Decreto Regional N.° 002-2018-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL N° 002 -2018-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA AMBIENTAL PARA UNA MINERÍA SOSTENIBLE -COVAMS CREADOS POR ORDENANZA REGIONAL N° 348 - AREQUIPA
LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV Descentralización; y Ley 28607, establece que los Goblemos Regionales tienen autonoma politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo 37* de la Ley N° 27887-Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales y sus normas modificatorías, establece que los Goblemos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobematura Regional emitir Decretos Regionales los mismos que
conforme al artículo 40 de la acotada Ley, establecen normas reglamentarias pera la ejecución de Ordenanzas Regionales, sencionan los procedimientos necesarios para ls Administración Regional y resuelven o regulan
'e3- asuntos de orden general y de interés ciudadano;
ay )
3 Que, mmediante Memorándum N* 11-2018-GRA/ARMA el Gerente de la Autoridad Regional
‘ Ambiental, remite ef Reglamento intemo do los Comiiés de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible —
COVAMS, creados por Ordenanza Regional N* 346 - AREQUIPA, para su aprobación;
\ Que, mediante Ordenanza Regional N* 346 - AREQUIPA, se aprueba la creación de los Comités de Vigilancia Ambiental para una Mineria Sostenible COVAMS creados por Ordenanza Regional N° 348- AREQUIPA, como ente de cooperación y apoyo a la Autoridad Regional Ambiental del Gobiemo Regional de
ca. Areculpa, cuya finalidad es mejorarla fecalzación ambiental, y por consiguente minimizar los impactos negativos
generados a la salud de la población y el ambiente por las actividades de la pequeña minería y minerla artesanal i y en la Reglón Arequipa; promoviendo a su vez tecnologías limplas en la producción y procesamiento de minerales ésa 3) por actividades de la pequeña minerta y minerta artesanal y el fortalecimiento del diálogo entre el sector minero y
‘Que, asimismo el art. 6° de dicha Ordenanza Regional, señala; \ “ARTICULO 6”. « Reglamento de los Comités de Vigilancia Ambiental para un Minería Sosténiblo
y La Autoridad Regione! Ambiental elaborará y aprobará el Reglamento Intemo de los Comités de Vigilancia Ambiental para una minerfa sostenible — COVAMS, en un plazo de treinta dias calendarios de entrada en vigencia la presente Ordenanza”.
Que, acatando lo determinado en el art. anterior de la referida Ordenanza, la Autoridad Regional Ambiental a través de la Resolución Gerencial Regional N* 018-2016-GRA/ARMA de fecha 03 de octubre del 2016, aprueba el Reglamento Intemo de los Comitás de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible — COVAMS creados por Ordenanza Regional N° 348 - AREQUIPA;
Que, el referido Reglamento tiene por objeto minimizar los impactos negativos a la salud Pública y al ambiente causado por actividades de la pequeña minería y minería ertesanal, mejoramiento de la Cooperación entre el gobierno regional y los gobiemos locales en la defensa y prolección del ambiente, mejoramiento de la supervisión ambiental en áreas alejadas y poco accesibles, mejoramiento de la participación de los goblemos locales en la vigilancia ambiental (Ley N° 27783), reducción de la contaminación como consecuencia dela presencia del Estado en zonas cercanas y en forma permanente, entre otros;
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente aprobar el Reglamento Interno de los Comitás de Vigilancia Ambiental para una Mineria Sostenible - COVAMS creados por Ordenanza Regional N° 346-AREQUIPA, y 7
Estando a lo-aprobado en Directorio de Gerentes de fecha 28 febrero del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 21* de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales;
DECRETA:
Artículo 1*.- Aprueban Reglamento
Apruébese el Reglamento Intemo de los Comités de Vigllancia Ambiental para una Minería Sostenible - COVAMS creados por Ordenanza Regional N* 346-AREQUIPA, que consta de V Títulos, treinta y tres (33) artículos, 2 Disposiciones Transitorias, y una Disposición Final; as! también se tienen los siguientes anexos: ANEXO A: Acta de inspección Ambiental para COVAMS, ANEXO B: Matriz de Obligaciones Ambientales Fiscalizables aplicables a las empresas de la pequeña mineria y minería artesanal, conforme a la normativa vigente, ANEXO C:Eatructura del Informe de Inspección de COVAMS, y ANEXO D: Modelo de Convenlo de cooperación Interinstitucional para formar Comité de Vigilancia Ambiental para una minerla sostenible entre el Gobierno Regional de Arequipa y el Gobierno Municipal (Distrital/Provincial), que forman parte del Decreto Regional.
Artículo 2°. = Publicación
Disponer la publicación del presente en el Diario Oficial "El Peruano”, así como en el diario de avisos judiciales de la región;-en ese sentido se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el Diario Oficial, inmediatamente se publique en la página web institucional el texto integro del Reglamento antes aprobado, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N* 001-2009-JUS.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los días del mes. de ABRIL : del ‘ano dos mi decisGo> ( @ )
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Reglamento interno de los comités de vigilancia Ambiental para una minería sostenible -COVAMS creados por Ordenanza Regional N* 346-Arequipa
PREÁMBULO
El Gobierno Regional de Arequipa tiene como objeto el desarrollo sostenible del sector de la pequeña minería y minería artesanal, incluyendo el fortalecimiento de la supervisión y fiscalización ambiental con fines de lograr el cumplimiento de las obligaciones amblentales y por lo tanto reducción de los impactos negativos para la salud humana y al ambiente, el apoyo en la implementación de tecnologías limplas y el fortalecimiento del diálogo entre éste sector y la sociedad civil a fin de reducir problemas socio-ambientales en la región.
Para lograr los objetivos mencionados y considerando las dificultades en el desarrollo de la supervisión ambiental regional en áreas alejadas, el Gobierno Regional de Arequipa estableció la base legal
y para la creación de los Comités de Vigllancia Ambiental para una
Minería Sostenible - COVAMS mediante la Ordenanza Regional N° ) 346-Arequipa, vigente desde el 2 de septiembre de 2016. Dichos comités tienen la finalidad de apoyar en la fiscalización ambiental de la Autoridad Regional Ambiental en el ámbito de sus competencias, y por consiguiente minimizar los impactos negativos generados por las actividades mineras en la Región Arequipa.
Para asegurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de los acuerdos y resultados de las tareas realizadas por los COVAMS, el presente documento presenta un reglamento para la implementación y funcionamiento de dichos comités para que este órgano cumpla con la finalidad para la cual ha sido creado.
Reglamento interno de los comités de vigilancia Ambiental para una minería sostenible -COVAMS creados por Ordenanza Regional N° 346-Arequipa
PREÁMBULO
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
SUBTITULO I OBJETIVO
SUBTÍTULO IL DELEGACIÓN SELECTIVA DE COMPETENCIA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
SUBTÍTULO III
DEFINICIONES
TÍTULO 11 DESCRIPCIÓN
. SUBTÍTULO I NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA
SUBTITULO 11 OBJETIVOS DE LOS COVAMS
SUBTITULO II ATRIBUCIONES
SUBTITULO IV FUNCIONES
TÍTULO 111 DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
TÍTULO 1V DE SU ESTRUCTURA INTERNA
SUBTITULO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA
SUBTITULO II DE LA DIRECTIVA
SUBTITULO IIT DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
TÍTULO V CONSIDERACIONES OPERATIVAS
ay
SUBTÍTULO 1 DE LAS CAPACITACIONES DE LOS COVAMS
SUBTÍTULO II PLAN DE ACCIÓN Y AGENDA DEL COVAMS
SUBTITULO IIT REUNIONES
SUBTITULO IV REALIZACION DE VIGILANCIAS AMBIENTALES
SUBTITULO IV DEL FINANCIAMIENTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS ANEXO A = Acta de Inspección Ambiental para COVAMS ANEXO B - Matriz de Obligaciones Ambientales Fiscalizables aplicables a las empresas de la pequeña minería y minería artesanal
ANEXO C - Estructura del Informe de Inspección de COVAMS ANEXO D - Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional para formar el Comité de Vigilancia Ambiental para una Minería Sostenible entre el Gobierno Regional de Arequipa y el Goblerno
Municipal (Distrital/Provincial)
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
SUBTÍTULO 1 OBJETIVO
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objetivo precisar las funciones, competencias, obligaciones y atribuciones del COVAMS de conformidad con la normatividad vigente.
SUBTÍTULO IT DELEGACIÓN SELECTIVA DE COMPETENCIA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
ÁS a Y Artículo 2*.- En concordancia con el Art, 52 de la Ley de Bases de la ; Descentralización, Ley N° 27783, la Autoridad Regional Ambiental delegará a los Goblernos Locales funciones selectivas de la supervisión ambiental. De acuerdo a esta norma legal, los Gobiernos Locales participantes y el Goblerno Reglonal de Arequipa deberán formalizar esta cooperación mediante un convenio firmado entre ambas instituciones, que definirá el alcance de la cooperación.
SUBTÍTULO III DEFINICIONES
ACTA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.- Es el documento elaborado por los miembros del equipo de vigilancla ambienta! al final de las acciones de supervisión realizadas en campo, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales debiendo contener el Iniclo, desarrollo y culminación de la inspección,
ACTIVIDAD MINERA.- A efectos del presente Reglamento, se refiere a aquella actividad realizada por los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, formales e ¡legales, en el ámbito de una circunscripción territorial.
ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo el ámbito de competencia del gobierno regional, cuente o no con los permisos, autorizaciones, títulos habllitantes o instrumentos de gestión ambienta! correspondientes o realicen sus actividades en zonas prohibidas.
«+ CREDENCIAL.- Documento mediante el cual se acredita al vigilante ambiental que realiza una determinada acción de vigilancia en representación de la ARMA,
- DENUNCIA AMBIENTAL.- Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica a la EFA sobre presuntos hechos que pueden
constituir infracciones administrativas trascendentes en materia ambiental y que ameritan una intervención de la autoridad.
FISCALIZACIÓN.- Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados, sean personas naturales o jurídicas de derecho privado, comprendiendo las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación y otras similares. El proceso de la fiscalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, es competencia de la Autoridad Regional Ambiental, ARMA,
INFORME DE VIGILANCIA AMBIENTAL.- Documento preparado por los vigilantes ambientales acreditados donde se resumen los hallazgos de la vigilancia ambiental en forma fáctica, de acuerdo a un formato establecido.
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.- Comunicación escrita emitida por la ARMA que tiene por objeto hacer de conocimiento al presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión a la misma, contraviene las disposiciones. Dicha notificación deberá señalar las disposiciones infringidas, las medidas que se deben adoptar para que cesen y las sanclones que se les puede imponer.
OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES.- Son aquellas establecidas en la normativa ambiental, los Instrumentos de gestión ambiental, los contratos de concesión, así como las disposiciones y mandatos emitidos por las EFA, entre otras fuentes de obligaciones.
RECOMENDACIÓN.- Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la ARMA.
TITULAR MINERO.- Para efectos del presente reglamento, está referido a toda persona natural y/o jurídica que cumple las condiciones establecidas en el Artículo 91° del D.S NO 014-92-EM.
VIGILANCIA AMBIENTAL.- Conjunto de acciones que se realizan con el propósito de prevenir o detectar la comisión de faltas administrativas y/o delitos ambientales,
VIGILANCIAS REGULARES.- Vigilancias amblentales programadas en el Plan de Acción y Agenda del COVAMS.
VIGILANCIAS ESPECIALES.- Vigllanclas ambientales no planificadas en el Plan de Acción y Agenda del COVAMS. Por ejemplo como resultado de exigencias ambientales, denuncias, etc.
VIGILANTE AMBIENTAL ACREDITADO.- Toda aquella persona capacitada y acreditada por la ARMA para realizar acciones de vigilancia ambiental, coadyuvando con ella en el ejercicio de sus responsabilidades legales.
TÍTULO 11 DESCRIPCIÓN
SUBTÍTULO 1 NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA
Artículo 3°.- Los Comités de Vigilancia para una Minería Sostenible - COVAMS, tienen carácter multisectorial, encargados de fortalecer el diálogo entre el sector de la pequeña minería y minería artesanal y la sociedad civil y asegurar un desarrollo sostenible mediante mecanismos transectoriales y participativos. Los enfoques principales son la vigilancia de obligaciones ambientales fiscalizables básicas para reducir el impacto negativo, tanto a la salud pública como al ambiente, generado por las actividades mineras; además de la promoción de tecnologías limplas en la producción y procesamiento y de minerales.
El COVAMS como institución asume la representatividad de las decislones tomadas por sus miembros, En ningún caso podrá desarrollar actividades individuales que no hayan sido aprobadas previamente por el propio Comité,
Artículo 4°.- Los COVAMS tienen competencia territorial en la Jurisdicción de los municipios correspondientes en la Reglón Arequipa.
SUBTÍTULO II OBJETIVOS DE LOS COVAMS Artículo 5°.- Los COVAMS tienen los sigulentes objetivos:
- Minimizar los impactos negativos a la salud pública y al ambiente causado por actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
2, Mejoramiento de la cooperación entre el gobierno regional y los gobiernos locales en la defensa y protección del ambiente.
- Mejoramiento de la supervisión ambiental en áreas alejadas y poco accesibles.
4, Mejoramiento de la participación de los gobiernos locales en la vigilancia ambiental, de acuerdo a sus competencias definidas en la Ley N* 27783.
Reducción de la contaminación como consecuencia de la presencia del Estado en zonas cercanas y en forma permanente.
Capacitación de los mineros en la aplicación de tecnologías limpias (por ej. reducción en el uso de sustancias tóxicas como el mercurio y cianuro) y en la disminución del volumen de residuos.
Fortalecimiento del diálogo entre el sector minero y la sociedad civil para la reducción de los impactos socioambientales (minería dentro del casco urbano, en cercanía a áreas agrícolas, etc.)
Identificación de pasivos ambientales mineros,
Impulsar y coordinar actividades de remediación de sitios contaminados por las actividades mineras entre el gobierno local y las empresas mineras y supervisión de la realización de estas actividades.
SUBTÍTULO III ATRIBUCIONES
Artículo 6°.- Los COVAMS tienen las siguientes Atribuciones;
6.1 Realizar inspecciones de vigilancia ambiental de unidades mineras dentro. de la jurisdicción municipal en representación del Área de Supervisión de la ARMA.
6.2 Denunciar hechos delictuosos ambientales. Ejercer su derecho a formular y promover la Denuncia Amblental, como un instrumento legal para prevenir y/o detener, o en su caso sancionar, por parte de la ARMA, los ilícitos ambientales o en materia de recursos naturales que puedan provocar o hayan provocado pellgros para la salud humana o para el ambiente en general.
SUBTÍTULO IV FUNCIONES
Artículo 7°.- Los COVAMS tienen las sigulentes funciones:
7.1 Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables básicas en las distintas etapas del proceso minero, como de los compromisos ambientales establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobados.
7.2 Informar a la ARMA sobre los resultados de la vigilancia ambiental mediante el formato establecido en el Anexo C.
7.3 Reallzar inspecciones de verlficación de cumplimiento con compromisos ambientales.
7.4 Informar a la ARMA sobre las quejas o reclamaciones de los vecinos y representantes de la sociedad civil con respecto a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal,
7.5 Promover tecnologías limpias de producción minera en el marco del Sistema Reglonal de Gestión Ambiental,
7.6 Promover capacitaciones a los mineros de la pequeña minería y minería artesanal.
TÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 8%= Los COVAMS se encuentran compuestos por Instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o soclales y, eventualmente, por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales. Para la composición de los COVAMS se seleccionarán miembros, incluyendo:
Los COVAMS están conformados de la siguiente manera:
Dos representantes de la Municipalidad Provincial o Distrital, según corresponda, uno de los cuales presidirá el Comité y el otro actuará como Secretario Técnico de preferencia recayendo sy designación, en personal involucrado en el área ambiental.
Un Representante del Sub Prefecto Provincial o del Sub Prefecto Distrital según corresponda.
Un Representante de la CAM.
4, Un Representante de la Dirección de la Red de Salud en la provincia o un representante de la entidad de salud del distrito cuando corresponda.
Un Representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.
Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local en la Provincia o el representante de una Institución Educativa y/o Académica cuando corresponda al Distrito.
Dos Representantes de la Sociedad Civil.
Con una composición multisectorial se busca que los COVAMS desarrollen la visión compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados.
Artículo 9°.- Elección de los miembros de los COVAMS
Y
El Alcalde Municipal o Distrital solicitará a los representantes de cada uno de los sectores mencionados en el Artículo 7°, la designación de dos representantes (un titular y un suplente) para la conformación del COVAMS; para el caso de los representantes de la sociedad clvil requerirá que sus miembros sean elegidos democráticamente en Asamblea General.
Artículo 10°.- De la Conformación con un mínimo de miembros de los COVAMS
En caso de que la Municipalidad Provincial o Distrital no cuente con la totalidad de los miembros señalados, se tendrá que reducir el número de los representantes de acuerdo a la realidad local.
La conformación de los COVAMS se dará por un mínimo de cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, los cuales deben Inclulr mínimamente los siguientes representantes:
a) Dos representantes de la municipalidad
b) Dos representantes de la sociedad civil (ONG, sector empresarial, juntas vecinales, iglesia, etc.)
Artículo, 11°.- En el caso de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales, ejercerán únicamente su participación en el COVAMS, mediante un representante titular y un alterno, el que no es delegable. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones e
inspecciones y en caso de no estar presente ei representante "Miembro Titular” podrán acordar consensos o votar.
e) Artículo 12°.- Las instituciones que integran los COVAMS solamente podrán cambiar al representante mediante la aprobación por la ARMA.
Artículo 13°.- Antes de ejercer sus actividades en los COVAMS, los mlembros reciben una capacitación por especialistas de la ARMA en vigilancia ambiental, tecnologías limpias en producción minera y otros aspectos relacionados a la gestión ambiental. Para facilitar las actividades de la vigilancia amblental, los miembros de los COVAMS reciben una credencial del Goblerno Regional, asignándoles las competencias para realizar inspecciones dentro de instalaciones mineras en representación del Goblerno Regional de Arequipa,
Artículo 14°,-El ejercicio de la representación de un mlembro de un COVAMS se pierde por los siguientes motivos: a) Incapacidad física permanente o fallecimiento
b) Renuncia voluntaria c) Reemplazo
d) Tener sentencia judicial condenatoria firme por delito doloso €) Inconducta funcional
f) Por incumplimiento verificado y documentado del presente Reglamento.
- Por conflictos de interés,
TÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA INTERNA
SUBTITULO I
ve A ESTRUCTURA ORGÁNICA #) Artículo 15°,- Los COVAMS tienen la siguiente Estructura Orgánica; , a) La Autoridad Regional Ambiental de Arequipa como ente rector,
b) El COVAMS será presidido por el alcalde de la municipalidad provincial o distrital,
c) Un Secretario Técnico de la municipalidad, que será responsable para la elaboración de informes de inspección,
d) Miembros Titulares y suplentes.
Artículo 16°.- El alcalde elige dentro de su Institución una persona adecuada con experlencia en gestión ambiental para el cargo de la Secretaría Técnica.
SUBTÍTULO IT DE LA DIRECTIVA
Artículo 17%,- El Presidente del COVAMS tiene las siguientes funciones: a) Representar el COVAMS en los actos públicos, convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza el COVAMS.
b) Coordinar directamente con la ARMA, asociaciones de mineros u otras organizaciones gubernamentales o civiles.
c) Aprobar el Plan de Acción y Agenda del COVAMS en coordinación con la ARMA.
d) Aprobar los informes de inspección ambiental.
e) El presidente del COVAMS, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, podrá solicitar información necesaria a la ARMA respecto a anteriores inspecciones, la certificación ambiental, el proceso de formalización, quejas, reclamos o denuncias.
Artículo 189.- En ausencia o Impedimento de un Miembro Titular, lo sustituirá su respectivo suplente con todas las funciones que le corresponde.
Artículo 190.- El Secretario Técnico del COVAMS tiene las siguientes
funciones: a) Desarrollar el Plan de Acción y Agenda del COVAMS en
coordinación con la ARMA.
b) Comunicar los acuerdos tomados en Asamblea por encargo del Presidente.
c) Revisar los informes de inspección ambiental.
d) Entregar los informes de Inspección ambiental en forma escrita y/o electrónica a la sub-gerencia de calidad ambiental de ARMA.
e) Coordinar la entrega de oficios de la ARMA a los administrados y las actividades de la verificación del cumplimiento de las acciones correctivas.
f) Coordinar actividades de capacitación de mineros de la pequeña minería y minería artesanal en coordinación con la ARMA.
- Llevar un registro de Informes de Inspección con las actas de Inspección y un libro de actas de reuniones.
h) Informar y asesorar a los mlembros del COVAMS en temas propios de su cargo.
- Asumir otras funciones que ie sean delegadas.
SUBTÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
(vi *.» Artículo 200,- Para ser miembro de un COVAMS deberá cumplir con [1/0 4. los siguientes requisitos: a) Ser representante o trabajador de la institución u organización S a la que representa con conocimiento de la problemática ambiental respecto a la actividad minera en su localidad.
b) Gozar buena conducta.
c) Ser responsable y conocedor de temas ambientales, para asumir funciones dentro del COVAMS.
Artículo 21°.- Atribuciones de los miembros de los COVAMS a) Realizar, prevlamente a la Inspección encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a inspeccionar.
ar
b) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la ARMA.
c) Entregar copla del Acta de Inspección al administrado en la visita de inspección en campo.
d) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.
Artículo 22°.~ Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Respetar las decisiones del COVAMS,
c) Asistir a las reuniones del COVAMS convocadas por el Presidente, salvo circunstancias de fuerza mayor que Impidan su asistencia,
d) Desempeñar el cargo para el que fueron designados, sujetándose a las normas establecidas para tal efecto,
e) Asistir a los diferentes eventos relacionados a la vigllancia ambiental, capacitación u otros aspectos relacionados a las obligaciones del COVAMS.
f) Contribulr en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda del COVAMS,
g) Reportar las actividades del COVAMS al sector que representan y coordinar las acciones a implementar.
Artículo 230.- Faltas, Sanciones, Impedimentos y Causales de Vacancia
, El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento por parte de los miembros del COVAMS será considerado como falta.
Artículo 24°,- El Presidente del COVAMS evaluará la falta y propondrá en una reunión mediante voto mayoritario las siguientes sanciones:
a) Amonestación Verbal
b) Amonestación Escrita
c) Suspensión
d) Vacancia
El Presidente del COVAMS es el encargado de desarrollar un oficio para Imponer la sanción correspondiente con copia a la ARMA, En el
caso de las suspenslones, los días sancionables serán determinados según la gravedad de la falta.
Artículo 25°.- El acusado puede presentar un recurso de reconsideración dentro de yn lapso no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.
Artículo 26°.- Los miembros del COVAMS están impedidos de las siguientes acclones:
a) Realizar inspecciones de vigilancia en empresas mineras en caso de existir un conflicto de interés,
b) Desarrollar actividades políticas partidarlas durante el cumplimiento de sus funclones.
c) Incurrir en actitud agraviante ante los miembros del Comité o la ARMA.
d) Utilizar el cargo de COVAMS con fines de lucro. e) Incurrir en cualquier acto de deshonestidad.
TÍTULO V CONSIDERACIONES OPERATIVAS
SUBTÍTULO 1 DE LAS CAPACITACIONES DE LOS COVAMS
Artículo 27°.- La Autoridad Reglonal Amblental brindará el asesoramiento técnico para la capacitación de los miembros de los COVAMS en los aspectos relacionados a sus competencias y en la elaboración de Informes de Inspección Ambiental. Los resultados de «las acclones de inspección ambiental presentados en el Informe serán la base para la sección de fiscallzación de la ARMA en (i) exigir acciones correctivas dentro de un plazo establecido, (ii) enviar un equipo técnico de ARMA y/o de otras instituciones competentes para una evaluación más detallada, o (tii) definir una amonestación si corresponde, de acuerdo a la escala de multas y sanciones que está en desarrollo.
SUBTÍTULO II PLAN DE ACCIÓN Y AGENDA DEL COVAMS
Artículo 28°.- Plan de Acción y Agenda del COVAMS
El COVAMS elaborará en forma anual en coordinación con la ARMA un Plan de Acción y Agenda — PAA para sus actividades de inspección ambiental, capacitación de mineros, entre otros.
ve)
El Plan de Acción y Agenda del COVAMS debería contener como mínimo la siguiente información:
a) El número de Inspecciones ordinarias
b) Un número estimado de inspecciones extra ordinarias
Cc) Actividades adicionales como eventos de capacitación, etc. d) Un cronograma de las actividades
e) Gestionar los recursos que se necesitan para llevar a cabo las actividades planificadas
Plan de Acción y Agenda - PAA cubre una gestión de un año. Luego de la constitución del COVAMS, el Presidente del mismo debe presentar a la ARMA un primer PAA dentro de un lapso de tres meses a partir de la formación oficial. A continuación, el PAA debe ser ajustado anualmente. La ARMA apoyará con asistencia técnica al COVAMS en la elaboración del PAA y dará su visto bueno para la aplicación.
La ARMA supervisará en coordinación con el Presidente del COVAMS el cumplimiento con el PAA.
SUBTÍTULO ITZ REUNIONES
Artículo 29°.- Reuniones
El alcalde convocará a los miembros del COVAMS, luego de estar debidamente acreditados por la ARMA, a una primera reunión dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para activar el comité de forma oficial y definir una Agenda de Trabajo.
El presidente del COVAMS organizará reunlones de los miembros de acuerdo a las necesidades. Minimamente se debe realizar una reunión de los mlembros del COVAMS cada tres (3) meses.
Reuniones de representantes del COVAMS con la ARMA para la coordinación del trabajo o de capacitaciones serán realizadas mínimamente una vez por año.
. SUBTÍTULO IV REALIZACIÓN DE INSPECCIONES AMBIENTALES
Artículo 30%.- El Acta de Inspección Ambiental El Acta de Inspección Ambiental tiene un formato estandarizado de acuerdo al Anexo A.
Artículo 31°.- De los Informes de Inspección Ambiental
Luego de realizar una visita de Inspección, utilizando el Acta de Inspección y la Matriz de Obligaciones ambientales fiscalizables (ver ANEXO B), el Secretario Técnico preparará un informe, de acuerdo al formato establecido en el ANEXO C, al Presidente, quien a su vez lo presentará a la sub-gerencia de Calidad Ambiental de la ARMA.
El Informe de Inspección Ambiental debe incluir como mínimo:
a) los datos del administrado y/o del titular minero. b) nombre y coordenadas geográficas de la unida minera.
c) Estado legal de la actividad minera (formalizada, en proceso de formalización, sin permiso de funcionamiento vigente, etc.).
d) una descripción de las actividades mineras realizadas,
e) descripción de los hallazgos mediante el uso de una Matriz de Obligaciones Ambientales Fiscalizables como presentado en el Anexo B.
f) medios probatorios recabados como la documentación fotográfica.
En casos de infracciones graves (hallazgos trascendentes) con evidente peligro para la salud de la población y al ambiente, el comité debe informar oficialmente y lo antes posible a la ARMA para que esta institución tome las acciones correspondientes.
Artículo 32°.- El presidente del COVAMS presentará un resumen de las actividades en forma trimestral a la ARMA, Incluyendo el número de inspecciones realizadas y otras actividades y ocurrencias importantes como quejas o reclamos de la población u otros con respecto a impactos negativos relacionados con las actividades mineras.
SUBTÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 33°.- Del financiamlento de los COVAMS
Dentro del marco de sus competencias en la Implementación de una gestión ambiental municipal, los Goblernos municipales serán el soporte económico y logístico de las actividades que se deriven de los COVAMS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La ARMA y la Municipalidad correspondiente formalizarán la delegación de la función de vigilancia ambiental mediante
Inspecciones básicas para el sector de la pequeña minería y minería artesanal hacía el gobierno local mediante un convenio firmado entre ambas instituciones, que define las condiciones y el alcance de la cooperación en el marco del presente reglamento.
Segunda.-El plazo al que se refiere el Artículo 29 del presente Reglamento se computará para el caso del Comité que desarrollará sus funciones en el ejercicio del proceso de la vigilancia ambiental, a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
=
MATRIZ DE OBLIGACIONES AMBIENTALES FISCALIZABLES PARA LOS COVAMS
N° MATRIZ": 20000000
N° | OBLIGACIONES FISCALIZABLES so A A = Te ad OBSERVACIONES/FOTOS.
- OBLIGACIONES REFERIDAS A NO OBSTACULIZAR LA FUNCION DE SUPERVISION AMBIENTAL Ley N° 30011. Ley que modifica la Ley N°
- Ley del Sistema Nacional de ¿Se concede el acceso libre de inspectores del Evaluación y Fiscalización Ambiental; 1.1 | COVAMS a las instalaciones o infraestructura, objeto Numeral 20.1 del Art. 20° del Reglamento de de supervisión directa? la Supervisión directa, Resolución N° 007- 2013-OEFA/CD; Resolución del Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD,
- OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. Art. 15° de la Ley del SINEFA, Ley N° 30011. ¿Se proporciona la información requerida por el Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del 21 [COVAMS durante la inspección? (¿oxiste una Sistema Nacional de Evaluación y 7 Justificación si no se entrega la información Fiscalización Ambiental; Literal a) del Art. 16° solicitada?). y Numeral 18.1 del Art. 18° del Reglamento de
Supervisión Directa.
OBLIGACIONES GENERALES AMBIENTALES
¿Se cuenta con la previa aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental antes de iniciar, reiniciar o desarrollar actividades o se encuentra con un permiso momentáneo durante el proceso de formalización?
¿Se respeta las fajas marginales donde no se permite
Decreto Legislativo N° 1101
DS. N° 01-2010-AG. Art, 115; D.S. N° 040-
as | ‘alizar actividades mineras, — implementar 2014-EM.Art. 20,21.
- instalaciones de campamentos u otras actividades Que las afecten? Y = 3.4 | ¿Se ha definido y se respeta una distancia minima de
seguridad según el tipo de instalación o componente del proyecto minero dentro del cual no existen
Art. N° 69, D.S.040-2014-EM
- Colocar código de la Acta en cada página
viviendas (Referencia de orientación >100 m en forma general y >200 m en caso de plantas de cianuración)? En caso de la existencia de un instrumento de gestión ambiental aprobado (IGAC, ElA, DIA etc.), se aplicará el área mínima de seguridad indicada en el instrumento.
¿Se incumple otras normas relevantes de protección ambiental, no considerados en la matriz (especificar)?
D.L. N° 1101
Si se trabaja con insumos químicos controlados como mercurio, cianuro etc., ¿se cuenta con la Inscripción en el Registro SUNAT?
D.L N° 1103, Del control de Mercurio y Cianuro que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES
¿Se realiza la descarga de las aguas residualesdomésticas o industriales, previamente tratadas, en Cuerpos de agua cumpliendo los límites máximos permisibles?
Una descarga directa sin tratamiento y sin control de los LMP es considerado un dafio potencial.
Nota: Se recolectan por ej. los efluentes provenientes de drenajes de bocaminas o plantas de beneficio, en pozos de sedimentación u otro tipo de tratamiento; importante: aguas ácidas deben ser neutralizadas antes de su descarga.
D.S. N° 010-2010-MINAM. mediante el cual se aprueban los LMP para la descarga de efluentes fíquidos de Actividades Minero — Melalúrgicas
Efluentes industriales que son vertidas en el alcantarillado: VMA según D.S N* 021-2009 VIVIENDA;
Para aguas residuales domésticas tratadas: LMP para efluentes de PTAR (D.S. N° 003- 2010-MINAM).
¿No se diluyen los efluentes con agua fresca (limpia), antes de ser descargados a un cuerpo receptor, con la finalidad de cumplir con los LMP establecidos legalmente?
Art. 5* D.S. N° 010-2010-MINAM
- OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES
5.1
¿No se realiza la quema artesanal o improvisada de residuos sólidos?
Art, 17% del D.S. N° 057-2004-PCM,
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos,
Manejo
de residuos industriales
¿Existe una segregación y almacenamiento adecuada de los residuos industriales peligrosos,
Art. 25°. Literal 2 y 3 del Reglamento de la Ley N¢ 27314 - Ley General de Residuos Sólidos,
| industriales no peligrosos y domésticos?
aprobado mediante D.S. N° 05”-2004-PCM
- OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO DE RELAVES
¿Se utilizó materiales impermeables (como una geomembrana, concreto, etc.), además de sistemas de control de filtraciones y de agua de escorrentía en la construcción de la relavera?
Nota: Ver las Buenas Prácticas de Gestión Ambiental para la PM y MA para características de materiales impermeables (características de geomembranas); Para el control de desbordamientos del agua de pond (agua decantada) se requiere un sistema de | coronación o sistema equivalente.
Arts. 16 y 77 del D.S. N° 040-2014-EM.
- OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO DE DESMONTES
¿No existen evidencias de derrames de relaves con el potencial de contaminar suelos o acuíferos?
Nota: Se entiende por “derrames en general" los que se dan como parte de la operación convencional (incluye relaves depositados fuera de una relavera _impermeabilizada). |
D.S. N* 040-2014-EM.
|
| 8.1
Ta
¿No se dispone los desmantes en cursos de agua, dentro de la faja marginal de un acuífero o potencialmente afectando a otro receptor ambiental sensible como áreas agricolas, poblaciones humanas, etc.?
Nota: desmontes depositados dentro de quebradas o ríos con un peligro de que sean arrastrados por el curso de agua deben contar con un estudio de ingeniería y adoptar medidas de mitigación para controlar la erosión hídrica.
|
- OBLIGACIONES REFERIDAS A SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Arts. 20 y 21° del D.S. N° 040-2014-EM; D.S, 01-2010-AG. Art, 115
| ¿Se cuenta con instalaciones de almacenamiento
|
Art. 40° del Reglamento de la Ley General de
fas
“aN
ADA
temporal para residuos sólidos peligrosos que evitan la contaminación potencial del suelo, agua sublerránea, agua superficial y aire (por ej. loza de concreto o geomembrana, berma como contención secundaria, techo para protección contra la lluvia, acceso restringido)?
Nota: residuos peligrosos incluyen relaves con sustancias tóxicas como metales pesados, cianuro, etc., lodos de los sistemas de tratamiento de agua,
Residuos Sólidos, Ley N* 27314,
¿Se presentó el manifiesto de manejo de residuos peligrosos correspondiente, por cada operación de traslado de residuos peligrosos fuera de las
Art, 25°. Literal 4 del Reglamento de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM.
83 | instalaciones de la unidad productiva? Utilizando los Anexo N° 2 del Reglamento de la Ley General formatos que obran como Anexo N'2 del reglamento de Residuos Sólidos, Ley N° 27314. de la Ley General de Residuos Sólidos? ¿Se cuenta con un Plan de Contingencia y con la Art 90° y 100° del D.S. 040-2014-EM;
4 | disponibilidad de los equipos y materiales para la Art 37° del Reglamento de la Ley General de
respuesta a emergencias mencionados en éste? Residuos Sólidos, Ley N° 27314
Uso y manejo de mercurio ¿Se almacena el mercurio en recipientes adecuados Art 332 * y literal c) dol Art. 340 * del D.S. N°
85 _| para ello, manteniéndose herméticamente cerrados y 024-2016 -EM, Reglamento de Seguridad y
debidamente etiquetados? Salud Ocupacional en Minería. ¿Se realiza un monitoreo de las emisiones de humos Art. 110 del D.S. 024-2016-EM; Resolución metálicos emitidos durante el proceso de Ministerial 315-1996-EM/VMM.
amalgamación en circuito abierto?
8,7
¿No se realiza la amalgamación en circuito abierto?
Nota: para un circuito cerrado deben existir 3 criterios: a) concentración del mineral, b) amalgamación en un ambiente que minimiza la evaporación del Hg y la pérdida por la formación de harina de mercurio en los relaves y c) la recuperación del Hg mediante retorta en el refogueado.
Art. 75° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (del manejo integral y prevención en la fuente) ; Art. 118 de la Ley N° 28611 (de la protección de la calidad de aire); D.S. 020- 2013-EM (define ECA suelo);
¿Se realiza el proceso de quemado de amalgama utilizando una retorta adecuada y asegurándose de hacerlo al aire libre, lejos de las áreas de las viviendas?
Art. 75° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 (del manejo integral y prevención en la fuente); Art. 118 de la Ley N° 28611 (de la protección de la calidad de aire).
¿El piso del recinto de almacenamiento de cianuro es de concreto armado?
D.S N° 045-2013. Art. 9° Literal 9.6.2 (d)
¿la separación entre las instalaciones y contenedores del cianuro y las instalaciones y contenedores de otros productos se dan por medio de bermas, muros de contención, paredes u otras barreras que prevengan cualquier riesgo de contacto o contaminación?
Nota: En particular se debe tener cuidado de tener el cianuro separado de las siguientes sustancias: -Ácidos, cuyo contenido puede liberar ácido cianhídrico.
-Oxidantes, cuya combinación puede producir reacciones químicas violentas.
Productos inflamables, lubricantes y/o combustibles, cuya combustión puede provocar deterioro en los envases y generar la formación de ácido cianhídrico.
Art, 9° De la manipulación y almacenamiento del cianuro, D.S. N° 045-2013
Manejo
de Cianuro
8.13
¿Los tanques de almacenamiento de soluciones de cianuro cuentan con dispositivos de contención secundarios capaces de mantener un volumen mínimo de 110% del contenedor de mayor capacidad del sistema?
Nota: Técnicas de contención pueden incluir por ejemplo: Muros de contención perimetrales y bandejas, cámaras subterráneas, tanques de doble pared, accesorios complementarios: canaletas,
tuberías, pendientes que limitan el alcance de los
Art. 9° del D.S. N° 043-2013-EM. Literal 9.6.1 (b). Art N° 68.4, D.S, 040-2014-EM.
Al
derrames, etc.
8.15
¿Los envases vacíos que contenían cianuro se almacenan inmediatamente en un lugar adecuado y restringido, determinado para este fin?
Art. 11° del D.S N° 045-2013-EM
Obligaciones ambientales adicionales para pozas de lixiviación
8.17
¿Existen sistemas de control de infiltraciones (sistemas de drenaje o de coronación) para evitar o mitigar impactos al suelo o al agua subterránea?
Nota: las medidas para evitar infiltraciones y derrames en pozas de lixiviación se encuentran en los las Buenas Prácticas de Gestión Ambiental para la PM y MA.
Art. 78° del D.S. N° 040-2014-EM
¿Existe impermeabilización de las pozas de lixiviación, — utilizando una geomembrana mínimamente de 1 mm de espesor O técnica equivalentes?
Nota: Ver criterios técnicos de características mínimas de geomembranas en los las Buenas Prácticas de Gestión Ambiental para la PM y MA. En caso de dudas, toma una muestra de la Yeomembrana como prueba.
Art. 78” del D.S. N° 040-2014-EM.
8.19
¿Se depositan residuos de los procesos de cianuración en áreas adecuadas impermeabilizadas (rolavera)?
Nota: las características mínimas de una geomembrana se presentan en los las Buenas Prácticas de Gestión Ambiental para la PM y MA.
8.20
Literal j del Art. 318° del D.S N° 055-2010-EM y Art 299° D.S. N° 055-2010-EM
¿Se cercaron los pozos de solución de cianuro y los pozos de soluciones residuales para el reciclaje con la finalidad de evitar el acceso de personas o animales?
Literal h del Art. 318° del D.S N” 055-2010- EM
8.21
Almacenamiento de combustibles y lubricantes
¿Se almacenan los materiales inflamables (v.gr. |
|
T
[Literal c del Art 403 del D.S. N° 024-2016- ]
$
combustibles y lubricantes) en un ambiente adecuado que cuente con pisos impermeables?
Nota: ver especificaciones mínimas en las Buenas Prácticas de Gestión Ambiental para la PM y MA.
EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería;
Art. 68.4 del D.S. 040-214-EM.
8.22
¿El depósito cuenta con una contención secundaria capaz de contener el 110% del volumen del contenedor más grande del depósito?
Literales a,b,c Art d 388 el D.S. N° 024- 2016 —EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería; Art. 68.4 del D.S, N° 040-214-EM.
- OBLIGACIONES REFERIDAS AL CONTROL DE LAS EMISIONES ATMOSF!
ÉRICAS Y RUIDO
9.1
¿En fas fuentes de emisión de polvo (por ej. chancadoras, almacenes o depósitos de minerales, relaveras secas, caminos de acceso de tierra) se han establecido medidas de mitigación para el control y manejo de emisiones de material particulado para poder cumplir con los ECA aire?
Art. 77° y 78° del D.S N* 040-2014-EM; D.S. N° 074-2001-PCM; D.S. N° 003-2008-MINAM;
¿Si existen fuentes de polvo que podrían interferir a receptores cercanos, se ha realizado un monitoreo para verificar el cumplimiento con fos ECA para aire?!
Nota: verificar si existen registros.
D.S. N° 074-2001-PCM; D.S. N° 003-2008- MINAM.
9.3
¿Si existen fuentes de ruido que podrían interferir a receptores cercanos, se ha realizado un monitoreo para verificar el cumplimiento con los ECA para ruido”?
Nota: verificar si existen registros
D.S. N° 085-2003-PCM
¿Si existen emisiones gaseosas (por actividades pirometalúrgicas por ej), se ha realizado un monitoreo para verificar el cumplimiento con los LMP para emisiones?!
Nota: verificar si existen registros
Resolución Ministerial 315-1996-EM/VMM (LMP de emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas)
*En empra
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