Acuerdo de Consejo Regional N.° 094-2025-GR. APURIMAC/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 094-2025-GR. APURIMAC/CR
Abancay, 30 de diciembre del 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: VISTOS:
En la décimo tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día lunes veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, como Orden del día Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional denominado: APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 1,000,000.00 soles a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para el financiamiento del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en AP-104, entre los distritos de San Antonio de Cachi, Chiara, Chaccrampa, Huayana, Tumayhuaraca, Pomacocha y Emp. PE-30B (Puraccasa), en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac”, y;
CONSIDERANDO:
Qué; conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son entidades públicas que emanan de la voluntad popular, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa para ejercer las competencias que les son atribuidas. Esta autonomía, reconocida constitucionalmente, les faculta para diseñar y ejecutar políticas públicas, administrar recursos y gestionar su desarrollo territorial de manera descentralizada, promoviendo así la participación democrática y el fortalecimiento institucional en su ámbito de influencia, en armonía con los principios de subsidiariedad y eficiencia que rigen la administración pública;
Qué; en virtud del artículo 192”, numeral 1), de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 9° de la Ley N.° 27867, se reconoce expresamente la competencia exclusiva e indelegable de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional. Esta facultad constituye un pilar fundamental para la autonomía regional, en tanto permite establecer estructuras orgánicas administrativas adecuadas y asignar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, garantizando la adecuada planificación y ejecución de las políticas públicas regionales en concordancia con las prioridades nacionales y los lineamientos sectoriales;
Qué; el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, reafirma la naturaleza jurídica autónoma de los Gobiernos Regionales, estableciendo que, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, constituyen un pliego presupuestal propio para su administración económica y financiera. Esta autonomía presupuestaria es esencial para la adecuada gestión de los recursos públicos, permitiendo a los gobiernos regionales diseñar, ejecutar y supervisar programas y proyectos de inversión pública, bajo
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criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal, en consonancia con los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Qué; en concordancia con lo anterior, el artículo 13° de la Ley N.° 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encargado de ejercer funciones y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y aquellas que se le deleguen, con la responsabilidad de garantizar la correcta administración pública regional. En este sentido, el Consejo Regional tiene la competencia para aprobar planes, programas y presupuestos, así como para supervisar y controlar la gestión institucional, asegurando la transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, y promoviendo la rendición de cuentas ante la ciudadanía;
Qué; el artículo 15°, literal a), de la Ley N.° 27867, establece como atribución del Consejo Regional la potestad normativa para aprobar, modificar o derogar las disposiciones que regulen o reglamenten los asuntos, competencias y funciones del Gobierno Regional, en el marco de su ámbito territorial y de acuerdo con la legislación vigente. Esta facultad normativa confiere al Consejo Regional un rol fundamental en la dirección estratégica y el control institucional, permitiendo la adecuada adecuación y actualización del marco jurídico-reglamentario que rige la gestión pública regional, asegurando la legalidad, eficacia y coherencia
=} administrativa;
Qué; finalmente, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N.° 31433, establece que los Acuerdos del Consejo Regional constituyen actos resolutivos y normativos que expresan la decisión colegiada de este órgano respecto a asuntos internos, institucionales, públicos y ciudadanos. Dichos acuerdos se adoptan por mayoría simple de sus miembros y, cuando así corresponda, deben contener un plan de implementación que precise las acciones, metas, plazos y fuentes de financiamiento, garantizando la efectiva ejecución y cumplimiento de las disposiciones adoptadas, conforme a los principios de buena administración pública y gestión eficiente, bajo un marco de responsabilidad política y técnica;
Qué; mediante OFICIO N° 646-2025-GR. APURIMAC/GR, remisión de informes técnico sobre la trasferencia financiera a favor de la autoridad nacional de infraestructura - ANIN para el proyecto de inversión con CUI N° 2650070, requiero que se trate como orden del día por ser de necesidad y lo requirió el consejero Regional Carlos Oscco Quispe ingresando como orden del día por la votación mayoritaria de los Consejeros Regionales.
Qué; con fecha 12 de junio del año 2024 se suscribe el “CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN) Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIAC PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, EXPEDIENTE TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FÍSICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN AP-104 ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN ANTONIO DE CACHI — CHIARA —
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CHACCRAMPA — HUAYANA — TUMAYHUARACA — POMACOCHA - EMP. PE-30B (PURACCASA), DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, señala en la CLÁUSULA QUINTA, “Compromisos de las Partes”, del cual se señala el siguiente compromiso, la Autoridad Nacional de Infraestructura se compromete a “Elaborar el estudio de preinversión, el expediente técnico y/o documento equivalente del proyecto de inversión”, por otro lado se señala que, la entidad “Gobierno Regional de Apurímac”, se compromete asignar o delegar a la ANIN la elaboración de los estudios de preinversión y su declaratoria de viabilidad, así como la elaboración de expediente técnicos y/o documentos equivalentes y la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y/o el mantenimiento de los activos generados. Asimismo, respecto al financiamiento la CLÁUSULA SÉPTIMA según el Convenio, señala respecto al financiamiento de los proyectos o programas de inversión, “el proyecto de inversión se financia con cargo a las asignaciones presupuestarias del Pliego de la ENTIDAD titular del proyecto o programa de inversión y conforme a su Programación Multianual de Inversiones (PMI), vigentes a la firma del convenio y guarde correspondencia con las opiniones técnicas de la OPMI y la OPP del Pliego de la ENTIDAD”;
Qué; en fecha 13 de noviembre del 2025, mediante Informe N° 000245-2025- y) ANIN/DEO-SE-RAM, emitida por el Jefe de proyecto Carretera San Antonio de =\Cachi, se menciona que el perfil del proyecto con código de idea de inversión N° ./285294 se encuentra en elaboración en el marco de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01 (Directiva General del SNPMGI) e Instructivo de la Ficha Técnica Estándar para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión en carreteras interurbanas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Además se señala que, el estudio registra un avance físico acumulado de 91%, por otro lado menciona que el ANIN ha financiado la fase de perfil con recursos propios hasta la suma de S/ 1,764,502.00 soles con cargo a su presupuesto de pre inversión (Recursos Ordinarios) pese a que el convenio delega que el GORE Apurímac es el financiador del ciclo de inversión, por lo que solicita la transferencia de recursos a fin de prever la disponibilidad oportuna de recursos financieros con miras a cumplir con el ciclo de inversión del proyecto de acuerdo al objeto del convenio en cumplimiento a la Cláusula Séptima;
Qué; mediante Informe N° 000347-2025-ANIN/DEO-SE-DDC, de fecha 13 de noviembre del 2025, señala el requerimiento de presentar al Gobierno Regional de Apurímac la solicitud de transferencia de recursos ya que el proyecto de inversión está próximo a declararse viable. Consecuente a ello mediante Informe N° 004576- 2025-ANIN/DEO-SE, el Ejecutivo de la Sub Dirección de Estudios valida los informes y recomienda remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto a la | transferencia financiera para el proyecto de inversión con código de idea de inversión | N° 285294 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL | INTERURBANA EN AP-104 ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN ANTONIO DE CACHI — CHIARA — CHACCRAMPA — HUAYANA — TUMAYHUARACA — POMACOCHA — EMP. PE-30B (PURACCASA), DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, por lo que mediante el MEMORANDO N° 004917-2025-ANIN/DEO, la Dirección de Estudios y Obras, señala la necesidad de solicitar al Gobierno Regional de Apurimac
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respecto a la transferencia financiera a fin de cumplir con las metas programadas en el presente año;
Qué; Asimismo mediante Informe N° 001440-2025-ANIN/OPP-UP, de fecha 24 de noviembre del 2025, se requiere presentar al Gobierno Regional de Apurimac la solicitud de transferencia de recursos a fin de prever la disponibilidad oportuna de recursos financieros para el cumplimiento del ciclo de inversión del proyecto de acuerdo a la Cláusula Cuarta, Objeto del convenio y cumplimiento a la Cláusula Séptima del Convenio, por lo que mediante el Oficio N° 000125-2025-ANIN/OPP y Oficio N° 000126-2025-ANIN/OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, da a conocer respecto a la transferencia financiera destinados al financiamiento de la ejecución del proyecto con idea de inversión N° 285294 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN AP-104 ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN ANTONIO DE CACHI - CHIARA - CHACCRAMPA — HUAYANA — TUMAYHUARACA — POMACOCHA — EMP. PE-30B (PURACCASA), DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC” y solicita transferencia financiera de recursos;
Qué; mediante Informe N° 88-2025-GRAP/09/GRPPAT/09.04/SGPMI/ORP, de
: y fecha 10 de diciembre del 2025, el Analista en Seguimiento y Gestión de Inversiones
=\de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, señala respecto a la ¿J) transferencia financiera a favor del ANIN, indicando que se ha visto por conveniente
usar los recursos de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, identificando habilitador, solicitando la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 1,000,000.00 soles para la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, precisando que para concretar la transferencia financiera es necesario contar con la aprobación del Consejo Regional de Apurimac., por lo que a través del Informe N° 836-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite solicitud de disponibilidad presupuestal para transferencia financiera de recursos a favor del ANIN del proyecto con código N° 285294. Asimismo, respecto a la disponibilidad presupuestal la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones ha identificado habilitador para la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura y dar cumplimiento del financiamiento según estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Apurímac y la Autoridad Nacional de Infraestructura, por lo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 1,000,000.00 soles, monto que deberá ser transferido a la Autoridad Nacional de Infraestructura a fin de dar cumplimiento del financiamiento según estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Convenio;
Qué; en mérito a lo manifestado por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, el Sub Gerente de Presupuesto, a través del Informe N° 4177-2025- GORE APURÍMAC/GRPPAT-SGP, de fecha 11 de diciembre del 2025, señala que la Autoridad Nacional de Infraestructura se encuentra formulando el estudio de preinversión para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en AP-104” entre los distritos de San Antonio de Cachi, Chiara, Chaccrampa, Huayana, Tumayhuaraca, Pomacocha y Emp. PE-30B (Puraccasa),
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en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el Código de Idea N° 285294. Asimismo, menciona que se cuenta con una disponibilidad presupuestal de S/ 1,000,000.00, monto que deberá ser transferido a la Autoridad Nacional de Infraestructura, tal como se establece en la Cláusula Séptima del Convenio firmado entre el Gobierno Regional de Apurímac y la Autoridad Nacional de Infraestructura. De acuerdo con lo señalado, se requiere la aprobación de un Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia de dicha suma para el financiamiento del proyecto, con el compromiso de que los recursos no sean utilizados para fines distintos, bajo responsabilidad. Finalmente, el informe del Sub Gerente de Presupuesto también sugiere que la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones realice el monitoreo y seguimiento del cumplimiento del ciclo de inversión del proyecto. Para concluir, se recomienda derivar dicho informe a la Gerencia General Regional para su trámite administrativo respectivo y que el titular del pliego lo ponga a consideración del Consejo Regional;
Qué; en mérito a lo manifestado por el Sub Gerente de Presupuesto, obra en autos el Informe N° 483-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT, de fecha 11 de diciembre del 2025, en el que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que hace suyo el informe emitido por el Sub Gerente de Presupuesto, y ratifica las consideraciones expuestas en dicho informe. En consecuencia, respalda la recomendación de autorizar la transferencia de los recursos a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en cumplimiento con lo
ispuesto en el convenio suscrito, y reitera la importancia de que los fondos sean ¿Jdestinados exclusivamente al proyecto de mejoramiento de la transitabilidad vial interurbana en la vía AP-104, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente;
Qué; conforme a lo establecido en la Opinión Legal N.” 610-2025- GORE.APURIMAC/08/DRAJ, emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac, se establece que la transferencia financiera solicitada por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) al Gobierno Regional de Apurímac cumple con los requisitos legales y técnicos pertinentes. En dicha opinión, se reafirma que el procedimiento y la disponibilidad presupuestal para la transferencia de los recursos se encuentran alineados con la normativa vigente, específicamente con la Ley N° 32185 y la Ley de Presupuesto del Sector Público 2026. Además, se subraya la necesidad de obtener la autorización mediante Acuerdo del Consejo Regional para formalizar dicha transferencia y garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio suscrito entre ambas entidades. Este acuerdo es fundamental para asegurar la transparencia y legalidad en el uso de los recursos públicos, y permitirá continuar con la ejecución del proyecto de infraestructura vial en la región Apurímac, lo que impactará positivamente en el desarrollo social y económico de la zona;
Qué; la transferencia de recursos solicitada por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en AP-104” tiene un fundamento técnico y financiero sólido, sustentado en el marco legal aplicable y en las necesidades operativas del proyecto. En primer lugar, es importante señalar que el proyecto en cuestión tiene
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un impacto directo en la mejora de la infraestructura vial de la región Apurímac, lo cual contribuye a la integración y al desarrollo económico de las zonas afectadas. Mejorar la transitabilidad de esta vía interurbana, que conecta diversos distritos de la provincia de Andahuaylas, tiene un efecto multiplicador en la economía local, al reducir tiempos de viaje, costos de transporte y fomentar la movilidad de personas y bienes;
Qué; el convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Apurimac y la ANIN establece compromisos claros respecto a la ejecución y financiamiento del proyecto. La cláusula séptima del mencionado convenio especifica que el financiamiento para el ciclo de inversión corresponde al GORE Apurímac, mientras que la ANIN se encarga de la ejecución técnica y administrativa del proyecto. A pesar de que la ANIN ha financiado la fase inicial de preinversión del proyecto, mediante recursos propios, la transferencia de S/ 1,000,000.00 soles solicitada se justifica como una medida para cumplir con los compromisos establecidos en el convenio y garantizar la continuidad del ciclo de inversión. La ANIN ha demostrado una disposición clara para coordinar y gestionar este proyecto, lo cual requiere del desembolso oportuno de los recursos para la ejecución efectiva de la obra;
Qué; desde una perspectiva presupuestaria, el informe señala que la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones del GORE Apurímac ha identificado que y existen recursos disponibles en la fuente de financiamiento denominada “Recursos 5) Determinados”, por un monto total de S/ 1,000,000.00 soles. Estos recursos están destinados a cumplir con el financiamiento de proyectos de infraestructura estratégica, tal como lo estipula la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público 2026. De acuerdo con esta ley, los gobiernos regionales pueden realizar transferencias financieras a favor de entidades como la ANIN, siempre que se trate de recursos destinados a proyectos de inversión aprobados en la programación multianual de inversiones. En este caso, la solicitud se encuentra debidamente respaldada por los informes técnicos y presupuestarios correspondientes, lo que da certeza de que los fondos están destinados exclusivamente a la ejecución de la obra vial mencionada;
Qué; el proyecto ha avanzado considerablemente en sus fases iniciales, con un avance físico acumulado del 91% en la elaboración del perfil del proyecto, conforme a lo reportado por la ANIN. Este progreso resalta la urgencia de contar con los recursos financieros necesarios para asegurar que el ciclo de inversión continúe sin interrupciones. El informe también destaca que el proyecto está en una fase crítica, próxima a ser declarado viable, por lo que es necesario asegurar la disponibilidad de los recursos en el momento oportuno para no retrasar el inicio de la ejecución de la obra. Este aspecto es clave para evitar retrasos que puedan afectar tanto el cronograma de la obra como la optimización de los recursos públicos.
Qué; además, el marco legal, en particular el Decreto Legislativo N° 1440, que regula las transferencias financieras entre entidades del sector público, establece que estos traspasos de recursos deben realizarse sin contraprestación alguna y deben ser debidamente autorizados mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta normativa se cumple a través de la presente solicitud, que requiere la aprobación formal del
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Consejo Regional de Apurímac para la realización de la transferencia. Es fundamental resaltar que este proceso se lleva a cabo bajo un estricto marco de transparencia y responsabilidad fiscal, con el compromiso de que los recursos no se destinaran a fines distintos a los estipulados en el convenio y en el marco de la programación multianual de inversiones del GORE Apurímac;
Qué; por último, es necesario subrayar que, una vez aprobada la transferencia, se debe garantizar un adecuado monitoreo y seguimiento de la ejecución del proyecto, para asegurar que los recursos sean utilizados conforme a los objetivos establecidos. Este seguimiento debe ser realizado por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, bajo la responsabilidad del GORE Apurímac, para asegurar que el ciclo de inversión se cumpla conforme a lo pactado, evitando cualquier tipo de desviación en el uso de los fondos y asegurando la rendición de cuentas correspondiente;
Qué; Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 32185, “Ley de Presupuesto del Sector Público 2026”, y el numeral 13.2 de la misma, se establece que las transferencias financieras a favor de entidades como la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) deben ser autorizadas por los gobiernos Sy regionales mediante acuerdo del Consejo Regional. Esto garantiza que los recursos | públicos sean utilizados de acuerdo con los fines para los cuales han sido asignados, sy cumpliendo con las exigencias legales de transparencia y control. Dado que el
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encuentra dentro de la programación multianual de inversiones del Gobierno Regional de Apurímac, y el cumplimiento de las cláusulas del convenio entre el GORE Apurímac y ANIN depende de la disponibilidad de recursos, se hace necesario remitir la solicitud de transferencia de los S/ 1,000,000.00 soles al Consejo Regional. Solo con la aprobación de este acuerdo se podrá formalizar el proceso de transferencia y asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto, evitando retrasos en el cumplimiento de las metas establecidas en el convenio;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada cabo, el día lunes veintinueve , en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional con once(11) votos a favor de los Consejeros Regionales: Jaime Osorio Aguilar, Benancio Quispe Pillaca, Petter Díaz Valer, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vilches, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Naysha Alexandra Prada García Oscar Erasmo Paniura Navarro, Jesús Alfredo Islachin Aquise y Wildo Quispe Chipana, aprobado por Unanimidad de sus integrantes, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
APROBARON EL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la transferencia financiera hasta por la suma
de S/ 1,000,000.00 soles a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), conforme a lo solicitado en el marco del proyecto “Mejoramiento del Servicio de
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Transitabilidad Vial Interurbana en AP-104”, con código de idea de inversión N° 285294, en cumplimiento de lo establecido en el convenio firmado entre el Gobierno Regional de Apurímac y la ANIN.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que, una vez aprobado el presente Acuerdo de Consejo Regional, se proceda a emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional, como acto formal de la transferencia financiera, y se remita la información pertinente a las instancias competentes.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como a la Subgerencia de Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, garantizando la ejecución de la transferencia de los recursos y el seguimiento del ciclo de inversión del proyecto.
ARTÍCULO CUARTO. — REMITIR, a PROINVERSION, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento de la ley 29230.
ARTÍCULO QUINTO. -PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico de la Entidad.
Dado en la ciudad de Abancay; sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
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