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001-2009-GRA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 001-2009-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

CREAN COMITÉ DE CAJA

Decreto Regional

N° 001-2009- AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que el Sexto Principio General del Titulo Preliminar de la Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público establece que: “Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. ”

Que el inciso c) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional la aprobación de organización interna.

Que el artículo 40 de mismo cuerpo normativo orgánico establece que:

J “ "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas . A Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven vA . O regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, f Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del / directorio de Gerencias Regionales. ” £

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 04 de marzo del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21% de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

CAPITULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAJA

Artículo 1°.- Crean Comité de Caja de la Sede Presidencial

Créase el Comité de Caja de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa, conformado por el Gerente General Regional quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el Jefe de la Oficina Regional de Administración y el Gerente Regional de Infraestructura.

Las funciones de los miembros del Comité son personales e indelegables.

Artículo 2°.- Miembros del Comité Los miembros del Comité podrán asistir a las sesiones acompañados de los funcionarios y asesores que estimen conveniente, teniendo ellos derecho a voz previa autorización del Presidente.

Artículo 3°.- Funciones del Comité

Son funciones del Comité:

a) Efectuar el control de la oportunidad del gasto del presupuesto de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa,

b) Recibir los informes de los funcionarios comprometidos con el gasto.

c) Coordinar y acordar las acciones necesarias para la debida ejecución del gasto.

d) Evaluar mensualmente la ejecución del Presupuesto de la Sede Presidencial.

e) Informar semanalmente a la Presidencia Regional sobre la ejecución del Presupuesto de Operaciones y de Inversiones de la Sede Presidencial.

CAPITULO II FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE

Artículo 4°.- Funciones del Presidente del Comité Corresponde al Presidente del Comité: a) Convocar a los miembros del Comité para los fines a que se refiere el Artículo 3° del presente. b) Determinar los criterios en la priorización del gasto dentro del marco de la política del Gobierno Regional. c) Aprobar el gasto semanal sus aplicaciones y modificaciones y disponer su ejecución. d) El Presidente del Comité puede disponer de un Asesor Ad Hoc, quien efectuará las funciones de Secretario Técnico del Comité.

A Artículo 5°,- Funciones del Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y . / Ordenamiento Territorial : Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento

Territorial: / a) Participar en el desarrollo de las sesiones del Comité, como responsable de conducir, coordinar, úl supervisar y evaluar las acciones del Presupuesto y del gasto que apruebe el Comité de Caja.

b) Coordinar la provisión presupuestal que sea necesaria,

c) Participar en la evaluación de la ejecución del gasto. / d) Suscribir las Actas del Comité.

Artículo 6°.- Funciones del Jefe de la Oficina Regional de Administración Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de Administración: a) Participar en el desarrollo de las sesiones del Comité, como responsable de la provisión de los recursos financieros para la aprobación del gasto. b) Informar sobre los requerimientos de financiamiento para el gasto. c) Participar en la evaluación del gasto. d) Informar al Comité sobre las Autorizaciones de Pago pendientes de ejecución. e) Coordinar el trámite de las Órdenes de Compra y de Servicios para el desembolso oportuno. f) Informar sobre los ingresos y pagos ejecutados por cuenta del Tesoro Público. g) Suscribir las Actas del Comité.

CAPITULO IIE DE LAS SESIONES

Articulo 7.- Sesiones El Comité tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por semana.

Artículo 8.- Sesiones Extraordinarias y Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente del Comité las convoque o a petición de alguno de sus miembros.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán con Agenda previamente comunicada a los miembros del Comité.

Artículo 9.- Acuerdos Los acuerdos del Comité constan en Actas, las mismas que deberán ser suscritas oportunamente por cada uno de sus miembros en señal de conformidad.

Artículo 10°.- Vigencia de la Norma JEl presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 11°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa alos DOS días del mes de MARZO del año dos mil nueve.

uel Guillón Ba JESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2351809-001-2009-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2410004/doc.pdf