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004-2024-DR-AQP Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 004-2024-DR-AQP

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DECRETO REGIONALN* 004 -2024-AREQUIPA

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ATENCIÓN PREVISTO PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO, “GRTC. P-77. AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS EN AUTO COLECTIVO”, COMPRENDIDO EN EL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191” y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191”, 194” y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N” 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias;

Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los “gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto;

Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario;

Que, de conformidad con el inciso 44.1 del artículo 44° de la norma acotada y en el “ámbito de los gobiernos regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que es aprobado por Ordenanza Regional; asimismo y de acuerdo al inciso numeral 44.5 del mismo artículo, una vez aprobado el citado documento de gestión, toda modificación del mismo que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar a través de la emisión de un decreto regional;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, como una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; .

Que, el artículo 6” de la norma acotada refiere que el Sistema Único de Trámites - SUT, tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N* 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, siendo su objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación del citado documento de gestión, que comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante el artículo 19° de los citados Lineamientos, se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba a través de decreto regional;

Que, concordante con ello, el artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que a través de los decretos regionales se establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, debiendo ser éstos aprobados por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 411 - AREQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, mismo que fue modificado a través de la Ordenanza Regional N° 453 - AREQUIPA, incorporando, entre otros, el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y en función a lo dispuesto en el Decreto Supremo

N° 047-2021-PCM, especificando que el plazo de atención para dicho procedimiento es de catorce (14) días;

Que, mediante el Oficio N° 0693-2024-GRA/GRTC, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones refiere que efectuada la verificación pertinente, se observa que el plazo de catorce (14) días hábiles previsto para el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, difiere del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, para dicho procedimiento, por lo cual propone modificar este extremo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, a fin de homogeneizar el plazo previsto con el plazo establecido en la normativa nacional;

Que, en atención a lo anterior y mediante el Informe N° 0168-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Administrador y Registrador de Procesos del Sistema Único de Trámites - SUT y Especialista en Procesos del Equipo de Mejora Continua - EMC, refiere que se ha verificado lo señalado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones respecto al procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo” y concuerda con lo señalado por la citada gerencia, emitiendo opinión favorable a la propuesta de modificación de tal extremo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad;

Que, mediante el Informe N° 1945-2024-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en su <,\ condición de Registrador Legal del Sistema Unico de Trámites - SUT y Especialista Legal del Equipo de

2 Mejora Continua -'EMC, refiere que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - iS ) TUPA de la Entidad, propuesta por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentra << debidamente sustentada, además de contar con la opinión técnica favorable de la Oficina de a Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por lo cual recomienda su aprobación a través de la emisión de-un decreto regional, al no versar respecto a la creación de un nuevo procedimiento o el incremento de derechos de tramitación o requisitos;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 12 de noviembre del 2024, conforme se desprende del Memorándum N° 2766-2024-GRA/SG emitido por la Secretaría General, el Informe N° 2121-2024-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40° del citado marco legal;

DECRETA:

Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa y modificado mediante Ordenanza Regional N° 453 - AREQUIPA, de catorce (14) días hábiles a treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el procedimiento que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2”. - Implementación de la modificación.

Se dispone que la responsabilidad de la implementación de la modificación aprobada en el párrafo precedente, corresponde a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por estar a su cargo

el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Vigencia de la norma. El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Publicidad de la norma.

Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, así como también en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General la publicación posterior en el Portal Institucional de la entidad.

Bl Dado en la Sede Central del. Gobiemo Regional de Arequipa, alos veinte (20)

  • días del mes de diciembre del año 2024 .

Regístrese y Publíquese

GOBERNACION

VFCHQO/mjbm


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6334528-004-2024-dr-aqp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7435832/6334528-dr004-2024.pdf