Ordenanza Regional N.° 10-2024-GR-APURIMAC/-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 010 -2024-GR-APURIMAC/CR Abancay, 06 de noviembre del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:
En la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac”, y;
con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Qué; el artículo 192° de la norma ut supra, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vivienda, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Qué; el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Qué; el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;
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Meio ee" del Gobierno Local, Regional y Nacional”;
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Qué; el artículo 2° inciso 17 de la Constitución Politica del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; además, en el inciso 13 señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
Qué; el artículo | del Título Preliminar de la ley N* 27802 - ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; el artículo segundo del Título | indica que, “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”;
Qué; el Artículo V del Título Preliminar, sobre el Principio de Participación, precisa
- que, “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política,
¡económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel
Qué; artículo 5° del Capítulo Il, Título Il de la ley N° 27802 — Ley del Consejo Nacional de la Juventud, sobre la participación y coordinación, entre el estado, Sociedad y Juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el estado, la Sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Qué; el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que, “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Qué; el artículo 8° inciso 1) de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional, y estipula que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales;
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Qué; el artículo 21° establece que, el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, el artículo 38% establece que: “Las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia”;
Qué; el artículo 60° literales a), d), y h) de la Ley N° 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de
ER >» Cie ztiesgo y vulnerabilidad; c.R [A ué; la ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6°
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2 wT a ue e : Pe ess” establece los objetivos que cumplirá la descentralización, siendo los siguientes:
Objetivos a nivel politico:
a) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.
Objetivos a nivel social:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
Qué; el artículo 17° inciso 17.1 de la Ley N° 27783 — Ley de bases de la Descentralización, sobre la participación ciudadana, establece que, “Los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto,
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así como en la gestión pública. Asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y, en el inciso 17.2 señala que, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Qué; el Decreto Supremo N* 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Sobre porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil.
Qué; el Objetivo prioritario se considera en el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Qué; el Consejo Regional de la Juventud se creara como un espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por los representantes jóvenes y las organizaciones juveniles de manera democrática en la Región de Apurímac.
Qué; tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Qué; conforme al OFICIO N° 043-2024-GR-APURIMAC/01/CR/YCB, de fecha 26 de agosto del 2024, la consejera regional realiza la propuesta de iniciativa legislativa la propuesta de Ordenanza Regional Aprobar la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac.
Qué; la Opinión Legal N°425-2024-GRAP/08/DRAJ, en la que emite su opinión legal sobre la iniciativa legislativa del proyecto de ordenanza regional Aprobar la Creación del Consejo Regional de la Juventud, a propuesta de la Consejera Regional Yenifer Cáceres Baltazar, emiten su opinión favorable.
Qué; mediante, DICTAMEN N° 004 -2024-GR.APURIMAC/CR-CO-EALDHMJyAM, la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, integrado por: a) PRESIDENTE: YENIFER CÁCERES BALTAZAR; b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA favorable en lo referente al proyecto
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de Ordenanza Regional. “Aprobar la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac”
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha lunes veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, se crea como un espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por los jóvenes y las organizaciones juveniles de manera democrática en la Región de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar la ORDENANZA REGIONAL N° 012 -2008-GRAPURIMACI/CR, de fecha cuatro de junio del dos mil ocho, su modificatoria; así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
$) ARTICULO TERCERO.- Funciones del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac. El Consejo Regional de la Juventud de Apurímac tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar, consultar, y concertar políticas y lineamientos regionales de la juventud.
b. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.
c. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otros espacios e instituciones.
d. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la Región de Apurímac donde corresponda.
e. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
f. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes.
g. Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud.
h. Participar en el Consejo de Coordinación Regional - CCR.
i. Elaborar y aprobar su Reglamento interno.
j. Otras funciones que contemple el Reglamento interno.
ARTÍCULO CUARTO.- Organización el Consejo Regional de la Juventud de Apurímac para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
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a. Asamblea General. b. Junta Directiva. e Secretario General. e Subsecretario General. e Secretario de Organization. c. Secretaría Técnica. d. Grupos de Trabajo.
ARTÍCULO QUINTO.- Asamblea General, Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Apurímac. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac.
ARTÍCULO SEXTO.- Junta Directiva; Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles o representantes jóvenes en su conformación. Teniendo los siguientes cargos:
Secretario General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Subsecretario General: en ausencia del Secretario General lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento interno.
ARTÍCULO SETIMO.- Secretaría Técnica: Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, brinda asistencia técnica, económica, logística en el marco de su competencia, Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. El Secretario Técnico: Servidor público designado por la Sub Gerencia de Promoción Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
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ARTÍCULO OCTAVO.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que beneficien la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional, ONGs, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil. La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo son definidas por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno.
ARTÍCULO NOVENO.- Período de Representación, Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Apurímac, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario Técnico.
ARTÍCULO DECIMO.- Reconocimiento; El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario Técnico, Comité Electoral y Grupos de Trabajo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas instancias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER; que el Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac y la Gerencia Regional de Desarrollo Social formulen la reglamentación con Decreto Regional de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 40 días hábiles.
Segunda.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, realicen las acciones que correspondan para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
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CARLOS-OSCCO QUISPE (PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
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Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
- PERCY GOD INA GOBE DOR NAL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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