Decreto Regional N.° 0001-2012-GRA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
DECRETO REGIONAL N°
-2012-GRA-AREQUIPA
APRUEBAN LA CREACIÓN DE UN ÁREA .F UNCIONAL NO ESTRUCTURADA PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE PEQUEÑA MINERíA Y MINERíA ARTESANAL DEL ÁMBITO DE.L GOBIERNO REGIONAL DE AREQUlPA
El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo a través de los Decretos Legislativos 1. 101 Y 1, I 05 ha dispuesto un programa de fort31ecímiento de fiscalización así como medidas complementarias para la formalización para los Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales quienes vienen
realizando actividades mineras en zo nas no prohibidas que han iniciado un proceso de formali zación contorme se establece en el Decreto Legislativo 1105; Que, el Decreto Legislativo I 105, establece que el proceso de Formalización de la Actividad Minera de Pequeí'ia Minería y Minería Artesanal. es aquel mediante el cual se
establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente y señala los pasos a seguir para la formalización. siendo el primero la presentación de una Declaración de Compromiso; Que, la Gerencia Regional de Energía y Minas informa que en la Región Arequipa. se tiene un aproximado de 60,000 mineros informales los cuales se encuentran concentrados principalmente en las Provincias de Caraveli, Camaná~ Condesu)'os, Caylloma y otras Provincias. los mismos que deben formalizarse; Que, por el volumen de trabajo de rormalización minera:- es necesario que la Gerencia Reg ional de Energía y Minas cuente con un Área Funcional No Estructurada que se encargue del proceso sostenido de formalización en la Región Arequipa;
Que. los articulos 191 ' Y 192' de la Constitución Política del Estado. en concordancia con el Articulo 2" de la Ley N" 21867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Políticas, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencias. Que. la segunda Disposición Complementnria. Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, (ROF). aprobado por la Ordenanza Regional N° OIO-AREQUIPA, establece que:
"Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regionalpueden constituir al interior de los mismas, áreas funcionale$ no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales"; Que, la Octava Disposición Complemenlaria, Transitoria y Final de la normati va invocada. también prescribe:
"Autorícf!se al Presidente Regional para que mediante Decreto Regional, previo acuerdo de/Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias"; Estando" lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del 22 de Mayo del 20 12; Y en uso de las atribll.ciones conferidas por el inciso d) del Artículo 21 de la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA: ARTÍCULO 1°._ Aprueban Creación de Área Funcional No estructnrada Apruébase la creación del Área Funcional no Estructurada de Formalización de la Actividad Minera dePequefia Minería y Minería Artesanal. dependiente de la Gerencia de Energía y Minas del Gobíerno Regional Areqllipa.
ARTÍCULO 2°._ Vigencia de la Norma El presente Decreto entrará en vígencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°._ Norma derogatoria Derógllese cualquier otra disposición que se oponga al presente. Dado en la sede del Gobíemo Regional de Arequipa a los VEINTI ElCHO (28) días delmcs de m:,)'o del año dos mil doce.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2356760-0001-2012-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2414238/doc.pdf