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003-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 003-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

| ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS SOBRE SUBSIDIOS ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES

Decreto Regional

N° — 003-2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO: i

i Que, la Procuraduría Pública Regional, a la: fecha, tiene en giro aproximadamente 1.280 procesos judiciales, a través de los cuales se cuestiona la base del cálculo efectuada para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como para la asignación por 25 y 30 años de servicio y de vacaciones truncas, debido a que estos beneficios. se han venido otorgando por parte de diversos órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional sobre la base de la remuneración total permanente; y también, diversos servidores administrativos del sector educación cuestionan su exclusión de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94. |

Que en uniforme jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional ha señalado el criterio interpretativo de la normativa aplicable a tales conceptos, dictada entre otros en los Exp. N° 2257-2002-AA/TC, N.° 2848-2002-AC/TC, N° 1339-2004-AA/TC, N° 2766-2002-AA/TC, N° 3360-2003-AA/TC, N° 4437-2004-AA/TC y Exp. 428-2001-AA/TC, en el sentido de que el cálculo de los subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto. así como para la asignación por 25 y 30 años de servicio tanto para los servidores públicos en general, como para los del profesores se debe realizar sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente.

Que, también mediante precedente constitucional contenido en la STC 02616-2004-AC/TC, el Tribunal Constitucional ha interpretado que en la aplicación del Decreto de Urgencia N° 037-94, los servidores técnicos y auxiliares de la Escala N° 8 y 9 del sector Educación, se encuentran comprendidos en sus alcances.

Que, el carácter vinculante de las interpretaciones jurídicas que realiza el Tribunal Constitucional ha sido desarrollado, entre otras, en la STC 0295/2007 ( fundamento jurídico 11) señalando que: |

“[L]as sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. En éfecto, conforme lo establece el articulo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, y la Primera Disposición General de lu Ley N° 28301, Orgánica de este Tribunal, los jueces y tribunales interpretan y aplicun las leyes v reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La Jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo”. (el subrayado es nuestro ). !

Que. consecuentemente el Gobierno Regional de Arequipa se encuentra vinculado a las decisiones del supremo intérprete de la constitucionalidad, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el cálculo para el pago de los subsidios y asignaciones se debe efectuar sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente. |

Que, ante tal evidencia no se justifica que se judicialicen nuevos y mayores asuntos similares, insistiendo en la pasada interpretación exegética incompatible con el Estado Constitucional y Social de Derecho que nos rige, dado que ello además, importa no sólo mayores gastos insulsos al Gobierno Regional, sino también mayores gastos innecesarios al Poder Judicial ( éste no sólo liene que dedicarles múltiples horas-hombre a su atención, sino también muchos millares de papel y demás accesorios ), dado que la interpretación jurídica del Tribunal Constitucional también es obligatoria para todos los operadores jurisdiccionales.

Que, dada la magnitud de los procesos judiciales sobre esta materia, es necesario establecer un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identificando los casos materia de los procesos en referencia, luego asegurar la decisión para transigir con los justiciables, y finalmente lograr su aprobación por el órganos jurisdiccional.

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d del Artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales; :

DECRETA: | i}

Artículo 1° Procedimiento Extraordinario para el Impulso de Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre Subsidios, Asignaciones y Bonificaciones

Establézcase un Procedimiento Extraordinario para el Impulso de Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre Subsidios, Asignaciones y Bonificaciones, con el objeto de dar solución a los conflictos judiciales generados a consecuencia de la emisión de resoluciones administrativas por las que se dispuso el pago a los administrados de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicio; así como vacaciones truncas, sobre la base de la remuneración total permanente y sobre aquellos casos respecto de la exclusión de los servidores administrativos del sector educación de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94,

Artículo 2” Etapas del procedimiento extraordinario Dicho procedimiento extraordinario consistirá en:

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

a) El procedimiento se iniciará de oficio, para Jo cual el Procurador Público Regional elaborará un listado de todos aquellos procedimientos judiciales comprendidos dentro del supuesto del artículo anterior. El listado se elaborará conforme al Anexo 01 del presente.

b) El listado será publicado en el diario encargado de los avisos judiciales por una sola vez.

c) Cualquier interesado podrá formular observaciones al listado en el término de los tres (03) días siguientes de la publicación, a cuyo vencimiento, de pleno derecho se entenderá por consentido. i

d) En el mismo término, los Jefes o Directores de Asesoria Juridica de todos los órganos sectoriales del Gobierno Regional deberán informar directamente al Procurador Público Regional, bajo responsabilidad, de todos ‘los procesos judiciales que no se encuentren comprendidos en dicho listado publicado, pero que están dentro de los supuesto del artículo primero.

c) El Procurador Público Regional, fuera del proceso judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendidos en el mencionado listado y sus ampliatorias, de ser el caso, con la finalidad de proponerles una Transacción Extra Judicial conforme al Anexo 02 del presente, para lo cual establecerá un cronograma especial que no deberá exceder de 45 días.

  1. Con los interesados que acepten los términos del Anexo 02 se suscribirá la mencionada Transacción Extra Judicial y en el término de tres (03) días las instancias administrativas con competencia para declarar la nulidad de oficio de las resoluciones materia de cuestionamiento judicial, emitirán las respectivas resoluciones administrativas en los mismos términos de la transacción extrajudicial, las que serán presentadas en el proceso judicial correspondiente para su respectiva aprobación y se archive la causa judicial.

  2. Al vencimiento del plazo del cronograma especial, se dará por cerrado este procedimiento, debiendo el Procurador Regional emitir los informes correspondientes.

culo 3° Autorización al Procurador Público Regional

Autoricese al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos judiciales contenidos en el listado publicado y sus ampliatorias, de ser el caso, en los términos contenidos en el Anexo 02 del presente.

rtículo 4” Gratuidad del procedimiento

Este procedimiento extraordinario tiene el carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de las firmas, que será de cuenta de los “interesados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Obligatoriedad de sentido interpretativo

Dispóngase que todos los órganos dependientes del Gobierno Regional, unidades ejecutoras y

demás, incluidos los órganos desconcentrados y descentralizados, sin excepción alguna, bajo

responsabilidad, al momento de resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por

fallecimiento, gastos de sepelio y luto; bonificaciones por cumplir 25 y 30 años de servicio. asi

como vacaciones truncas dentro del régimen; laboral del sector público incluido el sector |

' educación, se deberá observar el sentido interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que su cálculo se deberá realizar con la remuneración total y no con la remuneración total permanente.

De igual manera, sin excepción alguna, bajo responsabilidad, al momento de resolver peticiones administrativas de los servidores del sector educación sobre el otorgamiento de los beneficios del Decreto de Urgencia N° 037-94, se deberá observar el sentido interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 02616-2004-AC/TC, en el sentido de que se encuentran dentro de sus alcances.

SEGUNDA.- Demandas con citación del Procurador Público Regional

Establézcase, que toda demanda que sea interpuesta contra algún órgano dependiente del Gobierno Regional de Arequipa, sea cual fuera su naturaleza jurídica, deberá ser formulada con citación del Procurador Público Regional de Arequipa.

TERCERA.- Deber de información de las Oficinas de Asesoría Jurídica

Los responsables de las Oficinas de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, de todos los órganos de línea, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional de Arequipa, tienen la obligación de dar cuenta directamente al Procurador Regional en el término de 24 horas, de toda demanda que se interpuesta contra algún órgano del Gobierno Regional de Arequipa en el que se haya omitido la citación al Procurador Público

Regional.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a losyveintiun dias del mes de Mayo del año dos mil siete. :

{BRNO PEGIONAL AREQUIPA

ona, qee 14 4

|

i

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ANEXO 01

PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL

LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DECRETO REGIONAL N° 003-2007-AREQUIPA

Juzgado : Via “i Sala Esp. Legal Materia

Demandante N° Exp. ' Procesal*

e

PA .- Proceso de Amparo

PC .- Proceso de Cumplimiento

_PCA.- Proceso Contencioso Administrativo

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ANEXO 02

FORMULARIO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento uno de Transacción Extrajudicial, que celebran de una parte el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa Abg. Jesús Vilca [quiapaza. identificado con Documento Nacional de Identidad N° ooo... , con dirección domiciliaria en calle Unión N° 100, Urbanización César Vallejo, distrito de Paucarpata, a quien en adelante se le denominará EL PROCURADOR y de la otra parte don(fia) ....ooooccocnccconconcooconccnnoniccs ve we . identificado(a) con Documento Nacional de

, con n dirección domiciliaria ON eee eee cece cece eee eteeeeeeeeeeeeeneeeneeneeen Serre rre nena rra nramanos del distrito We circo ncon ano nororon anno no non rononnn nano nies a quien en adelante se le denominará EL(LA) ADMINISTRADO(A) en los términos y condiciones siguientes: 4

PRIMERA.- ANTECEDENTES

A través de Resolucién Directoral N° .. de fecha . se ha resuelto otorgar (subsidio de luto y/o sepelio) ( asignación por cumplir 25 o 30 años ) a EL(LA) ADMINISTRADO(A), por el monto de S/ enana nana nena ncnnncninns Úoencnnonnnnnnnnnnnnnns bee ee been ee eeae rruanonnnrianons nuevos soles ) equivalente a ..... remuneraciones totales permanentes. La misma que ha sido ratificada mediante Resolución ...ooonnnonnnnccanirconnoniann

SEGUNDA.- DEL PROCESO JUDICIAL

Al no encontrarse conforme con lo resuelto EL(LA) ADMINISTRADO(A) inició el respectivo proceso de ( contencioso administrativa ) (amparo ) por ante el . Juzgado con N° de DN en contra de ... y del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que a la fecha no ha concluido en última instancia.

TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Y LAS FACULTADES

DEL PROCURADOR

Mediante Decreto Regional N° 003-2007-AREQUIPA se ha establecido un Procedimiento

Extraordinario para el Impulso de Transacciones Extrajudiciales sobre Subsidios y

Bonificaciones, el mismo que se ha llevado 'a cabo, habiéndose determinado que EL(LA) . ADMINISTRADO(A) se encuentra dentro de sus alcances. Norma regional que también

, va autoriza al Procurador Publico Regional para transigir el proceso judicial referido en la cláusula

Ñ anterior y para suscribir la presente en nombre y representación del Gobierno Regional de

see" CUARTA.- DEL OBJETO / Es objeto del presente poner fin a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud f acuerdan transigir el proceso judicial mencionado en la Cláusula Segunda del presente en los tén minos siguientes:

a) Con las facultades y autorización otorgada, el Procurador Público Regional reconoce en representación del Gobierno Regional de Arequipa el derecho de don(ña) ............ nene rre rr nn nr n cnn anden a EE EES Sea a percibir ( el subsidio de luto y/o sepelio ) ( la asignación por cumplir 25 o 30 años ) ( la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94) en la suma equivalente a ...... (remuneraciones totales que vino percibiendo EL(LA) ADMINISTRADO(A) a la fecha de la adquisición del derecho mencionado). a cuyo efecto, el órgano correspondiente del Gobierno Regional de Arequipa emitirá en el término de 03 días de suscrita la presente, la correspondiente Resolución administrativa en tal sentido.

b) La presente transacción al adquirir calidad de sentencia en calidad de cosa juzgada, se ejecutará de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada sector, para lo cual el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en el término de 10 días de aprobada la presente transacción, informará de ello a las unidades ejecutoras correspondientes para que se proceda al pago oportuno de tales derechos en el caso de que existan las previsiones presupuestales que lo permitan o para que estas se dirijan a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía ¡y Finanzas para que se provean las partidas correspondientes y de ser el caso, se otorgue el crédito suplementario respectivo.

c) Las partes renuncian al cobro de las costas y costos del proceso.

Lo 2 | A QUINTA.- DE LA APROBACIÓN JUDICIAL, DE LA TRANSACCIÓN Es acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado o Sala correspondiente, la aprobación de la presente transacción y declarar concluido el proceso.

SEXTA.- DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 335° del Código Procesal Civil, la presente transacción se suscribe con firma legalizada.

SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EL(LA) ADMINISTRADO(A) declara que para la suscripción de la presente ha actuado con entera libertad, sin coacción ni limitación alguna, con pleno conocimiento de los alcances de la presente, de tal manera que expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo total o parcialmente.

| Eon SN .

Ex Arequipa, 2007, oo... cece neces

SUB GER

Registro “” 274 A 2 4 MAD Zour Hora -


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