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005-2008-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 005-2008-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE AREQUIPA

Decreto Regional

N® 005 -2008-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-AREQUIPA, se creó el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, preceptuándose en la Unica Disposición Transitoria que: “La presidencia del Gobierno Regional, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867, aprobará el reglamento interno del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Regional”;

Que, mediante Oficio N° 146-2098-GRA/GRTPE, de fecha 29 de enero del 2008, el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite ct Proyecto de Replamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa;

Que, el articulo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Aduinistracién Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;

Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del 30 de abril del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la levy N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo (°.- Aprueban Reglamento Inferno del Consejo Regional de Trabajo y

¿Promoción del Empleo de Arequipa

; Apruébese el Reglamento Intetro de Organización y Funciones del Consejo

Y Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arcuuipa, que forma parte infeerante de la g yo y iP wpa, q !

presente Ordenanza Regional, que consta de seis Títulos, cinca Capítulos y esinticiaco artículos,

Artículo 2°.- Cargo de Consejeros

Precísese que los cargos de «Consejeros» que ostentan los representantes de los sectores trabajador y empleador y de las organizaciones sociales representativas en el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, son ad honores (HONOREN) y no inhabilita para el sempeño de ninguna función ni actividad pública o privada y menos genera vinculación laboral o civil con el Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 3”.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa a los VBINTIDOS días del mes de MAYO del año dos mil ocho.

GÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VESIDENTE

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE AREQUIPA

Título 1 De la Naturaleza, Funciones y Composición del Consejo

Artículo 1°.- Naturaleza

El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, en adelante el Consejo, es un órgano de composición tripartita, cuyo objetivo es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo regional y nacional. Asimismo, es de su competencia la participación en la regulación de las remuneraciones minimas.

El Consejo fortalece el tripartismo, mediante el impulso del diálogo social y el consenso entre empleadores y trabajadores.

Artículo 2”.- Funciones. Son funciones del Consejo:

2.1. Concertar políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo regional y nacional. 2.2. Emitir opinión sobre los proyectos de normas Jegales que, en los temas de su competencia,

tramite el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Gobierno Regional.

2.3. Elaborar, por propia iniciativa o a soticitnd del Presidente Regional, informes o estudios sobre políticas y normas legales en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social.

2.4. Emitir opinión en cualquier otro” asunto que el Poder Ejecutivo, Peder Legislativo o Gobierno Regional le someta a consulta.

2.5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de los actores sociales, en temas de interés de los mismos.

2.6. Establecer su organización y funcionamiento interno.

2.7. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria de sus actividades.

2.8. Participar en la regulación de los remuncraciones mínimas, conforme a lo establecido cn Ja Ley N° 28318.

2.9. — Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los Consejos

Regionales creados o que pudieran crearse, conforme a la dispuesto por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 2.10. Cualquier otra función que determine el propio Consejo, dentro del marco legal vigente,

Artículo 3°.- Sede

El Consejo tiene su sede en Arequipa y sus sesiones de trabajo se celebrarán en dicha ciudad. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar de la Región Arequipa. previo acuerdo del Pleno. Artículo 4°.- Composición 4.1. El Consejo está integrado por el Presidente de! © presidirá, y por representantes de las organizacióne representativos y representantes de organizaciones sociales vinculados con cl sector productivo. Los miembros del Consejo recibirán la denominación de «Consejeros» o «Consejeras». El número máximo de representantes de los sectores trabajador, empleador y organizaciones sociales vinculadas con el sector productivo será de cinco (05) miembros por sector como máximo, siendo estosfas) elegidos(as) por sus respectivas organizaciones, conforme a la distribución consensuada dentro de cada sector, En el nombramiento de

ierno Regional de Arequipa, quien lo adicalos, gremios empresariados más

GOBIERNO REGIONAL

5.1.

6.1.

6.2. 6.3.

64, 6.5.

7.1. 7.2.

7.3.

AREQUIPA

los(as) representantes, las organizaciones tratarán de buscar un equilibrio entre hombres y mujeres.

Los sectores trabajador y empleador en el Consejo, podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, podrán decidir la designación de un Vicepresidente por cada sector cuando así lo acuerde el Pleno.

Cuando el representante titular no pueda asistir a las reuniones plenarias será sustituido por un representante alterno. Cada Consejero(a) podrá tener hasta dos representantes alternos, a fin de asegurar la continuidad en los trabajos.

Artículo 5°.- Duración del Mandato La duración del mandato del Presidente será el mismo período de su elección como Presidente del Gobierno Regional de Arequipa. mandato de los representantes de las organizaciones representadas en el Consejo se extenderá por el tiempo que estimen las respectivas organizaciones, quienes designarán al reemplazante en caso de producirse una vacante.

Título II De los Consejeros y Consejeras

Artículo 6°.- Derechos

Los Consejeros y Consejeras tienen derecho a: Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones que integren. Los representantes de las organizaciones sociales representativas vinculados con el sector productivo sólo participaran con voz. Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las Comisiones de trabajo de las que no formen parte. Asistir a los Plenos acompañados de un asesor o asesora, cuando lo estimen conventente. Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaría Técnica. Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.

Artículo 7”.- Obligaciones

Los Consejeros y Consejeras tienen la obligación de: Asistir con regularidad a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo de que formen parte. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las directivas que , en su desarrollo dicte el propio Consejo. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo cuando éste así lo determine.

7, Promover los objetivos y funciones del Consejo.

Titulo HY De los Órganos de} Consejo

Artículo 8”.- Órganos Son órganos del Consejo: El Pleno Las Comisiones de Trabajo El Presidente Los Coordinadores Ejecutivos de Sector La Secretaría Técnica

GOBIERNO REGIONAL

AREQUIPA

Capítulo I El Pleno

Artículo 9”.- Composición

9.1. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros y Consejeras y constituye el órgano máximo de decisión del Consejo.

9.2. Lo preside el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y en su ausencia, el Vicepresidente.

Artículo 10*.- Funciones El Pleno es competente para:

10.1. Establecer las directivas para la actuación y funcionamiento del Consejo y aprobar su Plan de Actividades.

10.2. Emitir opinión, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 2.2. y 2.3. del artículo 2° de este Reglamento, en el plazo que le fije el órgano solicitante, el mismo que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

10.3. Acordar la realización de estudios e informes de iniciativa propia fijando un plazo máximo para ta aprobación de los mismos.

10.4. Aprobar los informes o estudios a que hace referencia el incico 2.2. del artículo 2°. asf como los pronunciamientos a que se hace referencia en el inciso 2.4. del mismo artículo.

10.5. Aprobar su Reglamento Interno de Organización y Funciones, así como sus modificatorias.

10.6. Aprobar la Memoria Anual de las actividades del Consejo.

10.7. Participar en la regulación de las remuneraciones mínimas, cenforme a lo establecido en la Ley N° 28318.

10.8. Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representantes de instituciones en las reuniones del Pleno.

10.9. Conocer y aprobar el Presnpuesto Anual del Consejo.

10.10. Otras que le sean asignadas.

Artículo 11”.- Periodicidad de las reuniones

11.1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por su Presidente con fs debida antici ane inferior a cinco dias hábiles, remitiéndose a cada miembro la citsción con el orden del día y la documentación correspondiente.

11.2, El Pleno se reunirá en sesión ordinaria af menos una vez el mes, pudieado ser conveceds extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa, o a seficitud de ambos Coordinadores Ejecutivos,

Artículo 12”.- Quórum

Existirá quórum cuardo en cada sector ests ente la mitad más une de sus representantes.

Artículo 13”.- Adopción de Acuerdos y Actas

13.1. Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan entre los tres sectores por consenso,

13.2. El procedimiento de toma de decisiones de cada sector es autánomo.

13.3. Las sesiones constarán en actas que deberán ser firmadas por todos los Consejeros y

“ Consejeras asistentes.

Capitulo If Las Comisiones de Trabajo Artículo 14°.-- Comisiones de Trabajo 14.1. El Pleno del Consejo puede acordar la constitución de Comisiones de Trabajo permanentes

O para asuntos específicas, con el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le encomienden,

14.2.

Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes: la Comisión Técnica de Trabajo, la Comisión Técnica de Empleo, la Comisión Técnica de Formación Profesional y la Comisión Técnica de Seguridad Social.

Artículo 15”.- Composición Las Comisiones Técnicas tienen la composición que acuerde el Pleno, pudiendo las

organizaciones que participen designar asesores técnicos para contribuir a los trabajos. Se procurará una participación equilibrada de los sectores y entre hombres y mujeres. El número de integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos.

16.1. 16.2.

16.3.

18.1.

18.2. 18.3.

18.6. 18.7.

18.8.

Artículo 16”.- Funcionamiento Cada Comisión decide su régimen de funcionamiento interno. Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deberán ser elevados al Pleno para aprobación. La primera reunión de una nueva Comisión de Trabajo será convocada por el Presidente.

Capitulo UI El Presidente

Artículo 17°.- Del Presidente El Presidente del Consejo será el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 18”.- Funciones

Son funciones del Presidente: Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas así como ante los medios de comunicación social. Convocar y presidir las sesiones del Pleno. Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con los Coordinadores Ejecutivos, teniendo en cuenta la propuesta y peticiones formuladas por sus miembros. Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno. Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afines al mismo, y con los Consejos Regionales, conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Contratar y separar al personal al servicio del Consejo. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en caso de duda y su integración en los de omisión. Otras que le sean asignadas por el Pleno.

Capítulo IV Los Coordinadores Ejecutivos de Sector

Artículo 19”.- Designación El Consejo tendrá dos Coordinadores Ejecutivos de Sector, designado cada uno de

ellos, por el sector de trabajadores y empleadores, respectivamente. Ambos sectores acordarán el orden de prelación periódicamente.

20.1. 20.2.

Artículo 20”.- Funciones Coordinar con el Presidente la Agenda de las sesiones del Pleno. Coordinar al interior de su sector la planificación, desarrollo y seguimiento de las actividades relacionadas con los trabajos del Consejo que realizan los Consejeros que conforman su sector.

  1. Otras que el Pleno les asigne.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Capítulo V La Secretaría Técnica

Artículo 21°.- Designación Está a cargo del Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa. Su designación la efectúa el Presidente del Consejo con aprobación del Pleno.

Artículo 22”.- Funciones La Secretaría Técnica es el órgano de asistencia técnica y administrativa del

Consejo, siendo sus funciones las siguientes:

22,1. Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo.

22.2. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

22.3. Extender las actas de las sesiones del Pleno, para que sean aprobadas por el Pleno.

22,4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

22.5. Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.

22.6. Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

22.7. Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento y funciones del Consejo.

22.8. Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la Secretaría Técnica podrá contar con la colaboración financiera y/o técnica de otros organismos nacionales e internacionales.

22.9. Las demás que señale cl Pleno.

Título IV Del Régimen Económico

Artículo 23”.- Régimen Económico El Consejo contará con una partida presnpuestaria propia dentro del presupuesto del Gobierno Regional de Arequipa.

Titulo Y De la Reforma del Reglamento

Artículo 24”.- Reformas del Reglamento Las reformas del Reglamento serán aprobadas por cl Pleno v se entenderán incorporadas al mismo desde el día siguiente de su aprobación,

Titulo VU Situaciones No Previstas

Artículo 25%,- Situaciones No Previstas Todos los casos no previstos expresamente en este Reglamento, serán resueltos por

consenso en el Pleno.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2350757-005-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2409003/doc.pdf