Decreto Regional N.° 006-2018-AREQUIPA
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" GOBIERNO REGIONAL
- AREQUIPA
N° 008-2018-=kEQUIPA
- ] LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA . VISTO: -
. El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 48-2018-GRA/SG,. emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe N° 265-2018- GRA/OPDI, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe N° 1102-2018- GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO: :
} Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento
en temas.de planeamiento estratégico, -y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 265-2018-GRA/OPDI; por el cual propone la creación del área funcional no estructurada de Protección de Recursos Naturales, como área encargada de ejecutar actividades y acciones de protección y conservación de recursos naturales que se encuentran en la jurisdicción de la región Arequipa, dependiente de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad
Consejo Regional, y la conformidad de la Autoridad Regional Ambiental; ‘ ñ
: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA, señala: - :
“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de a las mismas, dreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”,
7 Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado E Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza a la Gobernadora Regional, para que mediante 5 Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias ; que sean necesarias;
Que, de acuerdo al marco normativo citado en los considerandos precedentes, ‘cs que permite, de acuerdo a los requerimientos institucionales, constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; claro eso si, sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones asignadas a dicha unidad orgánica u a otra, que le fuera asignada por
el propio Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado *
por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; por lo que, estando al artículo 21° concordado con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sefiala que es facultad de la Gobernadora Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales;
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 29 de agosto dé 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE DECRETA: . Artículo 1%.- Creación de “Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales” N
Créase el Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales al interior de la Subgerencia de Recursos Naturales y Forestal de la Autoridad Regional Ambiental — ARMA, para la protección y conservación de los recursos naturales del ámbito territorial de la región Arequipa, el mismo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, así como tampoco la ercación
Regional Ambiental; ello a iniciativa de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del:
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
de plazas o contratación de nuevo personal; debiendo la Autoridad Regional Ambiental — ARMA optimizar sus recursos humanos y logísticos con los que cuenta.
Artículo 2°.- Funciones Las funciones del Área Funcional No Estructurada de Protección de Recursos Naturales serán las
siguientes: — * i a) Ejecutar actividades y acciones orientadas a proteger y conservar los recursos naturales que se. encuentran en el ámbito territorial de la Región Arequipa y que sean de su competencia, en
. Resolución Suprema N° 038-2001-AG. . . b) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en el ámbito \ territorial de la Región Arequipa; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y l sostenibilidad, según corresponda. +/J«) Elaborar el padrón de áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentran en el ámbito regional, que son administradas. por el Gobierno Nacional, Gobierno Regional e Instituciones Privadas, en las categorías de Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Sántuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Paisajistas, Bosques de Protección, Reservas Comunales, Cotos de caza, Refugios de Vida Silvestre. ‘ ts) dl) Realizar o apoyar acciones en las áreas naturales protegidas y de conservación que se encuentren 9 en el ámbito territorial, que por sus características y objetivos de manejo puedan se eae $ Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación y Zona Histórico Cultural, $e) Apoyar en la gestión de reconocimiento por la UNESCO de Reservas de Biosfera (Ecosistemas terrestres o marinos) y Sitios de Patrimonio Mundial Natural localizados en el ámbito de la Región Arequipa, como la creación del Geoparque Colca y Valle de los Volcanes de Andagua y su incorporación-en la Red Mundial de Geoparques, entre otros. ; e, f) Apoyar a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la protección y conservación ' “de recursos naturales que por Ordenanza Regional han sido declarados de necesidad pública e = interés Regional. . <p) Apoyar la gestión para la creación de Áreas Naturales Protegidas y de Reserva en el ámbito ¢ territorial; así como en su implementación, funcionamiento, promoción y sostenibilidad. h)Yroponer espacios de concertación con el Sector Público y Privado relacionados a la protección y conservación.de los recursos naturales que se encuentren en el ámbito Regional. . :
- Las demás funciones que se le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su
competencia. : =
Artículo 3°.- Vigencia de la norma w
El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, Artículo 4°,- Publicación :
: Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a Secretaría General que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional.
Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, alos DOS ( 02 ) días del mes de oorusiie . del año dos mil dieciocho. .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
concordancia con la Ley de Areas Naturales Protegidas N° 26834 y su Reglamento aprobado por:
) reconsideradas como Zonas de: Protección, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370602-006-2018-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428817/msdoc.pdf