Decreto Regional N.° 004-2018-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Decreto Regional N° 004 2018 AREQUIPA
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
VISTO: El Informe N° 660-2018-GRA/ORAJ y el Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N° 22-2018-GRA/SG emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa;
y,
CONSIDERANDO: Que, el inc. b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe:
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA:
“Artículo 77.- De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos:
b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado, ,
(..)” Que, en mérito a lo establecido en el referido inciso el Ministerio de la Producción, con
Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE, ha aprobado la Directiva N° 014-2013-PRODUCE,
- en el cual se establece que el órgano competente para declarar de interés nacional el proyecto, es el Ministro de la Producción y que la declaración de Interés Regional del proyecto será declarada por el Presidente Regional, hoy Gobernador Regional.
Que, ante la falta de reglamentación para proceder a la calificación de proyectos industriales, presentados en mérito a lo dispuesto en el inc. b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley 29151, se ha tomado en consideración lo establecido por el Ministerio de la Producción, en la Directiva N° 014- 2013-PRODUCE.
Que, teniendo en cuenta que el artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos =] Regionales”, prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es conveniente que los referidos lineamientos sean aprobados por Decreto Regional.
AS Que, estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de abril de 2018, y en %. uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 ° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales;
NS SE DECRETA: ARTICULO 1°.- Aprueban lineamientos Apruébese los Lineamientos para la Calificación y aprobación de Proyectos Industriales de
Interés Regional, presentado en el Marco del Inc. b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales” y la Directiva N° 014-2013-PRODUCE, cuyo texto se encuentra contenido en 06 folios, los mismos que forman parte del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Vigencia de la norma . El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 3°.- Publicación *”
Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario oficial “El Peruano, como A en el diario de Avisos Judiciales. Encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo her + “e Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web ) institucional los lineamientos, aprobados en el articulo 1° del presente Decreto.
de
“S|.” Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa, alos DIECIOCHO ( 18 ) días del eat mesde MAYO del afio dos mil dieciocho. :
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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a
y
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA AS 7
LINEAMIENTOS PARA LA CALIFICACION Y APROBACION DE PROYECTOS INDUSTRIALES DE INTERES REGIONAL, PRESENTADO EN EL MARCO DEL INC. B) DEL ARTÍCULO 77° DEL DECRETO SUPREMO N° 007-2008- VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151 “LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES” Y LA DIRECTIVA N°.014-2013-PRODUCE.
L BIJETIVO:
Establecer un procedimiento que permita la calificación y aprobación de proyectos industriales como de interés regional, presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa en calidad de administrador de los bienes del Estado, en el marco de lo establecido en el inc, b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y la Directiva N° 014-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE.
IL. FIN. AD:
Estos lineamientos tienen como finalidad orientar al administrado y uniformizar la calificación de proyectos industriales privados, para los que se solicita la aprobación de Interés Regional presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa, de tal forma que los funcionarios o servidores adopten sus decisiones acordes con lo establecido en estos lineamientos, brindando transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados.
BASE LEGAL: e Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 29151 Ley dei Sistema Nacional de Bienes Estatales Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley N° 29151. Directiva N° 014-2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial N° 369-2013- PRODUCE.
La presente norma es de obligatorio cumplimiento para los Funcionarios, Servidores Públicos y personal contratado cualquiera sea su modalidad, que labora en la Gerencia Regional de la Producción y las diferentes Unidades Orgánicas y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, que intervienen en la calificación, evaluación y aprobación de los proyectos industriales, en los que se solicita la declaración de interés regional, para tramitar las solicitudes de compra venta directa de terrenos de dominio privado del Estado, ubicados en la Región Arequipa.
o EN ; y pr: NORMAS GENERALES. - y Y
Pm
5.1.- Todos los proyectos industriales cuyo monto total de inversión sea igual o menor a S/. 5°000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), y para cuya ejecución se requiera efectuar la compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado, podrán ser calificados como de Interés Regional, observándose la normatividad legal aplicable al
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5.2.- Los proyectos presentados tienen carácter de peticiones de gracia, a que se refiere el artículo 121° del T.U.O. de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
5.3.- El proyecto deberá tener como fin exclusivo, establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C "Industrias Manufactureras" de la clasificación industrial internacional uniforme CITU, Revisión 4.
5.4.- El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región o su equivalente.
5.5.- Asimismo, se considerará los siguientes aspectos: Valor agregado generado por la actividad
Generación de empleo directo e indirecto
— Contribución a la descentralización productiva de la región
Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva.
— Potencial para generar exportaciones no tradicionales
Buenas prácticas ambientales A> 5.6.- El proyecto industrial privado, presentado deherá contener un estudio de pre inversión que jm. oe Ne sustente la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal, así como el El |" cronograma o plazo para la ejecución del proyecto: ae 5.6.1. Aspectos Técnicos del proyecto Aspectos técnicos del proyecto: e Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del ES VR A . La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de 1 | servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, je y alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo ¡A dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de Saute aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e
inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. . Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto,
MES y que se han previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la
E normatividad de la materia.
%, m 7 . Deberá acreditarse también que el predio donde se ubicará el proyecto Crta cuenta con zonificación para uso industrial,
e Deberán presentar los certificados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes.
Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los valores máximos admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
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. Deberá considerarse asimismo los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N°29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo. *
5.6.2. Aspectos Económico-Financleros del Proyecto
Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto - VAN y la Relación Beneficio-Costo B/C). como mínimo, deberá contener:
Flujo de Caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y financiera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera.
Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado.
Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la zona de influencia en que éste se ejecute, — *
5.6.3. Aspectos Legales del Proyecto Los administrados deberán sustentar su condición de industriales, como personas
naturales o jurídicas. La titularidad del terreno debe sustentarse con la Partida Registral, la misma que no A. deberá tener una antigledad mayor a 30 días de haber sido expedido porla SUNARP. 5 SN En caso de tratarse de terrenos eriazos del Estado, de libre disponibilidad, no inscritos en El 5: la SUNARP, deberá presentarse Certificado de Búsqueda Catastral. En este caso deberá el sf ponerse en conocimiento de la Oficina de Ordenamiento Territorial, a fin de que realice oe“ = el saneamiento pertinente, de correspander..
Deberá presentarse documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, o encargada de su administración, para venderlo, estableciendo un plazo prudencial por el cual se mantendrá esta decisión.
5.6.4. Aspectos Ambientales del Proyecto
El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable, Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto industrial.
5.7.- El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia
5.8.- El Gobierno Regional deberá informar al Ministerio de la Producción de la solicitud de declaratoria de interés regional de un proyecto industrial,
) 5.9.- La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con
sus fines y plazos, en ese sentido, de transferirse en compra venta directa el terreno para la
ejecución del proyecto, en el contrato de compra venta a suscribirse deberá incluirse
cláusulas que sefialen:
e Que el incumplimiento de los plazos, será causal de reversión, los mismos que correrán a partir de la fecha de la resolución que aprueba la compra venta del terreno.
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e Expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales,
e Que, la declaración de interés regional del proyecto no se puede interpretar como una autorización definitiva de la ejecución del proyecto, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a fin de obtener las licencias, permisos y autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente.
Al efecto, los plazos establecidos para determinar, entre otros, causal de reversión, son los siguientes: a) Para la aprobación del proyecto de habilitación industrial ante la autoridad competente (gobierno local), un plazo de 18 meses. “b) Para la ejecución del proyecto de habilitación industrial, un plazo máximo de 2 años. c) Para obtener una zonificación compatible con el uso industrial, tiene un plazo máximo de 2 años,
5.9.- La declaración de interés regional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los fines sefíalados en el inc. b) del artículo 77 del reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
VI PROCEDIMIENTO
6.1.- El administrado presenta en el área de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Arequipa, sito en Av. Unión N° 200, Urb. César Vallejo, Distrito de Paucarpata- Arequipa, la solicitud y el expediente conteniendo un proyecto industrial, solicitando la calificación y aprobación del mismo como de Interés Regional, en el marco del inc. b) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
6.2.- De no contener el expediente todos requisitos señalados en el punto V de estos lineamientos, el Área de Tramite Documentario, comunicará al administrado la observación, conforme lo prescrito el artículo 134 del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
6.3.- Recepcionada la solicitud en Mesa de Partes, se le asignará un número de expediente en el SISGEDO para ser derivada a la Gerencia de Producción ‘del Gobierno Regional de Arequipa.
6.4.- El expediente será derivado a la Sub Gerencia de Industria y MYPE, quien de no existir
ÉS | yop observaciones o subsanadas éstas, dispondrá, la revisión y análisis técnico y legal del (3 | expediente a través de profesionales, quienes tendrán un plazo máximo de diez días para
6.5.- De no cumplir el expediente, con los requisitos establecidos, será devuelto el mismo día, a través de la Gerencia Regional de Producción, a la dirección consignada por el administrado, con las observaciones realizadas las que deberán ser subsanadas en el plazo
—\ de 2 días hábiles. . “ 3. 6.6.- Subsanadas las observaciones realizadas al expediente, este será derivado nuevamente a la fa 3) Sub Gerencia de Industria y MYPE; caso contrario, de no subsanarlas en el plazo we RA OF establecido, el expediente se tiene como no presentado.
o ass’ 6.7. El profesional o profesionales a cargo del procedimiento, en un plazo de dos días, de
=n recepcionado el mismo, cursarán los oficios que corresponda, realizando las consultas pertinentes, solicitando la documentación e informes técnicos necesarios a las demás Unidades Orgánicas, Gerencias u Órganos de Línea del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a sus competencias y de ser el caso, a los administrados, con la finalidad de garantizar una adecuada calificación de la viabilidad del proyecto. Las consultas realizadas
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e informes requeridos deberán ser expedidos en el plazo de siete días. De ser conforme la
solicitud, se procede de acuerdo a lo establecido en los puntos 6.9 y siguientes de los
6.8.-De no ser viable el proyecto, el profesional o profesionales 'a cargo de la evaluación del
proyecto emitirán un informe técnico, a la Sub Gerencia de Industria y MYPE sustentando
la improcedencia del mismo. De estar conforme la referida Sub Gerencia, con lo opinado,
remite el expediente a la Gerencia Regional de Producción, quien de encontrarse de acuerdo
con lo opinado, deberá comunicar la improcedencia al administrado en un plazo máximo de
30 días hábiles, contados desde que se inició el procedimiento, en cuyo caso se da por culminado el mismo.
6.9.- Los profesionales responsables de la calificación del proyecto, luego de las consultas efectuadas emiten un informe técnico y legal de la calificación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y con la conformidad del Sub Gerente de Industria y MYPE remite el expediente a la Gerencia Regional de Producción. La Gerencia luego de revisar y hacer suyo el informe, remite el expediente a Gerencia General opinando sobre la viabilidad del proyecto y su calificación como de interés regional, dentro del plazo de dos (2) días hábiles,
6.10.- El Gerente General, toma conocimiento del expediente y en el día de recibido deriva el expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que en el plazo máximo de tres días hábiles emita opinión.
6.11.- De existir observación de parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, esta remitirá el expediente a la Gerencia Regional de Producción, para la absolución de las observaciones efectuadas. El o los profesionales responsables de la evaluación del proyecto, realizan las consultas y solicitan los informes y/o documentos que considere necesarios a los Unidades Orgánicas, Gerencias u Órganos de Línea y, de ser el caso, a los administrados; para la absolución de los alcances. Los órganos consultados y los administrados tendrán un plazo máximo de tres (3) días hábiles para dar respuesta. Una vez absueltas observaciones, el expediente es devuelto a la Oficina Regional de Asesoría
_¢. 6.12.-Siel informe de Asesoría Juridica es favorable, en el plazo de dos dias adicionales, procede See a formular el proyecto de Resolucién Ejecutiva Regional, declarando de Interés Regional
el proyecto industrial presentado y con su V°B®, deriva el expediente a Gerencia Regional de Producción para su visación. Una vez visada la resolución se envía a Gerencia General para que proceda a visarla y elevarla a Gobernación Regional para su suscripción, con lo
que concluye el procedimiento. a | É DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, - oa , Ed PRIMERA, - De modificarse el monto total establecido en el punto 5.1 de estos
lineamientos, los proyectos industriales que se encuentren en etapa de evaluación y los que se presenten con posterioridad a la modificación, serán evaluados con el nuevo monto aprobado por el Ministerio de la Producción.
SEGUNDA. - De existir solicitudes de terrenos, colindantes o aledaños, la factibilidad de servicios, podrá ser una sola, que incluya todos los terrenos requeridos para la ejecución de
TERCERA. - De solicitarse la declaración de interés regional de terrenos sobre los cuales el Gobierno Regional de Arequipa cuente con un Plan de Negocios y/o Plan Conceptual u otro documento de gestión debidamente aprobado, en la elaboración de los proyectos industriales a presentarse y en la calificación de los mismos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en los referidos documentos de gestión,
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CUARTA.- De contarse con una zonificación que no es compatible con el uso industrial, deberá desestimarse la solicitud formulada, salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, con zonificación
. industrial, el cual deberá estar debidamente aprobado por el Concejo Municipal
"| correspondiente en cuyo caso, se les otorgará un plazo de dos años, a fin de que en tal
FRE / periodo sea aprobada la zonificación requerida por la Municipalidad Provincial. De lo
Moret? Contrario, tal incumplimiento constituye una causal de nulidad de la Declaración de Interés
Regional y de reversión del terreno transferido.
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