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004-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 004-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

DESARROLLAN SEXTA DISPOSICIÓN COMPLENTARIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-AREQUIPA

Decreto Regional

N° 004-2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO: |

i Que, el artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en adelante ROF, aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, prescribe que: “Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las unidades orgánicas y las dependencias que conforman el Gobierno Regional de Arequipa. (...)

Que, la Sexta Disposición Transitoria del mencionado ROF, establece: “Desconcéntrese en los Gerentes Regionales incluidos los Sectoriales, la competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa todos los asuntos relativos a su materia y competencia. : Atribúyase la competencia a los jefes de personal o al que haga sus veces, de las Direcciones Regionales Sectoriales y de sus correspondientes órganos desconcentrados para resolver en primera instancia todos los asuntos laboral-administrativos. (...)”

Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria del mismo ROF del Gobierno Regional de Arequipa, establece: “Autoricese al Presidente Regional para que mediante Decreto Regional previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias. *

Que, mientras dure el proceso de reestructuración en todos los niveles del Gobierno Regional, es necesario desarrollar la Sexta Disposición Complementaria del ROF, desarrollando y precisando las instancias administrativas en los órganos sectoriales tanto en asuntos labores como administrativos propios de su competencia, con el fin de evitar el entorpecimiento de los trámites administrativos y legales en curso, que podrían perjudicar su celeridad;

la Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Po

DECRETA

Artículo 1° .- Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Regional desarrolla la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, por lo que el ámbito de su aplicación alcanza a todas los órganos de línea sectoriales consignados en la estructura orgánica del Gobierno Regional.

Artículo 2°.- Instancias Administrativas Mientras dure la reestructuración del Gobierno Regional, se establecen provisionalmente las instancias administrativas conforme al siguiente detalle:

a) GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Primera Instancia en asuntos laborales Oficina de Administración Segunda Instancia en asuntos laborales Gerencia Regional Primera instancia en asuntos de aguas Administración Técnica Segunda instancia en asuntos de aguas Gerencia Regional

En asuntos de tierras, se observará lo dispuesto por el último párrafo de la Sexta Disposición Complementaria del ROF.

i} b) GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Primera Instancia en asuntos administrativos y laborales Oficina de Administracion

Segunda Instancia en asuntos administrativos en general y laborales Gerencia Regional

e) GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia | Sub Dirección de Electricidad Primera Instancia en asuntos administrativos Sub Dirección de Hidrocarburos de su competencia ;

Primera Instancia en asuntos administrativos Sub Dirección de Minería de su competencia

Primera Instancia en asuntos laborales Oficina de Administración

! Segunda Instancia en asuntos administrativos en general y laborales Gerencia Regional

GERENCIA REGIONAL DE PRODUCCIÓN Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub Dirección de Pesquería

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Primera Instancia en asuntos administrativos Sub Dirección de Producción de su competencia

Primera Instancia en asuntos laborales Oficina de Administración

Segunda Instancia en asuntos administrativos en general y laborales Gerencia Regional

e) GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN Primera Instancia en asuntos laborales y administrativos Oficina de Administración

Segunda Instancia en asuntos laborales y administrativos i Gerencia Regional

f) GERENCIA REGIONAL DE SALUD Primera Instancia en asuntos Laborales Oficina de Recursos Humanos

Primera Instancia en asuntos Administrativos Oficina de Administración

Primera Instancia en asuntos sancionadores Oficina de Administración

| Segunda Instancia en asuntos administrativos

en general, laborales y sancionadores : Gerencia Regional

g) GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Primera instancia en asuntos laborales internos Oficina de Administración Segunda instancia en asuntos laborales internos Gerencia Regional Los demás procedimientos administrativos con arreglo a ley.

h) GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Primera Instancia en asuntos administrativos y laborales Oficina de Administración

Segunda Instancia en asuntos administrativos en general y laborales Gerencia Regional

GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Primera Instancia en Asunto Laborales Unidad de Personal

Primera Instancia en Asuntos Administrativos de su competencia Dirección Ejecutiva de Caminos

Primera Instancia en Asuntos Administrativos Dirección Ejecutiva de Circulación : | de su competencia : Terrestre

Segunda Instancia en asuntos administrativos en general y asuntos laborales | Gerencia Regional

Artículo 3”.- Denominación de las resoluciones Durante el proceso de reestructuración, la denominación de las resoluciones administrativas será la siguiente:

Órgano emisor Denominación de la Resolución Unidad de Personal Resolución de Personal Oficina de Administración Resolución de Administración Sub Dirección Resolución Sub Directoral Dirección Resolución Directoral Gerencia Regional Resolucion Gerencial Regional

Artículo 4”.- Uso transitorio de denominación

Provisionalmente, se faculta a los actuales Directores Regionales Sectoriales para que continúen emitiendo Resoluciones Directorales Regionales en los casos que corresponda emitir Resoluciones Gerenciales Regionales conforme a lo dispuesto por el artículo anterior. Mediante Resolución Ejecutiva Regional se dará por culminada esta atribución.

Dado en la Sede del Gobiemo Regional de Arequipa, a losveintiun (21) Días del mes de Mayo i del afio dos mil siete.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2352000-004-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411033/doc.pdf