Decreto Regional N.° 002-DR-2024-AQP
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DECRETO REGIONAL N° 002 -2024-AREQUIPA
APRUEBA MEDIDAS RESPECTO A LA BARRERA BUROCRATICA ILEGAL DECLARADA POR EL INDECOPI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO “GRTPE. P-49. APROBACION DE CONTRATOS DE TRABAJO DEL REGIMEN DE EXPORTACION NO TRADICIONAL”, COMPRENDIDO EN EL TUPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° y 182° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203” de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias;
Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a i través de diversos fallos al respecto;
Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario;
Que, de conformidad con el inciso 44.1 del artículo 44% de la norma acotada y en el ámbito de los gobiernos regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que es aprobado por Ordenanza Regional; asimismo y de acuerdo al inciso numeral 44.5 del mismo artículo, una vez aprobado el citado documento de gestión, toda modificación del mismo que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar a través de la emisión de un decreto regional;
. Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, como una herramienta informatica para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de *Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos dministrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, 'ormulados por las entidades de la administración pública;
Que, el artículo 6% de la norma acotada refiere que el Sistema Único de Trámites - SUT, tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, siendo su objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación del citado documento de gestión, que comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante el artículo 19° de los citados Lineamientos, se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de huevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se aprueba a través de decreto regional;
Que, concordante con ello, el artículo 40° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que a través de los decretos regionales se establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, debiendo ser éstos aprobados por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1256, “Ley de Prevención de y Eliminación de Barreras Burocráticas”, se establece que el estado a través del agente de competencia que es el INDECOPI, supervisa el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restringen u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimientos de las normas ylo principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública,
Que, mediante Ordenanza Regional N° 411 - AREQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, mismo que comprende el Procedimiento Administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, a cargo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en el marco de la denuncia interpuesta por la empresa Danper Trujillo S.A.C., la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI Arequipa, emitió la Resolución Final N° 008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, misma que ha sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, declarándose como barrera burocrática legal el cobro del derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo “GRTPE. P-49. Aprobación de ntratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, comprendido en el Texto Único de “Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, al no haberse calculado de conformidad con la metodología prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, disponiendo su inaplicación específica respecto al denunciante y también con efectos generales, además de la adopción de las medidas i pertinentes para tal efecto;
Que, la Resolución N° 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en atención al Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la Entidad, ha puesto fin y ha agotado la vía administrativa de conformidad con el litera! b) del inciso 228.2. del artículo 228° de del Decreto Suprerno N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”;
Que, la Resolución N° 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencias de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, fue notificada con fecha 17 de mayo del 2024, habiendo fenecido al día de hoy opel plazo para su impugnación en la via jurisdiccional sin que se haya actuado al respecto, por lo que dicha
“resolución goza de plena validez, correspondiendo que la Entidad adopte las medidas pertinentes para su cu plimiento bajo apercibimiento de sanción por parte del agente de competencia;
Y e, en atención a lo anterior y mediante el Informe N° 0187-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, la Oficina de
lodernización y Desarrollo Institucional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la adopción de medidas concretas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Final N° 008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, confirmada mediante Resolución N° 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI, dentro de éstas disponer a través de un decreto regional, la suspensión temporal del cobro del derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo “GRTPE. \P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, contenido en el Iexto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, en tanto dure el procedimiento de su modificación í E) y a fin de efectuar el cálculo actualizado del citado derecho de tramitación, conforme a la metodología _ ys prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM;
Que, mediante el Informe N° 1945-2024-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica refiere que la medida propuesta por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es acertada y factible, correspondiendo la emisión de un decreto regional al no constituir la creación de un nuevo procedimiento o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, logrando con ello la inaplicación inmediata de la Barrera Burocrática llegal declarada por el INDECOPI, a favor de la la empresa Danper Trujillo S.A.C. y de forma general, siendo tal medida de carácter temporal y en tanto dure el procedimiento de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 12 de noviembre del 2024, conforme se desprende del Memorándum N° 2748-2024-GRA/SG emitido por la Secretaria General, el Informe N° 2058-2024-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales”, concordante con el artículo 40” del citado marco legal; DECRETA:
Artículo 1°.- Aprueba medida de suspensión temporal de cobro de derecho de tramitación.
Se aprueba la suspensión temporal del cobro del derecho de tramitación del procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa y modificatorias, el mismo que se brindará de forma gratuita hasta su modificación y recálculo, en cumplimiento de lo dispuesto a través de la Resolución Final N° 0008 - 2023 / CEB - INDECOPI - AQP, confirmada a través de la Resolución 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI y conforme al reporte SUT del citado procedimiento que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. - Implementación de la medida de suspensión temporal.
Se dispone que la responsabilidad de la implementación de la medida aprobada en el párrafo precedente, corresponde a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por estar a su cargo el procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”.
Artículo 3°. - Recálculo del derecho de tramitación.
Se dispone que el recalculo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo, “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, se efectuará de conformidad con el considerarse la metodología de costos establecida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, en cumplimiento de lo dispuesto a través de la Resolución Final N* 0008 - 2023 / CEB - INDECOP! - AQP, confirmada a través de la Resolución 0432 - 2024 / SEL - INDECOPI y se materializará a través de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, conforme a los lineamientos aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N*005-2018-PCM-SGP y la versión actualizada de la Directiva N°005-2021-GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°013-2024-GRA/GR.
Artículo 4”. - Actualización del TUPA
Puestos, en el marco de la nueva estructura orgánica de la Entidad, prevista en el Reglamento de ¿Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Regional N°508-2023-Arequipa, se gen a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a nivel de pliego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Vigencia de la norma.
El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley y hasta la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que cómprenda el recalculo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo “GRTPE. P-49. Aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Publicidad de la norma.
Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, así como también en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General la publicación posterior en el Portal Institucional de la entidad.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de noviembre delafo 2024
Regístrese y Publíquese
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
GOBERNACION
Dr. RoheLSáichez Sánchez RNADOR REGIONAL
VFCHQO/mjbm REGDOL. + 704892 : REG EXP. | USA 3
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