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001-2019-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2019-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CON LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO MILITAR FRANCISCO BOLOGNESI | DECRETO DE URGENCIA NRO. 088-2001

DECRETO REGIONAL Ne 001-2019-ARBQUIPA

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:

Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley No'27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV Descentralización; y Ley No 28807; establece que los Gobiernos Reglonales tienen autonomía polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

. 1

Que, la autonomía politica de los Gobiemos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforms lo establece el inicio 8.1 del artículo 9” de la Ley No 27783, Ley eq Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 37° de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Goblernos Regionales a través de sus órganos de Gobiernos dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobemacion Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40” de la acotada ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Reglonales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; |

Que, son principios constitucionales que ninguna relaclén laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley;

Que, mediante Decretos Regionales Nos. 002.2012-AREQUIPA y 001-2013-AREQUIPA, se aprobó procedimientos extraordinarios para transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Locales; a través de los cuales' se les reconoció como beneficiarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, a los trabajadores administrativos de todas las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región Arequipa (hoy Unidades Ejecutoras, que implica desprendimiento presupuestal de las Unldades Ejecutoras 300 y 302), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, y que tienen vinculo laboral vigente con el Goblerno Regional de Arequipa, conforme lo establecido en la Octava Disposición Transitoria del TUO de la Ley No 28411 (vigente es esa época); i

Que, la Gerencia Regional de Educación Arequipa, (Unidad Ejecutora 300) y las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa (tamblén Unidades Ejecutoras), pertenecen al pllego Gobierno Regional de Arequipa, en este sentido, de acuerdo a la normatividad constitucional, los trabajadores que laboran en ella tienen derecho a un trato Igualitario y no discriminatorio en relación a los trabajadores administrativos del Coles;o Militar Francisco Bolognesi (también Unidad Ejecutora), situación que ha merecido pronunciamiento por parte del encargado de Recursos

| Humanos del CMFB, reconociendo su derecho a través del informe N° 011-2018-CMFB-OA/RR.HH., y de sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional, lo-cual ha generado un desorden administrativo en el pago de planillas en la citada institución, ya que por un lado hay un grupo de trabajadores que perciben el incentivo en base a las escalas que perciben los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, y otro grupo que perciben el incentivo en base a las escalas establecidas.

Que, en efecto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 236-2013-GRA/PR, se resuelvo aprobar el incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras 300 Educación Arequipa, 302 Educación Aregulpa Norte, y 303 Educación Arequipa Sur, de la Gerencia Regional de Educación, del cual se desprende una notoria y sustancial diferencia con el otorgado a trabajadores del mismo nivel de los trabajadores a 3ministrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Goblerno Reglonal de Arequipa.

4 Que, por lo tanto, resulta viable se nivele dicho pago a todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora:301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, no justificando que a la fecha se encuentre judicializada la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001, siendo necesario establecer un procedimiento extraordinario, para que se Identifique los casos materia de los procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para poder transigir con los justiciables, y finalmente efectivizar la aprobación por parte órgano jurisdiccional.

Que, al respecto, la Secretaria General del SITASE, a través del Oficio Nro. 003- 2019/SITASE-UE-CMFB, hace llegar documentación complementaria, desprendiéndose de la misma la gran cantidad de procesos Judiciales Inlciados por los trabajadores solicitando la nivelación del CAFAE, en la mismajescala considerada para la Unidad Ejecutora 300 Gerencia Regional de Educación. ‘

i Que, el inciso €) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por

la Ordenanza Regional Nro. 010-Arequipa, establece que una de las atribuciones del Directorio de ' Gerentes es aprobar los Decretos Reglohales que proponga el Gobemador Reglonal. Por consiguiente resulta procedente emitir el Decieto Regional que apruebe el procedimiento extraordinario para Transacciones Extrajudiciales con los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego. 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, para la aplicacién del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001; debiendo Identificarse los casos ¡materia de los procesos en referencia, asegurando la decisión para transar con los trabajadores administrativos, presentar la transacción para su aprobación ante el órgano jurisdiccional y en forma conjunta solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el presupuesto adicional que permita su pago.

Que, estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 30 de abril de 2019 en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Goblemos Reglonales y el artículo 27° de la Ordenanza Reglonal Nro. 10 Arequipa.

| Que, el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001.- El Fondo de Asistencia y Estimulo de cada Unidad Ejecutora, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 008:75-P'5M/INAP, tiene el propósito de brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de una entidad pública de acuerdo a su oo presupuestal en los rubros expresamente autorizados por el Decreto de Urgencia Nro. 88-2001. y

Que, los Incentivos del Fondo de Asistari “a y Estimulo no tiene carácter remunerativo, ni penslonable, ni compensatorio. Son beneficiarios de los Incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, los trabajadores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nro. 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con vinculo laboral vigente y que no perciban ningún tipo de Asignación Especial por labor efectuada, ni Bono de Productividad, ni otras; asignaciones de similar naturaleza.

, Que, en la Unidad Ejecutora 301 - Coleglo Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Goblamo Regional del departamento de Arequipa, presupuestalmente están comprendidos los trabajadores administrativos de dicha Institución Educativa, Por lo tanto, en atención a los principios reguladores Artículos 23° y 26° de la Constitución Política del Perú, ningún trabajador de la referida Unida Ejecutora puede ser discriminado o preferirsele en el reconocimiento y/o pago provenientes del respectivo CAFAE, por lo tanto corresponde se les reconozca y pague los mismos incentivos en las escalas y montos que actualmente vienen percibiendo los trabajadores administrativos de las diferentes Unidades de Gestión Local de la Gerencia Regional de Educación.

| . Que, el monto de los Incentivos Laborales de todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognes! del pliego 443 Gobierno Regional del ¡ i

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ass a 3.6.- Con los interesados que acepten los términos del Anexo 02, se suscribirá la Trortacción

departamento de Arequipa, ‘as! como su aplicación efectiva e Individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la citada Unidad Ejecutora y a las categorías o | 'niveles remunerativos aprobados para este propósito. A este respecto, toda demanda adicional de recursos deberá presentarse sustentadamente por dicha Unidad Ejecutora al Pllego Regional de Arequipa para su remisión, aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

DECRETA:

"TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1”. - Objeto

Aprobar el Procedimiento Extraordinario para tas Transacciones Extrajudiciales con los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi de! plidgo 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, sobre la aplicación del Decreto de Urgencia nro. 088-2001.

Artículo 2°. - Ámbito de aplicación j

La presente norma es de aplicación a todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi del pllego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa

TITULO li DEL PROCEDIMIENTÓ EXTRAORDINARIO

Artículo 3°. - Etapas del Procedimiento Extraordinario ! i |

Las etapas del Procedimiento Extraordinario son los siguientes:

3.1.- El procedimiento se Iniclará de oficlo, para lo cual ld Procuradurla Pública Regional Arequipa elaborara un listado de todos aquellos procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en giro, comprendidos dentro de! calculo para la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001 a los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Coleglo Militar Francisco Bologhes! del pllego 443 Gobierno Reglonal del departamento de Arequipa. |

3.2. - El listado se elaborará conforme al Anexo No 01 del presente Decreto Regional.

3.3.- El listado será publicado en el diario regional encargado de los avisos judiciales por una sola vez, Cualquier Interesado podrá formular observaciones al listado publicado en un término perentorio de tres (03) dias siguientes a la publicación, a cuyo vencimiento, de pleno derecho, se entenderá por consentido. |

3.4.- En el término de tres (03) días, el jefe encargado de la Oficina de Asesoría Juridica de la citada Unidad Ejecutora, deberá informar por escrito a la Procuraduria Publica Reglonal Arequipa de todos los procesos judiciales.que no se encuentren comprendidos en el listado publicado, pero que están dentro de los supuestos del artículo 1° del presente Decreto Regional.

3.5.- La Procuraduria Pública Regional, fuera del proceso Judicial, convocará mediante ebquelas individuales a los titulares comprendidos en el listado con la finalidad de proponerles una Transacción

/**e Extrajudicial, conforme al Anexo 02 del presente Decreto Regional, para lo cual se establecerá un *Ecronograma especial que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) dias calendarlos mp su

“suscripción.

Extrajudicial y en el término de tres (03) días perentorios serán presentados ante el Órgano Jurisdiccional para su aprobación; una vez emitidas y consentidas las resoluciones Judiciales respecto a la Transacción Extrajudicial, la Unidad Ejecutora 301 - Coleglo Militar Francisco Bolognesi, emitirá las respectivas resoluciones administrativas en los mismos términos que los contenidos en la Transacción Extrajudicial.

| 3.7.- Al cumplimiento de los procedimientos antes señalados, la Procuraduría Publica Regional Arequipa emitirá los Informes correspondientes.

Artículo 4°. - Autorización a la Procuraduría Pública Reglonal : Se autoriza a la Procuraduría Pública Reglonal para transigir y/o allanarse en todos los — Judiciales contenidos en el listado publicado, en los términos descritos en el Anexo 02, que no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción. |

Artículo 5*. - Abstención del Recurso de Apelación ,

Se autoriza a la Procuraduría Pública Regional para desistirse y/o abstenerse de Interponer recursos de apelación y/o casación en contra de las sentencias emitidas en los procesos ieee

complendidos en los listados de procesos judiciales sujetos al “Procedimiento Extraordinario” del

presente Decreto Regional, cuyos demandantes no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción.

Artículo 6°. - Gratuldad del Procedimiento. - Este Procedimiento Extraordinario tiene «carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de Jas firmas, que será de cuenta de los interesados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL: :

ÚNICA. - Vigencia de la Norma El presente Decreto Reglonal, entrará en vigencia al día siguiente des su u publicación.

Dado'¡ en la sede del Goblemo Regional, a los _DIBOISHIS (15) del mes de JUTIO. del año 2019

REDIaTRERE; PUBLIQUESE-Y CUMPLASE

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fi de Arequipa; el mismo que a la fecha no ha concluldo en última Instancia.

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ANEX | PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL i LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO ' EXTRAORDINARIO DEL DECRETO. REGIONAL N° 2019-AREQUIPA Demandante N° de Juzgado o Sala| - Especialista Via ; Materia | Expediente = Legal Procedimental | === ANEXO N°0:

FORMULARIO DE TRANSAGCCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento, de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte la Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional (Arequipa, Abog. aereas enero ona vee ., Identificado con Documento Nacional de Identidad N° “con “dirección “domiciliaria en calle Bolivar .. ...Cercado de Arequipa, a

lante se le denominara EL PROCURADOR y de la parte doni(fia)

... Identificado(a)con Documento Naclonal de Identidad ....con dirección domiciliaria en ..del distrito de ....... ..a quien en adelante se le denominara ‘al (la) ADMINISTRADO (A) en los términos y condiciones sigulentes:

PRIMERA. - ANTECEDENTES:

A través de la Resolución N°... somos d8 fOCNA....conmncccononacano no nono roononnononcnonas se ha “resuelto otorgar el pago ‘del incentive “del "CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N°088-2001 a EL (LAJADMINISTRADO (A), la misma que sb ha ratificado mediante Resolución Gerencial Reglonal

AN \ SEGUNDA. - DEL PROCESO JUDICIAL: | no encontrarse conforme con lo resuelto, el (la) ADMINISTRADO (A) Inicio el respectivo (proceso E ntencioso administrativo) (amparo) por ante el —---------—-Juzgado con N° de Expediente contra y del Gobierno Regional

TERCERA. - DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRANSACCION Y FACULTADES DEL PROCURADOR:

— Mediante el Decreto Regional N”... ..-2019- Arequipa se ha establecido un Procedimiento

Extraordinario para el impulso de Transacciones Extrajudiciales sobre la nivelación del pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N°088-2001, otorgado a los trabajadores administrativos del Sector Educación, el mismo que se ha llevado a cabo, habiéndose determinado que EL (LA) ADMINISTRADO (A) se encuentra dentro de sus alcances. Dicha norma regional también autoriza al Procurador Público Regional para transigir, allánarse y abstenerse de los recursos de apelación en el proceso judicial referido en la cláusula anterior y para dd la presente en nombre y representación del Gobierno Regional de Arequipa.

CUARTO. - DEL OBJETO: , !

Es objeto del presente, poner fin a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud acuerdan

transigir el proceso judicial mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente, en los emmemios

siguientes:

5 a) Con las facultades y autorización otorgada, la Procuradora Publica Regional reconoce en

representación dei Gobierno Regional de Arequipa i el derecho a GOM(AG).....sceesee cee cer cee nc ano non cononononoconen ara ros see seneeeenens a que se nivele el pago| del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N °088-2001, a cuyo efecto, el órgano correspondiente del Gobiemo Reglonal de Arequipa emitirá en el término de TRES (03) días de suscrita la presente, la corraspondlente resolución administrativa en los términos de la Transacción Extrajudicial.

b) La presente transacción, al adquirir la sentencia la calidad de Cosa Juzgada, se ejecutara de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del respectivo sector, para lo cual la Procuradora Pública Regional del Gobierno Reglonal de Arequipa en el término de DIEZ (10) días de aprobada la presente transacción, informara de ello a tz Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi, para que proceda al pago oportuno del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N*088-2001; en el caso de que existan las previsiones posibles que lo permitan o para que estas se dirijan a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para que se provean las partidas correspondientes y, de ser el caso, se otorguejel crédito suplementario respectivo,

QUINTO. - DE LA APROBACION JUDICIAL DE | A TRANSACCIÓN:

Es|de acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado u a la sala correspondiente la aprobación de la presente transacción y declarar por concluido el proceso.

SEXTO. - DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS:

De:conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 335 del Código Procesal Civil, la presente transacción se suscribe con firma legalizada,

\ . y SEPTIMA. - DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: :

» EL (LA) ADMINISTRADO (A) declara que, para la suscripción de la presente, ha actuado en entera Ilbertad, sin coacción ni limitación alguna, con piano conocimiento de los alcances de la presente, de tal imanera que expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidario total o parcialmente,

AREQUIPA, rT cconnocooccocononnons |


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