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006-2008-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 006-2008-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

MODIFICAN ARTÍCULO 5* DEL DECRETO REGIONAL N* 004-2008-AREQUIPA Decreto Regional

N*_006 -2008-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Regional N* 004-2008-AREQUIPA, se fijaron "Disposiciones para la aplicación del Convenio Colectivo celebrado entre el MINSA y el FENUTSSA”, estableciéndose un procedimiento extraordinario para que concluyan los procesos judiciales existentes respecto del otorgamiento del Decreto de Urgencia N* 037-94 a favor de los servidores del sector Salud.

Que, en el artículo 3* del referido Decreto Regional, se autorizó al Procurador Público Regional, a transigir en todos los procesos judiciales existentes, mientras que en el artículo 5° se le autorizó para desistirse del recurso de “revisión” interpuesto en contra de Sentencias de vista emitidas, lo que constituye un error, debiendo haberse referido al recurso de casación.

Que, estando a lo señalado, es necesario modificar el artículo 5% del Decreto Regional N* 004-2008-AREQUIPA.

Que, se ha verificado la existencia de un error material en la numeración de los artículos del Decreto Regional N* 004-2008-AREQUIPA, habiendose consignado primero el artículo cuarto y luego el tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente rectificar de oficio con efecto retroactivo la numeración antes señalada.

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 30 de abril del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por en inciso d) del artículo 21* de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

‘ DECRETA

ARTICULO 1* .- Modifican artículo 5 del Decreto Regional N* 004-2008- AREQUIPA

Sustitúyase el artículo 5° del Decreto Regional N* 004-2008-AREQUIPA, por el siguiente texto: “Artículo 5° .- Desistimiento de recurso de Casación. Autoricese al Procurador Público Regional para que se desista de los recursos de casación interpuestos en contra de las Sentencias de Vista emitidas en aquellos procesos judiciales comprendidos en el listado que se elabore Za, conforme a los dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto Regional.”

) ARTÍCULO 2*.-Rectificación de error material E . Rectificar de oficio, el error material contenido en la numeración de los articulos 3% y y 4° del Decreto Regional N* 004-2008-AREQUIPA, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 3* .- Gratuidad del Procedimiento Este Procedimiento Extraordinario tiene el carácter de gratutito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de las firmas, que será de cuenta de los interesados”.

“Artículo 4*.- Autorización al Procurador Público Regional

Autoricese al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos judiciales contenidos en el listado ya referido, en los términos contenidos en el Anexo 02 del presente, no requiriéndose de ninguna otra resolución administrativa para entenderse que la autorización ha sido otorgada”.

ARTICULO 3*.- Vigencia de la normatividad. El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

ARTICULO 4* .- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Dado en la sede del Gobierno Regional Arequipa, alos gygg del mes de gúwzolel años dos mil ocho.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2350831-006-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2409065/doc.pdf