Skip to content
L Legalize.pe
003-2025-GRA-DR Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 003-2025-GRA/DR

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

DECRETO REGIONAL Nº

oo; -2025-AREQUIPA

APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización" y la Ley N° 30305, "Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes", los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", y la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus respectivas modificatorias; Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y limites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto; Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, "TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario; Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus respectivas modificatorias, prevé que los gobiernos regionales se encuentran facultados a desarrollar su régimen normativo a través de la emisión de normas o disposiciones como son: a) Las ordenanzas regionales; b) Los acuerdos de consejo regional; e) Los decretos regionales; ó d) Las resoluciones regionales; mismas que deben adecuarse conforme al ordenamiento jurídico vigente, especificando la ley acotada en su artículo 40º que mediante los decretos regionales se"[...] establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales", de lo cual se

�"1ona/ ai9 ·�

desprende que este tipo de normativa de ámbito regional, se orienta. a establecer regulaciones complementarias a las ordenanzas regionales o procedimientos de la Entidad, de orden general y de interés ciudadano;

:f VºBº \ Que, mediante el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de � Organización del Estado", se especifica que el Manual de Operaciones es el documento técnico S � �l normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los 5:)

� de �01,1.

proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados; o e) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, · el cual en el ámbito de los gobiernos regionales y conforme a lo previsto en el artículo 55º de la norma acotada, se aprueba mediante decreto regional, requiriendo para ello y de forma previa, contar con el informe técnico sustentatorio a cargo de la . Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, en el cual justifique su estructura y los mecanismos de control y coordinación, así como el informe legal a cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización comprendidas en el Manual de Operaciones; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los

J

"LINEAMIENTOS Nº 02-202 SGPj �UE ed-ABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUN6GNES -ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP", concordante con la norma citada en el párrafo precedente, refiere que el informe legal debe ser elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces de la entidad con personería de derecho público de la cual forma parte el órgano o de la cual depende la entidad, debiendo además validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA, se aprobó el "Reglamento de Organización y Funciones" de la entidad, mismo que en su artículo 116º y dentro de la estructura orgánica institucional, constituyó a la Gerencia Regional de Agricultura como un órgano de línea desconcentrado de segundo nivel organizacional, a cargo de las funciones en materia agraria, especificando que su organización estructural, funciones y competencias se establecen a través de su Manual de Operaciones y asignado a través de su artículo 117°, diecinueve (19) funciones específicas y referidas al citado ámbito; Que, respecto a las competencias de los gobiernos regionales y conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", estas pueden ser: a) Exclusivas, cuando su ejercicio corresponde de forma exclusiva y. excluyente a un determinado nivel de gobierno; b) Compartidas, cuando intervienen dos (2) o más niveles de gobierno; y e) Delegab/es, cuando son pasibles de delegación de un nivel de gobierno a otro de distinto nivel; estando estas contenidas en la Constitución Política del Perú, la ley acotada, la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus respectivas modificatorias y la regulación sectorial emitida en el marco del proceso de descentralización y la legislación propia de los sistemas administrativos y funcionales, de acuerdo al nivel de gobierno y la materia que regulan;

�.&ú

t,%"?/ "Z;)

Que, en línea con lo anterior, la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus respectivas modificatorias, establece en su artículo 45º que las funciones asignadas a los gobiernos regionales pueden ser de carácter general o específico, estando las primeras establecidas en la citada ley orgánica, mientras que las segundas y conforme a lo previsto en el artículo 46º, se desarrollan en base a políticas regionales que, a su vez, son concordantes con las políticas de ámbito nacional y de acuerdo a la materia, dividiéndose de acuerdo a su sector en: a) Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; b} Materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; e) Materia de salud; d) Meteti« de población; e) Materia agraria; f) Materia pesquera; g) Materia ambiental y de ordenamiento territorial; h) Materia de industria; i) Materia de comercio; j) Materia de transportes; k) Materia de telecomunicaciones; 1) Materia de vivienda y saneamiento; m) Materia de energía, minas e hidrocar�uros; n) N!�teria .�e des�rr�llo ��cía/ e igualdad de op?rtunidades; o) Materia de. Defens� Civil; Matena de edmmietrecion y edjudicecion de terrenos de propiedad del Estado; q) Matena de turismo; y r) Materia de artesanía; debiendo tenerse en cuenta que más allá de las funciones establecidas en la citada norma, también les son inherentes a los gobiernos regionales aquellas que se desprenden de las competencias delegadas o transferidas o que son propias de los sistemas administrativos y funcionales, · atendiendo al nivel de gobierno y la materia;

\J ) ��(-::i; ; ;·,.·;;.ic10Y,i}¡ � ,)

_.

Que, mediante el artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 508-2023-AREQUIPA y concordante con lo previsto en la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus respectivas modificatorias, se ha asignado a la Gerencia Regional de Agricultura una serie de competencias en materia de agraria; Que, la Gerencia Regional de Agricultura ha formulado su proyecto de "Manual de Operaciones", mismo que cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio por medio del cual justifica la necesidad de contar con dicho instrumento a fin de establecer estrategias y prioridades institucionales, además de determinar las competencias para conocer los procedimientos y servicios que brinda en función al personal y el volumen de trabajo existente, los recursos, el tiempo de operación, ei nivel de. especialización y los factores externos, así como el marco normativo aplicable; aunado a ello, el citado documento contiene el análisis de racionalidad por medio del cual justifica la estructura orgánica propuesta y la creación de unidades de organización teniendo. en cuenta los recursos presupuestales de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº ·115-2025-GRA/GRAG/OPP, emitido por la Oficina de Plantñcactón y Presupuesto de la citada gerencia; Que, mediante e! Informe Nº 143-2025�GRA/GRAG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la citada gerencia, se concluye que el proyecto debe. aprobarse con su fichas, diagramas y organigrama, al encontrarse de acuerdo a la normatividad legal vigente, validando ia legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, confirmando qué no existe duplicidad de funciones; Que, en tal. sentido, el proyecto del "Manual de Operaciones" formulado por la Gerencia Regional de Agricultura cuenta con los documentos previstos en el marco legal, normativo y regu!atorio de la materia que !o sustentan desde el punto de vista técnico y que validan la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, correspondiendo por ends efectuar !a validación de la legalidad de las funciones en el ámbito de la entidad: · Que, mediante el Informe N° 1H05-2025-GRNORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,

se señala que el proyecto del "Manual de Operaciones" de la Gerencia Regional de Agricultura, contiene su nueva estructura orgánica conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los "LINEAMIENTOS Nº 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP", habiéndose distribuído y asignado a dichas unidades de organización las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en materia agraria, así como aquellas comprendidas en las diversas leyes y normas de transferencia de competencias y funciones emitidas en el marco del proceso de descentralización y las funciones contenidas en las regulaciones especiales por razón de materia, validando su legalidad; Que, mediante el Informe Nº 181-2025-0RPPAT/OMDI, emitido por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, se señala que habiendo efectuado la evaluación del proyecto del "Manual de Operaciones" de la Gerencia Regional de Agricultura, emite pronunciamiento favorable al mismo, recomendado su aprobación; Que, estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 28 de octubre del 2025, conforme se desprende del Memorándum Nº 2887-2025-GRA/SG emitido por la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el inciso d} del artículo 21 º de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", concordante con el artículo 40º del citado marco legal; DECRETA: Artículo 1 º.-Aprueba el Manual de Operaciones.

Se aprueba el Manual de Operación de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma.

El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Publicidad de la norma.

Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente decreto y su anexo se publican en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (https://www.gob.pe/regionaregui!lli), la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.got>�). Dado en la Sede Central det'Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de noviembre del año2ó25;

( 11' )

r

Regístrese y Publíquese

BFAM/mjbm


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/7421154-003-2025-gra-dr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9027489/7421154-dr-003-2025.pdf