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004-2008-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 004-2008-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

FIJAN DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE EL MINSA Y EL FENUTSSA

Decreto Regional

N° 004 -2008-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA “Establecen Procedimiento Extraordinario Para Celebrar Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre Subsidios, Asignaciones y Bonificaciones”, se autorizó al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos judiciales en los cuales se debatía la validez de resoluciones administrativas por las que se dispuso el pago a los administrados de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 25 o 30 años de servicios, así como vacaciones truncas, sobre la base de la remuneración total permanente y sobre aquellos casos respecto de la exclusión de los servidores administrativos del sector educación de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94;

Que con Decreto Regional N° 003-2008-AREQUIPA se modificó el Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA dando diversas disposiciones complementarias para reducir la innecesaria carga procesal judicial tanto del Gobierno Regional de Arequipa, como del Poder Judicial.

Que, por Resolución Vice Ministerial N° 686-2007-SA-DUM de fecha 04 de diciembre del 2007 se resolvió: “Oficializar el Acta de Acuerdo MINSA-FENUTSSA suscrita el día 29 de noviembre del 2007 entre el Secretario Nacional y Dirigentes de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud — FENUTSSA y los representantes del Ministerio de Salud — MINSA, en la cual se acuerda entre otros, levantar la huelga indefinida convocada por la FENUTSSA. ”

Que en el punto 5 de la mencionada Acta se suscribió el siguiente compromiso: “(...) Realizado el análisis de la legislación aplicable y de la Sentencia del Tribunal Constitucional antes aludida, la Comisión concluyó, en mayoría, que la bonificación otorgada mediante el DU N° 037-94 corresponde ser percibida por los servidores, activos y cesantes, de los Ministerios de Salud y de Educación que se encuentren en las Escalas Remumerativas indicadas por. el Tribunal Constitucional, ”

Para luego agregar: “Considerando que los Ministerios de Salud y de Educación se encuentran impedidos por normas

presupuestarias, de emitir actos o resoluciones administrativas que establezcan el derecho a percibir la referida bonificación, sin contar con el presupuesto necesario para la atención de esta demanda adicional de gasto, la Comisión Especial concluyó en la necesidad de solicitar un crédito suplementario, con la consiguiente expedición de la norma legal correspondiente. (...)"

Que, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha emitido Sentencia en el Exp.

N° 02616-2004-AC/TC con el carácter de procedente vinculante y por tanto, con fuerza de ley. señalando cuál es el sentido interpretativo que se debe adoptar para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94; preceptuando expresamente en los fundamentos 11, 12 y 13 que dicha bonificación no les alcanza a los servidores administrativos del sector salud en mérito de que a los servidores administrativos se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N° 10, también lo es que un gran número de servidores administrativos en la Región Arequipa no se encuentran en la Escala N° 10 por lo que no se encontrarían dentro de los supuesto de la Sentencia aludida y además, el Convenio Colectivo ya referido, celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Salud y la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, también tiene fuerza vinculante para las partes, por lo que se constituye también en fuente de derecho, conforme lo tiene desarrollado el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. N°. 008-2005-PI/TC ( fundamento jurídico 33) cuando sostiene:

“(...) el inciso 2 del artículo 28° de la Constitución actual señala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. En tal sentido, la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:

  • A las personas celebrantes de la convención colectiva.

  • A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva.

  • A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.

(.)

En suma: (...) la fuerza vinculante implica que en la convención colectiva las partes pueden establecer el alcance y las limitaciones o exclusiones que autónomamente acuerden con arreglo a ley.”

Mientras que en el fundamento jurídico 29 sostiene:

“El convenio colectivo permite la facultad de autorregulación entre trabajadores y empleadores, a efectos de reglamentar y administrar por sí mismos sus intereses en conflicto. Surge de la negociación llevada a cabo entre el empleador o una organización de empleadores y una o varias organizaciones sindicales, con miras a ordenar y regular las relaciones laborales. En la doctrina aparece bajo varias denominaciones; a saber, contrato de paz social, acuerdo corporativo, pacto de trabajo, etc.”

Que el compromiso contenido en el Convenio Colectivo arriba descrito, es concordante con la más reciente jurisprudencia desarrollada por el propio Tribunal Constitucional cuando precisa el sentido interpretativo desarrollado en la STC 02616-2004-AC/TC, declarando fundadas aquellas demandas en las que se acreditaba que el servidor administrativo del sector salud pertenecían a la Escala 8 y no a la Escala 10 conforme se aprecia de las STC 01509-2006-PC/TC, STC 01515-2006-PC/TC y STC 01519-2006-PC/TC.

En consecuencia, habiéndose convenido entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Salud y la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA que los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94 también corresponde ser percibidos por los trabajadores del sector salud que se encuentren en las Escalas Remunerativas indicadas por el Tribunal Constitucional en la STC 02616-2004-AC/TC. es de orden determinar cuál debe ser el sentido interpretativo a aplicarse en todo el Gobierno Regional de Arequipa cuando conozca de reclamaciones sobre esta materia, e incluso, dictar disposiciones para el establecimiento de un procedimiento extraordinario de conciliación respecto de los casos que se encuentran en debate judicial.

En ese sentido, cabe recordar una vez. más, que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda indole. tiene como finalidad buscar la obtención de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del Estado, lo que implica un menor gasto pecuniario para la sociedad en general, consecuentemente resulta innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

resultaría controvertido.

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 04 de marzo del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Obligatoriedad de sentido interpretativo

Dispóngase que todos los órganos dependientes del Gobierno Regional, unidades ejecutoras y demás, incluidos los órganos desconcentrados y descentralizados, sin excepción alguna, bajo responsabilidad, al momento de resolver peticiones administrativas sobre pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N° 037-94, se deberá observar el acuerdo contenido en el Convenio Colectivo de fecha 29 de noviembre del 2007 aprobado por Resolución Vice Ministerial N° 686-2007-SA-DUM de fecha 04 de diciembre del 2007, en el sentido de que dicha bonificación también corresponde ser percibida por los servidores activos y cesantes del sector salud que se encuentren en las Escalas Remunerativas indicadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Exp. N° 02616-2004-AC/TC.

El derecho así reconocido, sólo será exigible cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal resultante de la transferencia correspondiente que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas para tal fin.

Artículo 2° Procedimiento Extraordinario para el Impulso de Transacciones

Extrajudiciales en el sector salud

Establézcase un Procedimiento Extraordinario para el Impulso de Transacciones

Extrajudiciales en Procesos sobre aplicación de la Bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 en

el sector salud, en los términos siguientes:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, para lo cual el Procurador Público Regional elaborará un listado de todos aquellos procedimientos judiciales comprendidos dentro del supuesto del artículo anterior. El listado se elaborará conforme al Anexo 01 del presente.

b) El Procurador Público Regional, fuera del proceso judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendidos en el mencionado listado, con la finalidad de proponerles una Transacción Extra Judicial con firma legalizada conforme al Anexo 02 del presente, para lo cual establecerá un cronograma especial que no deberá exceder de 30 días.

c) Con los interesados que acepten los términos del Anexa 02 se suscribirá la mencionada Transacción Extra Judicial con firmas legalizadas, las que serán presentadas en el proceso judicial correspondiente para su respectiva aprobación y se archive subsecuentemente la causa judicial.

d) Al vencimiento del plazo del cronograma especial, se dará por cerrado este procedimiento, debiendo el Procurador Regional emitir los informes correspondientes.

Artículo 4° Gratuidad del procedimiento

Este procedimiento extraordinario tiene el carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de las firmas, que será de cuenta de los interesados.

Artículo 3° Autorización al Procurador Público Regional Autoricese al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos

judiciales contenidos en el listado ya referido, en los términos contenidos en el Anexo 02 del presente, no requiriéndose de ninguna otra resolución administrativa para entenderse que la autorización ha sido otorgada.

Artículo 5” Desistimiento de recursos de revisión

Autoricese al Procurador Público Regional para que se desista de los recursos de revisión interpuestos en contra de las Sentencias de Vista emitidas en aquellos procesos judiciales comprendidos en el listado que se elabore conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto Regional,

Artículo 6°.- Prohibición de transacción

El Procurador Público Regional se encuentra prohibido de celebrar transacciones extrajudiciales en los procesos judiciales que tengan por objeto cuestionar resoluciones administrativas por las que se denegó el reintegro o nivelaciones del pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, o Sentencias emitidas en procesos contencioso administrativos en los que se haya debatido la validez de resoluciones administrativas denegatorias y que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En los demás casos, procederá las transacciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en el diario encargado de los avisos judiciales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Norma modificatoria

Modifíquese el inciso b) de la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA incluida por el Decreto Regional N° 003-2008-AREQUIPA con texto siguiente: “b) Procesos que hayan sido interpuestos por docentes de educación que demanden el otorgamiento de los beneficios otorgados por el Decreto de Urgencia N° 037-94."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria

Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Dado en la sede del Gobierno Regional Arequipa, a los SEIS (06) del mes de marzo del año dos mil ocho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ES o Y, GOBIERNO REGIONAL AREQU IPA

i ney Ae a, E Dr. Juan enel Gin

PRESIDENCIA PRESIDENTE

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ANEXO 01

PROCURADU RÍA PÚBLICA REGIONAL

LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, DEL DECRETO REGIONAL N° 003-2007-AREQUIPA

Juzgado . Via a Sala Esp. Legal Materia

Demandante N° Exp. Procesal*

  • i

PA .~ Proceso de Amparo PC .- Proceso de Cumplimiento _PCA.- Proceso Contencioso Administrativo

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

i ANEXO 02

|

if

‘A

FORMULARIO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento uno de Tranfaccién Extrajudicial, que celebran de una parte el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa Abg. Jesús Vilca Iquiapaza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ............... , con dirección domiciliaria en calle Unión N° 100, Urbanización César nate distrito de Paucarpata, a quien en adelante se le denominará EL PROCURADOR y de la otra parte don(fia) 1.0.0.0... cece cee ee eee ee eee es . e . identificado(a) con Documento Nacional de

, Con m dirección domiciliaria Monero nrnncnnnncno nono nano na nono conan arras RR rare n rra marcas del distrito Ce a quien en adelante se le denominará EL(LA) ADMINISTRADO(A) en los términos y

condiciones siguientes: |

PRIMERA. ANTECEDENTES |

A través de Resolución Directoral N° .... ... de fecha ... se ha resuelto otorgar (subsidio de luto y/o sepelio) ( asignación por cumplir 25 o 30 años ) a EL(LA) ADMINISTRADO(A), por el monto de Sí iooocniiccccncccconins. Úoeenancncacincncnnanos Lena ee rare anar det eteeteeeen ees nuevos soles )' equivalente a ..... remuneraciones totales permanentes. La misma que ha sido ratificada mediante Resolución ...oonoonnonccionioniconennnoos

ii SEGUNDA.- DEL PROCESO JUDICIAL; Al no encontrarse conforme con lo resuelto EL(LA) ADMINISTRADO(A) inició el respectivo proceso de ( contencioso administrativa ) ( amparo ) por ante el ................J Juzgado con N° de EXpedieMte cooocoocccccnncnnronconocncnoninnconanononaso sencontra deo... cree

. y del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que a la

fecha no ha concluido en última instancia. |

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Y LAS FACULTADES DEL PROCURADOR

Mediante Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA se ha establecido un Procedimiento Extraordinario para el Impulso de Transacciones Extrajudiciales sobre Subsidios y Bonificaciones, el mismo que se ha llevado a cabo, habiéndose determinado que EL(LA) ADMINISTRADO(A) se encuentra dentro de sus alcances. Norma regional que también “autoriza al Procurador Publico Regional para transigir el proceso judicial referido en la clausula anterior y para suscribir la presente en nombre y representación del Gobierno Regional de ¥ Arequipa. |

a CUARTA.- DEL OBJETO vá Es objeto del presente poner fin a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud i acuerdan transigir el proceso judicial mencionado en la Cláusula Segunda del presente en los

términos siguientes:

|

a) Con las facultades y autorización otorgada, el Procurador Público Regional reconoce en representación del Gobierno Regional dé Arequipa el derecho de don(ña) ............ eenenonenn rra nnnnornonennonanoncannnnrnnannenna nana nodecaninnccnooos a percibir ( el subsidio de luto y/o sepelio ) ( la asignación por cumplir 25 'o 30 años ) ( la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94) en la suma equivalente A (remuneraciones totales que vino percibiendo EL(LA) ADMINISTRADO(A) a la fecha de la adquisición del derecho mencionado), a cuyo efecto, el órgano correspondiente del Gobierno Regional de Arequipa emitirá en el término de 03 dias de suscrita: la presente, la correspondiente Resolución administrativa en tal sentido. o

b) La presente transacción al adquirir calidad de sentencia en calidad de cosa juzgada, se ejecutará de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada sector, para lo cual el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en el término de 10 días de aprobada la presente transacción, informará de ello a las unidades ejecutoras correspondientes para que se proceda al pago oportuno de tales derechos en el caso de que existan las previsiones presupuestales que lo permitan o para que estas se dirijan a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía jy Finanzas para que se provean las partidas correspondientes y de ser el caso, se otorgue el crédito suplementario respectivo.

c) Las partes renuncian al cobro de las costas y costos del proceso.

QUINTA.- DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN Es acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado o Sala correspondiente, la aprobación de la presente transacción y declarar concluido el proceso.

SEXTA.- DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 335° del Código Procesal Civil, la presente transacción se suscribe con firma legalizada.

SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD

EL(LA) ADMINISTRADO(A) declara que para la suscripción de la presente ha actuado con entera libertad, sin coacción ni limitación alguna, con pleno conocimiento de los alcances de la presente, de tal manera que expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo total o parcialmente.

Arequipa, 2007, 0.00.0... cece eee serene eee


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2350562-004-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2408801/doc.pdf