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001-2021-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2021-AREQUIPA

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DECRETO REGIONAL N* ¿01 -2021-AREQUIPA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA de fecha 28 de abril del 2010, se conforma la Comisión Ambiental Regional Arequipa, como órgano consultivo para , la coordinación y concertación de la política y los planes en materia de gestión ambiental, se aprueba sus funciones generales, su composición, siendo la Comisión Ambiental Regional, la que represente a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en ta problemática ambiental del departamento de Arequipa a

Que, mediante Ordenanza Regional N° 145-AREQUIPA de fecha 21 de setiembre de 2012, se aprobó la modificación de la Ordenanza Regional N° 108-AREQUIPA en sus artículos 5°, 6°, 7° y la primera disposición complementaria final referido a sus funciones, composición y disposiciones complementarias.

Que, mediante Ordenanza Regional N* 312-AREQUIPA, de fecha 28 de setiembre del 2015 se aprobó la modificación de los artículos 5° y 6” de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional 108-AREQUIPA, modificado por Ordenanza Regional N* 145- AREQUIPA.

Que, a través de la Ordenanza Regional N.° 434-AREQUIPA, de fecha 20 de octubre del 2020, se aprobó la modificación de la Creación de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa. En el artículo 8 de la misma se encarga a la Gerencia General Regional y a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA su implementación; a su vez la Primera Disposición Complementaria Final, dispone que el Gobierno Regiona! de Arequipa podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la misma.

Que, ia Autoridad Regional Ambiental — ARMA, alcanza para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa; presentando el Oficio N” 00672-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 11 de diciembre del 2019, a través de la cual se emite Opinión favorable a la propuesta del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa

A

Que, el artículo 40 y 42 de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de los Decreto Regionales establece:

“Artículo 40.- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

(.)

Artículo 42.- Publicidad de las normas regionales La norma regional de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento

%, que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico.”

“; Que, a través del Informe N° 42-2021-GRA-ORPPOT/OPDI, de la Oficina de

Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe N° 352 -2021-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Jurídica, se opina favorablemente respecto del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa alcanzado.

Que estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 14 de abril del 2021; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40 del mismo marco legal.

DECRETA:

PRIMERO. - Aprobar el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa, el cual contiene XI Capitulos, 53 Artículos y 03 disposiciones Finales

SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental en representación del Gobierno Regional de Arequipa la difusión y cumplimiento de dicho reglamento,

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - Vigencia de la norma El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el diario Oficial “El Peruano”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que sea publicado en el Portal Institucional.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los DIZGINUTYE dias del mes de del año dos mil veintiuno.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

er/Cáceres Llica BERNADOR REGIONAL

REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA

CAPITULO | CONTENIDO Y ALCANCES

ART. 1°.- El Presente Reglamento tiene por finalidad normar la Composición, Organización Interna, Funcionamiento, Atribuciones y Obligaciones de la Comisión Ambiental Regional de Arequipa, en adelante, la CAR de Arequipa.

CAPÍTULO I NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA ART. 2”.. La CAR de Arequipa, tiene carácter multisectorial, está encargada de coordinar y Concertar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, y promover diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil para llevar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que solo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos, ART. 3°.- El presente reglamento sera de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada que forme parte, integre o se encuentre vinculado directa o indirectamente a la CAR Arequipa, en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Arequipa.

CAPÍTULO III FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS ART. 4°.- Las funciones generales de la CAR Arequipa son las establecidas por ta norma de Creación y/o sus modificatorias. ART. 5°.- Las funciones específicas de la CAR Arequipa son las establecidas por la norma de Creación y/o sus modificatorias.

CAPÍTULO IV DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN ART. 6°.- La CAR de Arequipa se encuentra conformada por las Instituciones y organizaciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil señaladas en su norma de Creación, y sus modificatorias. Cualquier modificación de la composición de ta CAR deberá ser regularizada por el Concejo Regional de Arequipa, en coordinación con la CAR.

ART. 7°.- La estructura interna de la CAR de Arequipa está constituida por la Asamblea General y

Consejo directivo conformado por la Presidencia y la Secretaria Técnica

ART. 8°.- Los miembros de la CAR serán los representantes acreditados por las instituciones que la componen.

ART. 9°.- El número de representantes de las instituciones conformantes de ta CAR serán de Dos (2) personas por institución: Un titular y Un alterno, debidamente acreditados por el representante de mayor jerarquia de su respectiva institución.

ART. 10°.- En Sesiones de la CAR, las instituciones conformantes sólo ejercerán su participación mediante su representante titular y/o altemo, el que no es delegable. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones y acordar consensos o votar, en caso de no estar presente un representante designado oficialmente.

ART. 11°.- El proceso de designación de los representantes de las instituciones conformantes de la CAR de Arequipa, dependerá de la forma de selección de cada institución y/u organización

ART. 12*.. El reemplazo de un representante de las instituciones que integran la CAR deberá ser comunicado formalmente al presidente de la CAR.

ART. 13°.- El ejercicio de la representación ante la CAR Arequipa se pierde por los siguientes motivos:

Muerte Renuncia Reemplazo Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas

Para el caso de instituciones públicas a la segunda inasistencia injustificada, se informará a las instancias correspondientes.

$ — Incapacidad Legal. CAPÍTULO v DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES DE SUS MIEMBROS

ART. 14°.- Para ser miembro de la CAR de Arequipa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ejercer funciones en la institución que representa.

b) Gozar de buena conducta, moral y ética.

Cc) Ser responsable y conocer temas ambientales.

ART. 15°.- Son obligaciones de los Miembros:

a) Representar efectivamente a la institución por la que fueron elegidos.

hy Cumnlir enn las funciones de la CAR

c) Asistir a las sesiones convocadas porta CAR

d) Comunicarlos acuerdos de la CAR ala institución que representan, y coordinarlas acciones a llevar a cabo

e) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Trabajo de la CAR.

ART. 16°.- Son derechos de los Miembros:

a) Voz y voto

b) Acreditación oficial

c) A presentar alternativas y/o propuestas de solución para una mejor gestión ambiental de la

región

Al reconocimiento público y condecoración por su participación activa en el cuidado det

ambiente por parte del Gobierno Regional Arequipa o alguna otra entidad pública con

competencias ambientales.

Al fortalecimiento de sus capacidades en la gestión ambiental ART. 17°.- Son faltas y sanciones de los Miembros:

Faltas 7 Por faltar de palabra u obra al presidente o a cualquier miembro de la CAR Por asistir en estado etilico a la sesión de la CAR.” Por interferir en el desarrollo de la sesión en forma prepotente y soez. Utilización indebida de logos o representación de la CAR - Arequipa. Practicar de proselitismo político f) Por insistencia injustificada a más de dos sesiones consecutivas o cuatro alternas. 9) Por reincidencia de faltas señaladas Sanciones Las sanciones serán vistas y acordadas en asamblea por mayoría calificada, previo informe de la Secretaria Técnica y serán las siguientes a) Amonestación verbal. b) Suspension por una sesión. c) Separación definitiva de la CAR.

ART. 18'

CAPÍTULO VI

DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AAA A LERNA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE AREQUIPA

°.- La CAR de Arequipa tiene la siguiente organización interna para su funcionamiento

Ib

'APÍTULO VII DE LA PRESIDENCIA DE LA CAR DE AREQUIPA

ART. 19”.. La Elección del (la) Presidente (8) de la CAR será convocado en una primera ocasión por el representante del Gobierno Regional de Arequipa, y después por el (la) Presidente (a) de la CAR en funciones, en cumplimiento al periodo establecido en el presente Reglamento.

ART. 20°.- El periodo de ejercicio de funciones, por el cual es elegido el (la) Presidente (a) de la CAR es por una duración de dos (02) Años.

ART. 21°.- El (la) Presidente (a) de la CAR podrá ser reelegido en el mismo cargo u otro, con posibilidad de reelección

ART. 22°.- Las funciones del (la) Presidente (a) de la CAR son las siguientes: a) Representara la CAR en actos públicos, y ser portavoz oficial de las actividades que realiza

la CAR. Convocar y conducir las sesiones de la CAR,

Coordinar con otras CAR, y entidades afines que tratan asuntos ambientales. Representar a la CAR - Arequipa, en actos públicos, a nivel regional, nacional e internacional

Coordinar con MINAM, u otra entidad que forme parte del Sistema Nacional, Regional, Local de Gestión Ambiental.

Cumple y hace cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de la CAR - Arequipa

/ 9) _ Informa periódicamente cada seis meses a la Asamblea de los avances en su gestión y cumplimiento de metas.

fh} Impulsar y buscar la implementación de propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Nacional del ambiente en el ámbito regional.

Otorgar o revocar las credenciales a cada uno de los miembros de la CAR, los cuales

previamente deberán ser acreditados por la institución a quien representan D Otras que por acuerdo la Asamblea le asigne

Para el desempeño de estas funciones como presidente del Consejo Directivo son Ad Honoren, ho genera la obligación alguna de contraprestación pecuniaria por parte del Gobierno Regional de Arequipa, además, de no generar ningún tipo de vínculo contractual civil, ni laboral o de ninguna otra indole

ART. 23°.- De sus reglas específicas de actuación

Aparte de lo estipulado en el CAPITULO V, del presente reglamento en relación a los requisitos,

obligaciones y derechos, faltas y sanciones de los miembros de la asamblea CAR - Arequipa, el

presidente del Consejo Directivo también se someterá a las siguientes reglas de actuación:

Toda comunicación oficial ya sea verbal o escrita frente a terceros como presidente del Consejo Directivo de la CAR — Arequipa deberá ser concordada y visada por la Secretaria Técnica para su validez y eficacia, caso contrario se tomará como una mera actuación personal.

Al momento de la toma de acuerdos por parte de la Asamblea de la CAR - Arequipa, en el caso de existir empate, el presidente del consejo Directivo de la CAR - Arequipa tiene voto dirimente,

Acatar las normas de alcance nacional, regional y local, directivas, lineamientos, planes y programas relacionados con la actuación, funciones y desempeño de la Comisión Ambiental regional.

Otras que por mayoría simple 50% del total de miembros más uno, acuerden en Asamblea.

y ART. 24*.. En ausencia o impedimento del (la) Presidente, lo sustituirá el (la) secretario(a)

Técnico(a) con todas las funciones que le corresponde al Presidente. De no ser factible, la

representación recaerá en la persona que designe la asamblea de la CAR -Arequipa ART. 25°.- La elección del Presidente de la CAR, se realizará de acuerdo al siguiente

procedimiento:

El (la) Presidente (a) de la CAR en funciones convocará a Sesión Ordinaria a todos tos

miembros de la CAR.

En Sesión Ordinaria se realizará los siguientes actos:

  • La Secretaría Técnica verifica que se cumpla con el quórum de asistencia establecida en el reglamento interno.
  • La Secretaria Técnica explica las funciones del cargo de Presidente y ios requisitos para postular.

  • Los miembros de la CAR proponen a los candidatos a asumir la Presidencia de laCAR.

  • La Secretaria Técnica verifica que los candidatos cumplan con los requisitos.

  • Se procede al acto de elección vía consenso o voto universal.

  • Solo tienen derecho a voto los representantes titulares acreditados.

  • Se dariara al Pracidanta olanida

  • El GORE reconoce al Presidente de la CAR via instrumento ejecutivo regional, y comunica a

cada una de las entidades que componen la CAR y al MINAM.

CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CAR DE AREQUIPA

ART. 26°.- El (la) secretario(a) Técnico(a) de la CAR deberá ser un representante del Gobierno

Regional de Arequipa. ART. 27”.- Las funciones del (la) Secretario (a) Técnico(a) de la CAR son las siguientes:

Apoyar al presidente en la convocatoria, durante las Asambleas y en general en la dirección

de la CAR — Arequipa

Comunicar los acuerdos de la CAR, por encargo del Presidente.

Coordinar con los Grupos Técnicos de la Car

Apoyar al funcionamiento Administrativo de la CAR

Representar al presidente del Consejo Directivo, en caso de ausencia, en actos públicos y reuniones de trabajo

Tener a su cargo los libros y documentos de administrativos en forma ordenada y actualizada. Registrar la asistencia de los miembros integrantes de la CAR en toda sesión o actividad programada.

Redactar y custodiar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Informar sobre las actas de las sesiones cuando lo soliciten los miembros de la CAR

Tener a su cargo los materiales requeridos para el desarrollo de las actividades administrativas de la CAR

Implementar mecanismos para articular la agenda de eventos ambientales de nivel regional

Demás funciones que se le delegue por acuerdo de la CAR.

CAPÍTULO IX DE LA ASAMBLEA

ART. 28°.- La Asamblea de la CAR de Arequipa, es la instancia deliberativa y de toma de

decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales.

ART. 29°.- Las funciones de ta Asamblea General son las siguientes:

a)

Elegir al presidente del consejo directivo.

b) Resuelve por mayoría absoluta la modificación del reglamento,

c) Crear, modificar, fusionar o extinguir los Grupos Técnicos Regionales.

d) Elaborar participativamente propuestas para la implementación de los objetivos ambientales señalado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Política Nacional del Ambiente para el ámbito regional, en coordinación con los aportes del Consejo Directivo y los Grupos Técnicos Regionales.

e) Establece medidas de organización interna y demás asuntos de naturaleza ambiental que no sean competencia de otros órganos.

  1. Analiza, delibera y resuelve Cualquier asunto no contemplado, ni regulado en el presente reglamento, ni norma de carácter general, lo que deja constancia enacta.

ART. 30°. La CAR de Arequipa sesionará ordinariamente cada dos (02) meses, y en forma

  • extraordinaria cuando exista una justificación o solicitud de la décima parte de sus miembros.

Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones de la Autoridad Regional Ambiental : de Arequipa u otro lugar previamente acordado Por sus miembros. Las citaciones a las sesiones se realizan por cualquier medio de comunicación escrita (Notificación, correo electrónico, Diarios locales, entre otros) y contiene:

  1. Lugar, fecha y hora de la Reunión

b) Agenda a Tratarse

c Número de celular o correo electrónico institucional para confirmación de asistencia. ART. 31°. Las sesiones de la Asamblea de la CAR serán convocadas por su Presidente (a), y

Con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación

ART. 32°.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de ios miembros de la CAR - Arequipa. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de los miembros de la CAR - Arequipa, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una tolerancia de 15 minutos. ART. 33°.- El quorum para tomar acuerdos en la CAR es por mayoría simple.

ART. 34°.- En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación de la CAR, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir el representante titular y alterno, solo se considerará un voto para efectos del conteo.

ART. 35°.- El Presidente de la CAR podrá invitar a personas que sin ser miembros de la CAR Puedan aportar en temas interés a la problemática ambiental de la región. Cualquier miembro de la CAR podrá solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones.

ART. 36°.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la

A a ae ee

justificadas.

ART. 37”.- Cada sesión de la Asamblea de la CAR estará registrada en un Libro de Actas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. El Acta deberá contener como información minima requerida lo siguiente:

@ Fecha y lugar de la asamblea.

b) Lista de miembros participantes e invitados.

Agenda de la sesión.

d) Acuerdos

e) Firma de los miembros participantes. Las actas serán firmadas por el (la) Presidente (a), los miembros asistentes a la sesión

Correspondiente y por quién actúa como Secretario (a) Técnico(a).

CAPITULO X

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES

ART. 38”.- La CAR Arequipa, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos Regionales (GTR) a propuesta de los miembros y aprobada por ta CAR.

ART. 39°.- Los GTR son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, asi como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política

Nacional del Ambiente en el ámbito regional

ART. 40.- Los GTR son creados con un objetivo especifico y están conformados por personas

que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de estos,

que de acuerdo con las características y necesidades podrian ser renovados. Los miembros de

los Grupos Técnicos participan a título de la institución a quien representan y ad-honorem

ART. 41°.- Entre sus funciones generales, sin perjuicio de tas funciones específicas de cada grupo

técnico, se encuentran

a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental, tales como estándares Nacionales de Gestión Ambiental de la Calidad Ambiental, evaluación de impacto Ambiental, Ordenamiento Territorial Ambiental, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos entre otros, en el marco de los establecido por la política y normativa

nacional

b) Preparar propuestas especificas para el establecimiento de politicas, planes, programas y actividades regionales.

©) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción.

d) Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos y racionalización en el cobro de tasas y derechos en materia ambiental regional

e) Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la

ejecución de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional.

Los representantes de las instituciones que integran el Grupo Técnico Regional deben

mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que

representan sobre el trabajo del Grupo Técnico Regional, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de los acuerdos

ART. 42°.- Los GTR tienen un periodo de vigencia establecida según las características y objetivo a ” por la cual fue creado.

ART. 43°.- Los GTR pueden estar conformados por personas que no necesariamente sean miembros de la CAR Ñ

ART. 44°. Los GTR cuentan con un Coordinador Técnico elegido por sus miembros, cuya función será convocar y dirigir a sus miembros; y reportará directamente al Secretario Técnico de la CAR. / ART. 45”.. Para la validez de las reuniones de los GTR, se requerirá, de la asistencia minima del : 50% más uno de los miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría simple, en los casos en que no hubiese acuerdos, el GTR comunicará las propuestas existentes fundamentadas a la CAR

ART. 46°.- Los GTR deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un Acta resumida.

ART. 47°. Procedimiento de Creación, Modificación, Fusión y Eliminación de los Grupos Técnicos La CAR - Arequipa podrá proponer al Gobierno Regional la creación, modificación, fusión o eliminación de Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar politicas ambientales. El mandato especifico se incluye en la Resolución Ejecutiva Regional, de creación del respectivo Grupo Técnico Regional.

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siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que sehará cargo de

la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.

La relación de grupos técnicos señalados en el articulo precedente se considera números apertus,

pues permiten la creación, modificación, fusión o eliminación de otros grupos técnicos de acuerdo

al procedimiento previsto para tal caso

ART.48”.- Presentación de los Planes de Trabajo e Informe de avances

Los Grupos Técnicos Regionales presentarán al Consejo Directivo de la CAR - Arequipa,

conformado por la Presidencia y la Secretaría Técnica, su Plan de Trabajo Anual, hasta el 31 de

diciembre del año anterior a la ejecución del mismo, como fecha límite según formato de Anexo |,

el mismo que debe estar articulado a sus funciones y ala implementación del Sistema Regional de

  • Gestion Ambiental del Ámbito del Gobierno Regional Arequipa, la Política Ambiental Nacional en el

ámbito regional, el Plan de Desarrollo Regionai Concertado. Los Grupos Técnicos Regionales, presentarán cada cuatro meses sus avances y logros

  • establecidos en sus Planes de Trabajo, mediante informes, según formato del Anexo Il, a la

Comisión Ambiental Regional - CAR - Arequipa, a fin de poder evaluar los resultados y logros que _ incidan en la calidad ambiental en el ámbito del departamento de Arequipa

A La Secretarla Técnica de la CAR Arequipa recopilara el Plan de Trabajo Anual proporcionada por cada Grupo Técnico, sistematizara la información y elaborará el Plan Operativo Anual de la CAR Arequipa. ‘

CAPITULO XI : DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES

ART. 49°. La CAR Arequipa, para fos efectos del cumplimiento de sus funciones, deberá coordinar con las instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental tales como: MINAM, CAMS (Distritales/Provinciales): etc.

ART. 50°.- La CAR - Arequipa apoya al Gobierno Regional y a sus distintos órganos en el desarrollo del Sistema Regional de Gestión Ambiental, asi como en la formulación de los objetivos ambientales en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

La CAR - Arequipa apoya a los Gobiernos Locales en el desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental, asi como en la formulación concertada de sus objetivos y prioridades ambientales. ART. 51°.- Los Gobiernos Locales informarán a la CAR - Arequipa, la creación de Grupos Técnicos que se conformen en el ámbito de su competencia, asi como de sus actividades

We

articulado dentro de ambito de competencia territorial del Gobiemo Regional Arequipa

ART. 52”.- Las Municipalidades Provinciales participan en la Comisión Ambiental Regional para la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local, que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local.

ART. 53°.- La Secretarla Técnica de la CAR Arequipa, con la información recopilada de los Grupos Técnicos elaborará el Informe Anual de Actividades, documento que luego de ser consolidado y aprobado será remitido al Gobierno Regional de Arequipa, para conocimiento de la ciudadanía

DISPOSICIONES FINALES

Primera.» La falta de cumplimiento a algún artículo del presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las Sesiones de la CAR de Arequipa

Segunda.- El Gobierno Regional de Arequipa, a sugerencia de la CAR, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas o instituciones

Tercera.- Cualquier aspecto no contemplado en et presente reglamento y/o controversia en la interpretación del mismo, será solucionado por la‘ via del trato directo en sesión de la CAR -

: Arequipa, atendiendo a los principios y normas generales del derecho peruano

ANEXO! COMO ELABORAR EL PLAN DE TRABAJO El plan anual es un instrumento que permite llevar a cabo los fines de la organización, mediante una adecuada definición de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar, de manera que se utilicen los recursos con eficiencia y eficacia, Un plan de trabajo debe contener la siguiente información:

  • Definir los objetivos especificos,
  • Establecer las metas necesarias para alcanzar cada uno de los objetivos específicos.
  • Establecer indicadores que permitan medir el logro de la meta.
  • Determinar las actividades que se deben desarrollar.
  • Especificar el área responsable de llevar a cabo las actividades.
  • Si se necesita coordinar la realización de alguna actividad, se debe Indicar con cual departamento o dependencia

IBJETIVOS, Un objetivo consiste en un deseo de lo que se quiere lograr. Este propósito debe ser expresado en forma clara y concisa. Todo objetivo debe responder la pregunta: ¿para qué? Todo objetivo ya sea general o especifico, debe ser redactado en infinitivo, debido a que implica una acción o compromiso. Por ejemplo: acelerar, actualizar; adecuar, atender, establecer, favorecer, abrir, cumplir, contribuir, etc. Existen dos clases de objetivos generales o estratégicos y especificos u operativos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS U OPERATIVOS. Los objetivos operativos reflejan el nivel concreto de resultados fijados para ser conseguidos en el plazo de un año presupuestado. Estos deben ser

viables y expresarse de manera clara, concisa y medible, de manera que sea posible determinar con precisión el grado en que se están alcanzando.

Los objetivos especificos deben ser consecuencia con los recursos aprobados en el presupuesto; las modificaciones de las propuestas de presupuesto deben ajustar el plan original,

METAS. Reflejan lo que se va a lograr en un tiempo determinado, respondiendo a cuánto se desea alcanzar. La principal caracteristica de una meta es que se debe explicar claramente:

¿Qué se quiere”, ¿cuánto se quiere? Y ¿para cuándo se quiere?

La fijación de metas hace posible la medición de los resultados y la evaluación del grado de cumplimiento y eficiencia logrados por el responsable. En otras palabras, la meta es la cuantificación del objetivo específico ubicado en el tiempo y lugar.

Las metas definen la cantidad y calidad de lo que se desea alcanzar a través de los objetivos especificos, pueden especificarse en términos absolutos o relativos

INDICADORES. Son parámetros de medida por medio de los cuales se determina el logro de la meta y por lo consiguiente el cumplimiento de los objetivos especificos

Los indicadores tienen que ser medibles en cantidad y tiempo. El conjunto de indicadores permite analizar, evaluar y justificar las actividades y los resultados de la organización

ACTIVIDADES. Las actividades son todas aquellas tareas o eventos destinados al cumplimiento de las metas previstas. Señalan los pasos lógicos o el camino que se debe seguir para contribuir al logro de las metas, las actividades deben responder a las preguntas: ¿qué se debe hacer? y

¿cómo se debe hacer?

REQUERIMIENTOS. Se debe señalar quién concretamente es responsable de realizar la actividad. Para poder llevar a cabo una evaluación de la ejecución del plan, se pueden definir como responsables de las actividades los servidores encargados de su desarrollo.

COORDINACIÓN, Debido a que el desarrollo de un plan de trabajo es un proceso integral a través del cual se relacionan varias unidades, con el fin de alcanzar los objetivos, surge la necesidad de ? coordinar con otros departamentos o dependencias. Esto con el propósito de no duplicar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos.

CRONOGRAMA. Se deberá incluir el cronograma de trabajo

ANEXO II

MODELO DE INFORME DE GESTION

L Antecedentes; 1.1 Objetivo General

1.2 Objetivos Específicos IL Acciones realizadas y logros alcanzados 2.1Avances por actividad 22 Resultados por actividad 2.3Limitaciones IL. Balance dela gestión cumplida NV. Conclusiones V. Recomendaciones VI Anexos VI Portal Fotográfico

ANEXO III MODELO DE ACTA SESIONES CAR

CAR- AREQUIPA

'AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - AREQUIPA — *~ e

one

ACTA N* 001-2021-CAR/AREQUIPA

Lugar y Fecha:

Auditorio Autoridad Regional Ambiental del GORE Arequipa

Calle Jacinto Ibáñez N° 450, Parque Industrial - Cercado

‘| Sesion: Agenda: — ; ~{ ASISTENTES: Gerente de la ARMA — Sub Gerente de RRWN y Forestales Sub Gerente de Calidad Ambiental o INVITADOS: - | ; = J

DESARROLLO DEL PROGRAMA

ACUERDOS

i t

Firmando en señal de conformidad los siguientes miembros.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370611-001-2021-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428827/msdoc.pdf