Decreto Regional N.° 007-2007-GRA/CR-Arequipa
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECLARAN DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL Y CREAN CORREDORES DE PUEBLOS
Decreto Regional N° 007 -2007-AREQUIPA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política en el Artículo 191° modificado por la Ley N° 28607 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)"
Que la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regional establece en su artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”
Que el numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece que: “El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones v localidades."
Que. los diversos sectores del Gobierno Central como son el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud. así como los órganos descentralizados como son FONCODES, AUTOCOLCA, entre otros órganos disponen de programas de acción y de inversión para promover las poblaciones que viven en zonas y pueblos rurales de la Región Arequipa, los que deben ser ejecutados en forma articulada con el gobierno Regional y las Municipalidades; sin embargo, se efectúan operaciones dispersas, aislados y con duplicidad en el desarrollo económico, social, político y cultural de los pueblos.
Que. igualmente las Gerencias Regionales de Agricultura, Transportes, Turismo, Comercio, Industria, Trabajo, Vivienda. Salud. Energía y Minas, Acondicionamiento Territorial y la Autoridad Autónoma Regional de Medio Ambiente del Gobierno Regional, disponen de programas de acción y de inversión pública para asistir técnica y financieramente con fines de resolver los problemas de infraestructura vial, servicios básicos de agua, desagiie, electrificación, producción. comercio y turismo. a efecto de promover las poblaciones que viven en zonas y pueblos rurales de la Región Arequipa. Cuyas inversiones y esfuerzos deben ser ejecutados en forma conjunta, concertada y articulada con el Gobierno Central. Municipalidades. entidades privadas, ONG's y sociedad Civil, mediante corredores económicos, turísticos y ecológicos.
Que, del mismo modo existen gobiernos municipales con bajos presupuestos y requieren de recursos económicos, asistencia técnica, maquinaria, elaboración de perfiles y proyectos definitivos que pueden ser asistidos por el Gobierno Central Regional. Igualmente, fas empresas privadas mineras, industriales, ONG's, organizaciones productivas y sociedad civil, que constituyen fuerzas vivas y potencialidades importantes para impulsar el desarrollo sostenido de los distritos y pueblos rurales, que al articularse e integrarse conforme a las políticas nacionales y sectoriales existentes, pueden generar empleo y luchar contra la pobreza, extrema pobreza, subdesarrollo, exclusión y marginalidad en que se encuentran los pueblos rurales.
Que, el mejoramiento de la calidad de vida de la población que vive en zonas y pueblos rurales supone el desarrollo de capacidades humanas e institucionales, la promoción de oportunidades económicas para la población rural, así como sistemas de gestión social de riesgos: lo cual, constituye un proceso prioritario, en el que debe integrarse y concertarse regionalmente las actividades del gobierno nacional, regional municipalidades, sociedad civil y de la iniciativa privada, mediante un proceso de carácter multisectorial e interinstitucional para lograr los objetivos de bienestar y progreso social; por lo que, en la aplicación de un enfoque territorial se convierte en prioritario, fortalecer el desarrollo de pueblos rurales como “núcleos de articulación rural” formando redes de pueblos en desarrollo, considerando cuencas y corredores económicos y ecológicos con escala y calidad apropiada.
Que, es necesario la aplicación de políticas de concertación y acción conjunta, mediante la interacción y complementación de los ámbitos jurisdiccionales entre los Gobiernos: Central, Regional y local; en especial, en los espacios de desarrollo estratégicos y prioritarios, como son los corredores económicos, productivos, turísticos y ecológicos que deben conservarse: e impulsar el desarrollo integral, armónico y sostenible como programa emergente de lucha contra el subdesarrollo, la pobreza y extrema pobreza: esencialmente, para fortalecer el desarrollo de pueblos rurales.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de sus Programas “Agua para Todos”, “Inversan”, “Mejorando Mi Pueblo”, “Techo Propio”, “Mi Vivienda”, “Mi Barrio”, “Mi Mercado” y otros, deben ser acciones concertadas con los gobierno regionales, municipalidades, empresa privadas, mineras, ONG's y sociedad civil de las provincias y distritos, con participación de contrapartidas de las instituciones comprometidas en el Proyecto de Desarrollo Participativo y Sostenido; a efecto de que las unidades de formulación y ejecución de proyectos realicen en forma efectiva dichos programas y proyectos de desarrollo.
Que, en el marco de su política social, el Gobierno Regional de Arequipa considera esencial priorizar la atención de la población que vive en zonas y pueblos rurales, con la finalidad de mejorar la calidad de la vivienda, los servicios, el hábitat rural o propiciar el turismo vivencial como oportunidad complementaria a las actividades básicas agropecuarias de la region.
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 09 de julio del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de necesidad y prioridad regional. Declárese de necesidad, prioridad y de interés regional el desarrollo económico, productivo, turístico y ecológico de las provincias, distritos y pueblos rurales de la región; para articular y concertar recursos económicos, técnicos y administrativos del gobierno central. regional,
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municipal, empresas privadas, ONG's y sociedad civil, expresados en programas y proyectos de desarrollo participativo y sostenibles de la región. Recomendando en cada presupuesto anual las respectivas partidas para las obras de infraestructura y otros para estos fines.
Artículo 2°.- De los Corredores de Pueblos
Créanse los Corredores de Pueblos que son corredores turísticos, económicos y/o ecológicos de pueblos rurales como ejes de desarrollo que mediante la concertación y planeamiento territorial en el marco de la política social del Gobierno Regional y de su estrategia de desarrollo, impulsen su crecimiento integral, armónico y sostenido, como espacios estratégicos de desarrollo. En adelante se identificará como Corredor.
Artículo 3”.- Objeto
Los Corredores tienen por objeto, coordinar y concertar en forma ordenada y sistemática las inversiones públicas y privadas, expresados en programas y proyectos de los siguientes organismos: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, y órganos descentralizados, PRONA, FONCODES, INRENA, Municipalidades Provinciales y Distritales y Gerencias Regionales del Gobierno Regional; así mismo, instituciones representativas de la Sociedad Civil, los organismos no gubernamentales y los de! sector privado. bajo la conducción y coordinación del Gobierno Regional de Arequipa y Alcaldes Provinciales y /o Distritales.
Artículo 4°.- Ámbito
El ámbito de los Corredores estará definido mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme al Plan de Desarrollo Estratégico del Gobierno Regional, Planes de Acondicionamiento Territorial, Zonificaciones Geográficas y otros de carácter territorial y/o funcional, articulado a las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.
Artículo 5”.- Instancias de Operación y Concertación Los Corredores contarán con dos instancias: a) El Directorio, formado de la siguiente manera:
- Un funcionario técnico designado por el Gobierno Regional quien actuará como Coordinador Técnico;
- Un representante elegido por las Municipalidades participantes en cada Corredor,
- Un representante de cada uno de los Ministerios del Gobierno Nacional que desarrollen proyectos y programas en el ámbito de aplicación de los Corredores de Pueblos;
- Un representante de las ONGs;
- Un representante del sector privado;
- Un representante de instituciones sociales.
Los Comités Técnicos de Coordinación, estarán integrados por grupos de representantes técnicos de tas instituciones que abordan temas específicos acordados por el Directorio y serán conducidos por el Coordinador Técnico del Corredor.
Artículo 6”.- Funciones del Directorio
Son funciones del Directorio: Proponer. formular y aprobar los planes, programas de trabajo y acciones concertadas entre las instituciones integrantes del Corredor. b) Ejecutar las acciones de desarrollo económico, sociales y políticas concertadas con los
integrantes de los Corredores.
c) Informar de los convenios, proyectos y acciones, que realizan los integrantes y participantes de los Corredores.
d) Conocer y efectuar el seguimiento de los convenios celebrados entre los diversos participantes del Corredor.
e) Evaluar y propone alternativas a los programas, proyectos y otros de las acciones concertadas.
f) Definir las prioridades de los programas y proyectos a ejecutarse en cada Corredor.
g) Proponer al Gobierno Regional, a los sectores del Gobierno Nacional y a las Municipalidades, las medidas apropiadas para optimizar los procesos de ejecución de acciones y proyectos en el Corredor,
h) Recomendar a los Organismos No Gubernamentales y empresas privadas la realización de estudios, acciones y proyectos necesarios para lograr sinergias en la interacción multisectorial e interinstitucional
i) Establecer reuniones de Directorio semestralmente en los meses de julio y diciembre de cada año, para la evaluación, programación de presupuestos y acciones conjuntas.
Artículo 7”.- Funciones de los Comités Técnicos de Coordinación Son funciones de los Comités Técnicos de Coordinación:
a) Informar y solicitar la coordinación o concertación entre los participantes, proponiendo al Directorio la suscripción de convenios y actas de entendimiento entre las diferentes instituciones integrantes de los Corredores;.
b) Realizar cronogramas y sistemas de coordinación, seguimiento y acompañamiento de los eventos de capacitación y de concertación, así como las acciones y proyectos de las instituciones del Corredor,.
c) Recomendar al Directorio la priorización y la intervención del Corredor..
d) Formar grupos de trabajo operativos necesarios para una mejor coordinación y concertación:.
e) Asesorar en los trabajos de acción conjunta;
f) Evaluar y recomendar sobre los diversos trabajos de acción conjunta;
Artículo 8°.- Sesiones de los Comités Técnicos de Coordinación Los Comités Técnicos de Coordinación realizarán sesiones cada noventa (90) días y cuando las exigencias lo ameritan.
Artículo 9°.- De los gastos operativos
Los gastos operativos, viáticos y otros serán establecidos en sus propios sectores conforme sea la actividad a realizarse, no implicando ninguna carga adicional al presupuesto de cada entidad.
Artículo 10°.- Prioridad de los proyectos en los Corredores
Las unidades formuladoras de proyectos y unidades ejecutoras del Gobierno Regional, darán prioridad a los proyectos de los Cotredores, a fin de cumplir con el Sistema Nacional de Inversión Pública y demás sistemas de control de inversiones. Las Municipalidades podrán adoptar similares decisiones.
Artículo 11”.- Primeros Corredores Reconózcanse en una primera etapa los siguientes Corredores:
- CORREDOR DEL LONCCO AREQUIPENO: Sabandia, Quequeña, Characato, Mollebaya. Polobaya, Pocsi, Yarabamba, Yura y Uchumayo;
- CORREDOR COSTANERO: Mollendo, Islay, Mejía, Deán Valdivia, Punta de Bombón y Cocachacra.
- CORREDOR COLCA: Coporaque, Lari, Madrigal, Ichupamipa, Callalli, Sibayo, Tuti, Yanque, Maca y Cabanaconde.
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CORREDOR CASTILLA: Andagua, Ayo, Chachas, Chilcaymarca, Orcopampa, Punta Colorada, Corire-Uraca, Aplao y Huancarqui.
CORREDOR COTAHUASI: Cotahuasi, Tomepampa, Alca, Puyca, Huaynacotas, Pampamarca, Quechualla, Charcana, Zaila, Tauría y Toro.
CORREDOR CONDESUYOS: Chuquibamba, Pampacolca, lray, Andaray. Yanaquihua, Ispacas y otros.
Artículo 12°.- Acto de Instalación En el acto de instalación de cada Corredor se conformará el Directorio y los
Comités Técnicos de Coordinación, quienes en el plazo de 30 días presentarán al Gobierno Regional lo siguiente:
a) b)
c)
de
El Plan Estratégico de Desarrollo Prioritario y los procedimientos de gestión de los Corredores
El Presupuesto Participativo Estratégico, inventario y análisis de las acciones y proyectos públicos y privados por distritos,
Las propuestas de convenios, acuerdos y otros instrumentos de concertación a realizar en el proceso de ejecución de acciones e inversiones.
Las propuestas temáticas para constituir los Comités Técnicos de Coordinación
La programación y contenido de los informes mensuales sobre la marcha del Corredor Cronograma de acciones conjuntas y concertadas
Otros que requiera el Gobierno Regional
Artículo 13°.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 14°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los VE INT1ICU ATRdías del mes
JULIO el año dos mil siete.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
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