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001-2018-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2018-AREQUIPA

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TERNO REGIONAL AREQUIPA

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DECRETO REGIONAL N° 001-2018-AREQUIPA

ESTABLECEN MODIFICACIONES AL DECRETO REGIONAL N° 004-2016- AREQUIPA POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTICULO 77°, DEL DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151 “LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES”.

LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: E) ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales N° 004-2018-GRA/SG; y,

CONSIDERANDO:

: ! » Que, mediante Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa, se aprobó los “1 Linesmientos para calificar-y aprobar proysctos de vivienda.deIntefés Regional en el.marco de-lo | establecido en el inc. b) del articulo 77°, del Decreto Su o N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la'Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Que, a través del Informe N° 0566-2017-GRA/GRVCS, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la modificación del Decreto Regional N° 004- "> 2016-Arequipa, en algunos puntos, a fin de viabilizar la aplicación del mismo.

Que luego de la evaluación de las propuestas de modificación, tanto la Oficina Y de Planeamiento y Desarrollo Institucional como la de Asesoría Juridica, a través de los Informe

N° 0503-2017-GRA/OPDI e Informe N° 903-2017-GRA/ORAJ, han opinado favorablemente . respecto de las modificaciones propuestas.

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha.27 de diciembre de

2017 — y en.uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la ley N° 27867 Ley orgánica de Gobierno Regionales;

DECRETA:

.ARTICULO 1°.- APROBAR las modificaciones del Decreto Regional N° 004-2016-AREQUIPA “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77°, del Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; contenidas en el anexo 1 del presente Decreto Regional, el mismo que consta de 01 folios y forma parte del presente Decreto Regional,

El Oficio N° 101-2017-GRA/ORPPOT, Memorandum N° 903- 2017-GRA/ *

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ARTICULO 2*.- Vigencia de la norma El presente Decreto, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario oficial. “El

ae Peruano, como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándose a la Oficina de Planeamiento y

Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el diario oficial inmediatamente se publique en la página web institucional las modificaciones a los lineamientos, aprobadas en el artículo 1° del presente Decreto.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los YE INT IDOS días del. mesde ENÑBÑO del año dos mil dieciocho. :

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA »)

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” e, “Afio de la igualdad y no violencia contra las Mujeres” PA “ANEXO 1

MODIFICACION E INCLUSIÓN DE ARTICULADO AL DECRETO REGIONAL N° 004-2016- AREQUIPA POR LA QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS REGIONAL EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL INC. B) DEL ARTICULO 77°, DEL DECRETO SUPREMO N° 007- 2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151 “LEY GENERAL DEL SISTEMA

: NACIONAL DE BIENES ESTATALES”.

NORMAS GENERALES

(...)

  1. “Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/. 20'000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 120'000,000.00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente Directiva, deberán ser calificados como de interés regional’.

(oes)

NORMAS ESPECIFICAS

(...)

  1. “El proyecto deberá tener como fín exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a famillas o personas de menores ingresos”

(...)

a) Aspectos Técnicos del provecio.- Se debe sustentar la idoneldad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la Infraestructura de servidos que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vias según lo establecido en los planes urbanos correspondlentes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que

se ejecutará el proyecto.

Deberá acreditarse también que, _ el predio donde se ubicará el proyecto se. encuentre dentro de la zona de expansión urbana, De encontrarse ubicado fuera de la expansión urbana deberá desestimarse la solicitud formulada; salvo que las Municipalidades Distritales hayan considerado el terreno requerido, dentro de su Plan Distrital Urbano, el cual deberá estar debidamente aprobada por el Concejo Municipal correspondiente; en cuyo caso, se les otorga un plazo de dos años a jin de que en tal periodo sean integrados al Plan de Desarrollo Metropolitano-PDM como área de expansión urbana; de lo contrario, tal Incumplimiento constituye una causel de nulidad de la Declaración de interés Regional y de reversión del terreno transferido.

c) Para la Inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tlene un plazo máximo de dos años.

VIWW.REGIONAREQUIPA.GOB.PE

Calle Unión N° 200 - Paucarpata

AREQUIPA SOMOS.TODOS Telefono 382860


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2370598-001-2018-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2428806/msdoc.pdf