Decreto Regional N.° 004-2015-GRA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL N°
2015-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUlPA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Refonna Constitucional, Capítulo XIV, Título IV Descentralización; y Ley 28607, '" .. establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los ~i\8g'-4..e. "untos de su competencia; ~
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Que, el artículo 370 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y ~ ... s normas modifi~ator, establec.e que los Gobiemo~ Regionales a través de sus .órganos ~~ Gobierno ~G 11"'~~ dictan normas y dlspostclones pertInentes; correspondiendo a la Gobematura RegIonal emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40 de la acotada Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la iooatd,,Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. . VO Ir 1;. ~ Que mediante Informe N° 268-20IS-GRA/ORDNDC la Jefa de la Oficina Regional ~~ e Defensa Nacional y Defensa Civil, remite la propuesta de Reglamento para el reconocimiento legal ~ de la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil, acompaffado del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional sobre la Constitución de la Platafonna de Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa. _
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Que, a través de la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM de fecha 10 de Julio de 2013, Se Aprueba los "Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil" dictadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, las que deberán ser aplicadas, por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo el ámbito de la ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. 2.4.- Los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14° del a Ley N° 29664, señala: "Artículo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.
14.2 Los pr~sidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las maxlmas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia Los gobiernos regionales y gobiernos loca/es son los principales ejecutores de las acciónes de gestión del riesgo de desastres". Asimismo el artículo 21° concordado con el articulo 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sefiala que es facultad del Presidente Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales, y estando a lo tratado en Directorio de Gerentes con fecha 05 de Agosto de 2015 se ha acordado aprobar el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil. DECRETA:
Articulo 1°._ Aprueban Reglamento Apruébese el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil, que consta de V Títulos y 07 Artículos y forma parte del presente. Artículo 2°,_ Vigencia de la Norma El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa a los
días del mes de Agosto del año dos mil quince. REGÍSTRESE, PÚBLÍQUESE y CÚMPLASE.
DIECINUEVE (19)
RU;(,.&,i'lENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACiÓN, CONSTITUCiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ·~.A:) PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL L INTRODUCCIÓN
Las PI"taÍ'ormas de Defensa Civil - PIJe como espacios permanentes de participación. coordinación. convergencia de esfuerzos e integración de propuestas son organizadas. constituidas y convocados por el (Presidente Regional o Alcalde). Las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales. sielldo obligatoria la participación de las ' organizaciones sociales a través de sus representantes; las ürganizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres de la localidad, así C0l110 las entidades públ¡ctl~ COIl repr"sentación el1 el ámbito regional o local J las elitidades privadas que contribuyan L! la Gestión Re,\ctiv;1. Segúll Resoluci0n Ministerial N° 180-20 IJ-PCM se (lprobaron los lineami::ntos para la organización . COIl~:lítllcil'lli '! funcionamiento de las Plataformas de Detensa Civil, como elementos de apoyo para la Gestión Reactiva. en el 1:1Ial se establect:: In elaboración y aprobación de Ull reglamento interno quc regule ..:1 accionar de la plataforma. ''','
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El presentl:: reglamento interno constilLlye e I instrumento por medio del cual se establec":l1 los derechos ' obligaciones que deberán cumplir los integrantes de la PDe, en relación a sus funciones)' responsabilidades.
;iN El presente reglamento es de alcance a todos los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil (Re,,;!nnal.
lkoiiBIiIi'·r:-:,·'1 Prov incial, Distrital). y tiene características generales ele orientación sobre el desarrollo de las So.::Sí(IJh':~; ci- la ¡llalr.fllrma de Defensa civil.
n. DE LAS PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL
la gestión del riesgo ele desastres de la localidad: los mismos ~llle ddwn LU!lij)lir .
rep;'esenlantes de las enlidadLs que cunfonnan las Plata1'\1I'Il1<1s dc Dt'k' ;s;! '. il:1. (;,'
<!(;tlcrdl) a la norma de cOllstitución).
b) <).
Los r;:present:lntes que Jsistan a la~; r!uniones de la Platatorlllél de De!'eINI Civil ddJer;Í;, h:ner :'od.:;· decisión y ser de nivel directivo.
V" ¡;. ".
',.,.".,
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..}, .~í'tíClllo 2.- Dc ILls Scs;olles
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a)
Las Platafoflllas de Deiensa ('¡vil se reunirán en forllla pcriódi-..;a y tOlno 111ininlo una -~ '.. trimestralmente. para tratar temas relacionados con los procesos de prt'paración. reSplleS¡¡¡ y rehabilitación.
b)
Aprob,lI' ~ I cronograma de Sesion..:s Ordinclrias. en la primera sesión anual.
c)
Realizar r'lJniones extraordinarias. cU(lIldo s.. requiera o lo sulicite 111;',,; ,kl :'0"" de los inkgrllllll:' ·.k 1;1 PDe constitllida.
ti)
Las s,'siofics dbcnín tSlar prsididw; por .; i presidente RegionallAlcalde Pru,·in-:idl:Di.,trital segu:, ';e~! ,.! ca!:.,:o .
.:)
j') , ,1' i'liri<.' él la:; ssion(:s tolllando ln (1lenla para el (luónllll. ulla de las clo., -:lilH.iiciones s:;!.ui~· Il!~:':
.'..:.:..,...
In¡·i"r b s,siún COII lei lectura del ,I(ca ele ia slsiór: éllJ[(:rior. aprobada y firmada P('I' In!> aSI"kntt::S. Rl',i~ar 1,:
A,SClld<l contenida en la ( ·oll'.'l.c,·, I()ri:J. pudiendo aprl)b"I'S~ la inclusión ,jc nu;::vos pUlltl1S do:
Ag..!ndéi, jI)
Nombrar un director de debate para el caSf¡ 1:::1 que haya que delibt::rar é:lguiI<I propUL'st;I.
!)
j". pmbar
las (llOpULSras con ti VOl" ti..: 1 SOC!--" :llÚ~ I:nO d·.: los repr.:~ ."ll"'lIes asiste! I\¡·:~. ".'él! id:'Jll\:IIic'
'. Il · ! i:;'i·'(o.
k)
Cerrar la sesión luego de haber concluido con los puntos de la agenda establecida.
Artículo 3.- Convocatoria a las sesiones a)
La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará con cinco dias hábiles de allticipación. cOl1signándose el lugar, fecha y hora de la sesión, asi como la agenda a tratar.
b)
La convocatoria a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias será por escrito y mediante una esquela tirmada por el Presidente de la Plataforma de Defensa Civil. cuya entrega él los respectivos representantes está a cargo del Secretari!) de la POC, en los domicilios consignados por cada integrante.
c)
En caso de cualquier cambio de r.:presentante, cada entidad deberá informar via documento escrito ul Secretario de la POC, adjuntando la documentación que pruebe la validez de su representación. a tin de mantener actualizado el Directorio de los integrantes de la POe.
d)
Otras que se requieran.
Artículo 4.- De las Actas a)
El St:cretario será el responsable de elaborar las actas, manteniendo un esquema que contenga:
l. Agenda: incluye los puntos a tratar. 2. Orden del día: considera asuntos que podrian incluir y no están en agenda. 3. Informes. 4. Proput!~t:¡s.
S. Acuerdos. b)
Las Aceas serán firmadas por todos los representantes válidamente registrados. asistentes él las sesiones.
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Lo~
aCII.:rclos deben !ler registrados en las actas y debe hacerse de conocimie!1l0 de t'.lelos
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repr~Sl;IHantes .
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Las :, :as 50n dOCllln.:nto.s que deben manten:r un orel~n correlativo v debell star ckbioélll.l'rHe ::IrdlÍ":iC:rl. pu el Se.:r:'turio ele la PDC.
Articulo 5.- De i.)~ Acuerdos
<¡.:,
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a)
Los acuerdos ck las propuestas se aprueban con el voto del 50% más uno d.: los n:prest:lllantes ,biSt...¡lk4. válidamente; designados.
b)
La forma de determinar un acuerdo será mediante voto por representatividad.
c)
Los votos pueden ser de dos formas. dependiendo de la complejidad delt<..ma:
.J. ':
,p.
l. voto mano éllzada 2. voto escrito El Presidente de la roe. que preside la sesión, tendrá el voto dirimente 'n c¡;so de presentarse un empatL' -:n la votación. el El Secretario de In POC seréÍ el encargado de realizar el s-:guil1licnlO al cumplimiento de los ilclu·dos. para Il) cual debeni solicitar mediéllllc documento () ('OITea L!cctrónico , informe $l)bre ti cllmplimit'Ill.J de los 111 ismos. El Secretario deberá informar al Pr~s¡(lt:nte de la Platatonna de DLfens¡¡ Civil sobre .. 1 cUl11plimil.:nto de los acuerdos. debiéndose considerar a su 'ez CI.l!110 lema dI! Agenda en cada s... sión. g)
Otros
- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 6.- Se considera infraccione~ ,1 los siguiente:; aetó~: a) Oos Inasistencia consecutivas sinju~;titicélci"ón b) Incumplimiento a los acuerdos aprobados en sesión. el Incumplillliento de run("illlle~ (1 resp(lll"lbiliciadc:;. ck.knnillLldo~ C::I; sesiúli. el) Falt<t efe reslh. to;1 1;.15 ;\L1roridalks lit· I (('obicrr.l' IÜ:~,i(lna! Ci ~/llIllicipalici¡¡d).
e) Manifestaciones ofensivas hacia cualquier miembro representante de la Plataforma de Defensa Civil.
- Acciones ~n contra de los acuerdos de la PDe.
g) Asumir funciones que no le compete. h) Otras que sean aprobadas por la PDe. Artículo 7.- Las sanciones establecidas para los actos mencionados en el numeral anterior serán: a) Amonestación Verbal. b) Amonestación escrita con comunicación a la entidad que representa. cl Suspensión de representación por ( ... ) días. el) Remoci0n de representación, debiendo la entidad designar un nuevo representante.
(Definir :::ntre los asistentes, se puede considerar llamada de atención, informe a la OCI respectiva, in('Orllll; a su inmediato superior, solicitud de cambio de representante, etc,) . . (OTRAS QUE CONSIDERE LA ENTIDAD)
Primera.- Es responsabilidad del Presidente ele la Plataforma de Defellsa Civil Regional/Provincial DisrritaL .' brindar un alllbiclllc ¡¡decuado y otorgar las Ilcilidade Iogis¡il:as pard la realización de las sesiones.
. ~~ .
-+--/::" Segunda.- E~ responsabilidad elel Secretario de la PDC presentar al Gobierno Regional Local los acu-:relo y propuestas de la Plataforma de Defensa Civil. para que sean puesto en conocimiento del Grupo de Trabajo para ~ll trálll ite e in".pkll,cntac:i()n.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2362714-004-2015-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2420999/doc.pdf