Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2025-GR-APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
,
EPÚBLICA DEL Pep,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC oia CONSEJO REGIONAL - “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” [d>)
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 099-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 30 de diciembre de 2025.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:
En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como ORDEN DEL DIA, Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL al equipo profesional y técnico que labora en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, y;
CONSIDERANDO:
JQue, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
QEPÚBLICA DEL PE,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
"EE CONSEJO REGIONAL Cr
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de velar por el adecuado funcionamiento institucional y de reconocer la labor del personal que contribuye al cumplimiento eficiente de sus funciones.
Que, el correcto desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo del Consejo Regional requiere del compromiso, responsabilidad y eficiencia del personal que cumple funciones de asistencia administrativa y secretaría, constituyéndose en un soporte fundamental para la gestión institucional.
Que, la Bachiller en Ciencias Contables y Financieras Señorita G/ANELA MUNOZ HUAMANÑAHUI, quien labora como Asistencia Técnica Administrativa del Consejo Regional de Apurímac, ha desempeñado sus funciones durante la Gestión 2023 — 2026, demostrando responsabilidad, eficiencia, vocación de servicio y compromiso institucional.
Que, su labor ha contribuido de manera significativa al adecuado funcionamiento administrativo del Consejo Regional, apoyando el desarrollo ordenado de las sesiones, la gestión documental y el cumplimiento oportuno de las actividades propias del órgano colegiado.
Que, resulta pertinente expresar el reconocimiento institucional por los servicios prestados, en mérito a la dedicación y desempeño demostrado en beneficio de la gestión pública regional. demostrados en el cumplimiento de sus funciones.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional, quedando aprobado por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. — EXPRESAR el RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac a la Bachiller en Ciencias Contables y Financieras Señorita G/ANELA MUÑOZ HUAMANÑAHUI, por la labor desempeñada como Asistencia Técnica Administrativa del Consejo Regional de Apurímac, durante la Gestión 2023 — 2026, destacando su valioso aporte al fortalecimiento de la gestión administrativa del Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. -DESTACAR la responsabilidad, eficiencia, compromiso institucional y vocación de servicio demostrados en el ejercicio de sus funciones, contribuyendo al adecuado funcionamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac.
AEPÚBLICA DEL PEp,,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Sel PE | 7 CONSEJO REGIONAL =— ANO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA Se
ARTÍCULO TERCERO. -DISPONER que el presente Acuerdo sea notificado al interesado y se deje constancia en el archivo de escalafón de recursos humanos en su hoja de vida correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7614296-099-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9281698/7614296-acuerdo-del-consejo-regional-n-099-2025-gr-apurimac-cr.pdf