Decreto Regional N.° 001-2016-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES EN PROCESOS SOBRE PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% A PERSONAL DEL SECTOR SALUD QUE LABORA EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES DE LA REGiÓN AREQUIPA
DeCRETO REGIONAL N0 001-2016 -GRA/GR LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, la Procuraduría Pública Regíonal, a la fecha tiene un aproximado de ciento cincuenta (150) procesos judiciales que cuestionan la base de cálculo efectuada para el otorgamiento de la Bonificación Diferencial del 30% a Personal de Salud, que labora en zonas rurales y zonas urbano marginales, debido a que este pago se habría venido otorgando a los trabajadores del Sector Salud y sus distintas Unidades Ejecutoras, sobre la base de la Remuneración permanente y no sobre la base de la remuneración total o Integra establecida en la norma legal. Que, el Tribunal Constitucional mediante jurisprudencia vinculante ha señalado el criterio interpretativo de la normativa aplicable a tales conceptos dictada entre otros en los Exp. W 01370-2013-PCfTC, W 01573-2012AC/TC,W073-2004ACfTC, en el sentido que el Pago de Bonificación Diferencial del 30% a los trabajadores de Salud que laboran en zonas rurales y zonas urbano marginales, se debe realizar sobre la base de la remuneración total o integra y no sobre la remuneración total permanente.
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n0 ~~ Que, el Tribunal Constitucional mediante precedente constitucional contenido en la Casación W 881-2012~. )AMAZONAS, ha interpretado la aplicación correcta de la Bonificación Diferencial del 30% para trabajadores
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de Salud que laboren en zonas rurales o urbano marginales, quienes se encuentran comprendidos en sus alcances. Las interpretaciones jurídicas que realiza el Tribunal Constitucional, se estatuyen como fuente de .Derecho y vinculan a todos los poderes del Estado, tal y conforme lo establece el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional a través de su Jurisprudencia siendo la doctrina que desarrolla el Tribunal Constitucional en distintos ámbitos del derecho, tomadas como base para una correcta interpretación de las normas legales. Consecuentemente el .Gobierno Regional de Arequipa, se encuentra vinculado a las decisiones del supremo interprete de la constitucionalidad, por lo que todos sus órganos dependientes están obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, por tanto, en el presente caso respecto al recálculo de Pago de Bonificación Diferencial del 30% para Trabajadores de Salud que laboran en zonas rurales y zonas urbano marginales, deben efectuarse en base a la Remuneración Total o Integra y no sobre la Remuneracit;¡n Total Permanente. Cabe indicar, que ante la evidencia de los procesos que se vienen llevando hasta la fecha sobre recálculo de Pago de Bonificación Diferencial del 30%, no se justifica que prosigan dichos .procesos, existiendo una interpretación clara efectuada por el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias y Jurisprudencia Vinculante de casos ya resueltos a la fecha.
Además, considerando el · principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, el mismo tiene como finalidad buscar la obtención de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del Estado, lo que implica además un menor gasto pecuniario para la sociedad en general, más aún en este caso para el Gobierno Regional de Arequipa al igual que para el Poder Judicial, en vista que en el presente caso resu~aría innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no resultaría controvertido. Por la magnitud de los procesos judiciales, es necesario establecer un procedimiento extraordinario, identificando los casos materia de procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para poder transigir con los justiciables, finalmente efectivizar la aprobación del Órgano Jurisdiccional. Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 0 de la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
ARTICULO 1°._ Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos y solicitudes presentadas sobre Pago de Bonificación Diferencialdel30% para trabajadores del sector salud que laboren en zonas rurales y urbano marginales. Establézcase un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos judiciales sobre recálculo de Pago de la Bonificación Diferencial del 30% a los trabajadores del Sector Salud que laboran en zonas rurales y urbano marginales que percibían a la fecha de entrada en vigencia del artículo 184 o de la Ley W 25303, con el fin de dar solución a los conflictos judiciales generados por la presunta incorrecta interpretación de la norma, en vista que el pago a efectuarse (en caso c~rresponda) a través de la mencionada Bonificación Diferencial ·debería realizarse en base a la Remuneración Total o Integra y no en base a la Remuneración Permanente, hasta la fecha en que dejó o deje de percibir dicha bonificación.
ARTICULO 2°.' Etapas del Procedimiento extraordinario. . --
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Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas:
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comprendidos dentro del tema referido al Pago de Bonificación Diferencial del 30%, por parte del Procurador Público Regional. .
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2,- El listado será pUblicado en el diario encargado de avisos judiciales, por una sola vez, conforme al Anexo 01 del presente. 3.- Cualquier interesado podrá formular observaciones al listado en el término de (3) tres días siguientes a la publicación. 4.- También procederá el que las Jefaturas o Directores de Asesoría Jurídica de las distintas Unidades Ejecutoras del Sector Salud, dependientes del Gobierno Regional de Arequipa, deberán de informar directamente al Procurador Público Regional, bajo responsabilidad, de todos los procesos Judiciales que no se encuentren en dicho listado publicado, para ser incorporados al mismo. 5.- El Procurador Público Regional de forma extrajudicial hará de conocimiento a todos los titulares de los procesos judiciales de distintas Unidades Ejecutoras que vienen solicitando el recálculo sobre el Pago de Bonificación Diferencial del 30%, el presente procedimiento extrajudicial para su respectiva consideración. 6,- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artículo 1840 de la Ley W 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal.
CERTIFICO: Que el presenta documento es copia fiel dar original al cual me remtto en caso necesario De lo fé (.8y NO 21444. Alt 128~
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA CERTIFICO: Qua el presente documento es copia fiel del Original al cual me remHo en caso necesar10 Da lo qua doy fIJ 27444, ArL 128).
7.- El requisito de la constancia antes señalada, será verificada por la Procuraduria Pública Regional y obrará
en original en sus respectivos archivos; y una vez suscritas la Transacción Extrajudicial serán presentadas
en el proceso judicial correspondiente para su respectiva aprobación y se archive la causa judicial.
ARTICULO 3D ," Autorización al Procurador Público Regional,
Autorícese al Procurador Público Regional para transigir en todos los procesos judiciales de los listados
publicados, en los términos contenidos en el Anexo 02 del presente,
ARTICULO 40 ," Gratuidad del Procedimiento
Este procedimiento extraordinario tiene carácter de gratuito para todos los administrados, con excepción del
pago notarial por la legalización de las firmas que será a cuenta de los interesados.
ARTICULO 50," Prohibición de transacción
El Procurador Público Regional se encuentra prohibido de celebrar transacciones extrajudiciales en los
procesos judiciales que tengan por objeto cuestionar resoluciones administrativas por las que se denegó el
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.' otorgamiento de la bonificación, o sentencias emitidas en procesos contenciosos administrativos en los que
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Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los DIEcnru:cVE dias del mes de 1bYO dos mil dieciséis. REGISTRESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA CERTIFI9: Qua el presente documento es copia fiel del original al cual me remito 8fl caso necesario D8loquedoy y N'27444. Art. 128).
ANEXO 01
PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES SUJETOS AL PORCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DECRETO REGIONAL N° ·2016-AREQUIPA Demandante N° Exp. Juzgado Esp. Legal Vía Procesal* Materia Sala
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PA.- Proceso de Amparo
?C.- Proceso de Cumplimiento
PCA.- Proceso Contencioso Administrativo
GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA
CERTIFICO: Que el presente documento es copia
Del del original al cual me remito en caso necesario
De lo que doy
e 27444. M 128).
ANEXO 02
FORMULARIO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento uno de Transacción Extrajudicial. que celebran de una parte el Procurador
Público Regional del Gobierno Regional de Arequipa Abg. Jesús Vilca Iquiapaza. identificado con Documento
Nacional
de
Identidad
W..................................... con dirección domiciliaria en
................. ......... ............................ .............................. a quien en adelante se le denominara EL
PROCURADOR Y de la otra parte don (ña) ................................................................identificado(a)
con documento Nacional de Identidad W .................... ;........................... con dirección domiciliaria en
A quien en adelante se le denominara EL(LA) ADMINISTRADO(A) en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante el articulo 184 de la Ley W 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para
1991, se otorga al personal del sector salud que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una
bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación
por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b)' del artículo 53 0 del
Decreto Legislativo N° 276. Dicha disposición fue prorrogado para 1992, por el Articulo 269 0 de la
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Ley N° 25388, publicada el 09 de enero de 1992. Posteriormente el artículo 269 0 de la Ley W
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' <'~, '". ,~>"'/' EL (La) ADMINISTRADO(A) es un servidor del sector salud de Arequipa que, según Constancia otorgada por
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el responsable de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora ... ..........................". viene percibiendo o
percibió, según corresponda. el Pago de Bonificación Diferencial a que se refiere el párrafo anterior en base a
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la Remuneración Total Permanente y respecto del cual viene solicitando el recálculo a fin de percibir la
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• respuesta en sentido negativo por parte de la autoridad de Salud.
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Al no encontrarse conforme con lo resuelto EL(LA) ADMINISTRADO(a) inició el respectivo proceso de
(contencioso administrativo) por ante el ...................................Juzgado con número de expediente
N° ................................. en contra de...................................................... y del Gobierno Regional de
Arequipa, el mismo que a la fecha no ha concluido en última instancia.
TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Mediante Decreto Regional W ......... ·2016-AREQUIPA, se ha establecido un Procedimiento Extraordinario
para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos judiciales sobre recálculo de Pago de la Bonificación
Diferencial del 30% a los trabajadores del Sector Salud que laboran en zonas rurales y urbano marginales que
percibían a la fecha de entrada en vigencia del artículo 1840 de la Ley W 25303, con el fin de dar solución a
los conflictos judiciales generados por la presunta incorrecta interpretación de la norma, en vista que el pago a
efectuarse (en caso corresponda) a través de la mencionada Bonificación Diferencial debería realizarse en
base a la Remuneración total o Integra y no en base a la Remuneración Permanente, hasta la fecha en que
dejó o deje de percibir dicha bonificación.
EL(LA) ADMINISTRADO(A) refiere encontrarse dentro de los alcances de la citada norma regional como
beneficiario, y que también autoriza al Procurador Público Regional para transigir en el proceso Judicial
referido en la cláusula anterior.
CUARTO: DEL OBJETO
Es objeto del presente poner fin a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud acuerdan transigir en
el proceso judicial mencionado en la c~áusula segunda del presente en los siguientes términos:
1.- EL(LA) ADMINISTRADO(A) ha presentado a la Procuraduria Pública Regional una constancia original
suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien hace sus veces y visado por el Jefe inmediato
superior de la Unidad Ejecutora a la que pertenece el servidor, en el sentido que la bonificación diferencial
que percibe del 30% a que se refiere el artículo 1840 de la ley W 25303, se le viéne pagando en base a
la remuneración total permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal.
2.- Con las facultades y autorización otorgada, el Procurador Publico Regional reconoce en representación del
Gobiemo Regional de Arequipa el derecho de Don(ña) ......................................................... , a
percibir el Pago de Bonificación Diferencial del 30% para servidores del sector salud que laboran en zonas
rurales y urbano marginales en base a la Remuneración total o Integra y no a través de la Remuneración
total Permanente, de acuerdo al Art. 1840 del ley W 25303.
3.- La presente transacción una vez aprobada por el órgano jurisdiccional, se ejecutará de conformidad con la
legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada sector, para lo
cual el Procurador Público Regional del Gobiemo Regional de Arequipa, en el término de 10 días
informará a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que se proceda al pago oportuno de tales
derechos en el caso de que existan las previsiones presupuestales que lo permitan, o para que estas se
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dirijan a la Comisión de Priorización de Pago de Sentencias Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa
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y/o a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economla y Finanzas solicitando la
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asignación de los recursos respectivos.
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QUINTA:
Es preciso remarcar que con el reconocimiento realizado a través de la presente Transacción Extrajudicial, la
Unidad Ejecutora respectiva, procederá a realizar de manera individual, el recálculo respectivo y determinar el
n~:'~~. monto del devengado y disponer el pago de la misma, de ser el caso; para tal efecto EL(LA)
J....#~ DMINISTRADO(A) renuncia expresamente al cobro de los intereses generados.
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SEXTA:DE LA APROBACION JUDICIAL DE LA TRANSACCION
Es acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado o Sala correspondiente, la Aprobación de la presente
Transacción y declarar concluido el proceso.
SEPTIMA: DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 335 0 del Código Procesal Civil, la
presente transacción se suscribe con firma legalizada.
OCTAVA: DECLARACION DE VOLUNTAD
EL(LA) ADMINISTRADO(A) declara que para la suscripción de la presente ha actuado con entera libertad, sin
coacción ni limitación alguna, con pleno conocimiento de los alcances de la presente, de tal manera que
expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo total o
parcialmente.
CERTIFICO: Qua el presenta documento es copla
fiel del original al cual me remito en caso necesario
Da lo que
N" 27444, Art. 128).
Arequipa, .......de ............... 2016
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2363053-001-2016-gra-gr
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