Skip to content
L Legalize.pe
002-2012-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 002-2012-GRA

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERJ\O REGIONAL

AREQUIPA

DECRETO REGIONAL N°

,,02 -2012-GRA-AREOUIPA

APRUEBAN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CON LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES DE CAMANA, CARAVELí, CASTILLA, CONDESUYOS, LA UNIÓN E ISLAY, PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nro. 088-2001 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, siendo principios y disposiciones expresas de la Constitución Política que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; y, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; Que, en la medida a que los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación se les reconoce y paga los incentivos laborales derivados del Decreto de Urgencia N° 088-2001; por lo tanto, también a los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Local de Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, La Unión e Isl"y. corresponde que se les reconozca y pague los mismos incentivos en las escalas y montos que actualmente perciben los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación.\requipa, por ser presupuestalmente dependientes de la Unidad Ejecutora 300. En consecuencia, no se justifica que a la fecha se encuentre judicial izada en sendos procesos la aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001. Que, en consideración a la cantidad de procesos judiciales sobre esta materia, resulta necesario instaurar un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identificando los casos materia de los procesos en referencia, asegurando la decisión para transigir con los trabajadores administrativos, para finalmente presentar la transacción para su aprobación ante el órgano jurisdiccional y en fonna conjunta solicitar al Ministerio de Economía y Finazas el presupuesto adicional que pennita su pago; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa de fecha 22 de mayo del 2012 y al contenido del Acta de Acuerdos de fecha 26 de marzo del 2012, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 21 ° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales;

DECRETA: Artículo 1".- Principios Generales para la aplicación del Decreto Regional.1.1.- Decreto de Urgencia N° 088-2001.- el Fondo de Asistencia y Estímulo de cada Unidad Ejecutora, en aplicación del Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, tiene el propósito de b;indar asistencia, reembolsable O no, a los trabajadores de una entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en los rubros expresamente autorizados por el Decreto de Urgencia ;-JO 088-2001;

J

1.2.- Carácter No remunerativo.- Los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estímulo, no tienen carácter remunerativo, ni pensionable ni compensatorio. Son beneficiarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estímulo, los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, con vínculo laboral vigente y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, ni Bono de Productividad ni otras asignaciones de similar naturaleza; 1.3.- Unidad Ejecutora 300.- En la Unidad Ejecutora 300 del Gobierno Regional de Arequipa, además de los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación, presupuestalmente, están comprendidos también los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Camaná, Caravelí, Castilla, CondesllYos, La Unión e Islay. Por lo tanto, en atención a los principios regulados en los artículos 23 y 26 de la Constitución Política del Perú, ningún trabajador de la referida Unidad Ejecutora, puede ser discriminado o preterírsele en el reconocimiento y/o pago provenientes del respectivo CAFAE. por lo tanto corresponde que se les reconozca y pague los mismos incentivos en las escalas y montos que actualmente vienen percibiendo los trabltiadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación-GRA; 1.4.- Financiamiento.- El monto de los incentivos laborales de todos los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación, así como su aplicación efectiva e individualizada, se sujeta a la disponibilidad presupuestaría de la Unidad Ejecutora 300 y, a las categorías o niveles remunerativos aprobados para éste propósito. A este respecto, toda demanda adicional de recursos, deberá presentarse sustentada por la Unidad Ejecutora, al Pliego Regional , para su remisión, aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Artículo 2°._ Procedimiento Extraordinario.2.2.- Objeto.- APROBAR el Procedimiento Extraordinario para las Transacciones Extrajudiciales con los Trabajadores Administrativos de las Unidades de Gestión Educati va Locales de Camaná, Caravelí, Castillas, Condesuyos, La Unión e [slay, sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001; 2.2.- Finalidad.- Dar solución a los conflictos judiciales y administrativos a la fecha generados; Artículo 3°._ Etapas del Procedimiento Extraordinario.Las Etapas del Procedimiento Extraordinario son los siguientes : 3.1.- El Procedimiento se iniciará de oficio, para lo cual la Procuraduría Pública Regional elaborará un listado de todos aquellos procedimientos judiciales comprendidos dentro del supuesto del cálculo para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001 a los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Camaná, Caraveli, Castilla, Condesllyos, La Unión e [sI ay; 3.2.- El Listado se elaborará conforme al Anexo N° 01 del presente Decreto Regional;

#!f§.;;;;''";¡ '.

3.3.- El Listado será publicado en el diario regional de avisos judiciales por una sola vez.

I ' @ ' C",'";o,. ;o",..ruj, ""d" f0c:"" oO",;oo~ ., "".do .,b"'rujo '" o, "=;00 d, ~,

i~

\ ~o ,

"

~ ~)) dJas sIguIentes a la pubhcacIOn, a cuyo venCImIento de pleno derecho, se entenderá por ... ~',); consentido.

-,-

3.4.- En el mismo término, los Jefes encargados de las Oficinas de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, deberán informar por escrito y directamente a la Procuraduría Pública Regional de todos los procesos judiciales y/o administrativos que no se encuentren comprendidos en el listado publicado, pero que están dentro de los supuestos del artículo primero del presente Decreto Regional;

3.5.- La Procuraduría Pública Regional, fuera del proceso judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendido en el mencionado listado con la finalidad de proponerles una Transacción Extraj udicial conforme al Anexo 02 del presente Decreto Regional, para lo cual se establecerá un cronograma especial que no deberá exceder de (45) días calendario hasta su suscripción; 3.6.- Con los interesados que acepten los términos del Anexo N° 02 , se suscribirá la Transacción Extrajudicial y en el término de 03 días serán presentados ante el Órgano Jurisdiccional para su aprobación ; una vez consentidas las citadas resoluciones judiciales. la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa, emitirán las respectivas Resoluciones Administrativas en los términos de la Transacción Extrajudicial. 3.7.- Al cumplimiento de los procedimientos antes señalados, la Procuraduría Pública Regional emitirá los informes correspondientes; Artículo 4"._ Autorización a la Procuraduría Pública Regíonal.Se autoriza a la Procuraduría Pública Regional para transigir y/o allanarse en todos los procesos judiciales contenidos en el Listado publicado, en los términos descritos en el Anexo 02, que no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción; Artículo 5"._ Abstención del Recurso de Apelación.Se autoriza a la Procuraduría Pública Regional para desistirse y/o abstenerse de los Recursos de Apelación o Casación interpuestos en contra de las sentencias emitidas en los procesos judiciales comprendidos en los Listados de Procesos Judiciales sujetos al "Procedimiento Extraordinario" del presente Decreto Regional, cuyos demandantes no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción; Artículo 6".- Gratuidad del Procedimiento.Este Procedimiento Extraordinario tiene carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del pago Notarial por la legalización de las firmas, que serán de cuenta de los interesados; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.Prímera.- Obligatoriedad de Sentido Interpretativo.Se dispolle que las Oficinas de Administración, Oficinas de Presupuesto, Oficinas de Personal , Oficinas de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación y/o de las Unidades de Gestión Educativa Locales de Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, La Unión e lslay, sin excepción alguna, bajo respo.nsabilidad, al momento de resolver peticiones administrativas sobre la aplicación, reconocimiento y/o pago de los Incentivos Laborales correspondientes al Fonda de Asistencia y Estimulo. deberán observar el principio de no discriminación establecidos en los artículos 23 y 26 de la Constitución Política del Estado: Articulo 6°._ Vigencia de la Norma El presente Decreto Regional , entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Sede del Gobierno Regianal de Arequipa a los 'IEL:! TIT;:>!~ mayo del año dos mil doce. REGíSTRESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONALAREQUIPA

·ii;:J~~~·¡'l-r¿if PR~~NTE

) días del mes de


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370589-002-2012-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428816/msdoc.pdf