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007-2015-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 007-2015-GRA

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GOBIERNO REGIONA.L AREQUIPA

DECRETO REGIONAL N° 007 -2015-AREQUIPA DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA SOCIAL DEL SECTOR EDUCACION DE AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que,

mediante Decreto

Regional

N° 05-2011-AREQUIPA, se aprueba

un

procedimiento extraordinario para transacciones extrajudiciales en el proceso de bonificaciones especiales en el sector Educación, con el objeto de solucionar conflictos judiciales generados por las denegatorias a los pedidos de recálculo y pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el orden del 30% de la remuneración total y el pago de la Bonificación Especial por desempeño en el cargo y preparación de documentos de gestión del 5% de la remuneración total, determinada por el articulo 48° de "Il Re .4i. :$>" i?"

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la entonces vigente ley N" 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley N° 25212;

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Que, el procedimiento para. arribar a las transaccione~ extrajudiciales a que se

• egi~ refiere el considerando pr~cedente, resulta tedioso para los administrados, ya que dispone la publicación de

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listas de procesos judiciales comprendidos dentro del supuesto de cálculo de las bonificaciones especiales en el diario de avisos judiciales, requerimiento que consideramos inmaterial dado el costo que involucra ello y que no se viene cumpliendo por falta de disponibilidad presupuestal; por lo que se hace necesario dictar disposiciones complementarias que Incluya términos de equidad y propicie mayor compromiso y participación de los actores involucrados en esta deuda;

, Que,

mediante

Resolución

Ejecutiva

Regional

711-2012-GRAjPR,

del

03.10.2012, se precisa que el procedimiento a que se refiere los considerandos precedentes, es totalmente gratuito; sin embargo, no viene siendo cumplida por las áreas administrativas del Gobierno Regional, generándose perjuicio e incertidumbre a los administrados, haciéndose necesario dictar las medidas complementarias para dicha finalidad a través de la simplificación del procedimiento administrativo de cálculo y liquidación de adeudos; Asimismo, existe un gran número de beneficiarios de esta deuda a perSonas de la tercera edad que aún no reciben dicho pago, por lo que es necesario darle una atención prioritaria, teniendo en cuenta su edad avanzada y los males que los aquejan; por lo que se hace i~dlspensable que puedan cobrar dicha deuda con mayor premura; Que, es necesario que esta deuda sea sincerada y que se determine con certeza quienes, cuantos y cuanto se debe por éste concepto, teniendo en cuenta que mientras más tiempo se demore en cubrir esta deuda, se están generando otras por concepto de intereses; Que, en cada Unidad de Gestión Educativa Local debe brindarse apoyo necesario para el sincera miento de la deuda, la cual debe estar dirigida por el Director de la UGEL, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, quienes además deberán sancionar administrativamente el incumplimiento de lo dispuesto en el presente bajo responsabilidad; Que, estando a lo aprobado en Sesión de D¡'rectorio de Gerentes de fecha 25 de noviembre de 2015, y de conformidad Descentralización,

con lo dispuesto por Ley N" 27783 Ley de Bases de la

ley N" 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza Regional N" 010-

AREQUIPA Y sus respectivas modificatorias;

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA SE DECRETA: ARTfcULO 1°._ SINCERAMIENTO DE DEUDA SOCIAL DEL SECTOR EDUCACiÓN Constitúyase una Comisión Especial Permanente encargada de cuantificar y sincerar la deuda social del sector Educación en el ámbito de la región Arequipa, para el pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el orden del 30% de la remuneración total y el pago de la Bonificación Especial por desempeño en el cargo y preparación de documentos de gestión del 5% de la remuneración total, determinada por el artículo 48° de la entonces vigente Ley N" 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley N° 252i2, a fin de realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Congreso de la República, ya sea para la creación de u~ fondo intangible, para la incorporación vía crédito suplementario de recursos en el presupuesto del Gobierno Regional de Arequipa, o la transferencia de recursos de la Reserva de Contingencia; todo ello con el objeto de realizar el pago de los montos devengados. Dicha Comisión estará presidida por un representante del Despacho de la ~"""",.::tY.

Gobernación Regional, e integrada por el Gerente Regional de Educación, el Jefe de la Oficina Regional de

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Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, un representante de los docentes activos, y un

~~l representante de los docentes cesantes o jubilados, quienes en el término de 30.días naturales y con fecha

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. 68 ·Gañ~·Aeg.~: de corte al 31 de octubre del 2015, emitirán un primer informe que contemple .el sincera miento de la deuda "

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socia.I en el que se determine con certeza quienes, cuantos y cuanto se debe por éste concepto.

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Asimismo para la actualización del monto de la deuda social, la Comisión antes citada debe:á elaborar un informe trimestral que recoja los nuevos montos y beneficiarios a ser considerados en el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional para los ejercicios posteriores hasta su total cancelación. ARTfcULO 2".- PRIORIDADES EN EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL Dispóngase a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Region¡¡1 de Arequipa que para el pago de la deuda social a que se refiere el artículo precedente, observarán el siguiente orden de prioridad: a. b. c.

La existencia de sentencia judicial de por medio. Edad del beneficiario. La condición de cesante o activo.

ARTfcULO 3°._ SIMPLIFICACiÓN DE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA TRANSACCiÓN EXTRAJUDICIAL Modifíquese el artículo 2° del Decreto Regional N° 005-2011-AREQUIPA en los siguientes términos: "Artlculo 2 9.- Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho procedimiento extraordinario consistirá en: a)

E/ procedimiento se iniciará de oficio, para lo cual el Procurador Publico Regional previa verificación de lo existencia de proceso judicial sobre reconocimiento, recá/culo y/o pago de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el orden del 30% de la remuneración total y el pago de la Bonificación Especial por desempeflO en el cargo y preparación de documentos de gestión del 5% de la remuneración total, determinada por el

artículo 48° de la entonces vigente Ley N° 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley N0 25212. propondrá al demandante y/o accloncmte docente a arribar a una tmn.~acción Extrajudicial conforme 01 Anexo N!I 02 del presente Decreto, a fin que una vez suscrito y presentado al órgano jurisdiccional, sea aprobada y de ser el caso. por terminado el proceso b)

judicial. Al cumplimento del procedimiento antes señalado y con resolución jurisdiccional firme, el Procurador Publico Regional alcanzará copio simple de la sentencia a la Unidad de Gestión Educativa Local donde se encuentra adscrito el docente para realizar el procedimiento de cálculo y liquidación de adeudos.",

.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA ARTíCULO 4°._ GRATUIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CÁLCULO Y DETERMINACiÓN DE MONTO DE ADEUDO Y/O DEVENGADOS Incorporar la Segunda Disposición Complementaria al Decreto Regional N" 0052011-AREQUIPA en los términos siguientes:

"El procedimiento de Cálculo y determinación del monto de adeudos para el pago de devengados de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación en el orden del 30% de lo remuneración total y el pago de lo Bonificación Especial por desempeño en el cargo y preparación de documentos de gestión del 5% de la remuneración total, determinada por el art{culo 48° de la entonces vigente Ley N° 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley N" 25212, es totalmente GRATUTITOj para dicho efecto, junto a la solicitud para dicho fin deberá adjuntarse: copia legible y simple de dos boletas de pago por año; preferentemente de los meses de marzo y/o diciembre, y una declaración jurada respecto a las remuneraciones y a los meses de servicio por cada año, cuyo formato será inmediatamente elaborado por la Gerencia Regional de Educación en el plazo de cinco días de puesta en vigencia el presente Decreto Regional para que esté a disposición de ios solicitantes en las Mesas de Partes de Sector; en tanto que la Unidad de Gestión Educativa Local emitirá el acto administrativo como máximo en el plazo previsto en el artículo 142° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General." ARTíCULO 5°._ DEL SEGUIMIENTO Y APOYO A LA COMISiÓN ESPECIAL En cada Unidad de Gestión Educativa local debe brindarse el apoyo y seguimiento necesario para el sinceramiento de la deuda a que se refiere el presente Decreto, la cual debe estar dirigida por el Director de la UGEL, el Jefe de Personal, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces; quienes además deberán sancionar administrativamente el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente bajo responsabilidad. ARTíCULO 6°._ REMANENTES Disponer a las Unidades Ejecutoras del sector Educación para que en coordinación con el Pliego Presupuestal y en el marco de la normatividad vigente destinen parte de los saldos presupuestales ejercicio 2015 para el pago de la deuda social. ARTíCULO 7".- VIGENCIA DE LA NORMA El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los Dos Mil Quince.

CUATaO días del mes drnrCIEMBaE del

REGíSTRESE, COMUNfQUESE Y PUBlíQUESE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2363459-007-2015-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2421283/doc.pdf