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003-2008-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 003-2008-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

MODIFICAN DECRETO REGIONAL N° 003-2007-AREQUIPA

Decreto Regional

N°oo03 - -2008-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA “Establecen Procedimiento Extraordinario Para Celebrar Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre Subsidios, Asignaciones y Bonificaciones”, se autorizó al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos judiciales en los cuales se debatía la validez de resoluciones administrativas por las que se dispuso el pago ¿ los administrados de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 25 o 30 años de servicios, así como vacaciones truncas, sobre la base de la remuneración total permanente y sobre aquellos casos respecto de la exclusión de los servidores administrativos del sector educación de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94;

Que, el impulso de dichas transacciones ha tenido como fundamento las Sentencias que constituyen precedente vinculante y uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional de observancia obligatoria, en el sentido de que el cálculo de los subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como para la asignación por 25 y 30 años de servicios tanto para los servidores públicos en general, se debe realizar sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente y de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94 también les es extensivo a los servidores administrativos del sector educación;

Que mediante Memorandum N° 008-2008-GRA/P-PPR la Procuraduría Regional informa que al procedimiento de conciliación extraordinaria ya mencionado, sólo se han acogido 472 justiciables. Por lo que es necesario adoptar nuevas decisiones extraordinarias para seguir reduciendo la numerosa carga procesal que todavía se mantiene.

Que, en ese contexto, en los procesos judiciales donde se emitan sentencias de primera instancia que amparen las pretensiones en el sentido arriba anotado, resulta innecesaria la defensa en apelación por parte de la Procuraduría Pública Regional, puesto que en dichos procesos ya no existe transgresión del interés o del derecho del Gobierno Regional de Arequipa, que en buena cuenta constituye el objeto de la defensa que debe asumir el Procurador Público del Gobierno Regional, conforme lo señala el literal a) del artículo 7° del Decreto Supremo N°

002-2003-JUS; máxime que la postura sobre estos temas responde al acatamiento de Sentencias judiciales del máximo intérprete de la constitucionalidad.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, el Procurador Público Regional debe contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales para allanarse en un proceso judicial.

En ese sentido, cabe recordar que el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda indole, tiene como finalidad buscar la obtención de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del Estado, lo que implica un menor gasto pecuniario, consecuentemente resulta innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no resulta controvertido, aún más, si se tiene en cuenta lo esbozado líneas arriba, en el sentido de que los resultado por arribarse son previsibles; razón por lo que se justifica la emisión del presente Decreto Regional, cuyo alcance no hace sino situarse en la línea justiciera establecida por el Tribunal Constitucional,

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 07 de febrero del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA

Inclúyase en el Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA, las Disposiciones Complementarias CUARTA, QUINTA y SEXTA los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“CUARTA.- Allanamiento del Procurador Público Regional

Autorícese al Procurador Público Regional para allanarse en todos los procesos judiciales comprendidos en el “Listado de Procesos Judiciales Sujetos al Procedimiento Extraordinario del Decreto Regional N° 003-20007-AREQUIPA” que no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción y sobre los que no se haya emitido Sentencia a la fecha de la publicación del presente.”

“QUINTA.- Desistimiento del recurso de apelación del Procurador Público Regional Autoricese al Procurador Público Regional para desistirse de los recursos de apelación interpuesto en contra de las Sentencias emitidas en todos los procesos judiciales comprendidos en el “Listado de Procesos Judiciales Sujetos al Procedimiento Extraordinario del Decreto Regional N° 003-20007-AREQUIPA” cuyos demandantes no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción.”

“SEXTA.- Abstención de apelación del Procurador Público Regional

Autorícese al Procurador Público Regional para que no interponga recursos de apelación en contra de las Sentencias emitidas en todos los procesos judiciales comprendidos en el “Listado de Procesos Judiciales Sujetos al Procedimiento Extraordinario del Decreto Regional N° 003- 20007-AREQUIPA” que no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción.”

“SEPTIMA.- Prohibición de allanamiento y de desistimiento

El Procurador Público Regional se encuentra prohibido de allanarse o de desistirse de los

recursos de apelación ya interpuestos o de abstenerse de interponer recursos de apelación en

contra de las Sentencias emitidas en los procesos judiciales que tengan las siguientes pretensiones:

a) Que tengan por objeto cuestionar la validez de resoluciones administrativas por las que se denegó el reintegro o nivelaciones del pago a los administrados de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 25 o 30 años de servicios, así como vacaciones truncas.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

b) Procesos que hayan sido interpuestos por docentes de educación o servidores del sector salud que demanden el otorgamiento de los beneficios otorgados por el Decreto de Urgencia N° 037-94.

Esta disposición no es aplicable a quienes se hayan acogido oportunamente al procedimiento extraordinario de transacciones extrajudiciales regulado por el presente, los que continuarán con el trámite correspondiente.”

“OCTAVA.- Regularización

Mediante Resolución Ejecutiva Regional se regularizarán las autorizaciones al Procurador Regional para convalidar los actos por los cuales no se hayan interpuesto recursos de apelación en los casos comprendidos en el presente y que no hayan contado con la autorización oportuna para ello, con el objeto de que prosigan los procesos en el estado en que se encuentren.”

Artículo 2°.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente,

Dado en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, alos VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dr. Juan el Guillén Benavides

RESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2350542-003-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2408776/doc.pdf