Decreto Regional N.° 008-2015-GRA
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GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA
DECRETO REGIONAL OC€t -20 15-GRA/GR LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGlON,AL DE AREQUIPA 'o CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191 0 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización; y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; , Que, el articulo 37° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobernación Regional emitir Decretos Regionales, los cuales, conforme el artículo 40° de la Ley acotada, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, la Ley N° 28059 establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; o 9.\on2JIi. . Que, el numeral 602 del artículo 6° del Do Lego N° 1012 -Ley marco de Asociaciones Público Privadas o'? S:-'ép. , para la generación de empleo productivo-, prevé que en el caso de los Gobiernos Regionales las facultades lJ r '" del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del ,j Gobierno Regional designado a tales . efectos; asimismo, que el órgano máximo de estos Organismos o '. "...,."l Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional; 'UeA!i~ Que, mediante la Ordenanza Regional N° 307 -AREQUIPA se crea la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión, la misma que es un órgano de línea responsable de realizar las acciones y actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada en el ámbito regional; y de la evaluación de las iniciativas privadas de inversión presentadas al Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante el Informe N° 0568-201S-GRA/OPDI y el Memor~do N° 062-2015-GRA/GRPIP se propone la aprobación de los "Lineamientos para la Presentación y Admisión de Iniciativas Privadas en el Gobierno Regional de Arequipa", el mismo que tiene por finalidad establecer normas reglamentarias -de carácter general- para la presentación y admisión de iniciativas privadas de alcance regional que sean propuestas al Gobierno Regional de Arequipao Estando al Informe N° 1582-2015-GRA/ORAJ y a lo acordado en la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales de fecha veinticinco del mes de noviembre del año dos mil quince, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus normas modificatorias; la Ordenanza Regional N° OlO-AREQUIPA, en uso de las facultades conferidas;
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DECRETA: ARTÍCULO 1 D._ Aprueba Lineamientos Apruébese los "Lineamientos para la Presentación y Admisión. de Iniciativas Privadas en el Gobierno Regional de Arequipa", que consta de IX apartados, y 09 Disposiciones Complementarias, y forma parte del presente. ARTÍCULO 2°._ Vigencia de la Norma El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los del año Dos Mil Quince. REGÍSTRESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE.
TREINTA días del mes de DICIEMBRE
GOBIERNO REGIONAL DEAREQUlPA
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA OFICINA DE PLANEAMIENTO y DESARROLLO INSTITUCIONAL LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Gobiemo Regional de Arequipa
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Oftclna d. Planaamlento y Desamllo Institucional
LINEAMIENTOS PARA PRESENTACiÓN Y ADMISiÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA OBJETIVO
Disponer de un instrumento normativo que permita establecer los mecanismos que orienten la presentación y admisión, de iniciativas privadas de alcance regional, que sean propuestas al Gobierno Regional de Arequipa, dentro del marco del marco legal vigente sobre Promoción de la Inversión Descentralizada.
FINALIDAD
Fomentar la inversión privada en proyectos de inversión en el ámbito regional, con la finalidad de contribuir a lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Región Arequipa. 111 BASE LEGAL
- .Ordenanza Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones .
- Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.
- Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.
- Regional N° 01 Q-Arequipa, ap~eba la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa.
- Ordenanza Regional N° 019-Arequipa, que aprueba el pla~o para el pronunciamiento del Consejo de Coordinación Regional con respecto a las Iniciativas Privadas de Inversión sobre recursos y activos estatales presentadas al Gobierno Regional Arequipa.
Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de aplicación y cumplimiento por todos los Funcionarios, Servidores Públicos y Personal Contratado, cualquiera sea su modalidad que laboran en las diferentes Unidades Orgánicas de la Sede Regional y Dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, que participan en la presentación y admisión de iniciativas privadas de alcance regional. .
Las personas jurfdicas nacionales o extranjeras, asf como consorcios de personas jurfdicas o consorcios de personas naturales con personas jurfdicas, sean nacionales o extranjeras, podrán presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada Regional del Gobierno Regional de Arequlpa, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que puedan ser ejecutadOS con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada, previstas en el Capftulo 11 Modalidades de Participación de la Inversión Privada, Articulo 60 de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Las iniciativas privadas no podrán demandar garantías financieras a cargo del Estado y las garantías no financieras se sujetarán a lo establecido en el Literal iL, Inciso a), del Artículo 4°, Decreto Legislativo N° 1012 Y sus modificatorias. Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, es el órgano funcionalmE!nte encargado de promover la inversión privada en el Gobierno Regional de Arequipa,será responsable de la conducción del proceso de promoción de la inversión privada presentadas al Gobierno Regional de Arequipa.
La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada emite lo actos resolutivos de admisión de la Iniciativa, de Constitución de Comités de Evaluación de Proyectos de Inversión Privada, y de Declaración de Interés Regional del Proyecto. .
Con Resolución Gerencial Regional de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, se constituyen los Comités de Evaluación de Proyectos de Inversión Privada, son de carácter temporal y se encargan de la evaluación de iniciativas privadas de inversión bajo las modalidades previstas en el Artículo 6° de la Ley N° 28059. Los Comités de Evaluación de Proyectos de Inversión Privada están conformados de acuerdo a su naturaleza, por los diferentes Órganos dependientes del Gobierno Regional de Arequipa; quienes acreditarán profesionales con especialidad, teniendo en cuenta el tipo de iniciativa privada en proyecto de inversión presentada y su modalidad de participación.
El plazo máximo para emitir pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su presentación, según Artículo 22.1 del Decreto Supremo W 127-2014-EF.
VI NORMAS ESPEC[FICAS
- Del contenido de las propuestas de Iniciativas privadas en proyectos de InverSión
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Las propuestas de iniciativas privadas en proyectos de inversión deben contener lo siguiente: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes pOderes del representante legal. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: ~
Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públiCOS del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos. ~ Objetivos. ~ Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad de donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto. ~ Ingenlerla preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. ~ Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.
d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ,':. ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Capacidad financiera del solicitante y experienCia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. i) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo del estado o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente. 2. Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada, salvo las excepciones consideradas en el marco legal vigente:
a) .Se acompañará a la información presentada, la descripción cuantificada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elabQración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. ' b) El contenido de la propuesta de iniciativa privada de inversión presentada, tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación por parte de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. 3. Para las Iniciativas privadas en proyectos de inversión que involucren servicios públicos, tendrán las siguientes características: a) El titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos' tarifarios, o, si se requiriera de cofinanciamiento o garantfa firme del Estado. b) En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. c) De no contar con la aprobación a que se refiere el párrafo precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se' aprueben los increme'ntos tarifarios. Vencido: el plazo anterior sin que se hubiesen aprob~do los .sin.efectq . .. . . . incrementos . ., . .. tarifarios, .la adjudicación quedará ' . '"
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VII DEL PROCEDIMIENTO
- Presentación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión privada tendrá el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de iniciativas privadas en proyectos de inversión, son dirigidas a la Gobernadora. Regional del Gobierno Regional de Arequipa con atención por a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, y se presentan al Área de Trámite Documentario de la Sede Regional, acompañando la propuesta de inversión. b) A la solicitud se adjunta, el pago por concepto del procedimiento ·Presentación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión ante Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, en lo que corresponde al importe de admisión, considerada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, del Gobierno Regional de Arequipa que se encuentre vigente. c) Las iniciativas privadas presentadas al Área de Trámite Documentario, deberán ser remitidas a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada en la misma ·fecha que fue recepcionada.
- Del proceso de admisión a trámite, evaluación y declaración de interés regional, admisión a trámite de la Iniciativa Privada en Proyecto de Inversión. a) La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada verificará que la iniciativa reúna los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y marco legal vigente; además, deberá pronunciarse sobre la modalidad propuesta y temas relacionados, identificará los órganos del Gobierno Regional de Arequipa y entidades vinculadas al proyecto que deberían emitir un informe sobre la iniciativa privada, sobre la titularidad de los activos que involucra la iniciativa privada; asimismo, verificará si dicha iniciativa contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con alguno considerado en el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Región Arequipa. b) La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, emitirá el informe sobre la iniciativa presentada, estableciendo si es procedente o no su admisión, indicando de ser el caso las observaciones que serán de conocimiento del administrado para la devolución o subsanación de la iniciativa privada. El plazo para la revisión es de cinco (5) días hábiles, siendo el plazo de subsanación de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
c}Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelto por la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, incluyendo todos sus anexos, en un plazo de cinco (5) días hábiles. d) De contar iniciativa privada de inversión con el informe favorable de admisión a trámite, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada emitirá una Resolución, que será notificada al titular de la iniciativa privada y publicada en un plazo de dos (2) días hábiles en la página web del Gobierno Regional de Arequipa en el link: la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada. e) Por último, en esta fase del procedimiento, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada remitirá la iniciativa privada con los actuados al CEPRIP constituido, quien procederá a la evaluación; también podrá solicitar en consulta informe sobre el interés y relevancia del proyecto contenido en la iniciativa a los órganos del Gobierno Regional e instituciones seleccionadas e involucradas en la iniciativa privada presentada. Las entidades a las cuales se les solicita informe, deberán emitirla en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. En tanto los informes solicitados sean remitidos, el plazo previsto para la evaluación de la iniciativa, para efectos del pronl!nciamiento respectivo" quedará suspendido. ,Los informes no tend~án carácter vinculante. 3. Evaluación de la Iniciativa Privada de Inversión.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, que este a cargo de la ,evaluación, adoptará entre otros criterios que considere conveniente, los siguientes: a) La capacidad financiera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. b) Si el proyecto de inversión es económicamente y socialmente rentable. c) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o Patrimonio Cultural de la Nación. d) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada realizará la evaluación en un plazo de quince (15) días, al término del cual presentará a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada un informe técnico de evaluación acerca de la iniciativa de inversión privada presentada, indicando si el proyecto es viable técnicamente, indicando a su vez las observaciones que hubiere dado lugar. e) Durante el proceso de evaluación, de ser necesario se podrá proponer a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada la contratación de especialistas en temas de especialización relacionada con la iniciativa de inversión admitida a trámite. f) El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a través de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, podrá solicitar al titular de la iniciativa privada"la presentación de información complementaria o absolución de observaciones, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para remitir dicha información complementaria, pudiendo solicitar prorroga sujeto a evaluación, de no hacerlo se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. g) De igual forma, considerando la opinión técnica del órgano sectorial del Gobierno Regional, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada podrá proponer la introducción de ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes. Al respecto comunicada la decisión al titular de la iniciativa privada, este contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva por escrito, para expresar su conformidad o disconformidad a las ampliaciones y/o modificaciones propuestas.
1:1) En caso de ser aceptada la introducción de ampliaciones y/o modificaciones a la iniciativa propuesta, al proponente se le otorgará un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas. En caso de disconformidad o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 4. Opinión consultiva del Consejo de Coordinación Regional Solo en el caso de aquellas iniciativas privadas en proyectos de inversión que se presenten bajo la modalidad de ventas de activos, deberá contar con la opinión del Consejo de Coordinación Regional, para lo cual la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada deberá remitir el expediente respectivo. El Consejo de Coordinación Regional se pronunciará en un plazo de veinte (20) días, (Ordenanza Regional N° 019-AREQUIPA) siendo su opinión no vinculante. 5. Declaración de interés regional.a) La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada de considerarlo conveniente,
- adicionalmente al informe de evaluación presentado por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, podrá solicitar a las Dependencias involucradas, la emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. b) La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, con el informe de evaluación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, en el término de tres (3) dfas procederá a emitir el Informe declarando de interés la iniciativa privada en proyecto de inversión, la cual conjuntamente con la opinión consultiva del Consejo de Coordinación Regional, la propuesta de iniciativa privada y todos los actuados se presentaran al Consejo Regional de Arequipa para su aprobación. e) La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: ~
~ ~
~ ~ ~ ~
Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple:
- Objeto y alcance del proyecto.
- Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.
- Modalidad contractual y plazo del contrato.
- Monto referencial de la inversión.
- Cronograma tentativo del proyecto de inversión. Forma de retribución propuesta (con Indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa. Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación o Concurso de proyectos integrales que se convoque. Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto.
d) La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, notificará al interesado la Resolución que declara de interés la iniciativa privada de inversión en un plazo de cinco (5) días de emitida. VIII DE LA APROBACiÓN Y TRAMITACiÓN
- Aprobación de la iniciativa se da por el Consejo Regional de Arequipa, es la ins1ancia que aprueba la iniciativa de inversión privada y su modalidad, mediante Acuerdo Regional, en un plazo de quince (15) días. ' 2.
Notificación y publicación de aprobación de la iniciativa privada de inversión.- Aprobada la iniciativa privada de inversión, se procederá a notificar al interesado la decisión correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, publicará la declaración de interés por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en el Portal Institucional, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles' de aprobada la iniciativa, para conocimiento y particip,ación ~~ tercro ilJter~~ados n la, ejéución del proyecto de i!'iy:ersión.
En la publicación 'el Deberá incorporar la siguiente información: a) Indicadores de calidad del servicio, de ser el caso. b) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que se establezcan. c) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Requisitos de precalificación. e) Factor de competencia. f) Modelo de Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalificación e información general sobre la dependencia ante la cual podrán presentar las solicitudes de Declaración de Interés.
- Asimismo, deberá publicarse un resumen ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: a) Objeto y alcance del proyecto de Inversión. b) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. c) Modalidad contractual y plazo del contrato. d) Monto referencial de la inversión. e) Cronograma tentativo del proceso de inversión. f) Forma de retribución (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). De la presentación de la carta fianza Dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés, el proponente de la iniciativa privada, deberá presentar una carta fianza, a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza será fijado en cada caso, por la Gerencia Regional de Promoción de la 'Inversión Privada en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le será devuelta a este.
IX DE LA SELECCiÓN PARA LA EJECUCiÓN DEL PROYECTO DE INVERSiÓN
- A partir de la publicación de la respectiva declaración de interés de la iniciativa privada en proyecto de inversión, los terceros interesados contarán con noventa (90) días para presentar ante la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, su interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión y/o proyecto de inversión alternativo por estar destinados a un objetivo diferente aunque e~tén referidos a activos o recursos del estado materia de la iniciativa original.
Los terceros interesados, de acuerdo a lo que se indique en la declaración de interés, deberá acompañar: a) La solicitud de expresión de interés respecto del mismo proyecto de inversión o uno alternativo de acuerdo al modelo que considera en el Anexo N° ... ; b) la carta fianza correspondiente. c) De ser el caso, la documentación adicional exigida por la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada. d) De presentarse terceros interesados, y que cumplan con la presentación de la documentación exigida, se procederá de la siguiente manera: ~
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De haber tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada optará por la Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente. De haber uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada optará por realizar una Oferta Pública, en la que participará el titular de la iniciativa y los terceros interesados.
e) En caso que los terceros interesados en la ejecución del proyecto Objeto de la iniciativa privada decidan no continuar en ei proceso, la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada no ejecutará la garantía presentada por éstos.
'~de ffI X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-Una vez presentada la iniciativa privada, su titular no podrá realizar modificaciones o ampliaciones sustanciales incluyendo la sustitución de titularidad de la iniciativa privada así como la ~ «'<;.: conformación de los consorcios, de ser el caso, las que solo se podrán proponer hasta antes de la declaratoria de interés, y posteriormente se regularán por lo dispuesto en las correspondientes bases ~ ~o 1: en caso de Concurso o, de ser el caso, en el contrato de adjudicación directa. ~~I)MOCIO#a
f -p \
- privada SEGUNDA.- Si transcurrido el plazo original previsto para emitir el pronunciamiento de la iniCiativa y la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada no lo hiciera, el titular de la
iniciativa privada podrá considerar que esta no es de interés. Sólo en los casos en que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia en el párrafo ,<';' :: 2:.-, anterior, el interesado podrá interponer queja ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Dicha ':~:'::>·V'.)D ·.1''(:iqueja tiene pr únio, bjeto la obtencón e un pronunciainto expreso po: pae de la entidad ,~~ '::.ompetente, sin perJuIcIo de la determinación de responsabilidad de los funCionarios competentes ~ !.í.. I d ' 'd :;;. ../~~~or a emora InCUITI a.
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TERCERA.- En caso la iniciativa privada se encuentre en evaluación y la Gerencia Regional de
Promoción de la Inversión Privada, verifique que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión, o un proyecto de inversión, que la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación, procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 127-2014-EF Y marco legal complementario y vigente sobre la materia.
CUARTA.... : Las iniciativas privadas en proyectos de inversión relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario, se ajustarán a las establecidas en el Capítulo 11, Titulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. . ~ . QUINTA.- En caso de aquellas iniciativas de inversión que se presenten bajo la modalidad de ventas de activos, corresponde realizar las acciones para proponer la valorización a la Oficina de Ordenamiento Territorial de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. SEXTA.- Aprobada la Iniciativa Privada en Proyectos de Inversión por el Consejo Regional de Arequipa, cumplido con el requisito de ofertarla públicamente, en caso que proceda la adjudicación y/o concesión directa la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada solicitará, al Consejo Regional de Arequipa la aprobación de la modalidad de inversión, en concordancia con el ~...... marco legal vigente sobre la materia.
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)<$HPTIMA. - Las decisiones emitidas por la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada ~ la materia, no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial, en ..J~nsideración a qUe las iniciativas privadas en proyectos de inversión que sean presentadas por 6~~rticulares, tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Articulo 112° de la Ley N° 27444, en concordancia con la Ley N° 28059.
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. If~ CTAVA.- Las consideraciones no estipuladas en los presentes lineamientos serán resueltas por la
(i~ ~ J . ' erenci~ ..Regional de Promoción e la Inversión Privada considerando el marco legal vigene sobre
\ vPB j; materia.
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.!) t-'b~ NOVENA.- El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes lineamientos, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran .<>;":.iJ.P't:.:i[1. iciarse. .....
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA OFICINA DE PLANEAMIENTO y DESARROLLO INSTITUCIONAL
ANEXO N°01 RESUMEN EJECUTIVO Resumen Ejecutivo N° ........................ , Arequipa ............ de ...................de 20 ........ . Proyecto de Iniciativa Privada: ............................................................................................. . l. 11.
In. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Objeto y Alcance del Proyecto de InversiÓn. Ámbito de Influencia del Proyecto. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada y Plazo del contrato. Indicadores de calidad dei servicio a prestarse, de ser el caso. Monto referencial de la inversión. Cronograma Tentativo del Proceso de Inversión. Forma de Retribución propuesta. Dirección de la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, donde se atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios y de otra información disponible. (Previamente se suscribirá un acuerdo de confidencialidad). Horario de Atención. Requisitos dePrecalificación. Solicitud de expresión de interés y acreditación de requisitos de precalificación.
ANEXO N°2 MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACiÓN DE l~tERESES y ACREDITACiÓN DE LOS REQUISITOS DE PRECALlFICACIÓN
Arequipa ..........de ... ............... del 20 ..... . Señor: Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa Presente.Referencia: Proyecto de Iniciativa Privada de .. ....... ............................ ......... ................ .. ......... .. Por medio de la presente, ... {Nombre de la persona jurrdica o integrantes del consorcio), identificado con RUC N° ......... , con domicilio en ...................... , debidamente representado por .................., identificado con DNI N° .. .................. , declaramos nuestro interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia. Por tanto,. de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley . Marco de Promoción Descentralizáda,i:iprobacio' mediante Decreto Supremo ' N° 015':2004-PCM', modificarla por éi 'Dec're'to Supremo N° 013-2007-PCM, el Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción privada, y los lineamientos vigente sobre Admisión y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión en el Gobierno Regional de Arequipa, adjuntamos la documentación necesaria a efectos de acreditar el cumplimiento los requisitos de precalificación establecidos el Resumen Ejecutivo N° .................de fecha .................... :
Atentamente
Firma Representante/cargo/Interesado Teléfono Email Fax
ANEXO N°3 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Arequipa, ... ...........de ...... ................... de 20 .. ... . Señor: Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa Presente.Referencia: Proyecto de Proyecto de Inversión ..................•....................................................... Empresa................ ... ........................ Nombre del interesado ................ ............... debidamente representado por ...... .......................(cargo del que suscribe), Sr.... (nombre del que suscribe), identificado con DNI N°.......................con domicilio legal ........................................................ , por medio de la presente manifestamos nues~o interés en acceder a información sobre iniciativas privadas de inversión que la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, pone a disposición, de acuerdo con lo estipulado en el Resumen Ejecutivo del Proyecto .............................................n Al respecto, nos comprometemos a mantener confidencialidad respecto de toda la información obtenida en la Sala de Datos, a no divulgar ningún material o información a terceras personas sin la previa aut()rización escrita la Gerencia Regional de Promoción de·la Inversión Privada, a no utilizar la información para ningún otro propósito que no esté relacionado con el proyecto de iniciativa privada l:. ;: ,. ',,- de la referencia .
l\ .~ ...d ,..... é:"..;.:'\
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.' $' 4imismo, aceptamos que ni el Gobierno Regional de Arequipa, sus funcionarios o dependencias, ni .
~ ' Gerencia
Regional de Promoción de la Inversión Privada, están declarando o garantizando, presa o implícitamente, la exactitud, confiabilidad o totalidad de la información puesta a nuestra <:!'-?09. d ~~:f.: disposición y que ninguna de estas partes o sus respectivos funcionarios, servidores o representantes serán responsables frente a nosotros o frente a cualquier persona como consecuencia del uso de tal , .' información y/o materiales .
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Firma Representante/cargo/interesado . Cargo Teléfono E-mail
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2363656-008-2015-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2421390/doc.pdf