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102-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 102-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Y

CONSEJO REGIONAL o “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 102-2025-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 30 de diciembre de 2025.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:

En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como ORDEN DEL DIA, Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL al equipo profesional y técnico que labora en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de velar por el adecuado funcionamiento institucional y de reconocer la labor del personal que contribuye al cumplimiento eficiente de sus funciones.

@EPUBLICA DEL Pep,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aer,

CONSEJO REGIONAL eo “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, la gestión institucional del Consejo Regional requiere de una adecuada estrategia de comunicación y difusión de las actividades oficiales, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y la adecuada imagen institucional ante la ciudadanía.

Que, el señor DIOMEDES ABDIA TELLO CERÓN ha desempeñado funciones como conductor de las unidades móviles asignadas al Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, durante la Gestión 2023 — 2026, cumpliendo sus funciones con responsabilidad, diligencia y respeto a la normativa vigente.

Que, su labor ha contribuido al traslado seguro y oportuno del personal y autoridades del Consejo Regional, garantizando el desarrollo de las actividades oficiales en beneficio de la gestión pública regional.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac al señor DIOMEDES ABDIA TELLO CERÓN, por la labor desempeñada como conductor de las unidades móviles asignadas al Consejo Regional, durante la Gestión 2023 — 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESTACAR su compromiso institucional, responsabilidad y cumplimiento de las funciones encomendadas.

ARTÍCULO TERCERO. -DISPONER que el presente Acuerdo sea notificado al interesado y se deje constancia en el archivo de escalafón de recursos humanos en su hoja de vida correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

CONSEJO REGIONAL APURÍMAC


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7614397-102-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281775/7614397-acuerdo-del-consejo-regional-n-102-2025-gr-apurimac-cr.pdf