Decreto Regional N.° 002-2013-GRA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AREQUlPA
DECRETO REGIONAL N° 002 -20 13-AREQUIPA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUlPA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQU1PA, prescribe que: "Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a requerimientos institucionales n .
Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria del mismo ROr del Gobierno Region al de Arequipa prescribe:
"Autorícese al Presidente Regional, para que mediante Decreto Regional, previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complemenlarias que sean necesarias.
Que. la Resolución Ejecutiva Regional N° 102-2013-GRAlPR, en su artículo 3° dispone q ue 1i' Oficina de Ordenamiento Territorial efectúe las acciones conducentes al rcforl.amit'l1to y
sop0l1e operativo, para lo cual, en el plazo de 30 días deberá presentar a la Gerencia G{~llcri:l1 Regional un Proyecto de Réestructuración y Reorganización de dicha Oficina; Que, Secretaria General con el Oficio. N° 705-20 I 3-GRA/SG, remite la Resolución Ejecutiva Regional N° 102-2013-GRA/PR, para que la· Oficina de Planeamiento y Desarrollo. Institucional, coordine e implemente los artículos 3° y 4° de, la citada Resolución; Que, en efecto, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ha presentado el Informe N° 097-2013-GRAlOPDI, mediante el cual se presenta la propuesta de Reestructuración y Reorganización de la Oficina de Ordenamiento Territorial, que considera la creación de Áreas Funcionales no Estructuradas y reordenamiento del CAP, que permitirá que la Oficina de Ordenamiento Territorial realice sus funciones con mayor eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que presta, optimizando el g&sto público;
Que, el Directorio de Gerentes de fechas 25 de abril y 04 de junio del 2013 ha tratado el mencionado proyecto, habiéndose planteado observaciones por parte de la Gerencia Regional de Agricultura, las cuales han sido resueltas en la Comisión de Trabajo designada para tal fin . las cl1"les constan en cllnfonnc N° 704-2013-GRAlORAJ; Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 04 de junio del 2013 yen uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo. 21° de la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las prescritas en los numerales d) y h) del Articulo 17° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional N° 010AREQUIPA.
DECRETA ARTÍCULO 1°._ CREACIÓN DE ÁREAS FUNCIONAL NO ESTRUCTURADAS
".
Crear las Áreas Funcionales no Estructuradas en la Oficina de Ordenamiento Territorial COIl la denominación de: ~
Área de Ordenamiento, Demarcación Territorial y Población;
» Área de Bienes Nacionales; y
..
.......\e'lLA'F¿¡¡..
!
"
}lo
Área de Catastro y Cartografía, cuyas funciones son las siguientes:
~ AREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE ORDENAMIENTO, DEMARCACIÓN
• 'TERRITORIAL Y POBLACIÓN
,~.
Es un área encargada de las acciones en materia de ordenamiento del territorio de la Región Arequipa, su demarcación territorial y la población .. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer, ejecutar, evaluar y dirigir, los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes del Gobierno Regional. b) Reali".ar ~lcciol1es (Jrientadas a la 'fomlubción del Plan de Ordenamiento Territori,ll de la Rcgiúll Arequipa, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. e) Desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio de la Región Arequipa. d) Realizar las acciones de conducción del proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito de la Región Arequipa, de acuerdo al Plan Nacional de Demarcación. e) Organizar, evaluar y tramitar los expedientes sobre demarcación territorial que sean presentados o generados por el Gobierno Regional, emitiendo los informes técnicos legales correspondientes, en concordancia con las políticas y nonnas sobre la materia,
- Asesorar en materia de organización y demarcación territorial a las Unidades Orgánicas y dependencias del Gobierno Regional y Municipalidades. g) Promover y coordinar políticas territoriales relacionadas con la integración regional. h) Formular, proponer, ejecutar, dirigir y evaluar los programas en materia de población a nivel regional, de acuerdo con la política y Plan Nacional de Población, en coordinación con las Municipalidades. i) Realizar acciones orientadas a fomentar y promover la educación en materia de población. enntribuyclldo a consolidar una cultura demográfica. j) Proponer y desarrollar acciones que permitan la distribución territorial de la población en la Región Arequipa, en base a los Planes de Ordenamiento Territorial, y potencial idades consideradas en el Plan Estratégico Concertado de Desarrollo de la Región Arequipa. k) Proponer alternativas orientadas a la solución de los problemas de población, especialmente a los ocasionados por las migraciones de las zonas rurales a las urbanas.
- 1,as demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE BIENES NACIONALES Es un área encargada de las acciones relacionadas con la administración y adjudicación de terrenos del Estado. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer, ejecutar y evaluar las políticas sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en concordancia con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Nacionales. b) Sistematizar y administrar la Información legal y técnica sobre administración y adjudicación de terrenos del Estado. e) Desarrollar las actividades vinculadas con la administ~ación y adjudicacíón de terrenos del Estado, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia y competencias del Gobierno Regional de Arequipa. d) Realizar las acciones relacionadas con actos de disposición, adquisición y administración de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en el ámbito territorial de la Región Arequipa conforme a la Ley 29151 Y su Reglamento. e) Realizar inspecciones técnicas, legales y socioeconómicas en los proyectos de inversión en terrenos eriazos del Estado, que se presenten al Gobierno Regional de Arequipa.
- Realizar las acciones de defensa y cautela de los terrenos del Estado ante las invasiones y posesiones ilegales. g) Elaborar y administrar la base de datos de asociaciones y beneficiarios de terrenos del Estado con la finalidad de depurar aquellos que solicitan mAs de un terreno del Estado. h) Las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
ÁREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE CATASTRO Y CARTOGRAFÍA Es un área encargada de las acciones orientadas a la elaboración y mantenimiento actualizado del catastro y levantamiento cartográfico del territorio de Arequipa. Sus funciones son las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades que permitan e laborar y mantener actualizada la información del catastro urbano y levantamiento c811ográfico del ámbito territorial de la Región Arcquipa. b)Organizar, implementar y administrar la digitalización, georeferenciación, actualización y confección de la cartograf1a requerida per el Gobierno Regional de Arequipa. e) Coordinar las actividades en materia de cartografia y gestión de información geográfica del ámbito territorial de la Región Arequipa. d) Elaborar, consolidar y administrar el contenido de los sistemas de información geográfica, la base de datos de carácter técnico cartográfico y temático del ámbito de la Región Arequipa para la organización territorial y adjudicación de terrenos eriazos del Estado. e) Las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.
ARTÍCULO 2°._ REORDENAMIENTO DEL CAP Disponer que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, considerando lo dispuesto en .el artículo 10 del presente Decreto, efectúe las acciones necesarias para el reordenamiento del CAP, en lo que cOlTesponde a la Oficina de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 3°._ ASIGNACIÓN DE RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS Y FINANCIAMIENTO Disponer que la Oficina Regional de Administración y la Oficina Regional de Planearniento, Presupuesto y Desarrollo Institucional implementen las acciones que permitan el cumplimiento de los artículos 10 y 20 del presente decreto, en lo que se refiere a la asignación de recursos técnicos, humanos y financiamiento con recursos presupuestales, especialmente con recursos directamente recaudados.
ARTÍCULO 4°._ NO DUPLICIDAD DE FUNCIONES Las Áreas Funcionales no estructuradas, creadas en la Oficina de Ordenamiento Territorial, no interfieren ni incluyen las funciones asignadas a la Gerencia Regional de Agricultura en la Ordenanza OIO- Arcquipa.
VIGENCIA DE LA NORMA El presente Decreto Regional , entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los DIECINr)'EVE del mes de junio del año dos mil trece.
REGíSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
GOBIERNOREGIONALAREQUIPA ' .......
H." / 4d-'?-aGjllén B11íades
, ·Dr. Juan
ESIDENTE
( 19) días
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370587-002-2013-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428815/msdoc.pdf