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001-2020-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2020-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

APRUEBAN CREACIÓN DEL AREA FUNCIONAL NO ESTRUCTURADA DE FORMULACION DE INVERSIONES DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Decreto Regional

NO co: -2020-AREQUIPA

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Pé CONSIDERANDO

= J Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA, señala:

“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Reglonal pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;

Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto . Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas ¿complementarias que sean necesarias;

Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas

% funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las y “unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y ./ Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional n.° 010-

“= AREQUIPA y modificatorias;

Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe N° 351-2019-GRA/OPDI, por el cual concluye que es procedente la creación del “Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones” la misma que dependerá de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 24 de diciembre de 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley n.° 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, concordante con el artículo 40° del mismo marco legal

DECRETA:

Artículo 1°. Creación del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones. Apruébese la creación del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones dependiente de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de ejecutar actividades y acciones en formulación y evaluación de inversiones que corresponde al sector vivienda, construcción y saneamiento, que se ejecuten en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 2°.- Funciones Las funciones del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones son las siguientes:

a) Ejecutar actividades y acciones relacionadas con la formulación y evaluación del ciclo de inversión en el sector vivienda, construcción y saneamiento que se ejecuten en el ámbito territorial de la Región Arequipa, que son competencia de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Unidad Formutadora, en concordancia con lo dispuesto con la normatividad legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. .

b) Desarrollar las funciones que correspondan a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento como Unidad Formuladora en el sector vivienda, construcción y saneamiento en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de lo dispuesto por la normativa legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Coordinar con la Sub Gerencia de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión y la Oficina de Programación de inversiones de la Sede Central del Gobiemo Regional de Arequipa, antes de elaborar y evaluar los estudios de pre — inversión del sector vivienda, construcción y saneamiento, para evitar duplicidad con los que se encuentran en el Banco de Inversiones.

d) Mantener y custodiar el archivo de las fichas técnicas y estudios de pre-inversión formulados, evaluados y declarados viables.

e) Revisar y evaluar la propuesta de convenios con Gobiemos Locales para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión.

f) Y demás funciones que establece la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y las que le sean asignadas de conformidad a su competencia.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

oy las ÚNICA. » = Vigencia de la norma Bt % | presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. - Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.

Dado en la Sede Central del Gobiemo Regional Arequipa, alos 22 días del mes de ENERO del año dos mil veinte.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370608-001-2020-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428823/msdoc.pdf