Acuerdo de Consejo Regional N.° 095-2025-GR. APURIMAC/CR
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AERÚBLICA DEL PERY
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC AT CONSEJO REGIONAL eS “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” |e)
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 095-2025-GR-APURIMAC/CR Abancay, 30 de diciembre del 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la Décimo Tercera Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como orden del día, el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional: "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” hasta por la suma de S/ 1°900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil con 00/100 soles) en la fuente de recursos ordinarios, a favor del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EXPORTACIÓN CERTIFICADA DE LA QUINUA ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” con CUI N° 2435025. Y;
CONSIDERANDO:
A Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
) 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, en el mismo cuerpo normativo constitucional en su artículo 192° numeral 1), concordante con el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el de aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, en ese sentido, el artículo 2? de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, según el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC TA CONSEJO REGIONAL pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” |)
Que, el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, en el artículo 22°. Recursos, literal d) señala que la mancomunidad regional cuenta con los siguientes recursos: “(...) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente”. Asimismo, el artículo 23°. Indica que: “Las transferencias financieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes”.
Que, el artículo 76” del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala "76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las Transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, conforme a la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 indica en el artículo 13° sobre transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2025: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se =\detalla a continuación: (...) g) Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, ey de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
Que, asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto indica que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el CASO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O CONCEJO MUNICIPAL, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”.
Que, Según literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público 2026”, señala respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025, las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, según Artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, menciona que, son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Que, según Directiva N* 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y sus Modificatorias.
Que, según la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que es aprobada mediante Resolución Directoral N* 001-2019-EF/63.01.
Que, mediante Oficio N° 723-2025-MRDLA-DE/JQA, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, solicita financiamiento para la ejecución del proyecto “quinua” con CUI N° 2435025, por el monto S/. 2"000,000 soles, para iniciar con la ejecución del citado proyecto, manifestando que se realizara a la fuente de donaciones y transferencias por lo que o se revierte al estado al culminar el año, garantizándose la ejecución del proyecto el plazo determinado de tres años; Las transferencias financieras autorizadas en s/e\ numeral 13.1 de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público 2026” en el caso de los gobiernos regionales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional. Y para efectivizar la transferencia de recursos se realiza previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad.
Que, mediante Informe N° 4084-2025-GORE APURÍMAC/GRPPAT/SGP de fecha 04 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto concluye disponiendo la emisión de la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 1,900,000.00 soles a favor del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EXPORTACIÓN CERTIFICADA DE LA QUINUA ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” con CUI N° 2435025, de acuerdo con lo señalado se debe realizar el respectivo Acuerdo de Consejo Regional autorizando la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, Es importante señalar que, que los recursos al ser transferidos a la Mancomunidad Regional de los Andes no podrán ser destinados a fines distintos, bajo responsabilidad, y además encargar a la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de realizar el monitoreo y seguimiento del cumplimiento del ciclo de la inversión del proyecto de inversión Ut Supra, con CUI N° 2435025.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC aer CONSEJO REGIONAL pa “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” |e)
Que, la Dirección Regional de Asesoría Juridica, mediante OPINIÓN LEGAL N° 611- 2025-GORE-APURIMAC/08/DRAJ, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE para AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” hasta por la suma de S/ 1°900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil con 00/100 soles) en la fuente de recursos ordinarios, a favor del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EXPORTACIÓN CERTIFICADA DE LA QUINUA ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” con CUI N* 2435025; en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Presupuesto;
Que, con DICTAMEN N° 024.-2025-GR. APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI. La Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina por minoría en forma favorable para la aprobación
por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional
- "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” hasta por la suma de S/ 1°900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil con 00/100 soles) en la fuente de recursos ordinarios, a favor del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EXPORTACIÓN CERTIFICADA DE LA QUINUA ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” con CUI N* 2435025;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha jueves veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con la votación por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del PLIEGO 442: GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, hasta por la suma de S/ 1°900,000.00 (Un Millón Novecientos Mil con 00/100 soles) en la fuente de recursos ordinarios, a favor del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA EXPORTACIÓN CERTIFICADA
REPÚBLICA DEL PERY,
o,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
y CONSEJO REGIONAL eo “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
DE LA QUINUA ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” con CUI N° 2435025;
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER al Ejecutivo Regional para que previa a la transferencia autorizada, suscriba el correspondiente convenio con la Mancomunidad Regional de Los Andes.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que el monto económico transferido no podrá ser destinado a ninguna actividad o proyecto distinto bajo responsabilidad de Ley.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
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ILAR RESIDENTE : REGIONAL APURIMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7574874-095-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9230264/7574874-acuerdo-del-consejo-regional-n-095-2025-gr-apurimac-cr.pdf