6°.- Sobre el nombramiento del personal Técnico

Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar

Para el proceso de determinación del personal apto e inapto para

el nombramiento respecto de los servidores Técnico asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar, el Gerente Regional de Salud procederá a la conformación de las respectivas Comisiones de Nombramiento por cada una de sus Unidades Ejecutoras, a fin de que sea en dicho nivel, en donde se cumpla la fase de declaratoria de aptos e inaptos, coordinando las acciones correspondientes con el

Ministerio de Salud.

Artículo 7°.- Vigencia de la norma

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los UY Días del mes de AGOSTO del año dos mil siete.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

% GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

y

presencia" // ius. dtaay /


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354588-009-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411799/doc.pdf