Decreto Regional N.° 006-2016-GRA/GR
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GOBffiRNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL Nº 006 -2016-AREQUIPA MODiFICAN EL ARTÍCULO 1º Y NUMERAL 6 DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO REGIONAL Nº 001-2016GRA/GR. LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
• Que, el numeral 6 del articulo 2· del Decreto Regional Nº 001-2016-GRA/GR de fecha 19 de mayo de 2016, establece el procedimiento extraordinario para celebrar transacciones extrajudiciales en procesos judiciales sobre recálculo de pago de bonificación diferencial del 30% a personal del sector salud que labora en zonas rurales y urbano marginales de la región Arequipa, señalando: "ARTICULO 2º. - Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: 6.- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediata superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artículo 184 de la Ley Nº 25303, se le viene pagando en base a la remuneración ,. . otal permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal".
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Que, mediante ln_forme Nº 114-2016-GRA/P-PPR la Procuradora Pública Regional
"3.- En cumplimiento a dicho Decreto la Procuradurla ha venido celebrando dichas transacciones extrajudiciales con los interesados y éstas han sido presentadas al Poder Judicial para su respectiva aprobación. En esta instancia los diferentes juzgados han venido observando dichas transacciones extrajudiciales solicitándonos que adjuntemos una constancia en el sentido que la bonificación diferencial que el demandante percibe del 30% a que se refiere el artículo 184 de la Ley Nº 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal. 4.- Ante ello debemos manifestarle que la gran mayoria de los trabajadores del sector no percibieron dicha bonificación a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal (1991), recién han percibido dicha bonificación en años posteriores (1994, 1995 ...) ello debido a muchas razones (reasignación del trabajador o inaplicación de la norma por parte de la entidad), por lo tanto es materialmente imposible que se le expida una constancia en el sentido que percibieron dicha bonificación a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal (1991). 6.- Por lo que solicitamos a su despacho que se haga /a corrección y/o aclaración correspondiente °del numeral 6 del articulo 2º del Decreto Regional Nº 001-2016/GRA/GR, en el sentido que no es necesario que el beneficiario haya percibido a la entrada en vigencia de dicha norma (año 1991), debiendo quedar redactado dicho numeral de la siguiente manera: "ARTICULO 2º. - Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: 6.- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artfculo 184 de la Ley Nº 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente".
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar el articulo 1º y el numeral 6 del artículo 2º del Decreto Regional Nº 001-2016-GRA/GR; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 30 de noviembre de 2016; y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N" 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; DECRETA:
Articulo 1°.- Modiflquese el artículo 1º del Decreto Regional Nº 001-2016-GRA/GR, en los términos siguientes:
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"ARTÍCULO 1º. - Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre recálculo de pago de Bonificación Diferencial del 30% para trabajadores del sector salud que laboren en zonas rurales y urbano marginales.
Establézcase un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre recálculo de Pago de la Bonificación Diferencial del 30% a los trabajadores del sector Salud que laboran en zonas rurales y urbano marginales, con el fin de dar solución a los conflictos judiciales generados por la presunta incorrecta interpretación de la norma, en vista que el pago a efectuarse (en caso corresponda) a través de la .iiJ mencionada Bonificación Diferencial deberla realizarse en base a la Remuneración Total o Integra y no en base a la <>1•5y,t; emuneración Permanente, hasta la fecha en que dejó o deje de percibir dicha bonificación."
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A ículo 2º. - Modifíquese el numeral 6 del artículo 2º del Decreto Regional Nº 001-2016-GRNGR, en los términos • U1entes:
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"ARTICULO 2°. - Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: ( ) 6.- Con los interesados que acepten los ténninos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el articulo 184º de la Ley Nº 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente."
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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los del año dos mil dieciséis. REGÍSTRESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
QUINCE { 15 )
días del mes de DICIEMBRE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370585-006-2016-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428811/msdoc.pdf