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003-2018-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 003-2018-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

DECRETO REGIONAL N° 003-2018-AREQUIPA |

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

VISTO

El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes N* 20-2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Oficio N° 848-2018-. GRA/GRS/GR-DESP, de la Gerencia Regional de Salud, y el Informe N° 553-2018-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, Ñ

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

  • Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el pafsy en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siste resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional;

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia — PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 fue elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y los Lineamientos para la Gestión Articulada a nivel Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016/MIDIS;

Que, con fecha 10 febrero del año 2017, el Presidente de la República, el Primer Ministro, los

Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, firmaron el Pacto Nacional por’

_la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose a establecer metas gionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021;

En este marco, mediante la Ordenanza Regional N*377-Arequipa, la Región Arequipa se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, declarando de necesidad e interés público prioritario la atención de la primera infancia y la adolescencia, creando el comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y monitoreo para las acciones que establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Priorización de la Infancia;

Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y. generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y nifias como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, los objetivos y metas antes señalados, sólo pueden ser logrados con el esfuerzo del personal de los establecimientos de salud a fin de lograr la reducción de anemia en menores de 3 años; .y para ello, y con la dirección de la Gerencia Regional de Salud, se viene reordenando los procesos técnicos y se viene fortaleciendo acciones de control y seguimiento efectivo tanto en el primer nivel o nivel básico de atención, especialmente de profesionales de enfermería para tales fines, permitiendo mayor compromiso e iniciativa del personal de los establecimientos citados;

Que, es política de la actual gestión otorgar reconocimientos y distinciones con el objeto de dignificar y reconocer a una persona, institución o ciudad por sus cualidades o acciones excepcionales; y siendo el caso que la disminución y/o reducción de la anemia en menores de tres años, obedece también a la plena y efectiva participación del personal de los establecimientos de salud, corresponde en el marco de la estrategia antes señalada otorgar premio y/o reconocimientos regionales;

Estando a los aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 25 de abril de 2018 y en.uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA: "Artículo 1°.- Premio Regional “ANEMIA CERO”

Créase el Premio Regional denominado “ANEMIA CERO” como reconocimiento del Aa: Gobierno Regional de Arequipa a las Micro Redes de Salud, que cumplan eficazmente en reducir la Fa A, prevalencia de Anemia en los niños menores de tres (3) años de edad en la Región Arequipa de j y Meh | acuerdo a los Indicadores de Resultados de los Programas Presupuestáles, elaborado con los resultados to. yi de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES.

EN ll E Artículo 2°.- Aprobación de Bases S Encargar a la Gerencia Regional de Salud la preparación de las Bases para el otorgamiento del Premio Regional “ANEMIA CERO”, y sea alcanzado a Gobernación Regional en el plazo de quince (15) días de notificado con el presente, para la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional,

difusión e implementación respectiva.

Aríículo 3”.- Vigencia de la norma .El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario Oficial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a la Gerencia Regional de Salud que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370600-003-2018-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428800/msdoc.pdf