Decreto Regional N.° 005-2023-AREQUIPA
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DECRETO REGIONAL N° 005-2023-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el literal b) del artículo 63* de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre las funciones en materia de turismo, lo siguiente: . “b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”;
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, establece;
“Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional: emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que sé sometan a su consideración”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 406-AREQUIPA, publicada el 1° de abril de 2019, se aprobó la creación del COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA - CCRTA como un espacio de coordinación entre el sector público y privado en el ámbito de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de la Región Arequipa - GRCETUR;
Que, el articulo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Asimismo, el artículo 22° de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el artículo 40° que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (ahora Gobernación Regional), con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, mediante Oficio N° 1018-2022-GRA/GRCET de fecha 29 de diciembre del 2022, el ex Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el proyecto de: REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA, el mismo que a través del Proveído N° 068-2022-GRA/GR de fecha 05 de enero de 2023, es derivado nuevamente a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, para evaluación e informe;
Que, a través del Oficio N° 1045-2023-GRA/GRCET de fecha 04 de agosto del 2023, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, nuevamente remite el citado proyecto de Reglamento para su aprobación;
Que, con Informe N° 411-2023-GRA-ORPPOT/OPDI, de fecha 21 de agosto de 2023, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, emite Opinión Favorable, al proyecto del “Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa”;
Que, a través del Informe N° 1625-2023-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al citado proyecto de Reglamento, recomendando sea puesto a consideración del Directorio de Gerentes;
Que, mediante Oficio N* 1393-2023-GRA-GRCET, de fecha 18 de octubre del 2023, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite información actualizada, consistente en el “Acta del Comité Consultivo Regional de Turismo” a través del cual entre otros aspectos se ratifican en el contenido del “Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa”;
Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por objetivo general: “Constituir un espacio representativo del sector turismo en la Región Arequipa que establezca mecanismos de articulación y coordinación público, privada y la academia para el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística”;
Que, el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, estando al Informe N° 1993-2023-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 23 de octubre del 2023, y en uso
“de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40° del mismo marco legal.
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.
Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional N° 406-AREQUIPA, el mismo que consta de 13 artículos y, forma parte integrante del presente Decreto Regional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. - Vigencia de la norma.
El presente Decreto Regional y el Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y Anexo en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, alos Veinticin Gio dias del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. :
Regístrese y Publíquese.
. REGLAMENTO DEL COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA
TITULO | DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1°.- Naturaleza
A 1,1. El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Arequipa, conocido en adelante con las siglas CCRT Arequipa; es el Órgano de articulación y coordinación entre el sector público y privado en el ámbito 7 4x Tegional, el cual busca proponer lineamientos y acciones que fomenten el desarrollo de la actividad turística. %
a E .2. Se crea según disposición del Artículo 10° de la Ley General del Turismo — Ley N° 29408, la misma que
\ establece: “Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular
recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional;
establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la
e actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones
MN regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas ON afines que se sometan a su consideración.”
o 2°. Domicilio y Duración
nz 2.1. El domicilio del CCRT Arequipa es el local institucional de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y
Turismo de Arequipa, Calle Zela N* 110 - Arequipa, siendo en adelante su sede administrativa y funcional.
2.2. La duración de la actividad del CCRT Arequipa es indefinida, excepto que la Asamblea General disponga lo contrario.
\ TITULO II i an £ DE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS
Articulo 3°.- Finalidad
3.1. El Comité Consultivo Regional de Turismo de Arequipa tiene por finalidad promover y contribuir con el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística en los destinos de la región, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local (PDTL), vigentes.
Artículo 4*.- Objetivos
igulación y coordinación público, privada y la academia para el desarrollo de acciones y fnendaciones en favor de la actividad turística.
4:2. Objetivos específicos:
a) Establecer un espacio de articulación y concertación en torno al accionar público y privado para el beneficio de la actividad turística en la Región Arequipa.
b) Representar los intereses conjuntos del sector público, privado y la academia que lo conforman; ante las autoridades locales, regionales y nacionales vinculados con el sector turismo.
c) Generar consensos sobre las prioridades que enfrenta el sector turismo en la Región Arequipa.
TÍTULO III DE LAS FUNCIONES
Artículo 5*.- El CCRT Arequipa tiene las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. b) Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta : sobre la actividad turística regional. c) Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. d) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. e) Otras funciones afines que se sometan a consideración.
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y MIEMBROS
~ ASAMBLEA |
SECRETARIA TECNICA
Vice presidencia |_ Consejo
E Coordinador de Coordinadorde | 1 coordinador de Coordinador de
rl Comisión de * Comisión de ; Comisión de pd 3 Comisión de Oferta y pies Gobernanza y Territorio y Desarrollo de: Promoción y - Facilitación del G1 Productos Turísticos posicionamiento de la
. . Gestión Turística
Turismo oferta turística:
a) Presidencia: Representada por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo - GERCETUR Arequipa, ente rector de la actividad turística en la Región Arequipa.
Sus funciones son:
i. Representar al CCRT Arequipa formalmente en actos protocolares ante las instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.
il Cumplir, hacer cumplir y monitorear el presente reglamento; así como los acuerdos aprobados en las sesiones convocadas, estén o no presentes las organizaciones que correspondan.
ill, Convocar a través de la Secretaria Técnica y presidir sesiones ordinarias, especificando la agenda de trabajo; las cuales deberán desarrollarse mínimamente 3 veces al año.
iv. Convocar a través de la Secretaría Técnica y presidir las sesiones extraordinarias, cuando sean temas de trascendencia o de coyuntura especial regional.
v. Coordinar con la secretaría técnica y/o comisiones la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
vi. — Informar a los miembros sobre las actividades, gestiones y/o acuerdos realizados como CCRT Arequipa.
vii, Emitir documentos en representación del CCRT Arequipa. viii. Conformar comisiones y determinar sus actividades, según lo establezca la asamblea del CCRT Arequipa. ix. Otras que le pueda asignar la Asamblea General del CCRT Arequipa.
b) Vicepresidencia: Representada por una organización del sector público, privado, académica u otra vinculada a la actividad turística de la región Arequipa y con designación formal ante la GERCETUR Arequipa; elegida en asamblea por mayoría de miembros que conformen el CCRT Arequipa.
“e1 Sus funciones son: nf
i. Representar formalmente a la Presidencia, cuando se encuentre ausente, asumiendo automáticamente todas las funciones y facultades que le competen a la Presidencia; la encargatura se realizará mediante un documento en el cual se especifique el tiempo y/o evento de representación de la Presidencia.
ii Otras que le pueda asignar la Asamblea General del CCRT Arequipa.
c) Secretaría Técnica: Representada por la Subgerencia de Turismo de la GERCETUR Arequipa. Sus funciones son:
i. Convocar por escrito o de manera virtual a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del CCRT Arequipa.
_ li Redactar las actas de las sesiones con los acuerdos de! CCRT Arequipa.
iii. Llevar el registro de actas del CCRT Arequipa.
iv. Informar a los miembros de manera oportuna, acerca de las acciones y acuerdos con las instituciones públicas y/o privadas externas al CCRT Arequipa, así como otra información de interés.
v. Brindar soporte para el cumplimiento y monitoreo del presente reglamento; así como los acuerdos aprobados en las sesiones convocadas, estén o no presentes las organizaciones que correspondan.
vi. Controlar el correcto desempeño de las funciones del CCRT Arequipa.
vi, Elaborar y llevar un control de la documentación del CCRT Arequipa.
vii. Supervisar la participación de los miembros del CCRT Arequipa y-emitir los informes de acciones correctivas y/o sanciones correspondientes sobre los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
d) Comisiones: Presidida por una organización del sector público, privado, académica u otra vinculada a la actividad turística y con designación formal ante la GERCETUR Arequipa; elegida en asamblea por mayoría de miembros que conformen el CCRT Arequipa. |
Sus funciones son: |
i. Representar a todas las organizaciones públicas, privadas, académicas u otra que conforman el CCRT Arequipa, de acuerdo a los temas de especialidad o rubro sectorial o intereses y/o necesidades propias del CCRT Arequipa.
ii. Convocar a los miembros que representa, para su participación en las sesiones en las que su participación sea necesaria.
li. Solicitar a sus miembros los temas de interés que les concierne y comunicar a la Presidencia para su inclusión en la agenda de trabajo.
iv. — Informar de manera oportuna a sus representados, sobre las acciones y/o resultados.
v. — Monitorear el cumplimiento de las acciones y acuerdos de sus representados.
vi. Otras que le pueda asignar la Asamblea.
El CCRT Arequipa dispuso la conformación de 04 comisiones de trabajo.
Comisión de Gobernanza y Gestión Turística, la cual se enfocará a los siguientes temas:
i. Gestidn de recursos para el desarrollo del sector turismo. ii. Sistemas de información para el turismo y la artesanía. iii. Cooperación internacional del sector turismo.
iv. Gestión y planificación de los destinos turísticos según criterios de ordenamiento territorial. v. Complementacién académica de la oferta formativa en turismo.
vi. Alianzas estratégicas.
vii. Fortalecimiento de competencias para la gestión en turismo de los actores privados.
viii. Espacios de coordinación y gobernanza entre públicos y privados.
ix. Otros que considere el CCRT Arequipa.
Comisión de Territorio y Facilitación de Turismo, la cual se enfocará a los siguientes temas: i. Articulaci6n intersectorial.
ii. Bioseguridad en los prestadores de servicios turísticos,
iii. Incentivos fiscales y laborales para prestadores de servicios turísticos por pandemia.
iv. _ Informalidad en el sector.
Xv. Conectividad en el transporte aéreo, terrestre y acuático
y | vi. Cultura turística.
2} vi. Seguridad turística en los destinos en articulación con aliados estratégicos.
viii. Otros que considere el CCRT Arequipa.
Comisión de Oferta y Desarrollo de Productos Turísticos, la cual se enfocará a los siguientes temas: i. Transferencia tecnológica en la cadena de valor del turismo. ii Regulación, calidad y bioseguridad de los destinos, iii. Capacidad del gasto público en turismo para el cierre de brechas en actividades de turismo. iv. Inversión pública en turismo. : v. — Inversión privada en turismo.
vi. Medidas de apoyo directo al emprendedor. vi. Acciones de turismo social. viii. Desarrollo artesanal.
ix. Articulación comercial de la artesanía.
x. Desarrollo de turismo especializado.
xi. Otros que considere el CCRT Arequipa.
Comisión de Promoción y Posicionamiento de la Oferta Turística, la cual se enfocará a los siguientes temas: i. Posicionamiento de los destinos turisticos de la regién Arequipa. ii, Fortalecimiento de la promoción de turismo interno. iii, Fortalecimiento de la promoción de turismo receptivo. iv. Otros que considere el CCRT Arequipa.
Artículo 7”.- Consejo Directivo del CCRT Arequipa
- La designación de los cargos del consejo directivo es por elección mayoritaria del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asamblea, la cual quedará establecida en el acta del CCRT Arequipa, debiendo estar firmadas por todos los miembros registrados en la lista de asistencia de la sesión y reconocida mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo Arequipa.
7.2. La responsabilidad del cargo del Consejo Directivo del CCRT Arequipa recae sobre la entidad pública, = privada, académica u otra a la que representa, mas no sobre la persona.
Re , Evo a, El consejo directivo según la estructura aprobada en asamblea del CCRT Arequipa conformado por: B E Presidente, Vicepresidente, Secretaria Técnica y Coordinadores de las cuatro comisiones, tendrá una A vigencia de cargos de 02 años.
, ; alt Según se considere necesario, se podrá proponer en Asamblea la reelección de cualquiera de los cargos
Loma o Consejo Directivo antes mencionados, justificando las causales de dicha propuesta. La decisión será
sometida a voto, debiendo contar con el voto a favor del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asamblea.
7.5. Esta estructura del Consejo Directivo del CCRT Arequipa está sujeta a cambios y/o modificaciones, previa aprobación del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asamblea.
Ae \ os miembros del sector privado deben contar con personería jurídica acreditada con la vigencia de poder Actualizada.
mediante un documento formal dirigido a la Secretaria Técnica.
8.4. La incorporación de nuevos miembros después de la aprobación del presente documento, será mediante solicitud dirigida a la Presidencia, quien someterá a votación de la Asamblea del CCRT Arequipa, la aprobación o desestimación de la misma.
TÍTULO V DE LA ASAMBLEA
Artículo 09°.- La Asamblea
@\ 9.1. La Asamblea es el órgano supremo del CCRT Arequipa, está conformada por todos los miembros 2 dE acreditados ante la GERCETUR Arequipa y que figuran en la lista de miembros del Anexo N° 01 del
7 presente documento. Dicha lista podra ser modificada en la medida que se admitan nuevos miembros según estipule el presente reglamento.
9.2. Los acuerdos aprobados en Asamblea seran asumidos por todos los miembros del CCRT Arequipa.
9.3. Las sesiones ordinarias de Asamblea serán convocadas con 05 dias hábiles de anticipación, empleando medios escritos o digitales, de acuerdo a los datos facilitados por las organizaciones que la conforman.
A | AY Para abordar algún tema de coyuntura especial se convocará a sesión extraordinaria, según lo amerite el 3 caso, con 05 días hábiles de anticipación.
Do)
TÍTULO MI | DE LOS ALIADOS ESTRATÉGICOS
Artículo 10”.- Aliados Estratégicos
1 Son Aliados todas aquellas personas naturales, entidades públicas, que por asuntos eventuales es | necesario su participación en las sesiones ordinarias/extraordinarias del CCRT Arequipa.
/ TITULO Vil
DE LAS INASISTENCIAS A LAS SESIONES
She
Articulo 11°.- Para las inasistencias a las sesiones, se considera lo siguiente:
11.1 A la primera inasistencia del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se comunicará a la entidad que representa, salvo presentación anticipada de la justificación ante el CCRT Arequipa.
11.2 A la segunda inasistencia del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se comunicará de manera formal a la entidad que representa, salvo presentación anticipada de la justificación ante el CCRT Arequipa.
4/De continuar las inasistencias del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se procede a retirar a la entidad como miembro del CCRT Arequipa, el cual será comunicado mediante un documento formal.
TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12°.- La modificación del presente reglamento se realizará previa aprobación de los miembros que conforma la Asamblea General, al ser el máximo órgano resolutivo del CCRT Arequipa.
Artículo 13°.- Los asuntos no contemplados en este reglamento serán resueltos en las sesiones de la Asamblea del CCRT Arequipa. En caso de presentarse conflictos de opiniones y/o divergencias derivadas de las atribuciones y funciones del CCRT Arequipa, se resolverán a través del diálogo y la concertación, y de ser necesario, la votación directa y democrática, siendo el marco de resolución de los conflictos: los objetivos propuestos por el CCRT Arequipa.
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