Ordenanza Regional N.° 11-2024-GR-APURIMAC/-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 011 -2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 06 de noviembre del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO:
En la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional denominado: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL “LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCOPATA,, y;
NTE El
CONSIDERANDO:
Qué; el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Qué; conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional;
Qué; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
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Qué; el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;
Qué; En el Perú, la protección del patrimonio cultural está respaldada por un marco legal que se ha ido fortaleciendo con el pasar del tiempo. Uno de los pilares de esta normativa es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), que establece las bases para la conservación, defensa, y recuperación de los bienes culturales. Esta ley define el patrimonio cultural, regula su registro, y establece las obligaciones del Estado y de los ciudadanos en su protección. Además, prevé sanciones para quienes atenten contra el patrimonio cultural, ya sea a través de la destrucción, el robo o el tráfico ilícito de bienes culturales.
OS ia ¿QQué; Además de la Ley N° 28296, existen otras normativas específicas que complementan este marco, como la Ley N° 28720 que regula la protección de los bienes muebles y el Decreto Supremo N° 009-98-ED que establece los criterios para la protección de los bienes inmuebles históricos. Estas leyes y regulaciones reflejan el compromiso del Estado peruano de salvaguardar su patrimonio cultural, reconociendo su papel crucial en la construcción de una identidad nacional sólida y en la preservación de la memoria colectiva;
Qué; El artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, Independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.
Qué; el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas — junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
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identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Qué; el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social.
Qué; el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
Qué; el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultura..
Qué; El patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones.
Qué; La normativa internacional para la protección del patrimonio cultural de una nación se basa en una serie de convenciones y acuerdos que han sido adoptados por la comunidad internacional, especialmente bajo la guía de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Algunas de las principales normativas internacionales son: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972). Convención para la Salvaguardia
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del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954) y sus Protocolos. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia llícitas de Bienes Culturales (1970). Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).
Qué; de los Aspectos Generales de la comunidad indígena de Huancabamba, Cheche y Huaraccopata, Ubicación Geográfica, La comunidad indígena de Huancabamba, Checcche y Huaraccopata, se ubica en el distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurimac. Se encuentra a una altitud que varía entre 3 478 y 4 627 m.s.n.m. Colinda por el norte con la comunidad campesina de Huinchos - Pataccocha, por el este colinda con la comunidad campesina de Lliupapuquio, por el Sur colinda con las comunidades de Kallhuayso - Lucre — Tintay — Puente Pampatama; por el Oeste colinda con la 2] comunidad campesina de Umamarca, Cceñuaran y Sucaraylla.
Qué; Organización Social, Las comunidades de Huancabamba, Ñahuimpuquio, Checcche y Huaraccopata forman una única comunidad organizada bajo un presidente comunal central, con cada sector gestionado por una junta directiva propia. Sin embargo, las comunidades pertenecen al distrito José María Arguedas, donde la máxima autoridad es el alcalde y sus regidores.
Qué; Asimismo, se han identificado varias organizaciones sociales, entre ellas se encuentra el Comité de Regantes de Huancabamba, y en los otros poblados que forman parte de la comunidad, cada uno tiene su propia junta de regantes, también conocida como junta de usuarios, integrada por comuneros empadronados. Estos comuneros, se dedican tanto a la agricultura familiar como a la agricultura comercial, son los responsables de administrar el suministro de agua a través de canales que se alimentan de las principales cuencas o manantiales.
Qué; La Opinión Legal N° 427-2024-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 06/09/2024; mediante el cual emiten pronunciamiento a la propuesta de la Ordenanza Regional que: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCOPATA? en la que opinan viable,
Que, mediante DICTAMEN N* 013-2024-GR-APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCT. La Comisión Ordinaria de DESARROLLO ECONOMICO, ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENERGÍA, MINAS, COMPETITIVIDAD, PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, integrado por a) PRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, b) VICEPRESIDENTE: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, c) SECRETARIO: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, Dictamina con votación por unanimidad de sus integrantes aprobar la Ordenanza Regional que: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRACTICA DEL CARNAVAL
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ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCOPATA”.
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro, con el voto por Unanimidad de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
a ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRACTICA
DEL CARNAVAL ORIGINARIO HUANCABAMBA, ÑAHUIMPUQUIO, CHECCCHE Y HUARACCOPATA.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, todas las disposiciones que contravengan con la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. En el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los seis días de mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
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OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes noviembre del dos mil veinticuatro.
” GOBERNADOR REGIONAL _ GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
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