Decreto Regional N.° 005-2016-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
le el presente documento es copia Guat ing tort en case nececalio y 16 (Ley N? 27444, Art. 128),
DECRETO REGIONAL N° 005 -2016-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 310 - AREQUIPA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EMPADRONAMIENTO DE DAMNIFICADOS DE LOS VALLES DE QUERQUE, LLUTA, SANTA ISABEL DE SIGUAS, SAN JUAN DE SIGUIAS Y QUILCA CUYAS TIERRAS SE VEN AFECTADAS POR LA SATURACION DE LA NAPA FREÁTICA OCASIONADA POR EL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS.
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Titulo IV Descentralización; y Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas
modificatorias, establece que los Gobiemos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y
disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobernatura Regional emitir Decretos Regionales los mismos que
nforme al artícuio 40 de la acotada Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas
gionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos orden general y de interés ciudadano;
Que, mediante Informe N° 032-2016-AG-YRRQ el Asesor de la Gobernación Regional en su calidad de Presidente, informa el resultado de trabajo desarrollado por la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional N° 310-AREQUIPA;
Que, la Ordenanza Regional N° 310 - AREQUIPA tiene por objeto regular el proceso para la i identificación y.empadronamiento de damnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el Proyecto Especial Majes Siguas, para la posterior compensación con terrenos de propiedad del referido Proyecto;
Que, en cuanto al Proyecto del Reglamento de la Ordenanza Regional N* 310-AREQUIPA para la identificación y empadronamiento de damnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el Proyecto Especial Majes Siguas, se aprecia que ha sido elaborado respetando entre otros la Ordenanza Regional N° 310- AREQUIPA, las reglas del Procedimiento Administrativo General contempladas en la Ley N° 27444, y sobre el particular teniendo en cuenta las Recomendaciones (Comisión Especial) para una mejor implementación;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 458-2016-GRA/GR de fecha 05 de Setiembre de 2016, se resolvió: "Artículo 1*. - CONFORMAR la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional N* 310-AREQUIPA, que regula el proceso, para la identificación y empadronamiento de damnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por la ejecución del Proyecto Especial Majes Siguas,
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente aprobar el reglamento de la Ordenanza Regional N° 310- AREQUIPA para la identificación y empadronamiento de damnificados de {os valles de Querque, Liluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el Proyecto Especial Majes Siguas;
Estando a lo aprobado en Directorio de Gerentes de fecha 30 de noviembre de 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; DECRETA:
Artículo 1°.- Aprueban Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 310-AREQUIPA para la identificación y empadronamiento de camnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el proyecto Especial Majes Siguas, que consta de IV títulos, IV capítulos y 46 artículos y doce Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias, que forma parte del presente Decreto Regional.
Artículo 2°. — Publicación
Disponer la publicación del presente en el Diario Oficial “El Peruano”, asi como en el diario de avisos judiciales de la ragión; en ese sentido se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el
Diario Oficial, inmediatamente se publique en la página web institucional el texto íntegro del Reglamento antes aprobado, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N* 001-2009-JUS.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los QUINCE (15 )
dias del mes de DICIEMBRE del año dos mil dieciséis.
REGÍSTRESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 310-AREQUIPA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EMPADRONAMIENTO DE DAMNIFICADOS DE LOS VALLES DE QUERQUE, LLUTA, SANTA ISABEL DE SIGUAS, SAN JUAN DE SIGUAS Y QUILCA CUYAS TIERRAS SE VEN AFECTADAS POR LA SATURACIÓN DE LA NAPA FREÁTICA OCASIONADA POR EL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ordenanza Regional N* 310-AREQUIPA que regula el proceso para la identificación y empadronamiento de damnificados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 394-2016-GRA/GR.
Artículo 2”.- Base Legal
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Ordenanza Regional N° 310-AREQUIPA, de fecha 25 de mayo de 2015
Ordenanza Regional N* 333-AREQUIPA, de fecha 08 de marzo de 2016
Acuerdo Regional N° 014-2016-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 08 de marzo de 2016
Resolución Ejecutiva Regional N° 394-2016-GRA/GR, de fecha 27 de julio de 2016
Resolución Ejecutiva Regional N° 458-2016-GRA/GR, de fecha 05 de setiembre de 2016 Resolución Gerencial Ejecutiva N° 217-2015-GRA-PEMS-GE/OAJ, de fecha 10 de julio de 2015 Resolución Gerencial Ejecutiva N° 353-2015-GRA-PEMS-GE/OAJ, de fecha 06 de octubre de 2015
Artículo 3”.- Principios | a) Imparcialidad, desarrolfar la acción discriminación por razón de raza, sexo o ideología política o religiosa.
b) Neutralidad, abstención de todo acto que, en cualquier situación conflictiva, puede interpretarse como favorable a las partes implicadas.
<) Independencia, aceptada como una autonomía absoluta para el logro de los objetivos.
d) Legalidad, se debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
e) Debido Procedimiento, Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,
f) Impulso de Oficio, se debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
- Razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. .
Artículo 4”.- Definiciones
a) Damnificado/a: Para los fines de la Ordenanza Regional N° 310-AREQUIPA y el presente Reglamento, se define como tal a la persona natural o jurídica que haya sufrido daño parcial o integramente en su predio rústico dedicado a la actividad agrícola por causas atribuibles directamente a las recargas de la Napa Freática de la Irrigación Majes en la Primera Etapa del Proyecto Especial Majes Siguas.
- Derrumbe: Caída repentina de una porción de suelo, roca o material no consolidado, por la pérdida de resistencia al esfuerzo cortante y a la fuerza de la gravedad, sin presentar un plano de deslizamiento en los taludes del Valle de Siguas.
c) Deslizamiento: Es un fenómeno geodinámico irreversible e impredecible de caída de suelo, rocas y materiales orgánicos de los taludes de la margen derecha de! Valle de Siguas.
d) Embalse: Es el volumen de agua que queda retenido parcial o totalmente en el lecho de! cauce del rio Siguas, por efecto de un dique formado con materiales de los deslizamientos de taludes.
e) Evaluación de daños: Identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso.
‘) _ Filtraciones: Afloramiento de agua por los taludes de la margen derecha del Vaile de Siguas; las mismas que provienen de la Napa Freática de la Irrigación Majes.
Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.
h) Napa Freática: Es el volumen de agua acumulada a una determinada profundidad del subsuelo en la Irrigación Majes, por efecto de la perdida de recurso hídrico por infiltración.
i) Salinización: Acumulación excesiva de sales disueltas en las aguas-de las filtraciones cuyos valores de conductibilidad eléctrica superan los estándares de calidad ambiental y que contaminan las aguas y suelos del Valle de Siguas.
TITULO II
COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE
‘,, Artículo 5°.- De la Comisión Técnica Permanente la La Comisión Técnica Permanente se constituye mediante Resolución Gerencial Ejecutiva emitida por el Gerente "Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza Regional
PER ISIN 310-AREQUIPA; y tiene a su cargo los procedimientos de evaluación y calificación de damnificados de acuerdo
OZ 2 al presente Reglamento.
En sus acciones este órgano colegiado se sujeta a las normas establecidas en el presente Reglamento y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6°.- Integrantes
La Comisión Técnica Permanente está conformada como mínimo por tres (03) miembros designados por el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, debiendo contar necesariamente éstos con la capacidad técnico legal para el encargo. En la resolución de designación el Gerente Ejecutivo establecerá a quiénes de los servidores designados les corresponde ejercer la presidencia y la secretaria.
Corresponde al Presidente de la Comisión Técnica Permanente asegurar que los procedimientos a cargo de esta sigan su trámite regular conforme el presente Reglamento, convocar a las reuniones de trabajo que fueren pertinentes y disponer la ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión.
Corresponde al Secretario ordenar los expedientes que contengan las solicitudes de reconocimiento de la condición de damnificado, preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
Corresponde al tercer miembro, la función de apoyo a los otros miembros de la Comisión, encargándose de la
5 A coordinación y trabajo para asuntos específicos que encargue el Presidente.
En caso la Comisión fuera constituida por más de tres (03) miembros, los otros designados cumplirán las funciones
¿y del tercer miembro.
Artículo 7°.- Funciones
Revisar y calificar los expedientes presentados por los administrados.
Identificar directamente el daño en los predios materia de solicitud y evaluación.
Implementar un archivo digital y físico que contenga los documentos sustentatorios de la evaluación y revisión de los documentos presentados por los administrados, confeccionando expedientes individuales por cada petitorio, los cuales deberán contener la documentación presentada y cualquier otro documento público o privado que obtenga la Comisión y que coadyuve a una mejor evaluación de la situación técnico legal del predio.
Emitir pronunciamientos como órgano colegiado.
Emitir informes técnicos a la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) y a solicitud de la Gobernación Regional de Arequipa así como del Concejo Regional de Arequipa.
Artículo 8°.- Facultades
La Comisión Técnica Permanente está facultada para actuar todos los medios probatorios que consideren necesarios para cumplir su labor, pudiendo requerir la información necesaria a cualquier entidad pública o privada, así como solicitar nueva documentación a los administrados solicitantes.
Artículo 9°.- Obligaciones
Constituye obligación de la Comisión Técnica Permanente, revisar, evaluar y dictaminar la procedencia o no de las solicitudes presentadas por los administrados.
Deberá presentar un Informe mensual a la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) quien a su vez lo elevará al Gobierno Regional de Arequipa con copia al Concejo Regional de Arequipa. Dicho informe contendrá los resultados de tos procedimientos emprendidos, conteniendo la estadística resultante, el nombre de los administrados y su calificación y los documentos probatorios respectivos.
Artículo 10°.- Responsabilidades
Los integrantes de la Comisión son responsables solidariamente por las decisiones que adopten salvo que dejen expresa constancia de las razones su voto en contra. :
Artículo 11”.- Régimen de Sesiones
La Comisión Técnica Permanente se reúne ordinariamente cuatro (04) veces al mes, el día y hora que sea convocada por el Presidente. También puede haber sesiones extraordinarias y se reunirán cuando así lo determine ei Presidente o a solicitud de los otros dos miembros.
La notificación para la sesión se da conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial de tres (03) días hábiles anteriores a la fecha de la sesión, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. :
No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado se logra con dos (02) de sus integrantes.
Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial.
Artículo 12°.- Quórum para Votaciones y Obligatoriedad del Voto Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva; corresponde a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.
E! voto es obligatorio para cada miembro. Los integrantes de la Comisión Técnica Permanente asistentes a la sesión deben afirmar claramente el sentido de su voto sea a favor o en contra del asunto que haya sido puesto a su consideración. La abstención de voto, entendida como la negativa a votar, solo será permitida cuando existan causales que puedan afectar la imparcialidad o independencia del integrante y tal posición deberá ser AMundamentada expresamente y constar en el acta.
rtículo 13°.- De las Actas
e contará con un Libro de Actas donde se registrará obligatoriamente todas las sesiones de la Comisión Técnica Permanente.
De cada sesión se levanta un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento..
El acta es leida y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como 4, al pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.
; Cada acta, luego de aprobada, es firmada por los miembros de la Comisión, por quienes hayan votado say singularmente y por quienes así lo soliciten.
TÍTULO MI ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 14”.- Area de influencia
Los Valles en los que por efecto de la recarga de la Napa Freática en la Irrigación Majes (Primera Etapa Proyecto
Especial Majes Siguas) se han producido filtraciones, deslizamientos, derrumbes, embalsamientos y salinización,
que han ocasionado daños a los predios rústicos de propiedad privada dedicados a la actividad agrícola.
Consecuentemente, para los efectos de la Ordenanza N° 310-AREQUIPA y el presente Reglamento, el área de
«nfuencia se delimita sobre la base de los estudios técnicos que determine el Proyecto Especial Majes Siguas
- (PEMS).
Artículo 15.- Relación de causalidad
Para que se establezca la condición de damnificado es imprescindible que se acredite la relación causal o relación de causalidad. Consecuentemente, debe existir y demostrarse una relación de causa-efecto, de antecedenteconsecuencia, conforme a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 16.- Exclusiones
No podrán ser considerados como predios dañados por causas atribuibles a la recarga de la Napa Freática en la
Irrigación Majes (Primera Etapa Proyecto Especial Majes Siguas):
a) Los predios rústicos ubicados en sectores fuera del área de influencia señalado en el artículo 14 del presente Reglamento.
b) Los predios de propiedad del Estado aunque estuvieran bajo la posesión de terceros, salvo las excepciones que la Comisión Técnica Permanente determine fehacientemente para los efectos del presente Reglamento,
c) No califican los terrenos que se ubiquen en lecho de rio o en su faja marginal.
d) Los predios que fueron materia de compensación y/o resarcimiento en cualquier otra modalidad por daños en el mismo, por parte del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) y/o por el Estado, inclusive los que se adquirieron posteriormente por prescripción adquisitiva de dominio.
e) Los predios que fueron materia de compraventa, transacción extra judicial y/o cualquier otra modalidad contractual por parte del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) y/o por el Estado.
f Los predios que, total o parcialmente, hayan sido objeto de transferencia inter vivos después de producidos los sucesos que generaron el daño.
g) Los predios en los que exista superposición con otros, en tanto tal superposición no quede resuelta en la instancia correspondiente.
h) No calificarán los terrenos o áreas tipificados por los artículos 79 y 80 del Decreto Legislativo N° 17752 como álveos naturales, cauces artificiales, fajas marginales y servidumbres de uso público.
i) | Predios sobre los cuales exista procedimiento judicial vigente, en tanto no exista resolución judicial en última instancia.
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 17.- Finalidad del procedimiento
La finalidad del procedimiento es lograr la identificación de las personas naturales y/o jurídicas cuyas propiedades rurales han resultado directa y efectivamente dañadas, determinando la extensión, gravedsd y localización de los
Artículo 18.- Competencias EL procedimiento de identificación y/o evaluación de las solicitudes formuladas por los administrados que se nsideren afectados, así como la actuación de la prueba que sea necesaria, se hará a través de la Comisión
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 010-AREQUIPA, en su Sexta Disposición Complementaria, el Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) deberá determinar la primera y segunda instancia dentro de sus órganos de línea, garantizando la pluralidad de instancias y el debido proceso.
wt Artículo 19.- Inicio del procedimiento * 4 El procedimiento de identificación de las personas afectadas es promovido a instancia del interesado, de manera individual. Con cada solicitud que se presente se deberá organizar un expediente en el cual aparezcan todas las ' actuaciones que tengan que ver con la pretensión del solicitante,
Artículo 20.- Requisitos de la solicitud
La solicitud para que se identifique y reconozca la condición de damnificado deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad del administrado, lugar, fecha, firma y huella digital.
b) Documentos que acrediten la representación legal, tratándose de personas jurídicas.
) Dirección donde se recibirán las notificaciones del procedimiento.
d) Expresión concreta y clara de la forma y momento en que se ha sufrido daños ocasionados directamente por el Proyecto Especial Majes Siguas.
e) Acreditar fehacientemente la propiedad del predio rústico dañado, de ser el caso, con la copia literal de la partida registral actualizada.
f Indicación de la unidad catastral (anterior y actual) del predio afectado.
g) La documentación que acredite el derecho real que el solicitante ostenta respecto del bien inmueble que ha resultado afectado y en la que aparezca la fecha cierta en que adquirió ese derecho,
h) Planos de Ubicación y Perimétrico del bien inmueble afectado, con coordenadas UTM en DATUM WGS84 y precisión de los colindantes. En el plano perimétrico deberá señalarse el área afectada, debiendo estar suscrito por profesional colegiado y habilitado.
i) Deciaración jurada de no haber transferido parte del predio afectado, De haberse producido transferencias, la
declaración jurada deberá precisar el nombre y demás datos que permitan identificar al o a los beneficiarios
de la transferencia o transferencias. Además, en estos casos, deberán presentarse el documento que acredite la transferencia, la Memoria Descriptiva y los planos de Ubicación y Perimétrico con coordenadas UTM en DATUM WGS84 referidos al área transferida (anexos 1 y 2).
J) Declaración jurada de no haber recibido compensación, permuta, reparación o indemnización, o cualquier tipo de beneficio o pago por parte de alguna entidad del Estado sobre el predio que le habilita a formular la solicitud de declaración de damnificado (anexo 3).
k) Constancia de estar inscrito en el padrón de usuarios de riego de su localidad, indicando la fecha de inscripción.
) Certificado catastral otorgado por la Entidad competente .
m) Documentación de fecha cierta que acredite los daños sufridos, de ser el caso.
Artículo 21.- Representación La solicitud podrá presentarse personalmente 0 a través de un representante debidamente acreditado.
Artículo 22.- Recepción de documentos
La recepción de las solicitudes se hará en mesa de partes del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) ia cual expedirá el cargo de recepción y asignará el correspondiente número' de ingreso del expediente. Dicha dependencia llevará un registro del ingreso de las solicitudes presentadas relacionadas con el reconocimiento de la condición de damnificado.
Artículo 23.- Observaciones a los documentos presentados
Al momento de la recepción de expedientes el responsable de mesa de partes deberá observar aquellos documentos que no sean legibles, se encuentren incompletos o presenten cualquier caracteristica que merezca notarse. La observación en hoja aparte se incorporará al expediente proporcionándose una copia al interesado. La formulación de observaciones no suspende la tramitación del procedimiento.
Artículo 24.- Subsanación de observaciones. El interesado cuya documentación haya sido observada podrá efectuar las subsanaciones que considere pertinentes en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 25.- Plazo del procedimiento El plazo entre el inicio del procedimiento hasta la emisión del pronunciamiento en primera instancia será de treinta (30) días hábiles.
_ Artículo 26.- Ampliación del plazo del procedimiento
¡y No obstante lo señalado en el artículo anterior, tratándose de un procedimiento especial, el plazo del procedimiento
podrá ser ampliado por única vez hasta por treinta (30) días hábiles adicionales mediante decisión motivada emitida
O //por la instancia administrativa que el Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) determine, conforme a lo dispuesto Sy en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 27.- Silencio administrativo. Los procedimientos derivados de la Ordenanza Regional N° 310 y el presente Reglamento se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo en todos los casos.
CAPÍTULO II: MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 28.- Carga de la prueba
orresponde a los interesados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, pericias, specciones y demás diligencias permitidas.
AP iculo 29.- Prohibición de utilizar presunciones
ara determinar que se han producido daños provenientes por efecto de la recarga de la napa freática, no podrá
ecurrirse a presunciones que tengan que ver con la ubicación del predio o con la época en que se produjeron los
daños. En todos los casos, para que una solicitud sea calificada positivamente es absolutamente exigible que
quede indubitablemente acreditada la relación de causalidad entre el daño sufrido en un predio y la acción atribuible
a la recarga de la napa freática, conforme a lo establecido en el artículo 14” del presente Reglamento.
Artículo 30.- Petición de informes
La Comisión Técnica Permanente podrá requerir a otras entidades públicas los informes que juzgue indispensables para determinar aspectos relacionados con la solicitud tales como la fecha en que se produjeron los hechos dañinos, la naturaleza de los daños y su relación por efecto de la recarga de la napa freática.
En los casos en que el predio supuestamente afectado se encuentre en colindancia con los cauces naturales, necesariamente deberá contarse con el informe de la ANA, en el cual se delimite la faja marginal del cuerpo de agua.
Artículo 31.- Medios de prueba
Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir en el proceso de calificación y evaluación, podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, tales como documentos, fotografías, planos, informes, certificados, inspecciones y peritajes.
Artículo 32.- Certificados o informes Es admisible la presentación de certificados o informes siempre que estos provengan de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones en la época en que lo emitió y que presenten fecha cierta.
Artículo 33.- Inspección
La inspección implica el reconocimiento del lugar donde se han producido los daños. Para su validez debe realizarse con la presencia de por lo menos dos (02) de los miembros de la Comisión Técnica Permanente y constar en un acta suscrita por todos los intervinientes. En dicha diligencia deberá consignarse el área en el cual se verifican daños, la forma en que ha sido medida y la naturaleza de tales daños. Asimismo deberán tomarse fotografías en las cuales aparezcan datos referenciales del inmueble que se está inspeccionando.
En las inspecciones no está permitido hacer mediciones a simple vista ni consignar ningún dato que no haya sido objetiva y tecnicamente verificado.
¡ De manera previa a la realización de la inspección el interesado deberá abonar la tasa correspondiente contenida
- en el TUPA del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS).
La inspección es obligatoria para todos los procedimientos y su no realización por falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a que se deniegue la solicitud.
Artículo 34.- Peritaje
Los interesados podrán proponer se efectúen peritajes respecto de determinados aspectos técnicos que tengan que ver con sus solicitudes. Dichos peritajes deberán ser elaborados por una persona o equipo de personas hábiles y expertos en el tema objeto de peritaje con acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos, El peritaje deberá contar con los estudios y análisis respectivos que determinen el nexo causal.
Artículo 35.- Gastos de actuaciones probatorias Los gastos de las actuaciones probatorias correrán en su integridad por cuenta de los interesados.
Artículo 36.- Valoración de medios probatorios. La valoración de los medios probatorios se hará midiendo, según las reglas de la sana crítica, la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto para generar una certeza razonable sobre los hechos alegados.
CAPÍTULO Ill: INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 37.- Publicación de las solicitudes
Desde el momento de la presentación de la solicitud del administrado que pretenda el reconocimiento de la condición de damnificado, una copia deberá ser publicada en lugar visible del Proyecto Especial Majes Siguas y mantenerla en tal situación hasta que el procedimiento concluya, sea en primera instancia por consentimiento o hasta que se emita la Resolución que ponga fin al procedimiento en segunda instancia administrativa.
En caso de que el número de solicitudes sea elevado, la Comisión Técnica Permanente podrá disponer que se haga la publicación mediante listas en las que se consigne por lo menos los siguientes datos: nombre del solicitante, identificación y ubicación del predio que alega ha sido afectado, área afectada, tipo de daños sufridos y evento que generó el daño.
Además, de la publicación referida en los párrafos precedentes, por una vez dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud, se deberá publicar en el diario encargado de los avisos judiciales en la Región
Arequipa una sumilla de la pretensión, en la que se indique el nombre del solicitante, la ubicación del predio ~~... supuestamente afectado, el área dañada y el evento que provocó los daños. El costo de esta publicación correrá AS po por cuenta del interesado.
glas publicaciones realizadas serán insertadas en la página web del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) mo «siendo actualizadas periódicamente.
a Artículo 38.- Formulación de tachas, oposiciones y denuncias
Y Durante todo el tiempo que dure el procedimiento, inclusive hasta antes de la emisión de la Resolución que ponga
fin a la segunda instancia administrativa, cualquier ciudadano podrá formular tachas, oposiciones y denuncias
relacionadas con las solicitudes de reconocimiento de la condición de damnificados, siempre y cuando se
encuentren debidamente fundamentadas. En ningún caso se admitirán como válidas las tachas, oposiciones y/o denuncias que se formulen de manera anónima.
Artículo 39.- Evaluación de tachas, oposiciones y denuncias Mediante las tachas se cuestionará la validez y/o eficacia probatoria de las pruebas alcanzadas. Las tachas requerirán que se acompañe la prueba en la que se sustenta el cuestionamiento.
Las oposiciones se formularán cuando exista superposición de predios o cuando sobre el predio supuestamente afectado exista un conflicto relativo a su propiedad o posesión. Las oposiciones requerirán que se acompañe la prueba en la que se sustentan.
Mediante las denuncias se hará de conocimiento del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) la presunta comisión de un hecho ilícito o irregular. Las denuncias no requieren actuación dé la Comisión Técnica Permanente, correspondiendo al Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) dar inicio a las indagaciones y verificaciones correspondientes. Sin embargo, las denuncias infundadas darán lugar a las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
Artículo 40.- Resultados de la evaluación de tachas y oposiciones
Antes de que se emita Resolución en la etapa en que se encontraba el procedimiento al momento en que se recibió ia tacha u oposición, ta Comisión Técnica Permanente deberá emitir un informe motivado pronunciándose al respecto.
Cuando la tacha u oposición haya sido formulada encontrándose el expediente pendiente de ser resuelto en segunda instancia administrativa (en vía de apelación o en vía de revisión), se remitirá aquella a la Comisión Técnica Permanente para que ejecute las acciones pertinentes y haga la evaluación correspondiente de lo cual informará al érgano que te remitió el incidente en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.
CAPITULO IV: FIN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 41.- Informe Final de la Comisión y su naturaleza vinculante
Antes de que se cumplan los veinticinco (25) días hábiles desde que se presentó la solicitud, la Comisión Técnica Permanente debe emitir opinión con respecto a la procedencia o no de la pretensión formulada. Dicho informe debe sustentarse estrictamente en los hechos comprobados haciendo mención de cada uno de ellos y explicando su relevancia desde un punto de vista objetivo y técnico. :
En caso de que al vencimiento de ese plazo no se esté en condición de emitir el Informe Final de la Comisión, esta deberá solicitar la ampliación del plazo exponiendo el tiempo que se necesita y las razones que sustentan tal ampliación. El Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS), conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a cinco (05) días deberá otorgar o denegar la ampliación del plazo.
El Informe Final de la Comisión Técnica Permanente para cada caso debe estar debidamente motivado, lo que implica que de manera expresa se haga la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes y la exposición de las razones técnicas y legales que justifique la decisión a adoptarse. Los Informes Finales de la Comisión Técnica Permanente serán vinculantes de manera que el órgano que resuelva en primera instancia no podrá apartarse de ellos. Sin embargo, en caso de no coincidir con la opinión que contenga el informe, podrá devolverlo con las atingencias y observaciones que estime pertinentes para que la Comisión las absuelva.
| Informe Final de la Comisión Técnica Permanente contendrá obligatoriamente los siguientes items:
) Análisis gráfico sobre la ubicación, área: y perímetro del predio, área afectada y relación con el área de influencia del artículo 14° del presente Reglamento.
Análisis técnico del daño sobre el predio en relación al artículo 14° del presente Reglamento.
Análisis de la titularidad respecto de los derechos de propiedad sobre el predio.
El Informe Final de la Comisión Técnica Permanente no tiene naturaleza vinculante para la decisión que se adopte en vía de revisión o por haberse interpuesto recurso impugnativo de apelación.
Artículo 42.- Contenido de la Resolución
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia deben sujetarse a la motivación contenida en cada Informe Final de la Comisión Técnica Permanente. En ningún caso se deberá utilizar como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto, según lo prohíbe la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Si la absolución de las atingencias y observaciones formuladas al informe de la Comisión no fuera satisfactoria, el órgano que resuelva en primera instancia no se apartará del sentido de lo informado pero podrá hacer constar en la Resolución las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la opinión de la Comisión.
Las Resoluciones deberán indicar la fecha en que son emitidas, la denominación del Órgano del cual emana y el nombre y firma de la autoridad interviniente.
Todas las resoluciones que resuelvan en primera instancia declarando la condición de damnificado del solicitante serán elevadas a la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas para su conocimiento y revisión.
Artículo 43.- Reconsideración, plazo y requisitos
El Recurso de Reconsideración se interpondrá en la forma, modo, plazo y requisitos que al respecto establece la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Artículo 44.- Apelación, plazo y requisitos
El Recurso de Apelación se interpondrá en la forma, modo, plazo y requisitos que al respecto establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 45.- Plazos para resolver los recursos de impugnación Los recursos de impugnación, así como la revisión en segunda instancia deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.
Artículo 46- Agotamiento de la vía administrativa
La vía administrativa se agota con la Resolución emitida por el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) en segunda instancia resolviendo el recurso de apelación o pronunciándose sobre la revisión de la resolución que otorga la calidad de damnificado.
Se agota también con el silencio administrativo negativo producido respecto del recurso de apelación o de la revisión de la resolución de primera instancia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Para la aplicación del presente Reglamento a las solicitudes en tas que se pretenda el reconocimiento de la condición de damnificado por causas atribuibles por efecto de la recarga de la napa freática, distintas a las especificadas en el artículo 14° del presente Reglamento, será necesario que el Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) determine el nexo causal y el área de influencia mediante los estudios técnicos respectivos.
Segunda.- En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Tercera.- El reconocimiento de la condición de damnificado no significa la creación de un derecho real a favor de quien lo obtenga.
Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se disolverá cualquier Comisión que al interior del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) haya sido conformada para evaluar solicitudes de reconocimiento de la condición de damnificado por causas atribuibles al Proyecto, dejándose sin efecto cualquier acto y/o procedimiento que sea contrario al presente Reglamento.
El acervo documentario que dichas Comisiones pudieran tener en su poder deberá ser transferido bajo inventario yA la Comisión Técnica Permanente a que se refiere la presente norma, en un plazo que no excederá a los 15 días A y, calendarios de entrar en vigencia la presente norma.
/ trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán en cuanto corresponda a las normas contenidas en este. Ningún reconocimiento surtirá efecto en la medida en que no se cumpla con tas condiciones que la presente norma impone.
un 3 Quinta.- Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de la condición de damnificado que se encuentren en
Sexta.- Corresponde al Área de Planificación del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) elaborar la estructura de costos y proponer la inclusión de la tasa por inspección ocular en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa.
Sétima.- La Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) deberá disponer se asigne un presupuesto anual para la Comisión Técnica Permanente, con el fin de dotarle de los bienes y servicios necesarios para que cumpla con sus objetivos. De requerirlo, la Comisión Técnica Permanente contará con el apoyo y asistencia del personal técnico legal para el cumplimiento de sus funciones.
Octava.- El Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) mediante acto administrativo implementará los procedimientos necesarios para que la Comisión Técnica Permanente pueda establecer su cronograma de revisión y calificación de los expedientes respectivos.
Novena.- El Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) deberá elaborar en un plazo de 90 días el Estudio Hidrogeológico de la zona de influencia de la recarga de la napa freática en la Irrigación Majes. Asimismo, deberá elaborar el Catastro Físico y Digital sobre los predios que fueron materia de compensación y/o beneficiarios en los Valles señalados en la Ordenanza Regional N° 310-AREQUIPA.
Décima.- Dejar sin efecto todas las disposiciones administrativas emitidas por el Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) que se opongan a la presente.
Décima Primera.- El administrado es responsable de la veracidad de los documentos e información que ofrezca en los procedimientos que se deriven del. presente Reglamento, sometiéndose a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales previstas en la normativa legal vigente.
Décima Segunda.- Disponer que el Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS) elabore:
Como herramienta de trabajo para la Comisión Técnica Permanente, los estudios que permitan determinar el ámbito de influencia de los efectos por el incremento de la napa freática, por lo tanto, que permitan establecer el nexo causal entre estos efectos, y las propiedades que han sido dañadas por causas atribuibles a esta condición.
_El catastro físico y digital sobre los predios que fueron materia de compensación por el incremento del caudal del río Siguas en el año 1984 (Acuerdo de la sétima sesión de trabajo).
El Gobiemo Regional de Arequipa solicite al ANA la delimitación de la faja marginal en las cuencas por donde discurren las aguas derivadas al PEMS (Acuerdo de la novena sesión de trabajo).
e incluya en el TUPA del PEMS - AUTODEMA el procedimiento de inspección técnica para evaluación de los edios afectados por la ejecución del PEMS (Acuerdo de la décimo primera sesión de trabajo).
: 8 e comunique al Consejo Regional de Arequipa, évalúe la existencia de petitorios de reconocimiento y
Sé ten dd compensación de damnificados, como consecuencia del arrasamiento de cultivos por el incremento del caudal del rio, atribuibles a la descarga de 30 m3 por parte del PEMS que se dio en el mes de marzo del año 1984, causal que no fue contemplada en la Ordenanza Regional N° 310 — Arequipa.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370584-005-2016-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428814/msdoc.pdf