Decreto Regional N.° 006-2007-GRA/CR-Arequipa
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Decreto Regional
No 006-2007-AREQUIPA
PRECISAR LOS ALCANCES EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA DE LA RESOLUCIÓN N° 107-2006-TR QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO DE REUBICACIÓN DE LA LEY 27803, PARA LOS TRABAJADORES DE AGRICULTURA Y TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Ley 27803, se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios son los ex trabajadores cuyos ceses han sido considerados irregulares:
Que. el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y tendrá por función primordial administrar el acceso de los beneficios como el de la Reincorporación o reubicación laboral.
Que, de conformidad con la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 28426, publicada el 21 de diciembre del año 2004, vigente a partir del 01-01-2005; se faculta al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a ejecutar el beneficios de la reincoroporación o reubicación laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2006-TR, se aprueban los Lineamientos el Proceso de Reubicación de la Ley 27803, dentro del cual se encuentra la etapa de REUBICACIÓN, que a su vez tiene dos partes la “Oferta Pública de Plazas y la “Postulación de Plazas” dentro de la opera el “Procedimiento de Reubicación de Plazas”;
Que. de acuerdo a las etapas de reubicación citadas, en la parte que corresponde a la “Oferta Pública de Plazas”, el Gobierno Regional a través del Oficio N° 921-2007-GRA/PR de fecha 18 de marzo del “2007, informó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las plazas presupuestadas y vacantes en el Gobierno Regional Arequipa.
Yue, antes de pasar a la parte de “Postulación a las Plazas”, los sectores de Agricultura, y gfransportes y Comunicaciones, informan con precisión al Gobierno Regional el número de plazas Sfacantes y presupuestadas de dichos sectores. De ello se desprende que la información brindada inicialmente fue errada, y que con el cambio de nuevos titulares en las gerencias, se pudo lograr una información certera. Este hecho acarreó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no haya emitido la resolución de aprobación de la reubicación directa para estos sectores como sí se hizo para AUTODEMA, a través de la Resolución Ministerial N° 099-2007-TR de fecha 08 de abril del 2007:
Que, la dilación que conlleva esperar una resolución autoritativa para el proceso de reubicación directa de los sectores Agricultura y Transportes y Comunicación, perjudica a los beneficiarios que durante años, desde su cese irregular, vienen gestionando su reincorporación, por lo que, ante tal evidencia, el Gobierno Regional tiene la obligación de corregir y superar la demora generada en esta sede;
Que, asimismo, el pedido de los ex trabajadores de Agricultura y Transporte y Comunicaciones no colisiona con lo dispuesto en el literal b), c) y d) de los Lineamientos del Proceso de Reubicación, toda vez que existen plazas vacantes y presupuestadas igual al número de servidores que solicitan su reubicación y que reúnen el perfil y/o características requerido;
Que, si bien es cierto el Ministerio de Trabajo tiene competencia para dictar los lineamientos generales conforme lo dispone el artículo VII de la Ley 27444, que preceptúa:
“Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos. los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados *
También lo es que el Despacho de la Presidencia tiene competencia para dictar las disposiciones que resuelvan o regulen los asuntos de orden general que superen la deficiencia antes señalada, conforme to preceptúa el artículo VIII de la Ley 27444:
l. “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes: en tales caso, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la ley..... “Cuando la deficiencia de la normatividad lo haga aconsejable complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien compete, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
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Que, por a las consideraciones expuestas y en la posibilidad de de efectivizar un derecho a los ex trabajadores cesados irregularmente, resulta necesario determinar a favor de los sectores de Agricultura y Transportes y Comunicaciones-Arequipa, los alcances de la Resolución Ministerial N° 107-2006-TR referida a los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley 27803.
Que, el artículo 40 de la Ley 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que:
“Los Decretos Regionales (....) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerentes Regionales ”;
Estando a lo acordado en el Directorio de Gerentes Regionales con fecha 02 de julio del 2007 y a las consideraciones expuestas;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Alcances de la Resolución Ministerial N°107-2006-TR
Precisar los alcances en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa. de la Resolución N*107-2006-TR que Aprueba los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley N° 27803, de fecha 08 de marzo del 2006, en el sentido de que los ex trabajadores cesados irregularmente de los sectores de Agricultura y Transportes y Comunicaciones son reubicados sin esperar la
Resolución Ministerial que autorice su reubicación.
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Decreto Regional
No 006--2007-AREQUIPA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remisión de Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Disponer la Comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Relación de plazas vacantes cubiertas por Reubicación Directa, la misma que forma parte del presente dispositivo,
ARTÍCULO TERCERO.- Publicación Disponer la Publicación del presente Decreto Regional y sus anexos, el mismo que entrará en vigencia a partir del días siguiente de su publicación.
« ARTICULO CUARTO.- Disposición Final Déjese sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga al presente.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
GE ER ae Oz (a es
nual Guitlén Benavides PRESIDENTE
PRESIDEN -,
REUBICACION DIRECTA
PLAZA CARGO NIVEL CARGO Ne VACANTE APELLIDOS Y NOMBRES CESE REMUN. REUBICACIÓN ENTIDAD 113 | Auxiliar A Cabello Guerra Wilber Técnico A Auxiliar A Autodema (Tomero) 114 | Auxiliar A Huanta Quispe Carmelo Auxiliar A Auxiliar A Autodema (Tomero) 172 | Auxiliar B Condori Bejar Tiburcio Auxiliar B Auxiliar B Autodema (Bosquero-Regador) 119 | Auxiliar A Corrales Caballero Dionicio Auxiliar A Auxiliar A Autodema (Tomero) 173 | Auxiliar B Mamani Calcina Jorge Auxiliar B Auxiliar B Autodema (Bosquero-Regador) 71 | Profesional B Ortiz Talavera Elfri José Profesional A Profesional B Autodema 191 | Técnico D Pino Gallegos Edwin José Técnico B Técnico D Autodema 193 | Profesional C Larrazabal Bernal María Laura Profesional C Profesional C Autodema 116 | Auxiliar A García Mendoza Alfredo Félix Técnico B Auxiliar A Autodema 246 | Auxiliar B Zeballos Carazas Germán Auxiliar B Auxiliar B Autodema 223 | Auxiliar B Ramos Huaman Eduardo Tomás Auxiliar B Autodema Chofer If Mendoza Aco Abrahan Salomón Técnico A. Chofer 0 Transportes Operador de Equipo Pesado Mollapaza Quispe Francisco Bracero STC Operador de Equipo Pesado Transportes Tec. Agropecuario HI Aguilar Menendez Francisco Tec. Administrativo D Agricultura Técnico admin. 10 Ochoa Amachado Julia Segunda Técnico Administrativo IIT Agricultura
Chofer 11 STA
Carpio Zeballos Lucio Adolfo
Chofer II STA
Agricultura
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