Decreto Regional N.° 008-2018-AREQUIPA
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, GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES :
EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE VINCULO LABORAL ALA’ ©
ENTRADA EN VIGENCIA DEL D.L, 1153, DE TRABAJADORES SNP DE LOS CLAS DELAS REDES ' DE SALUD DE AREQUIPA :
N”__08-=2018-AREQUIPA Y LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: ..:z...
Que, mediante Acuerdo Regional Nro. 051-2017-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 06 de junio del 2017, se acordó proponer al Congreso de la República, de conformidad al Inciso ) del articulo 15° de la Ley Nro. 27887 - Ley Orgánica de goblemos Reglonales, la iniciativa legislativa que "Dispone el
7" = 2} Que, la Nonegésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector ww Publico, para el año fiscal 2018, estableció lo siguiente:
Que, en dicho contexto normativo, SERVIR a través del numeral 2.11 del Informe Técnico Nro. 433- 2018-SERVIR/GPGSC, ha señalado que la Comisión Sectorial a que se refiere el considerando precedente, al momento de realizar la revision de los procesos de nombramiento, solo podrán acceder a los alcances de dicho marco legal, aquellos servidores a los que’se hublera reconockio la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios, mediante sentencia firme reconociendo la
existencia de un vínculo laboral cuya fecha de inicio fuera anterior a la fecha de entrada en vigencia del D.L. 1153,
Que, el Gerente Regional de Salud, mediante Oficio Nro, 02244-2018-GRA/GRS/GR-OERRHH, remite el expediente relacionado al personal de las Redes de Salud del Goblemo Regional Arequipa, que se: encontraban contratados bajo la modalidad SNP, quienes vienen realizando diversas acciones *
Que, a través del Offcio Nro. 1431-2018-GRA/GRS/GR-RSAC-D-0A-J-PERS-RPyP, el director Ejecutivo de la Red de Salud Arequipa Caylloma, remit la relación del personal de salud SNP (476) que a Setiembre del 2013 tenlan vinculo laboral con la Red de Salud Arequipa Caylloma; * ” .
Mediante Oficio Nro. 05-2018-FENUTSASA/REGION-AREQUIPA, la Federación Naclonal Unificada de Trabajadores del Sector Salud — Región Arequipa, remite documentación, con la cual sustentan su solictud de “reconocimiento de vínculo laboral del personal SNP de los CLAS de la Red Arequipa
Caylloma, obrando entre otros: Ct
Reconocimiento de Relación Laboral bajo el Principio de Primacía de la I , suscrito por los Gerentes de CLAS y presidentes de CLAS, a favor de los trabajadores, donde se precisa la existencia de un horario de entrada y salida, el pago de una rémuneración mensval, desarrollo de funciones especificas de conformidad a las establecidas en el MOF. . | . Acta de los Jefes de Micro Redes de la Red de Salud Arequipa Caylloma; de fecha 18 de Noviembre del año 2014, por el que acuerdan entre otros la convenlericia que sé considere para el Nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxillares * Asistóriciales d6°lé Salud del Ministerlo 8S"Sálud, a los trabajadorss"que"se encuentran * ~ actualmente laborando en los regímenes (....), SNP, al estar inmersos en el INFORHUS, como trabajadores del D.L. 728. EN: Demandas Contencioso Administrativas, con el objeto de que el Juez ordene en cumplimiento al Principio de Primacia della Realidad, se expida la Resolución Administrativa correspondiente... por la cual declare la desnaturalización de.los.contratos por servicios. na. personales suscritos, .....:: y como consecuencia de ello se reconozca la existencia de un vínculo laboral. Para lo cual . adjuntaron entre otros documentos: : A: A «€ Recibos de Honorarios Profesionales que datan de fechas anteriores a entrada en vigencia del D. L. 1153, (13 de setiembre de 2013). . AN 4 Contratos de Locación de Servicios No personales que datan de fechas anteriores a la entrada en vigencia del D. L. 1153, (13 de setiembre de 2013). _ e
$ Programación de Tumos y Guardias. A
- Resoluciones Jefaturales, Oficios, Memorándums, por los cuales se encarga funciones :
. Que, en reltarada jurlsprudencla, emitida por el Tribunal Constitucional, asl por ejemplo en la sentencia y Ida en el Expediente nro. 1846-2005-PA/TC, ha precisado con respecto a la desnaturallzacion de -..... Jos contratos de locación de servicios lo siguiente:
- el elemento determinante, característico y diferenciador del contrato de trabajo en relación % con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del trabajador con respecto € Pe al empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, = =
instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo por el que se les contrató (poder de dirección), así como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario). - ,
- Así, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte del comitente de impartir órdenes a quien presta el servicio, o en la fijación de un horario de trabajo para la prestación del servicio, entre otros supuestos, indudablemente se estará ante un contrato de trabajo, asi se le haya dado la denominación de contrato de locación de servicios, Es decir que si en la relación civil se encuentran los tres elementos citados, estariamos indefectiblemente en presencia de una relación laboral; más aún, si se aprecia que el comitente ha ejercido los poderes que le son inherentes al empleador, como son el poder de dirección y el poder sancionador, se estará ante una relación laboral que ha sido encubierta como un contrato de naturaleza civil, por *
- ‘Io que es en este caso dé aplicación el principio de primacia de la realidad”.
GOBIERNO REGIONAL " o To AREQUIPA . m
ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES: $. EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE VINCULO LABORALALÁ * :
a) ENTRADA EN VIGENCIA DEL D.L. 1153, DE TRABAJADORES SNP DE LOS CLAS DE tE REDES :
DE SALUD DE AREQUIPA :
... Fundamento 8, , el Tribunal constitucional ha sefialado: _
prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que habiéndose acreditado la existencia de una relación remunerada y subordinada en el presente caso, debe considerarse que la
despedida sino sólo por causa justa fundada en su comportamiento o su contrato, la demandante continuó laborando para la demandada.
Asimismo, el Órgano Jurisdiccional en el ámbito de la Región Arequipa, ha emitido diversas Sentencias en casos similares al objeto del presente Decreto Regional, declarando la desnaturalización de contratos y/o de la relación laboral, así por ejemplo, por citar alguna de ellas tenemos: la Sentencia Nro, 198-2014, Expedlente"03349-2013—0-0401-JR-LA-01, seguido por Verónica Vilca Panca, cuyo demandado fue el CLAS Alto Selva Alegre y litis consortes el GRAy la GREA, a través del cual el Poder
' Judicial, fallo declarando fundada en parte la demanda, declarando la desnaturalización de la relación
- contractual a una laboral. —
5/ Las Interpretaciones jurídicas que realiza el Tribunal Constitucional, se estatuyen como fuente de
Derecho y vinculan a todos los poderes del Estado, tal y conforme lo establece el artículo VI del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional a través de su Jurisprudencia siendo la doctrina que.
desarrolla el Tribunal Constitucional en distintos ámbitos del derecho, tomadas como base para una correcta Interpretación de las normas legales,
Consecuentemente el Goblemo Reglonal de Arequipa, se encuentra vinculado a las decisiones del supremo interprete de la constituclonalidad, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio Interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, por tanto, en el presente caso respecto al reconocifnlento del vinculo laboral a la entrada en vigencia del D.L. 1153, de los trabajadores contratados por Servicios no Personales SNP de los CLAS de la Redes de Salud de la jurisdicción del Goblemo Regional de Arequipa, conforme se desprende de la documentación que obra en el expediente, debe ser reconocido la existencia del vinculo laboral entre el trabajador y la entidad que suscribió el referido contrato, es decir la desnaturalización de sus contratos de locación, conforme a ta interpretación clara efectuada por el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias y Jurisprudencia Vinculante de casos ya resueltos ala fecha.
Además, considerando el principlo de economia procesal, cuyo ámblto de aplicación se extiende a los procedimientos de toda indole, que tiene como finalidad buscar la obtención de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e Inclusiva del Estado, lo que implica además un
"De igual forma, la sentencia recaída en el Expediente Nro. od 10 RATE, .
En éste sentido, el artículo 4° del Decreto Supremo 0 003-97-TR, establece que en 1 toda’
demandante constituía una trabajadora de la demandada y en-esa medida, no podía-ser. debidamente comprobada, más aún si, no obstante haberse verificado la fecha de término del .
menor gasto pecuniarlo para la sociedad en general, más atin en este caso para el Goblemo Regional de Arequipa al Igual que para el Poder Judicial, en vista que en el presente caso resultaría innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no resultaría controvertido; .*.-:
Finalmente es menester precisar que a través de fa Ordenanza Regional N° 287-AREQUIPA, por la, cual se “Dictan medidas tendientes a la formalización de le contratación laboral en los establecimientos de salud a cargo del Goblemo Regional de Arequipa" con relación a los contratos SNP en los diferentes CLAS, en los considerandos 6 y 7, ha precisado: —
ni subordinación, mientras que en realidad la mayor parte de los mencionados trabajadores cumplen
servicios remunerados y subordinados por lo que se presume la existencia de un contrato de trabajo a: plazo indeterminado; siendo que en su mayor parte dichos contratos Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).”. °°."
Gis o deals ental oomuttenil aes 5 7 ; cin de e a laborales de los referidos trabajadores, ii) la imposibilidad de que las mismós pusdan acceder a los
salud al no brindarse en condiciones óptimas se vea disminuido en relación a su calidad”. Ps
of ciara on un núficando los casos E fr con los
- En dicho contexto y por la mágnitud de los procesos Judiciales Iniciados" y
aproximado de 476, es necesario establecer un procedimiento extraordinarto, Id materia de procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para Justiclables, finalmente efectivizar la aprobación del Órgano Jurisdiccional, -:
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerantes de la fecha 15 de noviembró de 2018 y én uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Goblemos Regionales; A Re
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establézcase un Procedimiento Extraordinario para efectitar' Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre desnaturalización de los contratos por SNP y ; Jsubsecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral a la entrada én vigencla del Decreto Legislativos 1153, (13 de setlambre de 2013) de los trabajadores SNP de los CLAS de las Redes de Salud - de la Gerencia Reglonal de Salud del Goblerno Reglonal Arequipa y que a la fecha continúen laborando; con el fin de dar solución a dicha problemática. o
ARTÍCULO 2°, - Etapas del Procedimiento extraordinario, ;
Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: : : .
1.- El Procurador Público Regional de forma extrajudicial hará de conocimiento de los directores de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Goblemo Reglonal Arequipa de los procesos Judiciales que vienen solicitando la desnaturalización de los contratos por SNP subsecuentementa el reconocimiento de vinculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Leglalativos 1153, (13 de setiembre de 2013). SE
- El Procurador Público Regional, fuera del proceso Judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendidos como demandantes de los procesos judiciales antes señalados, con la finalidad de proponerles una Transacción Extrajudicial conforme a los términos del presente Decreto. : CN
3.- Es responsabilidad de la Procuraduria Pública Reglonal, verificar previamente los requisitos siguientes: :
a. Reconocimiento de relación laboral suscrito por el Gerente CLAS y/o Presidente CLAS a favor del trabajador. o .
procesos de nombramiento, ii) incertidumbre ante probables despidos, lv) riesgo dé qué el servicio de *” *
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORALALA ENTRADA EN VIGENCIA DEL D.L. 1153, DE TRABAJADORES SNP DELOS CLAS DELAS REDES DE SALUD DE AREQUIPA
b. Existencia de Proceso Contencioso Administrativo en trámite vinculado a la problemática descrita en el articulo 1° del presente Decreto Regional. €. Declaración Jurada del administrado que señale que a la fecha, no tlene sentencia firme ylo.
ejecutoriada sobre la misma materia y en sentido adverso al administrado.
4.- Con los Interesados que acepten los términos y que cumplan los requisitos descritos en el numeral precedente,'se suscribirá una Transacción Extra Judicial y en el tármino de tres (03) días serán presentadas ants el Órgano Jurisdiccional solicitando su aprobación; una vez firmes las citadas resoluciones Judiciales se tendrá por concluido el procedimiento extraordinario, += “==
5.- Al cumplimiento de los procedimientos antes señalados, el Procurador Público Regional emitirá los Informes correspondientes.
ARTICULO 3°, - Autorización al Procurador Público Reglonal.
Autoricese al Procurador Público Regional para desistirse y/o abstenerse de los recursos de apelación interpuestos en contra de las Sentencias emitidas en los procesos Judiciales a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Regional,
ARTÍCULO 4°. - Gratuldad del Procedimiento », Este procadimiento extraordinario tiene carácter de gratulto para todos los administrados, con
- excepción del pago notarial por la legalización de las firmas.
54 ARTÍCULO 5”. - Prohibición de transacción El Procurador Público Regional se encuentra prohibido de celebrar transacciones extrajudiciales en los
- procesos Judiciales que se denegó el reconocimiento. de vínculo laboral: as! como el reconocimiento de
vinculo laboral posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativos 1153, (13 de setiembre de 2013).
a
ARTÍCULO 6°, - DISPONER al Gerente Regional de Salud, realice las actuaciones administrativas necesarias, para el deslinde de responsabllidades a que hublera lugar, del personal y funcionarios que
permitió se prosiga con los contratos SNP, pese a encontrarse vigente desda Junio de 2018, el Decreto Legislativo Nro. 1057,
Dado en la sede del Goblemo Regional de Arequipa, a fos DIFCISIBER dias del mes de DIGIENMBER del dos mil dleciocho.
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