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007-2008-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 007-2008-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ESTABLECEN DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA EL MANTENIMIENTO BÁSICO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA A NIVEL REGIONAL

Decreto Regional

N2 007 -2008-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO

Que, en razón de la difícil situación por la que atraviesa la infraestructura educativa de fas Instituciones Educativas a nivel nacional, mediante el Artículo 10° de la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autorizaron recursos presupuestales al Ministerio de Educación, para que dentro de sus facultades que le compete y según relación de Instituciones Educativos beneficiadas, ejecute las acciones que corresponda, con el objeto de superar progresivamente los problemas de mantenimiento de infraestructura debidamente identificados y mediante Decreto de Urgencia N° 004- 2008 se dictaron las disposiciones complementarias correspondientes para ello;

Que, efectuada una evaluación de las 262 Instituciones Educativas correspondientes a la Primera Fase del Programa, se ha determinado que a pesar del apoyo relativo brindado por el Ministerio de Educación, dichas instituciones se encuentran en un estado lamentable, en particular el funcionamiento de sus servicios higiénicos, cercos perimétricos, aulas, carpintería de madera y metálica y otros componentes de la infracstructura educativa, por lo que se ha elaborado un “Programa de Mantenimiento Básico de Infraestructura Educativa a Nivel Regional, Primera-Fase de la Región Arequipa”, sobre la base de la evaluación situacional al mes de Agosto del 2008, sobre 261 Instituciones Educativas de la ciudad de Arequipa, y la Institución Educativa N° 40375 de la Provincia de Caylloma,

Que, para evitar o neutralizar daños y/o deterioros de las condiciones físicas de los locales escolares y recuperar progresivamente un estado adecuado de funcionamiento de las instituciones educativas del ámbito regional, se hace necesario adoptar disposiciones de carácter excepcionales, que permitan el uso de los recursos presupuestarios que se derivan de la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18: Canon y Sobrecanon, Regalías y Participaciones , de tal manera que se garantice presupuestal y administrativamente, la entrega oportuna de los recursos a las Instituciones Educativas beneficiadas, para cumplir con las metas y objetivos propuestos;

Que el inciso d) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”

Que el artículo 40 de mismo cuerpo normativo orgánico establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”

De acuerdo a lo acordado en el Directorio de Gerentes de fecha ....... y a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley No 28411, Ley No. 29142, en uso de la facultades y atribuciones conferidas por la normatividad vigente;

DECRETA

Artículo 1°.- Objeto

Es objeto del presente establecer disposiciones excepcionales para el mantenimiento básico de infraestructura educativa a nivel regional, en el marco de la ejecución del “Programa de Mantenimiento Básico de Infraestructura Educativa a Nivel Regional — Primera Fase- Región Arequipa”, ascendente a S/. 2°239,169.40 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y nueve con 40/100 nuevos soles).

Artículo 2° .- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Regional es de aplicación en el ámbito territorial del Gobierno Regional, donde ejerce jurisdicción.

Artículo 3.- Modalidad de asignación de los recursos

Autorícese con cargo a la asignación de recursos a que se refiere la Segunda Disposición Final de la Ley N*29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la entrega de fondos a las Instituciones Educativas Públicas, consideradas en la relación Anexo 1 del “Programa de Mantenimiento Básico de Infraestructura Educativa — Primera Fase — Región Arequipa, Año Fiscal 2008” que forma parte integrante del presente, bajo la modalidad de “Encargos” para las acciones exclusivas de mantenimiento básico de los locales donde funcionan tales Instituciones Educativas, a través del Pliego 443 Gobierno Regional, Unidad Ejecutora 001, “Programa se Mantenimiento Básico de Infraestructura Educativa a Nivel Regional — Primera Fase”.

. Artículo 4,- De las facultades y responsabilidades del Director y/o encargado ARENA El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a a: establecido en el artículo 55 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y

Eipresentante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y Aministrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del vobierno Regional de Arequipa destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento básico de los locales en que funcionan las Instituciones Educativas Públicas, quedando obligado a declararlos con total transparencia y oportunidad.

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En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el Director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento básico utilizará los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos.

Artículo 5°.- De los desembolsos de recursos

Los desembolsos de los recursos, serán efectuados por la Oficina Regional de Administración a favor de los Directores de cada una de las Instituciones Educativas Públicas o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su condición de responsables de la conducción académica y administrativa de las Instituciones Educativas (en adelante Directores-Encargados).

La disponibilidad de recursos se hará efectiva en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el Calendario de Compromisos en la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon, correspondiente al mes de septiembre del año en curso. Las entregas se efectuarán durante la Segunda Quincena de Septiembre, y la ejecución de los Encargos, incluidas las rendiciones de cuentas correspondientes, deberán culminar al 30 de Noviembre de 2008.

Artículo 6”.- Ejecución de los recursos

El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces presentará una Declaración de Información y Gastos a ser efectuados con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa, con copia a la Gerencia Regional de Infraestructura, a más tardar el 03 de Octubre del 2008 y que concuerde con el informe técnico particular elaborado para cada institución educativa por la Gerencia Regional de Infraestructura.

Los recursos estarán destinados exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios y por montos inferiores a una (01) UIT, quedando prohibida la adquisición de activos fijos.

Artículo 7°.- Custodia de Recursos

Los Directores-Encargados, deberán adoptar las medidas de seguridad para garantizar que los fondos recibidos se encuentren protegidos, manteniéndolos preferentemente en Cajas de Seguridad u otro medio similar.

Artículo 8°.- De la rendición de cuentas Para la rendición de cuentas se observarán, sin que sean exclusivas de las siguientes reglas:

a) El Director de la Institución Educativa, por todos los gastos efectuados deberá exigir que se consigne en los comprobantes de pago la Razón Social: “Gobierno Regional de Arequipa”, domicilio fiscal: “San Francisco 308 — Arequipa” y RUC : “2049839570”, y en todos los casos los importes no deberán ser superiores a 1 UIT.

b) El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, presentará una Declaración de Información y Gastos a ser efectuados con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa, con copia a la Gerencia Regional de Infraestructura, a más tardar el 01 de octubre del 2008 y que concuerde con el Informe Técnico particular elaborado, para cada Institución Educativa, por la Gerencia Regional de Infraestructura.

e) El proceso de rendición de cuentas se realizará hasta el 30 de noviembre de 2008, y los saldos no utilizados deberán ser devueltos al Gobierno Regional de Arequipa.

d) La Rendición de Cuentas, se realizará estrictamente de conformidad con la(s) Directiva(s) que para estos efectos se encuentre vigente o que se emitan, bajo responsabilidad.

e) La omisión o retardo dará lugar a las acciones y responsabilidades disciplinarias administrativas del caso.

Artículo 9”.- Acciones de Control El Gobierno Regional de Arequipa, está facultado para efectuar labores de supervisión, verificaciones, arqueos y constataciones, de manera inopinada, a través de sus órganos

Fite respectivos, por lo ques se deberán tomar las previsiones del caso, como llevar un registro de las operaciones

Artículo 10°.- De la implementación del Comité Veedor

En las Instituciones Educativas Públicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comité veedor estará conformado por tres representantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y en las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes el Comité Veedor estará conformado por el representante de la organización representativa de la comunidad, quien lo preside y por dos representantes de los padres de familia. La implementación y funcionamiento del Comité Veedor a que se refiere el presente artículo y la presente norma, no irrogarán gasto alguno al presupuesto asignado a cada Institución Educativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Autorización para dictar normas complementarias

Autorícese a la Oficina Regional de Infraestructura para que mediante Resolución Gerencial Regional, en los casos que se requiera, realice inclusiones en el listado que va como Anexo 1 del presente Decreto Regional, tomando como referencia los Informes Técnicos correspondientes, y los factores de ajuste que permitan una mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma, así como de ser necesario, emitir las disposiciones complementarias correspondientes.

SEGUNDA.- Vigencia temporal de la norma

El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales de la Región Arequipa y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria

Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa a 1029 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2351163-007-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2409403/doc.pdf