Decreto Regional N.° 004-2011-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL No 004-2011-AREQUIPA APRUEBAN LA CREACiÓN DE UN ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE CONTROL ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO: La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al control administrativo institucional, establece: "Artículo 33.- Administración, dirección y supervisión La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control,
dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas' administrativos nacionales. " "Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales
...
( ) b) Funciones Generales
Las ,,.iguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: (
...)
- Función administrativa y ejecutorlL- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. ( ...)
- Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. "
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el artículo 35 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización y el inc. Al del artículo 9 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna. ~
Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad glosada se tiene que entre las 6@;r::z~:ON4(;;~ funciones de los. ?obiernos .Regionales se ecuentra la de. spervisión, evaluación y it~ ~ control. de la gestIOn que reahzan, a fin de venficar el cumphmlento de la normatlvldad \9,::,spx'l..-~J' legal vtgente.
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Que, el Gobierno Regional de Arequipa viene ejecutando obras y proyectos de desarrollo en todos los sectores de su competencia, utilizando las modalidades de Administración Directa, por Encargo, Contrata, Obra por Impuesto, etc. Asimismo, ejecuta Proyectos Especiales y Estratégicos de gran envergadura. Que, el Órgano Regional de Control Institucional-ORCI es una unidad orgánica especializada dependiente funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría
General de la República y, de acuerdo a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa aprobada con la Ordenanza Regional N° OIO-AREQUIPA, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, desarrolla sus funciones con independencia funcional y técnica respecto de la administración regional; Que, sin perjuicio de lo señalado, es conveniente ejercer control administrativo directo del uso de recursos y fondos públicos, asi como hacer el seguimiento de la implementación de recomendaciones emitidas por el ORCI, sin colisionar con la normati va vigente ni las funciones propias de cada entidad; a través de la creación de una Unidad Orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, dependiente directamente de la Presidencia; Que, las funciones de dicha unidad orgánica deben ser las que se establecen en la Resolución Ejecutiva Regional N° 198-2011-GRAlPR de fecha 16 de marzo del 2011, mediante la cual, además, se designa al personal responsable del seguimiento de la ,l, implementación de las recomenda(1iones emitidas por el Organo Regional de Control Institucional , en las diferentes unidades orgánicas del GRA; ello, por el incremento y carga administrativa referidas a los informes de control emitidos tanto por la Contraloría General de República como por el Órgano Regional de Control Institucional; Que, la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, (ROF), aprobado por la Ordenanza Regional N° OIO-AREQUIPA, establece que: "Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al
interior de los mismos, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales",
Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la normativa invocada, también prescribe: "Autorícese al Presidente Regional para que mediante Decreto Regional previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias",
Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del 04 de octubre del 20 \ Y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 2\ de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: ARTÍCULO 1°._ Aprueban Creación de Área Funcional No estructurada. Apruébase la creación del Área Funcional no Estructurada de Control Administrativo Institucional, dependiente de la Presidencia Regional, encargada de brindar apoyo y asesoramiento en la ejecución de proyectos y convenios, así como en la implementación de recomendaciones emitidas por el ORC!, con el fin de que se cumpla y observe la normatividad legal vigente; la misma que funcionará con el personal designado en la Resolución Ejecutiva Regional N" 198-2011-GRA/PR. ARTÍCULO 2°._ Vigencia de la Norma El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO 3°._ Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa a los DIECINlJ0lE días del mes de octubre del año dos mil once. REGISTRESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370594-004-2011-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428809/msdoc.pdf