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003-2016-GRA-GR Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 003-2016-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

DECRETO REGIONAL N° 003. -2016-AREQUIPA APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACiÓN y RECONOCIMIENTO DE LOS DEVENGADOS

E

INTERESES

LEGALES

DERIVADOS

DE

LA

ASIGNACiÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL A FAVOR DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTOS: Los Oficios N° 4158-2015-GRAjGRSjGR-OSC y 100-20 16-GRAGRSjGR-DAL, el Informe de Directorio de Gerentes Regionales N° 015-2016-GRAjSG; y, CONSIDERANDO:

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Que, el articulo 191 ° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, TItulo N Descentralización; y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, el articulo 37° de la Ley W 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regional.es a través de sus • Ge , . en,R~;,.l6 · , / ~ rganos d e Go b'lerno d'ICtan normas y d"IsposlClOnes pert'men t es; correspondiend o a la ".qG !!!!' "Gobernación Regional emitir Decretos Regionales, los cuales, conforme el articulo 40° de la Ley acotada, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, la Ley W 23536 estableció las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud, bajo el régimen de la Ley W 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; a fm de lograr una eficiente prestación de servicios de salud; así como el desarrollo y realización de dichos profesionales; Que, en atención a la naturaleza de la labor ejercida por los profesionales de la salud, y a la larga postergación de condiciones de trabajo adecuadas, el Ministerio de Salud, hasta dicha fecha, estuvo otorgando una asignación por productividad a su personal, lo cual no .habría afectado el cumplimiento de sus metas programadas, En esa medida, a través del Decreto de Urgencia N" 032-2002, se aprobó en vía de regularización, la asignación por productivídad que se venia otorgando al personal de labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del citado dispositivo se denomina "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial" conocida por sus siglas como AETAS; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 046-2002 se precisó el Anexo N° 01 del Decreto de Urgencia W 032-2002; Que, por su parte, la Ley W 28700 (publicado en fecha 27/03/2006) dispuso incorporar en la Planilla Única de Remuneraciones del Perso Médico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

559 - Ley del Trabajo Médico, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que venían percibiendo de conformidad con 10 dispuesto en los Decretos de Urgencia Núms. 032 y 046-2002. Conforme a su artículo 3°, la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial para el médico cirujano quedó fijada, a partir de la vigencia de dicha Ley, en S/. 360,00 (trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) como total acumulado máximo en especie y/o efectivo, hasta un tope máximo de doce (12) días al mes; Que, en consonancia a las referidas disposiciones, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N" 846-2007-GRA/PR, de fecha 30/10/2007) se oaprobó el Acta de Acuerdos suscrito entre la Federación Médica Peruana - Región Arequipa y la Gerencia Regional de Salud, en el cual se estipuló proceder al pago de AETAS bajo planilla nominal hasta un número máximo de 12 AETAS al mes (S/. 360.00); Que, el Consejo Regional de Arequipa, en fecha 19/01/2008, emitió el Acuerdo Regional N° 007-2008-GRA/CR-AREQUIPA disponiendo el pago de las AETAS al personal Médico de la Región Arequipa por un valor equivalente hasta S/. 360.00 por mes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de lasoUnidades Ejecutoras del sector Salud del Gobierno Regional de Arequipa;

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Que, asimismo, en atención a la necesidad expuesta por la Gerencia Regional de Salud respecto a la existencia de adeudos por devengados e intereses legales de la AETA a favor del personal Médico Cirujano de las diferentes Unidades Ejecutoras de la citada Gerencia, se ha procedido a elaborar el proyecto de Reglamento a fin de encaminar el procedimiento administrativo que permita calificar su fundabilidad y, en su caso, .. determinar el monto al cual ascenderían;

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Estando al Informe N° 575-2016-GRA/ORAJ y a lo acordado en la Sesión de oOG "el1l~ o Directorio de Gerentes Regionales de fecha veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, o en uso de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 Y sus normas modificatorias, y la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, d• .(".~

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DECRETA:

ARTÍCULO 1°._ Aprueban Reglamento Apruébese el "Reglamento que regula el procedimiento para la determinación y reconocimiento de los devengados e intereses legales derivados o de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial a favor del personal Médico Cirujano de las Unidades Ejecutoras de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa", que consta de 06 artículos y 01 Disposición Complementaria Final, y forma parte del presente Decreto. ARTÍCULO 2°._ Vigencia de la Norma

El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTicULO 3 D ._ Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario de mayor circulación regional y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Arequipa.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a 10sVElliTE del año dos mil dieciséis. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

días del mes de

JU:trIO

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACiÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES DE LA ASIGNACiÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL A FAVOR DEL PERSONAL MÉDICO CIRUJANO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA

TITULO I

Disposiciones Generales Articulo 1°._ Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la determinación y reconocimiento de los devengados e intereses !egales de !a Asignsclón Extrao¡dinar¡a pOi Trabajo Asistencial a favor del personal Médico Cirujano de las Unidades Ejecutoras de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa que se habrían generado dentro del período comprendido entre el 28/0312006 al 31/1212011.

Artículo 2°._ Ámbito de aplicación Será de aplicación al personal Médico Cirujano de las Unidades Ejecutoras de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa que resulten acreedores de los devengados e intereses legales a los que se hace referencia en el párrafo precedente, ello conforme al marco normativo previsto en el Decreto de Urgencia N° 032-2002, el Decreto de Urgencia W 046-2002, la Ley W 28700, la Resolución Ejecutiva Regional N° 846-2007-GRAlPR Y el Acuerdo Regional W 007-2008-GRAlCR-AREQUIPA.

TITULO 11

Procedimiento Administrativo y Presupuestal ~~oReg.d. Articulo 3°._ Presentación de Solicitudes is-f/j \ID ' V IIl ;~ 8° ~ ~ El personal Médico Cirujano de las Unidades Ejecutoras de la Gerencia Regional de Salud de

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~~.~,' solicitud dirigida a la Dirección de la Unidad Ejecutora de la Gerencia Regional de Salud donde presta

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sus servicios, precisando detalladamente el monto de la deuda y acompañando los documentos
siguientes:
a) Copia de su Documento Nacionai de Identidad.
b)

Copia de sus Boletas de Pago que acrediten la no percepción de la AETA.

Artículo 4°._ Calificación de Situación Jurídica
Las unidades orgánicas competentes de cada una de las Unidades Ejecutoras de la Gerencia
Regional de Salud deberán proceder a calificar la situación jurldica de los solicitantes, determinando
la procedencia o fundabilidad del derecho cualitativo y cuantitativo reclamado, ello considerando las
normas legales aplicables para el pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETA.

Las Unidades Ejecutoras donde se tramiten las peticiones, en caso sea necesario, podrán designar
Peritos Contables certificados a efectos de determinar el monto real de los devengados por concepto
de AETA Y sus intereses legales, ello con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo SO._ Resolución de Reconocimiento
5.1. Fundabilidad.- En los expedientes en los que se determine la procedencia o fundabilidad del
derecho, la Dirección de la Unidad Ejecutora respectiva de la Gerencia Regional de Salud emitirá a
favor del solicitante la Resolución de reconocimiento del adeudo.
5.2. Impugnación.- En los expedientes en los que se determine la improcedencia del derecho, la
Resolución debidamente notificada podrá ser impugnada en el plazo y forma regulados en la Ley del
Procedimiento Administrativo General W 27444.
Los recursos impugnatorios interpuestos en contra de las decisiones emitidas por las Unidades
Ejecutoras deberán ser conocidos y resueltos por la Gerencia Regional de Salud, en segunda y última
instancia administrativa, agotando la via administrativa.
Artículo 6°._ Ejecución Presupuestal
En la Resolución que determine la fundabilidad o procedencia del derecho se deberá indicar que el
pago será ejecutado de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la
.disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Salud.
DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de la Norma
De conformidad con lo regulado en el articulo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la
presente norma será obligatoria desde el dla siguiente de su publicación.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2363299-003-2016-gra-gr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2422038/doc.pdf