Decreto Regional N.° 001-2008-GRA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
MODIFICAN ARTÍCULO 2° DEL DECRETO REGIONAL N° 012-2007- AREQUIPA
Decreto Regional
N° 001=-2008-AREQUIPA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, otorga al Presidente del Gobierno Regional, la atribución de designar y cesar, entre otros, a los funcionarios de confianza;
Que, el literal c) del artículo 17 de la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, reitera la atribución del Presidente de designar y cesar a los funcionarios de confianza;
Que, a través del Decreto Regional N° 012-2007-AREQUIPA, sobre el ámbito de aplicación de las atribuciones de la presidencia regional, se precisó que el Presidente Regional tiene la competencia de designar a todos los funciones del Gobierno Regional, prescribiéndose además:
“El presente Decreto Regional es de aplicación a todos los órganos estructurales del Gobierno Regional. con la única excepción de la designación de los funcionarios del Archivo Regional de Arequipa, quienes se regirán por la normativa nacional de la materia (...)"
Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 008-02-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323
establece que: “Los Archivos Regionales son organismos descentralizados del Gobierno Regional (...)”.
Que, mediante el Informe N° 530-2007-AGN/OGAJ de fecha 18 de octubre del 2007. la Dirección General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación también concuerda que la esignación del Director del Archivo Regional de Arequipa le corresponde al Gobierno Regional de requipa; Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 07 de febrero del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
Artículo 19.- Modificación del Artículo 2° del Decreto Regional N° 012-2007- AREQUIPA Modifiquese el artículo 2° del Decreto Regional N° 012-2007-AREQUIPA con el siguiente texto:
“El presente Decreto Regional es de aplicación a todos los órganos estructurales del Gobierno Regional de Arequipa. En consecuencia, a partir de la fecha, cuando alguna norma, de cualquier rango o naturaleza, atribuya poder de designación de funcionarios directivos a de confianza de cualquier órgano estructural del Gobierno Regional de Arequipa, deberá entenderse que dicha atribución recae en el Presidente sin ninguna excepcion
Artículo 2%.- Vigencia de la norma El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3*.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga al presente.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa a los VEINTICINCO días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2350522-001-2008-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2408756/doc.pdf