Decreto Regional N.° 003-2014-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL N° 003
-2014-GRA-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL TÉCNICO MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANl,JALES DE LA.REGIÓN AREQUIPA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° dc la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Título IV Descentralización y Ley N° 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomla polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias establecen que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al articulo 40° de la acotada Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden generaL y de interés ciudadano; Que, a través de Ordenanza Regional N° 284-AREQUlPA se crea el Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales dei ámbito de la Región Arequipa y que dicho Comité procederá en su acto de instalación a formular su Reglamento Interno el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional, aspectos que han sido cumplidos; Que mediante Oficio N° 930-2014-GRAlGRTPE la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa solicita la aprobación mediante Decreto Regional del Reglamento del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Arequipa acompanando copia fedatada del Acta de Instalación de dicho Comité de fecha 23 de .Setiembre de 2014, en la cual han formulado el referido Reglamento; Que, el artículo 23° de la Ley 29088 establece que es competencia de los Gobiernos Regionales la conducción, concertación, vigilancia, control y cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales y que el articulo 21 ° concordado con el articulo 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, seftala que es facultad del Presidente Regional dictar Decretos Regionales para teglamentar Ordenanzas Regionales, y estando a lo tratado en Directorio de Gerentes de fecha 26 de noviembre del 2014, se ha acordado aprobar el Reglamento del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Arequipa, por lo cual: DECRETA: Artfcido 10 ._ Aprueban Reglamento Aprobar el Reglamento del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabaje de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Arequipa, que consta de V Títulos y 22 Artículos y forma parte del presente. Articulo 2°._ Vigencia de la Norma El presenté entrará en vigencia al dla siguiente de su publicación. Dado en la Sede de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa a los NUEVE diciembre del 2014. REGíSTRESE, PÚBLíQUESE y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONALAREOUIPA
( 09 ) del mes de
REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL TÉCNICO MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES DE LA REGIÓN AREQUIPA Titulo 1 De la Naturaleza, Funciones y Composición del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa ART. JO. - Naturaleza Yobjetivo. El Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa es una instancia técnica regional, cuyo objetivo es conducir, concretar y promover el cumplimiento de la Ley 29088 Y del Decreto Supremo 005-2009-TR de la Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. ART. 20 • - Fundones. Son funciones del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa: . Promover políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección de la Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, para el desarrollo regional. 2. Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que en los temas de su competencia, tramite el Gobierno Regional de Arequipa. 3. Elaborar informes o estudios sobre pollticas y normas iegales en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección de la Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. 4. Emitir opinión en cualquier otro asunto que se le someta a consulta. 5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de los actores sociales, en temas de interés relacionados al trabajo, a la promoción del empleo y protección de la Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. 6. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria de sus actividades. 7. Vincularse con otros espacios de diálogo regional, y con el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Arequipa. 8. Cualquier otra función que determine el propio Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, dentro del marco legal vigente. ART. 3 0 • - Sede. El Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, tiene su sede en Arequipa y sus sesiones de trabajo se celebrarán en dicha ciudad. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar del ámbito regional, previo acuerdo del pleno. ART. 40 • - Composición. . El Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, está presidido por el Presidente Regional de Arequipa o su representante, quien lo presidirá, e integrado por el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa como Secretario técnico, un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; un representante de la Gerencia Regional de Salud; un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de Arequipa; un representante de cada uno de los Municipios Distritales donde existan mercados mayoristas; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de INDECOPI; un representante de la Policía Nacional del Perú; un representante de ES SALUD; un representante del Sindicato de Estibadores y Transportistas Manuales; un representante de la organización de comerciantes mayoristas de los mercados de la Región Arequipa; un representante de la organización de comerciantes minoristas de los mercados de la Región Arequipa; un representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, CUT - Región Arequipa. Los miembros del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, recibirán la denominación de "representante", siendo éstos/as nombrado/as por las organizaciones integrantes conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ordenanza Regional 284 AREQUIPA 4. Cuando el representante titular no pueda asistir a las reuniones plenarias será sustituido por su representante alterno. Cada representante podrá tener hasta dos representantes alternos, a fin de asegurar la continuidad en los trabajos. ART. 50. - Duración del mandato. l . El mandato del presidente será el propio de su nombramiento como Presidente del Gobierno Regional de Arequipa. 2. El mandato de los representantes de las organizaciones representadas en el Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
del ámbito de la Región Arequipa, se extenderá por el tiempo que estimen las respectivas organizaciones, quienes designarán al reemplazante en caso de producirse una vacante. Titulo 11 De los Representantes ART. 6°._ Derechos. Los Representantes tienen derecho a: . Participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones que integran. Los representantes de otras organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores laborales y/o empresariales sólo participan con voz. 2. Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no formen parte. 3. Asistir a los plenos acompaf'iados de un asesor o asesora cuando lo estimen conveniente. 4. Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaría Técnica. 5. Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa. ART. 7°._ Obligaciones. Los Representantes tiene la obligación de: l. Asistir con regularidad a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo del cual forman parte. 2. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las directivas que, en su desarrollo, dicte el propio Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el. Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa. 3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, cuando éste así lo determine. 4. Promover los objetivos y funciones del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa Titulo 111 De los Órganos del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa. ART. 8°. - Órganos. Son Órganos del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa: a) El Presidente b) El pleno e) Las Comisiones de Trabajo d) La Secretaria Técnica Capitulo 1.- El Pleno ART. 9°. - Composición. . El pleno del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, está integrado por la totalidad de los representantes, que constituye el órgano máximo de decisión del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa. 2. Lo preside el Presidente Regional de Arequipa o su representante. ART. 10. - Funciones. El pleno es competente para:
- Establecer las directivas para la actuación y funcionamiento del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, y aprobar su plan de actividades.
- Emitir opinión según lo sef'lalado en los incisos uno y tres del articulo segundo de este reglamento, en el plazo que le fije el órgano solicitante, el mismo que no podrá ser inferior a 10 dias hábiles.
- Acordar la realización de estudios e informes de iniciativa propia fijando un plazo máximo para la aprobación de los mismos.
- Aprobar los informes o estudios a que hace referencia el inciso dos del articulo segundo, asi como los pronunciamientos del comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa
- Aprobar su reglamento interno de organización y funciones, así como sus modificatorias.
- Aprobar la Memoria Anual de las actividades del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa.
- Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representantes de otras instituciones en las reuniones del pleno.
- Otras que le sean asignadas. ART. 11.- Periodicidad de las reuniones.
l. Las sesiones del pleno serán convocadas por su presidente o representante con la debida anticipación, no inferior a cinco días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente. 2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de los integrantes del Comité. ART. 12.- Quórum. Existirá quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus representantes habil itados y acreditados. ART. 13. - Adopción de acuerdos y actas.
Los acuerdos o decisiones del pleno se adoptan por mayoría simple entre los representantes habilitados y acreditados.
Las sesiones constarán en actas que deberán ser firmadas por todos los representantes asistentes. Capítulo 11.- Las Comisiones de Trabajo ART. 14. - Comisiones de trabajo. l. El pleno del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, puede acordar la constitución de comisiones de trabajo permanentes o para asuntos específicos con el fin de elaborar las opiniones, los estudios e informes que se le encomienden. ART. 15. - Composición. Las comisiones técnicas tienen la composición que acuerde el pleno, pudiendo las organizaciones que participen designar asesores técnicos para contribuir a los trabajos. El número de integrantes debe permitir la fluidez en los trabajos. ART. 16. - Funcionamiento. l. Cada comisión decide su régimen de funcionamiento interno.
Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deberán ser elevados al pleno para aprobación.
La primera reunión de una nueva comisión de trabajo será convocada por el Presidente. Capitulo 111.- El Presidente ART. 17.- La Presidencia del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, podrá recaer en la persona designada por el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa. ART. 18.- Funciones. Son funciones de la Presidencia:
Ejercer la representación del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas así como ante los medios de comunicación social.
Convocar y presidir las sesiones del pleno.
Fijar la agenda de las sesiones del pleno, teniendo en cuenta la propuesta y peticiones formuladas por sus miembros.
Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del pleno.
Vincular al Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, con otras instituciones nacionales o regionales afines al mismo, y con el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo al pleno su interpretación en caso de duda y su integración en los casos de omisión.
Otras que le sean asignadas por el pleno. Capitulo IV.- La Secretaría Técnica ART. 19.- Está a cargo del Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa. ART. 20. - Funciones. La Secretaria Técnica es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, siendo sus funciones: l. Coordinar la ejecución de los acuerdos del pleno.
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones de trabajo.
Extender las actas de las sesiones del pleno para que sean aprobadas en asamblea.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa. S. Archivar y custodiar la documentación del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa.
Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento y funciones del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa.
Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la secretaria técnica podrá contar con la colaboración de los funcionarios de la Gerencia Regional de Trabajo.
Las demás que señale el pleno. Título IV De la Reforma del Reglamento ART. 21.- Reformas del reglamento. Las reformas del reglamento serán propuestas por el pleno y se entenderán incorporadas al mismo desde el dla siguiente de su aprobación por Decreto Regional . Título V Situaciones no Previstas ART. 22.- Todos los casos no previstos expresamente en este reglamento, será resueltos por consenso por el pleno.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2362695-003-2014-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2419815/doc.pdf