Acuerdo de Consejo Regional N.° 101-2025-GR-APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC lil CONSEJO REGIONAL i
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 101-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 30 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:
En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como ORDEN DEL DIA, Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL al equipo profesional y técnico que labora en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de velar por el adecuado funcionamiento institucional y de reconocer la labor del personal que contribuye al cumplimiento eficiente de sus funciones.
no y
a
' . "REPÚBLICA DEL PE,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, la gestión institucional del Consejo Regional requiere de una adecuada estrategia de comunicación y difusión de las actividades oficiales, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública y la adecuada imagen institucional ante la ciudadanía.
Que, el señor MANUEL CAMILO MEDINA MOROTE ha desempeñado funciones como conductor de las unidades móviles asignadas al Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, durante la Gestión 2023 — 2026, demostrando responsabilidad, puntualidad, cumplimiento de las normas de tránsito y compromiso institucional.
Que, su labor ha permitido el traslado oportuno y seguro de los Consejeros Regionales y del personal del Consejo Regional, contribuyendo al desarrollo eficiente de las actividades oficiales en el ámbito de la Región Apurímac.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. -EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac al señor MANUEL CAMILO MEDINA MOROTE, por la labor desempeñada como conductor de las unidades móviles asignadas al Consejo Regional, durante la Gestión 2023 — 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. -DESTACAR su responsabilidad, disciplina, compromiso institucional y contribución al cumplimiento de las actividades oficiales del Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. -DISPONER que el presente Acuerdo sea notificado al interesado y se deje constancia en el archivo de escalafón de recursos humanos en su hoja de vida correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7614360-101-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281761/7614360-acuerdo-del-consejo-regional-n-101-2025-gr-apurimac-cr.pdf