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001-2023-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2023-AREQUIPA

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DECRETO REGIONAL Nº 001 -2023-AREQUIPA APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO IMPULSOR QUE PROMUEVE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LA REGIÓN AREQUIPA EL GOBERNANDOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Regional Nº 469-AREQUIPA, se declara de necesidad e interés público regional prioritario la atención integral del Niño, Niña y Adolescente, como política regional tendente a promover e implementar acciones de gestión territorial que, den prioridad al interés superior del niño, niña y adolescente; Que, mediante Informe N° 344-2022-GRA/ORF'POT-OPDI, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ratificado mediante Informe N° 038-2023-GRA/OPDI, se adjunta la propuesta de Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Nii'ía y Adolescente en la región Arequipa, el cual surge en mérito a la Ordenanza Regional Nº 469-AREQUIPA. y a propuesta de la Sub Gerencia de la Mu1er y Pohiaciones Vulnerables; Que, conforme se desprende de los antecedentes. la propuesta del Reglamento tiene por objeto precisar las atribuciones y funciones del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente en la región Arequipa; asi corno define su organización, reglamento enmarcado en cuatro titulas, veintidós articulas,. y cuatro disposiciones complementarias finales; Que, en el marco de la Ordenanza Regional antes citada, la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, y la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, han formulado la propuesta de Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente en la región Arequipa. Asimismo, se da cuenta por parte de las mencionadas unidades orgánicas que la propuesta de Reglamento ha sido analizada y coordinada por el Ministerio de la Mu1er y Poblaciones Vulnerables, cuyas sugerencias y aportes han sido incorporados a la propuesta de Reglamento; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Decretos legionales establecen normas reglamentarias para la e1ecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos m,cesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la rresidencia Regional, con acuerdo dei Directorio de Gerencias Regionales; Que, considerando que la propuesta de feglarnento del Cor111té Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente en la región Arequipa, constituye normas reglamentarias de la Ordenanza regional N° 469-/\REQUIPA. y que la misma tiene por· finalidad regular la organización, las atribuciones y funciones del Comité Técnico Impulsor que promoverá el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente en la región Arequipa, resulta conveniente aprobarla mediante un Decreto Regional; Que, el inciso d) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del articulo 27º cJel Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece corno airibuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por ei Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones (iel Directorio de Gerentes del Gobierno Hegional de Arequipa; Que, estando al I nfom1e Nª 187-2023 cr~A/OI\AJ, de ia Oficina Regional de Aseso ria Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 28 el.e, febrero de 2023, y en uso de las atribuciones conleridas por el literal d) ele! a,t,culo 21' cJe la Ley f\J º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordame con el articulo 40'' del mismo marco legal,

DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento. Apruébese el Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente en la región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional N° 469AREQUIPA, el mismo que contiene 22 articulas y 04 disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA.- Vigencia de la norma. El presente Decreto Regional y el Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del Niño, Niria y Adolescente en la región Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO", como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaría General que posteriormente sea publicado tamb1en en el Portal lnst1tuc1onal del Gobierno Regional de Arequ1pa.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de ABRIL del año dos mil veintitrés. Regístrese y Publíquese.

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OBIERNO REGIONAL OFICINA PLAN EAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO IMPULSOR QUE PROMUEVE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LA REGIÓN AREQUIPA TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto precisar las atribuciones y funciones del Comité Técnico Impulsor que promueve el Desarrollo Integral del Niño, Niña y Adolescente en la Región Arequipa, así como definir su organización. Artículo 2. Ámbito de aplicación

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El ámbito de aplicación del Comité Técnico Impulsor está enmarcado dentro de la Región Arequipa, como un interés público que pr·ioriza la atención integral del ni110, niña y adolescente, como política regional tendente a promover e implementar acciones del niño, niria y adolescente.

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del Comité Técoico lrnpclsoc

• Gobernación Regional • • ~

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Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social Consejo Regional-Comisión de Desarrollo e Inclusión Social Conseio Regional-Comisión de la Mujer, Niño, adolescente y personas con discapacidad Gerencia General Regional Gerencia Regional de Salud Gerencia Regional de Educación Gerencia Regional de Agricultura Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Oficina Regional de Plariearnienlo, Prl"supuesto y Ordenamiento Territorial Gobiernos Locales Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Agricultura Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Arequipa Sociedad Civil.

b) De la Estructura del Comité Técnico Impulsor

• • • • •

Presidente/a. Gobernación l~egional Secretaria Técnica Gerencia RerJional de Desarrollo e Inclusión Social Grupo de TrabaJo lníancra Grupo de Trabajo Niñez Grupo de Trabajo Adolescencia

TÍTULO SEGUNDO COMITÉ TÉCNICO IMPULSOR Artículo 4. Que es el Comité

Con Ordenanza Regional Nº 469-Arequipa se conforma el Comité Técnico Impulsor, como un órgano de coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, que promueve en la Región Arequipa el desarrollo

integral del niño, niña y adolescente, a fin de garantizar políticas públicas entre los tres niveles de gobierno, instituciones de gestión pública u organizaciones de la sociedad civil, cuya conducción está a cargo del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5. Funciones del Comité Técnico Impulsor

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a) Elabora, evalúa y valida propuestas de instrumentos de gestión y políticas públicas en favor de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa, eleva dichas propuestas a los órganos correspondientes para su proceso de aprobación. b) Analiza de manera integral los resultados e impactos de las intervenciones realizadas por cualquier nivel de gobierno en el ámbito territorial de la Región Arequipa, en favor de los niños, niñas y adolescentes. c) Analiza y concilia las prioridades identificadas sectorialmente, en materia de infancia, niñez y adolescencia. d) Propone a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, las estrategias para reducir las brechas de acceso a servicios que contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa. e) Identifica experiencias exitosas, públicas o privadas en la Región Arequipa, que contribuyan al desarrollo integral de niños, ninas y adolescentes y promueve su implementación en una escala territorial mayor. Compara las prioridades identificadas sectorialmente con los instrumentos de gestión y las políticas públicas y propone a la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social, de ser necesario, la actualización de dichos documentos. Presenta ante la Gobernación Regional y el ConseJo Regional Arequipa, periódicamente anualmente, el estado situacional de la infancia, ninez y adolescencia en la Región Arequipa. h) Realiza acciones de incidencia política y social, para promover la creación, adopción, modificación o derogación de políticas públicas, en la búsqueda del desarrollo integral de niñas, ninos y adolescentes. i) El Comité Técnico Impulsor establecerá la agenda periódica de presentación, según necesidad, de los reportes del estado situacional de la infancia, ninez y adolescencia, que podrán ser de forma trimestral, semestral o anualmente. Se recomienda priorizar los periodos de corto plazo, debido a la alta importancia de hacer el seguimiento a este grupo poblacional TITULO 111 INTEGRANTES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Integrantes del Comité Técnico Impulsor

a) La Gobernación Regional de Arequipa, quien lo preside b) La Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, quien asume la Secretaria Técnica. c) Consejo Regional-Comisión de Desarrollo e Inclusión Social. d) Consejo Regional-Comisión de la Mujer, Nirio, adolescente y personas con discapacidad. e) Gerencia General Regional. f) Gerencia Regional de Salud. g) Gerencia Regional de Educación. h) Gerencia Regional de Agricultura. i) Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. k) Gobiernos Locales.

  1. Ministerio de Economía y Finanzas. m) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. n) Ministerio de la MuJer· y Poblaciones Vulnerables. o) Ministerio ele Salud p) Ministerio de [ducac1ón q) Ministerio de Agricultura r) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento s) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. t) Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Arequipa u) Sociedad Civil. Articulo 7. Designación del Titular y Alterno

Se cuenta con representantes: titular y alterno püi· institución. Se considera representante titular a la autoridad, funcionario o trabajador de más alta Jerarquía al interior de la institución representada y el

representante alterno será acreditado por cacJa institución ante la Secretaría Técnica, que es Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. a) En el caso de las organizaciones que puedan tener más de un representante, la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor definirá, de manera expresa, las instituciones a ser invitadas. b) Para el caso de los Colegios Profesionales como mínimo se deberá considerar a:

, Obstetras ► Enfermeras ► Biólogos ► Médicos ► Nutricionistas ► Psicólogos

► Tecnólogos médicos ► Antropólogos

Abogados

:..- Profeso1·es ,y..

Periodistas

Derechos y obligaciones de los representantes. ,

Asistir periódicamente a las reuniones convocadas como grupo impulsor. Participar con voz y voto, en los casos excepcionales en los que expresamente no se haya podido llegar a consenso, en las reuniones. El representante alterno asume sólo en caso de ausencia del titular. ► Presentar propuestas, en el marco de las funciones y roles definidos en el presente reglamento.

Representar ante otras instancias cuándo es designado por la Asamblea General. ► Integrar una o varias de las Instancias.

Artículo 8. Organización del Comité Técnico Impulsor

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a) Asamblea General. b) Presidencia. c) Vicepresidencia. d) Secretaria Técnica. e) Instancias por Etapa ele Vicia f) Instancia de Articulación por la Primera Infancia g) Instancia de Articulación por la Infancia h) Instancia de Articulación por la Niñez. i) Instancia de Articulación por la Adolescencia.

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f Artículo 9. La Asamblea General del Comité Técnico Impulsor

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\'.?-~ cte :sd?;,':;i~ a) La asamblea General, es el órgano máximo de esta instancia de concertación regional. Toma sus 1/ As

decisiones por consenso, de manera excepcional y fundamentada lo hará mediante el sistema de votación. b) Integrantes: la Asamblea General, está compuesta por todos los representantes descritos en el Artículo 6 del presente reglamento. c) Funciones: las funciones de la Asamblea son las siguientes·

Evaluar y aprobar el plan de traba¡o anual presentado por la Secretaría Técnica. ,- Proponer y elegir la vicepresidencia , Proponer y aproba1· la identificación de instituciones o instancias a integrarse. , Evaluar y validar las propuestas presentada por las Instancias por Etapa de Vida, para aprobar y/o actualizar instrumentos de gestión y políticas públicas regionales. 'r Evaluar y validar las prioridades para el desarrollo integral de niños, niñas y adólescentes de la Región Arequipa, presentadas por las Instancias por etapa de vida. ► Evaluar los informes de resultado e impacto de !a implementación de políticas públicas en favor de los infantes, nirios, niñas y adolescentes de 13 Región Arequipa . .,, Proponer mediante la Secretaría Técnica al Gobierno Regional Arequipa, instrumentos de gestión, políticas públicas e informes de resultados e impactos de las mismas, para su aprobación y/o actualización.

Evaluar y validar las propuestas de estrategia presentadas por las Instancias por Etapa de Vida, para ser presentadas mediante la Secretaria Técnica al Gobierno Regional de Arequipa, para su aprobación. Evaluar y validar las experiencias exitosas presentadas por las Instancias por Etapa de Vida, implementadas en el territorio por instituciones públicas de cualquier nivel de gobierno y/o por instituciones de sociedad civil, que hayan logrado resultados e impactos positivos en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa. Elevar, mediante la secretaría técnica, al Gobierno Regional Arequipa, propuestas para la mejora de la gestión en favor del desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en la Región Arequipa. Elegir a representantes ante los Consejos Sectoriales u otras instancias de participación y concertación

d) El Comité Técnico Impulsor, se reúne de manera Ordinaria y Extraordinaria Articulo 10. Reuniones del Comité Técnico Impulsor ele manera Ordinaria

a) El Comité Técnico Impulsor se reúne de manera ordinaria 3 veces al afio. ;..- La Primera reunión en el mes de abril, en la que se agenciará la evaluación inicial y ajuste al avance en el cumplimiento del plan de trabaJo anual. Se presentará el Balance de la Situación de la Infancia, Niñez y Adolescencia en la Región Arequipa, para su aprobación y posterior presentación ante el Consejo Regional de Arequipa. Además, se aprobará la propuesta de prioridades y brechas a ser cerradas para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de la Región Arequipa. ► La Segunda Reunión se llevará a cabo en el mes de agosto, en la que se realizará el balance de medio término del cumplimiento del plan de trabajo y se conformará la comisión para la elaboración del plan de trabc1Jo del ario siguiente. ,,. La Tercera reunión se llevará a cabo en el mes de diciembre, en ella se presentará la evaluación final de logros y cumplirrnento del plan de trabc1jo y asi mismo la Comisión de Plan de Trabajo del a110 siguiente presentará su propuesta para ser aprobada. b) Convocatoria Se realiza por parte de la Secretaria Técnica por medio físico y electrónico, al correo electrónico consignado por cadc1 uno de los integrantes y a través del Portal Institucional. Se hace con 6 (seis) dias de anticipación y se adJur1tan las actas de la reunión anterior, el orden del dia y aquellos documentos que serán materia de análisis . c) Quorum: El Comité Técnico Impulsor, se instala en primera llamada con dos tercios de sus integrantes. La segunda llamada se realiza media hora después de cumplida la hora de convocatoria y se instale el Comité Técnico Impulsor, con un tercio de sus integrantes. Agenda: Es la que se establece en el presente documento y otros puntos que puedan ser planteados

por la Secretaria Técnica, conforme a los mecanismos establecidos en este reglamento, y es enviada junto con la convocatoria a reunión ordinaria con 6 (seis) días de antelación. Normas de convivencia Se debe usar el tiempo con eficiencia y moderación, dependiendo de la

agenda, la presidencia determinará el máximo de tiempo por el que podr~rn hacer uso los integrantes. Si algún participante falta el respeto a otro presente o ausente, la presidencia solicitará el retiro de las palabras y en caso de negativa se suspenderá la reunión l1asta el retiro de la sala de quién incurrió e11 falta. Lugar: La Secretaria Técnica hará las coordinaciones respectivas y comunicará con antelación el

local presencial o la sala virtual, en la que se desarrollarán las reuniones, en lo posible una de las reuniones deberá llevarse a cabo de manera descentralizada, siendo la Secretaría Técnica la responsable de coordinar con el anfitrión. g) Actas Las Actas son llevadas por la Secretaria Técnica. h) Desarrollo de la Reunión: La reunión tiene 4 estaciones: Aprobación del acta anterior, Informes, Pedidos, Orden del Día. 'r

Aprobación del acta: Se consulte a los integrantes si existen observaciones al acta de la reunión anterior, que la secretaria técnica envió ¡unto con la convocatoria a reunión, se hacen las modificaciones correspondientes y se aprueb3 el acta de reunión anterior

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;.. Pedidos: Cualquier integrante del Comité Técnico Impulsor, o la Secretaria Técnica pueden solicitar se incluya en el orden del día algún tema concerniente a los objetivos del Comité Técnico Impulsor.

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Informes Se presentan los documentos recibidos, se hace lectura de ellos, y cualquier representante podrá solicitar y hacer uso rJe la palabra para informar temas concernientes a los obJetivos del Comité Técnico Impulsor, élsi mismo l::1 Secretaria Técnica presentará un informe sobre los actuados a la fecha

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Orden del Día: Se desarrolla la agenda, en estricto orden de prelación incluyéndose los nuevos puntos de manera consecutiva a los ya establecidos, salvo decisión expresa de la asamblea.

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Artículo 11. Reuniones del Comité Técnico Impulsor de n,anera Extraordinaria

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ab) Frecuencia: Se realizan cuándo se considere necesario.

¡_,::¡¡ ) Convocatoria Son convocadas mediante la Secretaria Técnica a solicitud del Presidente del Comité

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Técnico Impulso, o del Vicepresidente o de un Tercio de los integrantes del Comité Técnico Impulso, esta solicitud se realiza de manera expresa mediante documento remitido a la Secretaria Técnica y ,c{:_';:.A;:::-recibido el documento convoca a la reunión con una anticipación, no menor, de 2 (dos) dia hábiles, ·
mediante documento físico y a los correos electrónicos consignados, remitiendo además los docu1nentos materia de análisis. c) Quorum: El Comité Técnico Impulso , se instala en primera llamada con dos tercios de sus integrantes. La segunda llamada se realiza media hora después de cumplida la hora de convocatoria y se instale con los asistentes. d) Agenda: La Agenda es planteada por el convocante, previa coordinación con la presidencia ésta puede ser ampliada y es envida junto con la convocatoria a reunión extraordinaria con 2 (dos) hábiles de antelación, asi mismo se remitirán los documentos que serán trabajados en la orden del día. e) Normas de convivencia: Las mismas serialadas para las reuniones ordinarias. f) Lugar: La Secretaria Técnica hará las coordinaciones respectivas y comunicará con antelación el local en el que se desarrollarán las reuniones presenciales o la plataforma para las reuniones virtuales, en caso de que se proponga una reunión descentralizada el plazo de convocatoria será el mismo de las reuniones ordinarias. g) Actas Las actas son lleVé1da por la Secretaria Técnica y se aprobarán al final de la reunión. h) Desarrollo de la Reunión Sólo se tendrá el orden del día, sin posibilidad de ampliar la agenda. i) Orden del Día Se desarrolla :a agenda, en estricto orden de prelación. j) Aprobación del Acta Concluida la reunión se hará lectura al acta, con cargo a redacción, y será aprobada. El documento con la redacción final será enviado al grupo virtual del Comité Técnico Impulso , para su revisión final por los integrantes, antes de ser ingresado en el libro de actas del __. ¡,;-;;;-;:;-. espacio de concertación

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Articulo 12. Presidencia del Comité Técnico Impulso

''<:c.,;,.l,"º'' .',)---~-.i1/ 12.1

Preside el Comité Técnico Impulsor la Gobernación Regional de Arequ1pa.

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12.2

Funciones Son funciones de la Presidencia del Comité Técnico Impulsor las siguientes· a) Representar al Comité Técnico Impulsor b) Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Convocar las reuniones ordinarias estableciendo su agenda, para lo que tomará en cuenta las solicitudes de los integrantes de la asamblea y de las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor. d) Proponer al Comité Técnico Impulsor, ia E1sunción de una determinacla decisión, mediante el voto, cuándo no se ha podiclo alca:izar el consenso, lo cual es serialado expresamente. e) Emitir voto dirimente. f) Informar ante el CoriseJO Regional de ia Acciones lmplernentaclas por el Comité Técnico Impulsor. g) Presentar ante el Comité Técnico Impulsor, el plan de trabaJo del espacio de concertación para su debate y aprobación en la última reunión ordinaria del año. h) Sustentar ante instancia competente los instrumentos de gestión y políticas públicas aprobadas por el Comité Técnico Impulsor

Artículo 13. Vice presidencia del Comité Técnico Impulsor

13.1 La Vicepresidencia es elegida por la Asamblea General, para el lapso de un año calendario.

13.2 Cumple las funciones de la Presidencia, sólo cuándo esta se encuentre ausente. 13.3 Cumple las funciones de representación para las tareas que le asigne la Presidencia con conocimiento de la Asamblea del Comité Técnico Impulsor. 13.4 Cumple las funciones de representación que le asigna la Asamblea del Comité Técnico Impulsor. 13.5 Puede convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea del Comité Técnico Impulsor, con conocimiento de la Presidencia sustentando la justificación de dicha convocatoria. Artículo 14. Secretaría Técnica

14.1 La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es la Secretaría Técnica del Comité Técnico Impulsor. 14.2 Mediante Resolución designa a la/el secretario técnico, Titular y Alterno. 14.3 Funciones: a) Realiza las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, conforme a lo establecido en el presente reglamento. b) Modera las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. c) Verifica el quorum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. d) Consigna y redacta las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Custodia y presenta los documentos dirigidos al Comité Técnico Impulsor, los generados por este espacio de concertación. f) Archiva los documentos del Comité Técnico Impulsor g) Custodia y administra los bienes del Comité Técnico Impulsor. h) Coordina con las. 1nstancias por Etapa de Vida, Consejos sectoriales y otras instancias, la presentación de informes y su particip('lción en la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor. i) Monitorea el avance en el cumplimiento del plan de trabajo de la Asamblea General y las Instancias por· Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor. j) Presenta un informe sobre el cumplimiento de las metas del plan de trabajo de la Asamblea General y de las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor, para ajustar el plan de trabajo y realizar las correcciones necesarias. k) Cumple funciones de secretaria técnica de las Instancias por Etapa de Vida, con funciones similares a las que ejerce en la Asamblea General. Artículo 15. Instancias por Etapa de Vida:

15.1 Las Instancias por Etapa de Vida son espacios de debate y propuesta a nivel estratégico, que actúan proponiendo instrumentos de gestión y políticas públicas a partir de las brechas ,<,;;;-~~ 1dent1f1cadas por los Consejos e Instancias Sectoriales La Secretaria Tecn1ca del Com1te Tecnico º -1'/:-,
Impulsor. cumple la función de secretaria tecrnca de las Instancias por Etapa de Vida

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;115 2 Las Instancias por Etapa de Vida, cumplen los roles de Instancias de Art1culac1ón y Concertac1on

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Regional y se orgarnzan de acuerdo a los momentos clave en el desarrollo de las niñas, n11ios y adolescentes de la Regrón Arequ1pa, se d1v1den en tres

a) b) c)

Instancia de Articulación por la Primera Infancia (de O a 5 años). Instancia de Articulación por la Niñez (de 6 a 11 años). Instancia de Articulación por la Adolescencia (de 12 a 17 años)

15.3 Cada Comisión organiza su traba Jo considerando como mínimo los siguientes ejes: a) b) c) d)

e) f)

Educación. Salud. Acceso a agua (Saneamiento) Protección. Atención a población en situación de vulnerabilidad. Gestión.

15.4 Integrantes están integrndas por los r·epresentes de la Asamblea General que comprometen su participación en una o más de las Instancias. Esta participación debe contar con una designac:ón

expresa (con documento) por parte de la institución, designando un representante Titular y uno Alterno. La comisión puede convocar e invitar a otros integrantes, conforme lo consideren necesario. 15.5 Participantes: en las reuniones de este espacio estratégico se invita a participar a el Gobernador Regional, que lo presidirá en caso de asistir, a los directores sectoriales y autoridades de gobiernos locales que se considere necesario.

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b) Coordinar y analizar las brechas con los Consejos Sectoriales y establecer una propuesta de orden de prelación para su atención. c) Proponer instrumentos de gestión y políticas públicas a la Asamblea General del Comité Técnico Impulsor. d) Proponer la creación de Comisiones Especiales, para la implementación de acciones en pro de e)

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estas deben plasmarse en documentos de Gestión, que establezcan rutas de acción, metas, indicadores y cronogramas de intervención en el corto plazo. Estos instrumentos se denominarán Estrategias de Desarrollo. f) Proponer la elaboración de diagnósticos, líneas de base y estudios sobre las prioridades para el desarrollo integral de la infancia, niñez y adolescencia. g) Identificar experiencias exitosas implementadas por instituciones públicas y privadas del territorio regional, debatirlas y proponer su escalada a política pública regional. h) Identificar experiencias exitosas implementadas en otras localidades y proponer intercambios de experiencias y pasantías al Gobierno Regional Arequipa. i) Proponer el monitoreo y la evaluación de los instrumentos de Gestión, Políticas Públicas y Proyectos de Inversión, sobre sus ejes temáticos de trabajo, al Gobierno Regional de Arequipa. j) Proponer ajustes a la política pública regional de acuerdo al contexto regional, nacional e internacional. k) Propone actividades de capacitación dirigidos a la sociedad civil y servidores públicos de la región. 15.7 Coordinación Los integrantes de la Comisión , en la última reunión del año, eligen a una institución que coordinará la Comisión durante el siguiente año. Estas instituciones en coordinación con la secretaria técnica elaborarán y propondrán su plan de trabajo anual en la primera reunión del afio de la Comisión por etapa de Vida . 15.8 Reuniones: Las Instancias por Etapa de Vida se reúne de manera ordinaria y extraordinaria, debiendo articular sus agendas a lo establecido en el presente reglamento para la Asamblea General. a) Reuniones Ordinarias de las Instancias por Etapa de Vida del Comité Técnico Impulsor. b) Frecuencia: Se reúne de manera mensual o trimestral o de acuerdo a necesidad establecido por las Instancias por Etapas de Vida, c) Convocatoria, Quorum, Agenda, Normas de convivencia, Lugar, Actas, y Desarrollo de la Reunión: se aplica lo establecido para el desarrollo de las reuniones Ordinarias de la Asamblea General. d) Reuniones Extraordinarias: Frecuencia, Quorum, Agenda, Normas de convivencia, Lugar, Actas, Desarrollo de la Reunión, se aplica lo establecido en este reglamento para las reuniones extraordinmias de la Asamblea Gener,1I e) Convocatoria Son convocadas mec.1iante la secretaria técnica a solicitud del Coordinador de la Comisión por Etapa de Vida o por solicitud de la Secretaria Técnica. f) Articulación Para el desarrollo de sus actividacles las Instancias por Etapa de Vida, coordinan con los Gobiernos Locales rJe nivel Provincial y Distr1tal y con Consejos Sectoriales, su plan de trabajo y las estrategias de intervención, todo ello en conJunto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. TITULO IV ROLES PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL, ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 16. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, utiliza como estrategia central la articulación y coordinación, interinstitucionalrnente, intersectorialmente, intergubernamentalmente, y con la sociedad civil de la Región Arequipa

Artículo 17. Gobierno Regional de Arequipa 17.1 El Gobierno Regional de Arequipa representado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, articula y genera mecanismos de concertación intergubernamental, intersectorial y para con la sociedad civil organizada, en función a los objetivos, metas y prioridades definidas en los instrumentos y políticas públicas regionales, en el marco de las políticas nacionales. 17.2 Asume la Secretaria Técnica y por tanto coordina y organiza internamente su trabajo de acuerdo a su reglamento interno. 17.3 Coordina con las instancias nacionales que trabaIan temas referentes al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en representación del Comité Técnico Impulsor.

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17.4 Gestiona y canaliza recursos públicos y privados, para reducir brechas para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. 17.5 Fortalece las capacidades de los Actores Locales públicos y privados en pro del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 18. Roles de los Gobiernos Locales .,/--:-. -.......___

(;,<. ~:-J{i-j'\ 18.1 Los Gobiernos Locales tanto Provinciales y Distritales, representados ante este Comité Técnico

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Impulsor, mediante sus 1nstanc1as de Art1culac1on local, convocan y articulan actores, recursos y capa1dades_ d1spn1bles para implementar y/o ampliar aCClones en pro del desarrollo integral de los ni nos, n1nas y adolescentes de su Junsd1cc1on.

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,,~~"·(- ~:ii'.::::"'f 18.2 Lideran y coordinan con los actores de Estado y Sociedad Civil que intervengan en su territorio, acciones que busquen reducir las brechas para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción 18.3 Planifican, programan y eJecutan acciones para meJorar las condiciones de los niños, niñas y adolescentes de su Jurisdicción 18.4 Identifican las mejores prácticas realizadas por los Gobiernos Locales Distritales, Actores Sociales o Instancias Nacionales, que estén logrando resultados e impactos positivos en el desarrollo integral de los infantes, niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. 18.5 Reportan al Comité Técnico Impulsor sus planes, programaciones, acciones ejecutadas, resultados e impactos, así como necesidades o demandas locales, en pro de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. 18.6 Planifican, programan y ejecutan acciones para meJorar las condiciones de los nirios, niñas y adolescentes de su jurisdicción. 18.7 A solicitud de la Asamblea del Comité Técnico Impulsor, informan sobre las acciones en favor de !a niñez y adolescencia.

Artículo 19. Consejos e Instancias Sectoriales. 19.1 Los ConseJos e Instancias Sectoriales son espacios altamente especializados, presididos y organizados por las direcciones sectoriales, regulados por su propia normatividad y reconocidos por el Gobierno Regional de Arequipa. 19.2 El Comité Técnico Impulsor en coordinación con los Consejos e Instancias Sectoriales, la definición de prioridades anuales para el desarrollo integral de infantes, niños, niñas y adolescentes, articulando los planes de trabaJO de las Instancias por Etapa de vida con los elaborados por los espacios de concertación sectoriales. 19.3 El Comité Técnico Impulsor mediante su Secretaria Técnica solicitará a los sectores, presenten la evaluación semestral del avance en el curnplimiento e implementación de los Instrumentos de Gestión y Políticas Públicas de su s,"ctor y las necesidades de actualización.

19.4 El Comité Técnico Impulsor mediante su Secretaria Técnica solicitará, la evaluación y opinión de los Conseios e Instancias Sectoriales, sobre las estrategias, propuestas de política pública, planes de capacitación, comunicación, proyectos de inversión pública e instrumentos de gestión en lo concerniente a sus experticias temáticas. 19.5 El Comité Técnico Impulsor mediante su secretaria técnica solicitará, la participación de los Consejos e Instancias Sectoriales en sus reuniones cuando lo considere necesario.

Artículo 20. Comisiones Especiales 20.1 Las Comisiones Especiales son espacios técnico operativos, altamente especializados y que articulan la intervención del estado, en todo nivel de gobierno, en una problemática especifica y que contribuirá a disminuir las brechas identificadas. Están orientadas a resultados.

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20.2 El Comité Técnico Impulsor propone al Gobierno Regional de Arequipa la creación de Comisiones Especiales, a partir del análisis realizado por las Instancias por Etapa de Vida, en función a las prioridades identificadas, y son reconocidas mediante Resolución, emitida por el Gobernación Regional. Comprometen la gestión y administración de recursos humanos, físicos y financieros.

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trJ .. . ~j'" )f§jl 20.3 Es responsabilidad del Gobierno Regional de Arequipa la regulación de estos espacios, de acuerdo

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a las particularidades que cada intervención exija.

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20.4 Las Comisiones Especiales, conocen y articulan las intervenciones de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a nivel de políticas públicas, generación de normatividad, acciones y proyectos de inversión. 20.5 Las Comisiones Especiales articulan con las intervenciones de instancias nacionales como: programas sociales, programas de incentivos, programas y proyectos de inversión, en los ternas de su competencia. 20.6 Las Comisiones Especiales, conocen y coordinan las intervenciones de Sociedad Civil en las materias priorizadas 20.7 El Comité Técnico Impulsor, mediante la secretaria técnica solicitará a cada comisión, la presentación c1e sus im;trumentos de gestión (reglamento, plan operativo anual), el personal, equiparrnento y recursos humanos con el que disponen para realizar las tareas programadas, e incidirá en el Gobierno Regional de Arequipa, para que estos sean suficientes para el logro de las metas establecidas.

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20 8 El Comité Tecnico Impulsor, propondra acciones de capac1tacIón para los equipos que desarrollen labores en las Corrns1ones Especiales

    • 't;;; 20.9 Las Com1s1ones Especiales, asumirán la metodología de los Tableros de Control que serán ,,, ,.,3/ presentados y expuestos ante el Comité Técnico Impulsor, para su segu1mIento y aportes '-:¿_1!J~2::,.~~

Artículo 21. Instancias de niños ni11as y adolescentes. 21. 1 El Comité Técnico Impulsor promueve la implementación de instancias de niños, niñas y adolescentes. 21.2 El Comité Técnico Impulsor acompaña y fortalece a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en esuicta coordinación con ellas, respetando sus mecanismos de organización y regulación. 21.3 El Comité Técnico Impulsor promueve la participación de las instancias de niños, nii'ias y adolescentes en el diseño, aprobación y rnonitoreo de las políticas públicas y actividades que implemente.

Artículo 22. Convenios ele Gestión. 22.1 El Comité Técnico Impulsor identifica las diferentes intervenciones realizadas por el estado y sociedad civil para el desarrollo integral de infantes, niños, niñas y adolescentes en la Región Arequipa.

22.2 El Comité Técnico Impulsor, promueve, acompaña e incide para que las intervenciones realizadas mediante programas y proyectos nacionales, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones en pro del desarrollo de infantes, niños, niñas y adolescentes, se articulen y coordinen entre sí y con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, para lograr un mayor impacto y evitar duplicidades. 22.3 El Comité Técnico Impulsor, invita a los responsables de las diferentes intervenciones realizadas en la Región Arequipa, socialicen sus objetivos, metas, indicadores y resultados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

  • El Comité Técnico Impulsor, reconoce las intervenciones que hasta la fecha de aprobación del presente reglamento se vienen realizando y las asume en el marco de este instrumento de Gestión. -o ste proceso será realizado de manera expresa por parte de la Asamblea General, autorizando la decuación en términos de tiempos y secuencia a la realidad.

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SEGUNDA. - Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. TERCERA. - Dado el caso que, con fecha posterior a la aprobación de la presente Reglamento, se

apruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica competente solicitará a esta Oficina la actualización del presente documento normativo. CUARTA.- El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta

de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SUB GERENCIA DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES OFICINA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL OPDI/REGLAMENTOffNIÑOY ADOLESCENTE/ESJ


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