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002-2015-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 002-2015-GRA

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DECRETO REGIONAL 03 FEB N° oz -201 5-AREQUIPA Ñ

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CREACIÓN DEL ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DENOMINADA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° Y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo 2° de la Ley N° 21867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas | jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y ~ Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales tienen facultades para la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura pública;

Que, la segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, (ROF) aprobado por la Ordenanza Regional N” 10-AREQUIPA, establece que: "Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al interior de los mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales"

Que, la Gerencia Regional de Infraestructura ha solicitado a la Gerencia General Regional la conformación de un Área Funcional no estructurada encargada de la correcta gestión de los recursos que por actividades de mantenimiento se realicen y estén a cargo del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la normativa la invocada también prescribe: “Auforicese al Presidente Regional para que mediante decreto regional, previo acuerdo del directorio de gerentes, dicte las medidas

complementarias que sean necesarias”; siendo que en Sesión de Directorio de Gerentes del 28 de Enero de 2015, se aprobó la conformación del área funcional no estructurada denominada mantenimiento de infraestructura pública regional;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la programación de gastos del respectivo pliego presupuestal, siendo que en primer lugar se debe programar el funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos;

En consecuencia, estando a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y el marco legislativo regional establecido en la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y sus respectivas modificatorias;

SE DECRETA: ARTÍCULO 1°: CREACIÓN DE ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA

Créase el Área Funcional no Estructurada denominada “Mantenimiento de Infraestructura Pública”, la misma que depende de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa.

ARTÍCULO 2”: FUNCIONES

El Área Funcional no Estructurada para el mantenimiento de infraestructura pública a cargo del Gobierno Regional de Arequipa tiene como funciones las siguientes:

2.1. Coordinar con la Gerencia Regional de Infraestructura y con las diferentes áreas del Gobierno Regional, la elaboración del Plan de actividades de mantenimiento de Infraestructura Pública, a cargo del Gobierno Regional de Arequipa.

2.2. Planificar, organizar, dirigir y formular las actividades de mantenimiento que se encuentren a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al ordenamiento jurídico

2.3. Dirigir la ejecución de las diferentes actividades de mantenimiento conforme al ordenamiento jurídico del Gobierno Regional de Arequipa,

2.4. Disponer las acciones de control interno de los diferentes recursos asignados a las labores de mantenimiento de infraestructura pública

ARTÍCULO 3°: FINANCIAMIENTO

El Área Funcional no Estructurada creada en el artículo primero tendrá como fuente de financiamiento los recursos asignados para el mantenimiento de infraestructura pública conforme a las normas de presupuesto y destino de los recursos del canon, sobrecanon y regalías mineras.

ARTÍCULO 4°: VIGENCIA DE LA NORMA

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dade en la sede del Gobierno Regional de Arequipa alos +reinta (30) días del mes de Enero del año dos mil quince.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2360699-002-2015-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2420197/doc.pdf