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008-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 008-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

APRUEBAN REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTORES DE HOSPITALES EN LA REGIÓN AREQUIPA

Decreto Regional N° ce -2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 559 Ley de Trabajo Médico establece: “Las Jefaturas y Direcciones serán cubiertas inicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y su ejercicio es a tiempo completo.”

Que mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA se ha aprobado la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa en la que la Gerencia Regional de Salud con toda su estructura orgánica, incluidos sus Hospitales y Centros de Salud de la Región Arequipa, constituyen un órgano de línea sectorial, siendo el Titular del Pliego, el Presidente Regional;

Que la actual normativa sectorial relativa al procedimiento para ocupar los cargos de Directores de Hospitales tiene un origen previo a esta nueva estructura orgánica, por lo que resulta necesario adecuarla al nuevo marco orgánico del Gobierno Regional de Arequipa.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales preceptúa que:; . “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.”

Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 25 de julio del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales;

DECRETA

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Apruébase el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Hospitales en la Región Arequipa, el mismo que comprende veinticinco (25) artículos y tres (03) Disposiciones Finales; contenidos en seis (06) Capítulos, los cuales forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Vigencia de la norma El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

(

Dado en la sede del Gobierno Regional Arequipa, a los ] :Ogías del mes de AGOST O

del año Dos Mil Siete.

NO REGIONAL AREQUIPA

navides

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTORES DE HOSPITALES EN LA REGIÓN AREQUIPA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento establecer las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos más idóneos para ejercer los cargos de Directores de Hospitales en la Región Arequipa.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se consideran Hospitales a los establecimientos asistenciales que cuentan con servicios de hospitalización, consulta externa de

especialidades médicas y centros quirúrgicos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en toda la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa.

CAPÍTULO 1 DEL CARGO DE DIRECCIÓN

Artículo 4.- Requisitos

Son requisitos para concursar a cargos de Dirección los siguientes:

a) Ser Médico-Cirujano.

b) Tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2001-SA.

c) Estar en condición de hábil para el ejercicio profesional, con acreditación del Colegio Médico del Perú.

d) Presentar Certificado de buena salud física y mental con una antigiiedad no mayor de 3 meses.

e) Presentar Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales.

f) Los requisitos consignados en los numerales 4 y 5 podrán ser cubiertos inicialmente

por una simple Declaración Jurada en la que se exprese que se está en condiciones de

cumplir con las exigencias estipuladas y que se compromete a presentar la

documentación respectiva en caso de ganar el concurso o quedar en condición de

elegible.

Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, según corresponda al año de titulación como

médico .para los graduados después de 1977

Presentar currículum vitae documentado que detalle: tiempo de ejercicio profesional,

preparación y adiestramiento, participación académico docente y producción

científica, experiencia laboral.

Presentar Proyecto de Gestión.

No estar cumpliendo o haber cumplido durante los dos últimos años anteriores a la

fecha de publicación de la primera convocatoria a concurso, sanción disciplinaria de

suspensión o cese temporal sin goce de remuneraciones.

Artículo 5.- De la duración del cargo

El cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de dos años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional previa evaluación favorable. Pero en cualquier momento puede ser cesado por el Presidente Regional por sanción administrativa o penal, o por no aprobar la Evaluación Semestral de su gestión.

Artículo 6.- De la Evaluación de la Gestión como Director de Hospital Cada seis meses se realizará una evaluación de la gestión del Director del Hospital, lo que estará a cargo de una Comisión Evaluadora Regional, integrada por:

a) El Sub Director de Salud o quien haga sus veces, quien la presidirá; b) El Director de Servicios de Salud o quien haga sus veces;

c) Un Representante de la Oficina de Calidad de la Gerencia de Salud; d) El Director de Administración;

e) El Director de Planificación;

f) El Gerente de la Red a donde corresponda la Dirección Evaluada; g) Un representante del Colegio Médico del Perú; y

h) Un representante de la Federación Médica Peruana.

Artículo 7.- Limitación de postulación del Director

El Director no puede postular a un nuevo Concurso para un período inmediato posterior al de su desempeño en el cargo. Cumpliendo el primer período o el segundo ratificado, según sea el caso, el Presidente Regional convocará un nuevo concurso para la cobertura del cargo.

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE CONCURSO

Artículo 8.- Designación de la Comisión de Concurso

La Comisión de Concurso, en adelante la Comisión, será designada mediante Resolución Ejecutiva Regional y estará integrada por:

a) El Sub Director Regional o quien haga sus veces, quien la Presidirá;

b) El Director de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud;

c) El Director de Salud de las Personas de la Gerencia de Salud o quien haga sus veces; d) Un representante del Colegio Médico del Perú

e) Un representante de la Federación Médica Peruana

Artículo 9.- Funciones

Son funciones de la Comisión:

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

Elaborar el Proyecto de Convocatoria para que sea suscrito por el Presidente Regional y gestionar el informe técnico presupuestal de la institución;

Elaborar las Bases, el cronograma del concurso y el Reglamento de Calificación; Actuar como Jurado del Concurso;

Comunicar al Presidente Regional los resultados;

Resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Artículo 10.- Prohibiciones para ser miembro de la Comisión

Los miembros de la Comisión no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni intervenir en la calificación de postulantes con los cuales tengan dicho grado de parentesco. En tal eventualidad serán reemplazados inmediatamente por el Presidente Regional.

Artículo 11.- Votaciones en la Comisión Los acuerdos de la Comisión se toman por mayoría simple. El Presidente de la Comisión cuenta con voto dirimente.

Artículo 12.- Convocatoria

La Convocatoria será realizada por el Presidente Regional, previo informe técnicopresupuestal de la institución, la que deberá contener:

a) Cargos vacantes.

b) Código presupuestal.

c) Remuneraciones.

d) Lugar y condiciones básicas de trabajo.

e) Lugar y dependencia a donde dirigir la solicitud y documentos de inscripción. f) Fecha y hora límites para entregar solicitud y documentos de inscripción.

g) Lugar, fecha, hora y dirección donde se realizarán las evaluaciones.

h) Fecha de publicación de resultados.

i) Plazo de apelación.

j) Fecha de Resultados Finales

Artículo 13.- Publicidad

La convocatoria será publicada en el diario El Peruano por el término de dos (2) días y en el diario encargado de los avisos judiciales de la Región Arequipa por el mismo término y en las páginas web de la Región Arequipa y de la Gerencia Regional de Salud por el término de cinco (05) días. Los resultados parciales de cada etapa del proceso también serán publicados en la página web del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 14.- De la Inscripción

14.1.Solicitud de inscripción, que deberá ser llenada íntegramente, con letra imprenta clara y legible, observando debidamente la información solicitada, sin enmendadura alguna. La omisión de una parte o totalidad de la información requerida, invalidará la inscripción del postulante sin dar lugar a reclamo alguno.

14.2.La documentación sustentatoria correspondiente será adjuntada en copia simple, foliada y firmada por el postulante en cada página.

Artículo 15.- De la Inscripción Solicitud de inscripción, que deberá ser llenada íntegramente, con letra imprenta clara y

CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN Artículo 16.- Factores de Calificación Los factores y etapas de calificación para cargos de Dirección son:

  1. Examen escrito;
  2. Currículum Vitae y
  3. Proyecto de Gestión.

Artículo 17.- Reglamento de Calificaciones La Comisión de Concurso elaborará el respectivo Reglamento de Calificación,

Artículo 18.- Calificación Final

La calificación final será la sumatoria de las tres etapas del proceso, examen escrito, curriculum vitae y Proyecto de Gestión.

Los concursantes que no alcancen el mínimo de 65 puntos sobre un total de 100 puntos no podrán ser considerados elegibles.

Artículo 19.- Plazo para asumir el cargo

El ganador del Concurso de un cargo de Director tiene un plazo de diez (10) días hábiles para asumir el cargo, contados a partir de la fecha en que quede consentida la Resolución que lo proclama ganador.

CAPÍTULO V DE LOS RECLAMOS

Artículo 20.- Trámite de observaciones

El postulante que no estuviera de acuerdo con el resultado final, luego de la publicación . del orden de méritos, tendrá dos días hábiles para presentar su reclamo ante la Comisión de Concurso quien lo elevará a la Comisión de Regional de Apelaciones para su pronunciamiento, la que constituye última instancia.

Artículo 21.- De la Comisión Regional de Apelaciones

La Comisión Regional de Apelaciones estará conformada por:

  1. El Gerente General Regional
  2. El Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
  3. El Gerente Regional de Salud

Artículo 22.- Del resultado final Mediante Resolución Ejecutiva Regional, se formalizará el resultado del Concurso y se

procederá a la designación correspondiente.

CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DEL CARGO

Artículo 23.- Conclusión del cargo

El cargo de Director, puede concluir por:

ja) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Sanción disciplinaria, previo proceso disciplinario

d) Condena penal por delito en agravio del Estado

e) Designación en otro cargo de confianza, en tanto dure éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Principio de igual función corresponde igual remuneración Las remuneraciones de los cargos sujetos a Concurso seguirán el principio de a igual función corresponde igual remuneración.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Segunda.- Competencia supletoria La Comisión de Concurso emitirá las disposiciones que sean necesarias en todo lo no previsto por el presente.

Tercera.- Del Concurso Interno El concurso inicialmente será a nivel interno de cada Hospital y sólo en casos que no haya postulantes aptos, la convocatoria será de carácter abierto.

Cuarta.- De la verificación posterior

Toda la documentación estará sujeta a verificación posterior. La adulteración, falsificación, o falta de veracidad en los documentos y declaraciones juradas presentadas, o la no presentación de los mismos, determinará la descalificación inmediata del postulante en cualquier etapa del concurso, e incluso una vez culminado este; sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que corresponden.

Quinta.- De la supervisión del proceso La Comisión de Concurso pueden convocar como supervisor del proceso a la Defensoría del Pueblo.

AREQUIPA? O09 DE AGOSTO DEN 2007


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354587-008-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411803/doc.pdf