Decreto Regional N.° 005-2018-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL NS -2018- AREQUIPA
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
VISTO:
El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 41- 2018-GRA/SG; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Regional N” 004-2016-Arequipa, modificado por el Decreto Regional N° 001-2018-AREQUIPA, se aprobó “Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77°, del Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Que, a través del Informe N° 0313-2018-GRA/GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la modificación del Decreto Regional N° 004-2016- Arequipa, antes referido, a fin de viabilizar la aplicación del mismo, proponiendo las modificaciones a realizarse.
Que luego de la evaluación de la propuesta de modificaciones alcanzada, a través del Informe N° 969-2018-GRA/ORAJ, se ha opinado favorablemente respecto de las modificaciones propuestas.
' Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de julio de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
ARTICULO 1%.- APROBAR las siguientes modificaciones del Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA, modificado por el Decreto Regional N° 001-2018-AREQUIPA, que establece “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77°, del Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 02 folios y forma parte del presente Decreto Regional.
ARTICULO 2°.- Vigencia de la norma El presente Decreto, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 3°.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario oficial “El Peruano, como en el diario de Avisos Judiciales, Encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial, inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1* del presente Decreto.
"HOG. 4, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los Di ecisie Has del W"BP Me mes de Agosto del afio dos mil dieciocho. | _ Bl)
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Yamila Gsorio Delgado
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” “Año de la igualdad y no violencia contra las Mujeres”
ANEXO 1
MODIFICACION E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL DECRETO REGIONAL N° 004-2016-AREQUIPA, MODIFICADO A SU VEZ POR EL DECRETO REGIONAL N° 001-2018-AREQUIPA, EN LOS QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA
CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL . EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTICULO 77°, DEL DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151 “LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES”.
VL- NORMAS ESPECIFICAS
(...) PUNTO 3. Para su evaluación se considerará los siguientes aspectos:
(...)
Modificar inc. f)
“PD Que sea compatible con lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ”
PUNTO 4.- Ge)
Modificar 2° párrafo:
“Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. En caso el terreno sobre el que se pretende la declaración de proyecto de vivienda interés regional se encuentra fuera del área urbana del Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM de Arequipa, deberá desestimarse la solicitud Sormulada, salvo que, en merito a lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, artículo 36, numeral 36.2, las Municipalidades Distritales tomen la iniciativa en la Jormulación del PDU y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para su aprobación en la Municipalidad Provincial respectiva, en cuyo caso, se otorgara un plazo de dos (02) años a fin de que en tal periodo sea integrado al Plan de Desarrollo Metropolitano — PDM, como área expansión urbana, de lo contrario, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad y será causal de Reversión del terreno transferido.”
Agregar tercer párrafo :
“En el caso que el predio materia del proyecto de vivienda cuente con zonificación urbana, pero ésta zonificación no sea compatible con la finalidad del uso, se podrá otorgar un plazo no mayor de dos (02) años para que se gestione y obtenga el cambio de zonificación ante el gobierno local. “
(...)”
El expediente deberá contener: (...)
WWIW.REGIONAREQUPPA.GOB,PE
Calle Unión N° 200 - Paucarpata
AREQUIPA SOMOS TODOS Telefono 382860
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” “Año de la igualdad y no violencia contra las Mujeres”
Modificar : | : .
“Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios del predio, expedido por la municipalidad en donde se encuentre el bien. En caso el predio tenga la condición de erlazo, no se requerirá de tal certificado.” (...)
Certificado de factibilidad de : servicios de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonia fija, emitidos por autoridad competente y/o proyecto de servicios alternativos sostenibles.
Agregar :
“ En el caso del servicio de agua, se presentará el Certificado de Factibilidad de servicios de aguo o autorización para la ejecución del Estudio Justificatorio de Ampliación de Límites de Factibilidad, emitido por la EPS SEDAPAR, entidades públicas, privadas o mixtas u organizaciones comunales, que brinden el servicio de saneamiento. ”
Modificar inc. €):
“c) Aspectos Legales del Proyecto.- Se sustenta con la partida registral, que acredite que el titular del inmueble es el Estado, la misma que no deberá tener una antiguedad mayor a 30 dias de haber sido expedido por la SUNARP. En caso de tratarse de terrenos erlazos de propiedad del Estado, no inscritos en la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá presentarse certificado de búsqueda catastral.
Asimismo, deberá presentarse documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien para venderlo, la misma que será emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial. Dicho documento tendrá una vigencia de un (01) año desde su notificación”.
PUNTO 6.-
(o...)
Modificar el inc. c) :
“Inc. c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano -PDM como zona de expansión urbana o para obtener el cambio de zonificación; tiene un plazo de máximo de DOS años.”
Agregar inc. d) :
“a) Para iniciar el procedimiento de venta directa del terreno requerido para la ejecución del Proyecto de Interés Regional, tiene un plazo de SEIS meses, contados desde la notificación de la Resolución de Declaración de Interés Regional del Proyecto. ”
AGREGAR UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
“QUINTA.- Establecer el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que declara de Interés Regional el Proyecto presentado, para que el administrado, inicie el procedimiento de venta directa del predio solicitado, para la ejecución del proyecto presentado. En caso de no iniciarse el procedimiento de venta directa, en el plazo establecido, la declaración de interés regional perderá ejecutoriedad.”
WWW.REGIONAREQUIPA.GOB.PE
Calle Unión N* 200 - Paucarpata
AREQUIPA SOMOS TODOS Telefono 38200
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370601-005-2018-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428807/msdoc.pdf